Responsable de la firma del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Responsable de la firma del Contrato. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Suptte. Auxiliar Central, Ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx-xx Xxxxx XX 00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx,X.X.00000, Tel.: 01 (6677) 59-7480, email: xxxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx. • Responsable de la Recepción de los bienes: Almacén de C.H. Profr. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx: Ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx-xx Xxxxx XX 00 Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx, en Atención a Ing. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx , Suptte. Auxiliar Central, Tel.: 01 (667759-7480, con Horario de 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes en días hábiles. Partida Unidad Cantidad Destino Responsable de la recepción de los bienes Sistema de monitoreo de medición de gasto y eficiencia para turbinas unidades 1 y 2 de la C.H. Comedero, con las siguientes características: Sistema de monitoreo de eficiencia hidráulica en las Almacén de C.H. Profr. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Ing. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx dos turbinas tipo Xxxxxxx, y sistema de medición de flujo en la tubería principal de las unidades generadoras de la C.H. Profr. Xxxx X. Xxxxxx “Comedero”, para dar cumplimiento a las obligaciones vigentes ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), debido a la entrada en vigor de la norma NMX-AA-179- SCFI- 2018 Medición de Volúmenes de Aguas Nacionales Usados, Explotados o Aprovechados. Datos de la instalación: - Diámetro sección de tubería de presión donde se colocará los sensores de medición: 6 metros (tubería común para unidades 1 y 2). - Espesor sección de
Responsable de la firma del Contrato. Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Superintendente A.G.H.C., Tel. 0000-00-00-00, Ext. 77401, con Xxxxxxx de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes email: xxxxxxx.xxx@xxx.xx Responsable de la Recepción de los bienes: Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Jefe de Oficina xx Xxxxxxx, Tel. 6677-59-7418-, Ext. 77418, con Xxxxxxx de 8:00 a 18:00 horas de lunes a xxxxxxx.xxxxx: xxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx La adjudicación del presente concurso será con base a partida completa, de conformidad con el Anexo 1 y Anexo 2 de este pliego de requisitos, los concursantes podrán ofertar una o varias <.. image(Tabla Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Diagrama Descripción generada automáticamente) removed ..> Por este conducto se informa el interés en participar en el Concurso Abierto Simplificado Internacional con número CFE-0616-CSAAA-0010-2022 para concursar por las partidas, de acuerdo a los requerimientos manifestados en los Anexos 1 “Descripción de los bienes e información Específica y Anexo 2 “Especificaciones Técnicas”. CONTRATO DE BIENES NO. CFE GENERACIÓN III EPS FECHA DE ELABORACIÓN: . CONTRATO DE BIENES CELEBRADO ENTRE LA CFE GENERACIÓN III EPS, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE XXXXXX, SUPERINTENDENTE DE A.G.H.C., Y POR LA OTRA, [nombre de la persona física o razón social y/o denominación de la empresa], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA POR [nombre del representante legal] EN SU CARÁCTER DE [cargo designado],Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” E INDIVIDUALMENTE “PARTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: …….Y POR LA OTRA, (nombre de la persona física), POR SU PROPIO DE DERECHO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
Responsable de la firma del Contrato. Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. - Suptte. Área de Generación Hidroeléctrica Culiacán., Ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx XX 0000 Xxxxxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, (6677597433, email: xxxx.xxxxxxxx@xxx.xx. La adjudicación del presente concurso será con base a partida completa, de conformidad con el Anexo 1 y Anexo 2 de este pliego de requisitos, no se aceptarán partidas incompletas; los Concursantes podrán ofertar una o varias partidas, considerando el concursante ganador aquel que oferte las mejores condiciones de precio y solvencia técnica y administrativa.

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  • RESPONSABLE DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: — Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. — Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. — Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. — Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. — Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.