RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA. Se considerará que existió dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO cuando efectúe declaraciones inexactas de circunstancias conocidas por éstos, que fueron materia de una pregunta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios, a sabiendas que son falsas y con la intención de ocultar información que de haber sido conocida por LA COMPAÑÍA la hubiera llevado a no celebrar el Contrato de Xxxxxx o lo hubiera hecho en circunstancias diferentes. En este supuesto se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente, en lo relativo a Nulidad. No procede la nulidad, revisión o resolución del contrato cuando las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario, y LA COMPAÑÍA igualmente celebró el contrato. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el siniestro:
RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA. 15.4. Reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable de El ASEGURADO— de circunstancia por éste conocida que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si LA COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA. 9.1. Si el CONTRATANTE o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA. La declaración inexacta o reticente del Contratante producida sin dolo o culpa inexcusable de aquellos, determinará la aplicación de las siguientes reglas:
RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA. 9.1. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Sin embargo No será causal de nulidad cuando las circunstancias omitidas fueron parte del contenido de una pregunta expresa no respondida en la declaración personal de salud y LA ASEGURADORA igualmente celebró el contrato. En este caso, la ASEGURADORA evaluará el nuevo riesgo identificado para determinar si será una enfermedad pre- existente o determinar si amerita el pago de una extra prima.
RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA. 0.0.Xx el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que, se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro, o en sus documentos accesorios o complementarios. 0.0.Xx el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA. ART. 8°.—Reticencia y/o declaración inexacta dolosa. La reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el contratante y/o asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato si media dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado.
RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA. Artículo 8. Reticencia y/o declaración inexacta dolosa
RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA. La declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado producida sin dolo o culpa inexcusable de aquellos, determinará la aplicación de las siguientes reglas: Compañía presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. De aceptar el Contratante la revisión de la Póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de la modificación. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado en el primer párrafo de este literal a, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.
RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA. Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiesesidoinformada del verdaderoestadodel riesgo, se aplicarálo dispuesto en la cláusulaprecedente. Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el siniestro: