Retirada de la garantía. La garantía definitiva podrá ser retirada, a petición del adjudicatario, al finalizar el plazo de garantía del objeto contratado, siempre y cuando el plazo de adjudicación y, en su caso, de prórroga, hubieran finalizado. Cuando el cálculo de la fecha de devolución no estuviese plenamente delimitado por la aplicación de los criterios anteriores, el aval o garantía aportada quedará en poder de BEC por un periodo de hasta tres (3) meses desde la última ejecución o entrega final del periodo o servicios contratados.
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Retirada de la garantía. La garantía definitiva podrá ser retirada, a petición del adjudicatario, al finalizar el plazo de garantía del objeto contratado, siempre y cuando el plazo de adjudicación y, en su caso, de prórroga, hubieran finalizado. Cuando el cálculo de la fecha de devolución no estuviese plenamente delimitado por la aplicación de los criterios anteriores, el aval o garantía aportada quedará en poder de BEC por un periodo de hasta tres (3) meses desde la última ejecución o entrega final del periodo o servicios contratados. En todo caso, será de aplicación el artículo 111 de la Ley 9/2017 en cuanto a su interpretación y aspectos no recogidos en esta cláusula.
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