RECEPCIÓN DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DE LOS BIENES. La Comisión de Recepción Definitiva procederá a la recepción de los bienes adjudicados. A tales efectos, confrontará la prestación con las especificaciones técnicas contractuales, la muestra presentada, la Orden de Compra y/o con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar. En caso de verificar que la misma cumple con las condiciones establecidas, procederá a otorgar la conformidad de la recepción emitiendo en consecuencia la correspondiente Acta de Recepción Definitiva. Un (1) ejemplar de dicha acta será entregado al adjudicatario a los efectos del trámite de pago. En caso de verificar que los bienes entregados o los servicios prestados no cumplieran en cantidad y/o calidad con lo solicitado, se procederá a su rechazo y se intimará al proveedor a realizar las acciones correspondientes para proceder al reemplazo de los bienes y/o prestar los servicios conforme lo adjudicado, dentro del plazo que se le otorgue. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije, el que comenzará el día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Ministerio Público Fiscal, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de cinco (5) días de la recepción provisoria de los bienes o servicios, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega o prestación de los mismos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Ministerio Público Fiscal no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. RECEPCIÓN PROVISORIA: La comisión de recepción tendrá derecho a inspeccionar o probar los bienes recibidos en carácter provisional a fin de comprobar si cumple o no con las especificaciones establecidas en el contrato, a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega del equipo, contando a tal fin un lapso xx XXXX (10) DÍAS para realizar dicha tarea y emitir el acta respectiva. Las inspecciones y pruebas se realizarán en el lugar fijado para la entrega, y deberá estar presente el representante autorizado del proveedor o fabricante. Si los equipos inspeccionados o probados no se ajustaran a las especificaciones, la UNLP no conformará la recepción definitiva. Se labrará un acta donde conste la verificación, conformidad o deficiencias que se detecten. La no identificación en esta etapa de eventuales incumplimientos de las condiciones del contrato no liberará en ningún aspecto al proveedor de su posterior cumplimiento. El proveedor o fabricante deberá proporcionar a los integrantes de la comisión de recepción de la información que requieran respecto de los bienes. En el caso que verificara que los bienes no cumplen con lo solicitado deberá intimar al proveedor a reemplazarlos por elementos conforme x xxxxxx dentro del plazo que le fije al efecto. Sin perjuicio de la recepción provisoria conformada por el comprador, el proveedor o fabricante será responsable de los defectos posteriores que puedan surgir en el periodo de prueba. Dicha responsabilidad será independiente de la garantía de funcionamiento.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. En el Apartado 21 del Cuadro de Características se relacionan las recepciones parciales de partes del contrato susceptibles de ser entregadas a la Administración. La entrega y recepción de los bienes suministrados se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 000 XXX 0/0000. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato; en caso de fijar un plazo diferente de recepción de los bienes en atención a su naturaleza y especificidades, se hará constar dicho plazo en el Apartado 21.2 del Cuadro de Características.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Las recepciones de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión se realizarán, en todo caso, a instancias de cada centro o unidad solicitante en la forma legalmente establecida. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando la recepción de los bienes, realizada en la forma legalmente establecida, sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Dentro del plazo previsto para la entrega, se realizarán las actividades para la recepción de los BIENES. La Comisión de Recepción debe verificar si los BIENES entregados concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta adjudicada y el Contrato. Si el plazo de entrega coincide con días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, la recepción de los BIENES objeto del presente Contrato deberán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo. Del acto de recepción de la entrega se levantará un Acta de Recepción (Sujeta a verificación), que es un documento diferente al registro de ingreso a almacenes. De manera excepcional, en caso de bienes con una sola entrega, previa solicitud del PROVEEDOR, la Comisión de Recepción podrá realizar la recepción de una parcialidad de los BIENES; para tal efecto, la Unidad Solicitante deberá emitir un informe que justifique esta recepción. La verificación de los BIENES, se realizará en el plazo de hasta cinco (5) días calendario, computables a partir de la entrega de los BIENES en la ENTIDAD. Posteriormente a la verificación se emitirá el Acta de Recepción. El plazo de entrega de los BIENES, no incluye el plazo de verificación de los BIENES. El plazo de sustitución de los BIENES que se otorgue al PROVEEDOR, como resultado de la verificación, no se constituye en retraso de entrega. La sustitución que no se efectivice en el plazo establecido por la ENTIDAD, será sujeta de aplicación de multas por día de retraso desde la fecha de entrega de los BIENES. Las actividades de verificación que debe desarrollar la Comisión de Recepción, serán las siguientes: Pruebas y verificación de las Especificaciones Técnicas: La Comisión de Recepción, realizará pruebas y verificación de las Especificaciones Técnicas de los BIENES en un plazo de hasta cinco (5) días calendario computable a partir del siguiente día hábil de la emisión del Acta de Recepción de los BIENES sujeta a verificación. Cualquier observación que surja durante el periodo de pruebas y verificación de las Especificaciones Técnicas deberá ser subsanada por el PROVEEDOR en un plazo de hasta veinte (20) días calendario a partir del siguiente día hábil de recibida la notificación (el PROVEEDOR deberá realizar las acciones necesarias para subsanar las observaciones).
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Una vez recibido los bienes en el Almacén del Departamento de Mantenimiento General del Ministerio de Salud a satisfacción por parte del Contratante, se firmará por ambas partes el Acta de Recepción de los mismos, posteriormente el Proveedor presentará la factura correspondiente, con ésta se procederá a efectuar el pago.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. CLÁUSULA 20.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Esta sección incluye las obligaciones del Oferente adjudicatario respecto de las formas y modalidades de entrega, así como sus responsabilidades frente al Fideicomiso Pro-Pedernales.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Una vez recibido los bienes a satisfacción por parte del Contratante, se firmará por ambas partes el Acta de Recepción de los mismos, posteriormente el Proveedor presentará la factura correspondiente, con ésta se procederá a efectuar el pago. Requerimientos Generales:
RECEPCIÓN DE LOS BIENES. Las recepciones de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión se realizarán, en todo caso, a instancias de cada centro o unidad solicitante en la forma legalmente establecida. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando la recepción de los bienes, realizada en la forma legalmente establecida, sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.