RECEPCIÓN DE LOS BIENES. RECEPCIÓN PROVISORIA: La comisión de recepción tendrá derecho a inspeccionar o probar los bienes recibidos en carácter provisional a fin de comprobar si cumple o no con las especificaciones establecidas en el contrato, a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega del equipo, contando a tal fin un lapso xx XXXX (10) DÍAS para realizar dicha tarea y emitir el acta respectiva. Las inspecciones y pruebas se realizarán en el lugar fijado para la entrega, y deberá estar presente el representante autorizado del proveedor o fabricante. Si los equipos inspeccionados o probados no se ajustaran a las especificaciones, la UNLP no conformará la recepción definitiva. Se labrará un acta donde conste la verificación, conformidad o deficiencias que se detecten. La no identificación en esta etapa de eventuales incumplimientos de las condiciones del contrato no liberará en ningún aspecto al proveedor de su posterior cumplimiento. El proveedor o fabricante deberá proporcionar a los integrantes de la comisión de recepción de la información que requieran respecto de los bienes. En el caso que verificara que los bienes no cumplen con lo solicitado deberá intimar al proveedor a reemplazarlos por elementos conforme x xxxxxx dentro del plazo que le fije al efecto. Sin perjuicio de la recepción provisoria conformada por el comprador, el proveedor o fabricante será responsable de los defectos posteriores que puedan surgir en el periodo de prueba. Dicha responsabilidad será independiente de la garantía de funcionamiento.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Dentro del plazo previsto para la entrega, se realizarán las actividades para la recepción de los BIENES. La Comisión de Recepción debe verificar si los BIENES entregados concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta adjudicada y el Contrato. Si el plazo de entrega coincide con días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, la recepción de los BIENES objeto del presente Contrato deberán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo. Del acto de recepción de la entrega se levantará un Acta de Recepción (Sujeta a verificación), que es un documento diferente al registro de ingreso a almacenes. De manera excepcional, en caso de bienes con una sola entrega, previa solicitud del PROVEEDOR, la Comisión de Recepción podrá realizar la recepción de una parcialidad de los BIENES; para tal efecto, la Unidad Solicitante deberá emitir un informe que justifique esta recepción. La verificación de los BIENES se realizará en el plazo de un (1) día calendario, computables a partir de la entrega de los BIENES en la ENTIDAD. Posteriormente a la verificación se emitirá el Acta de Recepción. El plazo de entrega de los BIENES, no incluye el plazo de verificación de los BIENES. El plazo de sustitución de los BIENES que se otorgue al PROVEEDOR, como resultado de la verificación, no se constituye en retraso de entrega. La sustitución que no se efectivice en el plazo establecido por la ENTIDAD, será sujeta de aplicación de multas por día de retraso desde la fecha de entrega de los BIENES. Las actividades de verificación que debe desarrollar la Comisión de Recepción, serán las siguientes: Realizar la recepción de los BIENES en la Unidad de Activos Fijos, que estará sujeto a verificación, para lo cual elaborará el Acta de Recepción (Sujeta a Verificación), Realizar la apertura y verificación de empaques de los equipos, a partir de la emisión del Acta de Recepción (Sujeta a Verificación), Evaluar los BIENES de acuerdo a la verificación realizada, y cuando corresponda realizar observaciones al PROVEEDOR, Verificar las características técnicas de los BIENES a través de las Pruebas de Funcionamiento, y cuando corresponda realizar observaciones al PROVEEDOR.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Una vez recibido los bienes a satisfacción por parte del Contratante, se firmará por ambas partes el Acta de Recepción de los mismos, posteriormente el Proveedor presentará la factura correspondiente, con ésta se procederá a efectuar el pago.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. En el Apartado 21 del Cuadro de Características se relacionan las recepciones parciales de partes del contrato susceptibles de ser entregadas a la Administración. La entrega y recepción de los bienes suministrados se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 000 XXX 0/0000. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato; en caso de fijar un plazo diferente de recepción de los bienes en atención a su naturaleza y especificidades, se hará constar dicho plazo en el Apartado 21.2 del Cuadro de Características.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Las recepciones de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión se realizarán, en todo caso, a instancias de cada centro o unidad solicitante en la forma legalmente establecida. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando la recepción de los bienes, realizada en la forma legalmente establecida, sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Una vez recibido los bienes a satisfacción por parte de la Dirección Nacional de Hospitaleso quien este delegue, se firmará por ambas partes el Acta de Recepción de los mismos, posteriormente el Proveedor presentará la factura correspondiente, con ésta se procederá a efectuar el pago.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. La Comisión de Recepción Definitiva procederá a la recepción de los bienes adjudicados. Por lo que se confrontará la prestación con las especificaciones técnicas contractuales, la orden de compra y/o con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar. En caso de verificar que la misma cumple con las condiciones establecidas, procederá a otorgar la conformidad de la recepción emitiendo en consecuencia la correspondiente Acta de Recepción Definitiva. Un (1) ejemplar de dicha acta será entregado al adjudicatario a los efectos del trámite de pago. En caso de verificar que los bienes entregados o los servicios prestados no cumplieran en cantidad y/o calidad con lo solicitado, se procederá a su rechazo y se intimará al proveedor a realizar las acciones correspondientes para proceder al reemplazo de los bienes y/o prestar los servicios conforme lo adjudicado, dentro del plazo que se le otorgue. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije, el que comenzará el día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Ministerio Público Fiscal, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de cinco (5) días de la recepción provisoria de los bienes o servicios, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega o prestación de los mismos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Ministerio Público Fiscal no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. 14.1. La entrega del suministro objeto del contrato se realizará en el plazo determinado en la letra “K” del cuadro del Anexo I.
14.2. Las clases y tamaños de embalajes, señalizaciones y rotulaciones que se exigen para este suministro son las determinadas en la letra “M” del Cuadro (Anexo I).
14.3. La Fundación COMPUTAEX se reserva las comprobaciones de los bienes al momento de su recepción, que se detallan en la letra “Ñ” del Cuadro.
14.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o bien proceda a un nuevo suministro.
14.5. La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan terminado de conformidad las actuaciones de instalación de los bienes, en su caso.
14.6. El coste de instalación se encuentra incluido en el precio del suministro.
14.7. Una vez realizado el suministro por el empresario comenzará el plazo de garantía señalado en el cuadro resumen y en el contrato.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. La recepción de los bienes se realizará en el almacén, a excepción de bienes voluminosos y pesados, en cuyos casos los puede recibir directamente el responsable del proceso de contratación, previa aprobación de la remisión o documento de entrega, el cual debe ser enviado al Departamento de Compras.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. La entrega y recepción de los bienes, que deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 292 del TRLCSP, se entenderá hecha cuando los bienes hayan sido puestos a disposición de la Administración en el lugar señalado en el presente pliego, de acuerdo con las condiciones del contrato y a satisfacción de la Administración contratante. En todo caso la recepción exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del MES SIGUIENTE de haberse producido la entrega, al que asistirá el responsable del contrato, el Interventor, en su caso, y el contratista si lo desea, haciendo constar continuación la relación o guía de los bienes, el resultado del reconocimiento de los mismos o la circunstancia de no hallarse en estado de ser recibidos. En este último caso, se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.