Common use of RESPUESTA Clause in Contracts

RESPUESTA. En respuesta a su observación, EL MINISTERIO DEL INTERIOR manifiesta, que al ser la Fiduciaria quien adelantara los procesos de contratación derivada, es esta quien cuenta con la idoneidad pertinente para efectuar la verificación de los requisitos técnicos de las propuestas que aporten los oferentes, razón por la cual no es de recibo la observación. En lo que respecta con el numeral 6, reiteramos la solicitud de aclarar que la fiduciaria solo entregará un informe sobre la capacidad jurídica de los proponentes de acuerdo al objeto del contrato que surgiría como resultado del proceso de selección. RESPUESTA: No es procedente la observación, como quiera que es claro dentro de la invitación realizada, que estará a cargo de la Fiduciaria el desarrollo de los procesos de contratación derivada, los cuales implican la participación de la Fiduciaria en las diferentes etapas pre-contractuales y contractuales que exige el procedimiento, dentro de las cuales esta la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de los requerimientos técnicos. En lo referente a la obligación especifica número 7, solicitamos incluir que esta actividad se realizará con la colaboración y el apoyo técnico del personal que designe el Ministerio del Interior, ya que de la interlocución que se realice con los proponentes pueden surgir temas de carácter técnico de los contratos los cuales la Fiduciaria no podría responder. RESPUESTA: No es de recibo la observación, dado que como se ha manifestado en todo el documento, al ser la Fiduciaria la encargada del desarrollo de los procesos pre-contractuales y contractuales, deberá contar con la experticia necesaria para dar respuesta a los requerimientos que se efectúen con relación a los objetos a contratar.

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RESPUESTA. En respuesta cuanto a la empresa, se calificará: La actividad y/o Especialidad en el Servicio de Seguros del Postor; la experiencia del postor en el rubro en el cual desempeña su observacióngiro del negocio: el celebrar contratos mediante los cuales se obliga, EL MINISTERIO DEL INTERIOR manifiestadentro de ciertos límites y a cambio de una prima, que al ser la Fiduciaria quien adelantara los procesos a indemnizar un determinado daño, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de contratación derivada, es esta quien cuenta con la idoneidad pertinente para efectuar la verificación ocurrir un determinado suceso futuro e incierto. Por tanto el postor deberá de presentar copia simple de los requisitos técnicos comprobantes de pago cancelados o copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, de entidades públicas o privadas, máximo 10 Servicios. En cuanto al factor referido al personal propuesto, el postor debe considerar que el artículo 66º, inciso b) sólo permite calificar el tiempo de experiencia en la especialidad, por tanto, el personal que debe proponer el postor, deberá tener la experiencia especializada en aseguramiento de empresas de intermediación financiera. En el numeral 7, párrafo segundo, página 10, señalan sobre la Oferta Económica lo siguiente: Conjuntamente deberá presentarse el detalle de cada concepto que incide en la formación del valor total de su propuesta, así como el monto que le corresponde a cada uno de dichos rubros. Sobre el particular, les agradeceremos se sirvan aclarar y precisar que es lo que están solicitando, considerando que los términos son sumamente amplios. Entendemos que, lo que están solicitando son las tasas (%) que las compañías de seguros están aplicando y aplicarán en cada una de las propuestas pólizas, materia del concurso, considerando que aporten los oferentescada póliza tienen varios riesgos y éstos en algunos casos tienen tasa y en otros montos flan. Por lo tanto, razón les agradeceremos precisar que las tasas se señalarán sólo por la cual no es de recibo la observación. En lo que respecta con el numeral 6, reiteramos la solicitud de aclarar que la fiduciaria solo entregará un informe sobre la capacidad jurídica de los proponentes cada póliza de acuerdo al objeto del contrato que surgiría como resultado del proceso de selección. RESPUESTA: No es procedente la observación, como quiera que es claro dentro de la invitación realizada, que estará a cargo de la Fiduciaria el desarrollo de los procesos de contratación derivada, los cuales implican la participación de la Fiduciaria en las diferentes etapas pre-contractuales y contractuales que exige el procedimiento, dentro de las cuales esta la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de los requerimientos técnicos. En lo referente a la obligación especifica número 7, solicitamos incluir que esta actividad se realizará con la colaboración y el apoyo técnico del personal que designe el Ministerio del Interior, ya que de la interlocución que se realice con los proponentes pueden surgir temas de carácter técnico de los contratos los cuales la Fiduciaria no podría responder. RESPUESTA: No es de recibo la observación, dado que como se ha manifestado en todo el documento, al ser la Fiduciaria la encargada del desarrollo de los procesos pre-contractuales y contractuales, deberá contar con la experticia necesaria para dar respuesta a los requerimientos que se efectúen con relación a los objetos a contratarFormato N° 5.

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RESPUESTA. En respuesta a De acuerdo con su observación, EL MINISTERIO DEL INTERIOR manifiestala entidad le informa que el mencionado tema será aclarado mediante una modificación al Pliego de Condiciones. Por lo anterior, se sugiere revisar la Adenda No. 1. RESPUESTA: De acuerdo con su observación, la entidad le informa que al ser la Fiduciaria quien adelantara camioneta 4x4 cumplirá exclusivamente las funciones que asigne el área de Mantenimiento y no prestará el servicio de transporte de este personal como ruta ya que de acuerdo con lo indicado en los procesos numerales anteriores, se requiere un total de contratación derivada7 vehículos para el transporte del personal de mantenimiento los cuales están incluidos en el presupuesto RESPUESTA: De acuerdo con su observación, es esta quien la entidad le informa que el presupuesto se ajustó de acuerdo a la necesidad y a la disponibilidad presupuestal que se cuenta y su operación será de acuerdo con lo descrito en el Pliego de Condiciones así: 1.2.3. TRANSPORTE ESPECIAL CAMIONETA ÁREA ADMINISTRATIVA El (los) CONTRATISTA (s) seleccionado (s) en el presente proceso de contratación, se obliga (n) a cumplir con la idoneidad pertinente para efectuar la verificación de los requisitos técnicos TOTALIDAD de las propuestas ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PREVISTAS en el presente Anexo, durante la ejecución del contrato respectivo, así: El Horario se prestara de lunes a viernes en las siguientes condiciones: Durante el día el ingreso a las 06:45 horas y salida de la empresa serán bajo requerimientos de la Dirección Administrativa con disponibilidad hasta las 20:00 horas. RESPUESTA: De acuerdo con su observación, la entidad le informa que aporten los oferentesel mencionado tema será aclarado mediante una modificación al Pliego de Condiciones. Por lo anterior, razón se sugiere revisar la Adenda No. 1. RESPUESTA: De acuerdo con su observación, la entidad le informa que el mencionado tema será aclarado mediante una modificación al Pliego de Condiciones. Por lo anterior, se sugiere revisar la Adenda No. 1. RESPUESTA: De acuerdo con su observación, la entidad le aclara que son 9 rutas, sin embargo, la ruta No. 5 NORTE, está compuesta por dos vehículos; y la cual no es ruta No. 9 SOACHA, está compuesta por dos vehículos, para un total de recibo la observación9 rutas y 11 vehículos. En lo que respecta con el numeral 6, reiteramos la solicitud de aclarar que la fiduciaria solo entregará un informe sobre la capacidad jurídica de los proponentes El presupuesto establecido de acuerdo al objeto del contrato que surgiría como resultado del proceso de selecciónestudio xx xxxxxxx corresponde a los 11 vehículos cumpliendo 9 rutas. RESPUESTA: No es procedente la De acuerdo con su observación, como quiera la entidad le informa que es claro dentro de si bien SATENA no se rige bajo la invitación realizadaregulación establecida para la contratación pública, ésta sí debe respetar los principios que estará a cargo de la Fiduciaria misma implanta. Por tal razón, se aclara que la entidad cumplirá con todos los principios establecidos para el desarrollo de los procesos de contratación derivadaselección y particularmente los de legalidad, transparencia y selección objetiva. Como consecuencia de lo anterior, los cuales implican proponentes tendrán la participación oportunidad de revisar la documentación consignada dentro del proceso de Licitación Pública LI-005-2015, la cual se encuentra en el Área de Contratos de la Fiduciaria entidad, ubicada en las diferentes etapas pre-contractuales la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 000 – 08, xxxxxxx 0, xxxxxxxx 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. RESPUESTA: De acuerdo con su observación, la entidad le informa que de conformidad con el objeto de la contratación y contractuales que exige el procedimientocual se encuentra consignado en el Pliego de Condiciones, dentro todos los servicios requeridos son de las cuales esta la verificación carácter especial y ninguno de los requisitos