Régimen de contratación. En lo no previsto expresamente en los pliegos de licitación y en el presente Contrato, serán de aplicación las normas de Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción. Las partes se someten, además de a las cláusulas expresadas en los Pliegos específicos de la licitación, al Pliego de cláusulas generales y documentos expresados en el Esquema de contratación, que BEC mantiene publicados a la fecha de la firma y que el adjudicatario y firmante manifiestan conocer y estar de acuerdo. Estos últimos documentos serán tenidos en cuenta de manera subsidiaria a los específicos de la licitación. [D]…………… acepta y reconoce que la celebración del presente Contrato no supone el otorgamiento de un derecho de exclusividad por parte de BEC en relación a la prestación de los servicios recogidos en el objeto del contrato. Sin embargo, sí representa la exclusividad de ambas partes en su relación proveedor-cliente, siendo el adjudicatario único proveedor para cuanto se indique como su objeto en el ámbito del contrato y BEC cliente único para ese mismo caso. Las ofertas de contratación de BEC se plasman, entre otras, en la denominada Tienda on-line, que todo adjudicatario deberá respetar y evitar su competencia.
Régimen de contratación. El presente llamado a contratación se sujeta al régimen establecido por el Artículo 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley N° 2095/06, (texto consolidado por Ley N° 6347), Decreto Reglamentario N° 74/21 (BOCBA 6069), y se gestiona bajo sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación. La contratación se rige por la citada normativa, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, las contenidas en el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Régimen de contratación. APLICABLE.- En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se excepciona de la normatividad aplicable a los contratos estatales, los contratos o convenios celebrados con organismos de cooperación para el cumplimiento de objetivos de cooperación y asistencia técnica, los cuales podrán someterse a los reglamentos de tales organismos cuando su aporte sea igual o superior al 50% como es el caso del presente convenio, en el cual la OEI en su carácter de Organismo Internacional de carácter intergubernamental aporta un mayor valor al aportado por la SDMUJER.
Régimen de contratación. Las trabajadoras integrantes de la Bolsa suscribirán los contratos laborales temporales o indefinidos para la modalidad de contratación que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente, los cuales se formalizarán por escrito en los modelos oficiales. Los contratos suscritos, en cuanto a su duración, y en su caso, se extinguirán necesariamente por la concurrencia de las causas, legalmente establecidas o aquellas que hayan que han motivado su contratación (suplencia vacaciones, interinidad, relevo,…), o bien al término de la duración expresada en los mismos.
Régimen de contratación. El presente proceso de selección se adelanta con base en el Procedimiento de Adquisiciones de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías de la Fundación Plan que se encuentra vigente y está dirigido a seleccionar una (1) persona jurídica, persona natural, consorcio o unión temporal que cumpla con los requisitos establecidos y obtenga el mayor puntaje conforme los criterios de evaluación definidos más adelante. Dicha decisión constará en la respectiva acta. Los presentes términos de referencia son de carácter contractual y contienen las condiciones detalladas mediante las cuales se ejecutará el contrato. El contrato a suscribir es de carácter privado y se regirá por las normas del código civil y código de comercio. El desconocimiento de estos términos de referencia, de sus anexos y el futuro contrato a suscribir, no eximirá al futuro contratista de su cumplimiento.
Régimen de contratación. En lo no previsto expresamente en los pliegos de licitación y en el presente Acuerdo marco, serán de aplicación las normas de Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción. Ambas partes se someten a las Prescripciones técnicas, Pliego de cláusulas administrativas, Pliego de cláusulas generales y premisas que en cuanto a calidad, aptitud y homologación se apliquen a dichos fines, entre los que se destacan:
Régimen de contratación. El régimen de contratación de la Caja de Compensación Familiar xx Xxxxxx Confa es de derecho privado, en consecuencia se regirá por las normas del derecho civil y comercial y en todo caso, se ajustará a las normas especiales del Régimen del Subsidio Familiar.
Régimen de contratación. En lo no previsto expresamente en los pliegos de licitación y en el presente Contrato, serán de aplicación las normas de Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción. Las partes se someten, además de a las cláusulas expresadas en los Pliegos específicos de la licitación, al Pliego de cláusulas generales y documentos expresados en el Esquema de contratación, que BEC mantiene publicados a la fecha de la firma y que el adjudicatario y firmante manifiestan conocer y estar de acuerdo. Estos últimos documentos serán tenidos en cuenta de manera subsidiaria a los específicos de la licitación. [B]………….… acepta y reconoce que la celebración del presente Contrato no supone el otorgamiento de un derecho de exclusividad por parte de BEC en relación a la prestación de los servicios recogidos en el objeto del contrato. Sin embargo, sí representa la exclusividad de BEC como cliente del adjudicatario en las propias instalaciones de BEC cuando represente una competencia a sus propias ofertas de contratación. Las ofertas de contratación de BEC se plasman, entre otras, en la denominada Carpeta de Servicios, que periódicamente edita BEC en soporte físico o digital.
Régimen de contratación. Los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fideicomiso y garantía de los Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con ellos, se sujetarán a las reglas del derecho privado y a las aquí determinadas.
Régimen de contratación. 2.1. Precio Fijo: El precio fijo que el contratante pagará para la ejecución del servicio es de pesos diecinueve millones trescientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y seis con cuarenta y cuatro centavos ($19.382.756,44). Para la realización de las tareas y servicios indicados, el OPISU abonará la suma anteriormente fijada al Contratista, en concepto de prestación de servicios, de acuerdo al detalle que obra en la Sección 3.D. Presupuesto, de las Especificaciones Técnicas. El mencionado sistema de contratación se pagará conforme lo indicado en la Cláusula 17 de la Sección 4. Condiciones del Contrato y el Proponente asume la responsabilidad de prestar el servicio conforme a las Especificaciones Técnicas, así como toda otra tarea que, razonablemente, se considere incluida dentro del objeto del Convenio.