habilitantes y la evaluación de los requerimientos técnicos. En lo referente a la obligación especifica número 7, solicitamos incluir que esta actividad ellos se realizará con la colaboración y el apoyo técnico del personal que designe el Ministerio del Interior, ya que servicio de la interlocución que se realice con los proponentes pueden surgir temas de carácter técnico de los contratos los cuales la Fiduciaria no podría responder. RESPUESTA: No es de recibo la observación, dado que como se ha manifestado en todo el documento, al ser la Fiduciaria la encargada del desarrollo de los procesos pre-contractuales y contractuales, deberá contar con la experticia necesaria para dar respuesta a los requerimientos que se efectúen con relación a los objetos a contrataramarillos.

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RESPUESTA. En respuesta a su observaciónEl comité técnico evaluador, EL MINISTERIO DEL INTERIOR manifiesta, informa que al ser la Fiduciaria quien adelantara los procesos de contratación derivada, es esta quien cuenta evaluación se hizo con la idoneidad pertinente para efectuar la verificación de base en los requisitos técnicos establecidos en el pliego de las propuestas que aporten condiciones y en los oferentes, razón documentos aportados por la cual no es de recibo la observación. En lo que respecta con el numeral 6, reiteramos la solicitud de aclarar que la fiduciaria solo entregará un informe sobre la capacidad jurídica cada uno de los proponentes en sus ofertas. En ningún caso se validaron las actividades mínimas como el conjunto de los contratos aportados por el oferente como menciona la firma XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS - ARQUITECTOS Las actividades mínimas requeridas en el pliego de condiciones fueron verificadas para cada uno de los contratos aportados y relacionados en el formulario N°2, situación que se puede verificar en el cuadro de evaluación presentado por el Comité Técnico, el cual incluye 3 columnas tituladas ACTIVIDADES MÍNIMAS donde se registra el cumplimiento de las mismas para cada contrato. Respecto a los valores registrados para el contrato en suministro e instalación de sistema modular abierto, requerido en la nota 3 del numeral 3.1.1 xxx xxxxxx de condiciones, el Comité Técnico verificó en cada propuesta la certificación aportada para el mismo y el valor documentado en ésta; en el caso de contratos que incluyeron actividades diferentes al suministro e instalación del mencionado sistema, se solicitaron las respectivas aclaraciones a los proponentes y finalmente se registró en la columna de OBSERVACIONES del cuadro de evaluación los valores tenidos en cuenta para el contrato, de acuerdo a los documentos aportados por los oferentes y a lo requerido en el pliego de condiciones. En ningún caso se incluyó en el valor, actividades diferentes al objeto del contrato suministro e instalación de sistema modular abierto. Respecto a los documentos que surgiría se deben aportar para los contratos relacionados en el formulario N°2, el pliego de condiciones establece: En la redacción la letra “O” representa lo que la gramática española define como resultado del proceso de selección. RESPUESTA: No conjunción disyuntiva, es procedente la observacióndecir, como quiera que es claro dentro parte invariable de la invitación realizadalengua que denota separación, diferencia o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Por lo que, los oferentes pueden aportar cualquiera de los tres documentos para legitimar los contratos relacionados en el formulario N°2 y por tanto no es obligatoria la presentación de las actas de liquidación o los contratos como pretende la firma XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS – ARQUITECTOS. Por lo anterior, no se acoge la observación y se mantiene la evaluación técnica publicada. En cuanto al proponente 1 CONSORCIO MTA UNIVERSAL Me permito solicito verificar lo correspondiente valor ejecutado a mobiliario o sistema modular de oficina abierta ya que estará en los folios correspondientes a cargo estos ítem, 136 a 151 se observa que hay ítem que no corresponden a este objeto como son los muebles de cafetería y muebles de enfermería (como lo son las camillas) lo anterior se observa en el folio 148 de la Fiduciaria el desarrollo de los procesos de contratación derivada, los cuales implican la participación de la Fiduciaria en las diferentes etapas pre-contractuales y contractuales que exige el procedimiento, dentro de las cuales esta la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de los requerimientos técnicos. En lo referente a la obligación especifica número 7, solicitamos incluir que esta actividad se realizará con la colaboración y el apoyo técnico del personal que designe el Ministerio del Interiorpropuesta, ya que realmente no cumple con lo exigido en el pliego de la interlocución que condiciones para determinar si se realice con los proponentes pueden surgir temas de carácter técnico de los contratos los cuales la Fiduciaria no podría responder. RESPUESTA: No es de recibo la observación, dado que como se ha manifestado en todo el documento, al ser la Fiduciaria la encargada del desarrollo de los procesos pre-contractuales y contractuales, deberá contar con la experticia necesaria para dar respuesta a los requerimientos que se efectúen con relación a los objetos a contratarhabilita o inhabilita.

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RESPUESTA. En respuesta Se accede parcialmente a su observaciónesta solicitud, EL MINISTERIO DEL INTERIOR manifiestadada la petición de varios oferentes de ampliar la fecha a partir de la cual se puede acreditar la experiencia especifica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales prevista en el numeral 6.1.1., se modifica el sub-numeral primero, para indicar que al ser la Fiduciaria quien adelantara los procesos de contratación derivadadeben haberse surtido con posterioridad al 1 de enero de 2015, al tiempo que en el numeral cuatro, se suprime la exigencia de calificación del servicio. Así mismo se modifica el texto del Anexo 4, suprimiéndose el campo correspondiente a la calificación del servicio. El nuevo texto del numeral 6.1.1. y del Anexo No. 4, se incluyen en la Adenda No. 2. No se accede a la solicitud de las certificaciones solicitadas, dado que actualmente los términos de referencia publicados, señalan que se apreciaran máximo cinco certificaciones, es esta quien cuenta decir no se indica que su número debe ser superior u obligatoriamente cinco, los cuales no se modificaran, en atención como queda dicho, de garantizar la objetividad del proceso de invitación pública. No se accede igualmente a la sugerencia de no establecer un monto de valor aseguradora, puesto que interesa a FINAGRO evaluar la experiencia en la asesoría de estructuración de procesos contractuales, con valores asegurados similares a los de carteras administradas. Se accede a la idoneidad pertinente para efectuar solicitud de permitir certificaciones de clientes vigilados adicionalmente por la verificación Superintendencia de los requisitos técnicos la Economía Solidaria, en atención a la petición en tal sentido de las propuestas que aporten los varios posibles oferentes. En consecuencia, el nuevo texto del numeral 6.1.1. y del Anexo No. 4 se incluyen en la Adenda No. 2. No se accede a la modificación sugerida del numeral 6.1.4. en cuanto a la solicitud de ampliación del término de acreditación de experiencia a cinco años, razón por la cual cual, deberá acreditarse conforme a los términos de referencia publicados, dado que ajustarlos a la exigencia propia de cada oferente, afecta la objetividad requerida para el proceso de invitación pública. No se accede a sugerencia de modificar las certificaciones y su exigencia de valores asegurados, puesto que ajustarlas a los requerimientos del posible oferente, afectaría la objetividad del proceso de invitación pública que se requiere garantizar, no es de recibo la observaciónapreciándose justificación para esta solicitud. En lo que respecta con el numeral 6, reiteramos Se accede parcialmente a la solicitud de aclarar permitir certificaciones adicionalmente de clientes no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, permitiéndose adicionalmente la presentación de certificaciones de clientes vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. En consecuencia, el texto modificado del numeral 6.1.4 y el Anexo No. 5, se incluye en la Adenda No. 2. No se accede a la solicitud de eliminar la calificación adicional a quien acredite el mayor valor de indemnizaciones, puesto que no aprecia sustento de esta petición. Tal como se indica en el numeral 5.4.1, de los términos de referencia, la propuesta metodológica del plan de administración de riesgos, debe desarrollarse bajo los parámetros previstos en el numeral 5.4.1.1., en el cual se precisa que el oferente deberá indicar expresamente mediante la suscripción de una certificación en este sentido que, en el evento de ser seleccionado para la firma del contrato, al inicio del mismo, presentará una propuesta de coberturas y condiciones para el Seguro Vida Grupo Deudores etc. En consecuencia, conforme a los términos de referencia, no se exige que la fiduciaria solo entregará propuesta se acompañe con el plan de administración de riesgos, sino con la certificación del compromiso de ser presentada por el corredor, en caso de ser seleccionado. Este plan y su alcance se encuentra claramente definido en los términos de referencia. Se accede a la solicitud, en el entendido de que se suprime la palabra “internacional” referida sobre el centro de cómputo y se suprime la frase final del sub-numeral 8.2.2 del numeral 2.2. “Pendiente de validación con tecnología”, en razón a que no se adoptará un informe parámetro internacional sobre seguridad y la capacidad jurídica frase mencionada corresponde a un error de los proponentes transcripción. El nuevo texto del sub-numeral 8.2.2., se incluye en la Adenda No.2. Se accede parcialmente a la solicitud de acuerdo al objeto del contrato que surgiría como resultado del proceso permitir certificaciones de selecciónclientes no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en atención a la solicitud de varios oferentes en este sentido. RESPUESTA: No es procedente En consecuencia, FINAGRO decidió admitir adicionalmente certificaciones de clientes vigilados por la observación, como quiera que es claro dentro Superintendencia de la invitación realizadaEconomía Solidaria. En consecuencia, que estará el nuevo texto del numeral 6.1.1., y del Anexo No. 4, se incluyen en la Adenda No. 2. Se accede parcialmente a cargo la solicitud en los términos solicitados. Dada la petición de varios oferentes de ampliar la fecha a partir de la Fiduciaria cual se puede acreditar la experiencia especifica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales prevista en el desarrollo de numeral 6.1.1., se modifica el sub-numeral primero, para indicar que los procesos de contratación derivadadeben haberse surtido con posterioridad al 1 de enero de 2015, los cuales implican al tiempo que en el numeral cuatro, se suprime la participación exigencia de la Fiduciaria en las diferentes etapas pre-contractuales y contractuales que exige calificación del servicio. Así mismo se modifica el procedimientotexto del Anexo 4, dentro de las cuales esta la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de los requerimientos técnicos. En lo referente suprimiéndose el campo correspondiente a la obligación especifica número 7, solicitamos incluir que esta actividad se realizará con la colaboración y el apoyo técnico calificación del personal que designe el Ministerio servicio. El nuevo texto del Interior, ya que de la interlocución que se realice con los proponentes pueden surgir temas de carácter técnico de los contratos los cuales la Fiduciaria no podría responder. RESPUESTA: No es de recibo la observación, dado que como se ha manifestado en todo el documento, al ser la Fiduciaria la encargada del desarrollo de los procesos pre-contractuales y contractuales, deberá contar con la experticia necesaria para dar respuesta a los requerimientos que se efectúen con relación a los objetos a contratar.numeral

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