Régimen de contratación Cláusulas de Ejemplo

Régimen de contratación. En lo no previsto expresamente en los pliegos de licitación y en el presente Contrato, serán de aplicación las normas de Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción. Las partes se someten, además de a las cláusulas expresadas en los Pliegos específicos de la licitación, al Pliego de cláusulas generales y documentos expresados en el Esquema de contratación, que BEC mantiene publicados a la fecha de la firma y que el adjudicatario y firmante manifiestan conocer y estar de acuerdo. Estos últimos documentos serán tenidos en cuenta de manera subsidiaria a los específicos de la licitación.
Régimen de contratación. El presente llamado a contratación se sujeta al régimen establecido por el Artículo 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley N° 2095/06, (texto consolidado por Ley N° 6347), Decreto Reglamentario N° 74/21 (BOCBA 6069), y se gestiona bajo sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación. La contratación se rige por la citada normativa, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, las contenidas en el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Régimen de contratación. APLICABLE.- En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015, se excepciona de la normatividad aplicable a los contratos estatales, los contratos o convenios celebrados con organismos de cooperación para el cumplimiento de objetivos de cooperación y asistencia técnica, los cuales podrán someterse a los reglamentos de tales organismos cuando su aporte sea igual o superior al 50% como es el caso del presente convenio, en el cual la OEI en su carácter de Organismo Internacional de carácter intergubernamental aporta un mayor valor al aportado por la SDMUJER.
Régimen de contratación. El régimen de contratación de la Caja de Compensación Familiar xx Xxxxxx Confa es de derecho privado, en consecuencia se regirá por las normas del derecho civil y comercial y en todo caso, se ajustará a las normas especiales del Régimen del Subsidio Familiar.
Régimen de contratación. Las trabajadoras integrantes de la Bolsa suscribirán los contratos laborales temporales o indefinidos para la modalidad de contratación que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente, los cuales se formalizarán por escrito en los modelos oficiales. Los contratos suscritos, en cuanto a su duración, y en su caso, se extinguirán necesariamente por la concurrencia de las causas, legalmente establecidas o aquellas que hayan que han motivado su contratación (suplencia vacaciones, interinidad, relevo,…), o bien al término de la duración expresada en los mismos.
Régimen de contratación. Los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fideicomiso y garantía de los Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con ellos, se sujetarán a las reglas del derecho privado y a las aquí determinadas.
Régimen de contratación. En lo no previsto expresamente en los pliegos de licitación y en el presente Acuerdo marco, serán de aplicación las normas de Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción.
Régimen de contratación. El presente proceso de selección se adelanta con base en el Procedimiento de Adquisiciones de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías de la Fundación Plan que se encuentra vigente y está dirigido a seleccionar una (1) persona jurídica, persona natural, consorcio o unión temporal que cumpla con los requisitos establecidos y obtenga el mayor puntaje conforme los criterios de evaluación definidos más adelante. Dicha decisión constará en la respectiva acta. Los presentes términos de referencia son de carácter contractual y contienen las condiciones detalladas mediante las cuales se ejecutará el contrato. El contrato a suscribir es de carácter privado y se regirá por las normas del código civil y código de comercio. El desconocimiento de estos términos de referencia, de sus anexos y el futuro contrato a suscribir, no eximirá al futuro contratista de su cumplimiento.
Régimen de contratación. El presente llamado a Licitación Pública se convoca bajo el Régimen de Compras y Contrataciones vigente, en los términos establecidos por el Artículo 31, primer párrafo del Artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19 modificado por Xxxxxxx X° 000-XXXXX/00 y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el Artículo 85 - Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario. La contratación se rige por la normativa citada, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición N° 1274- DGCYC/17), las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Régimen de contratación. El presente llamado a contratación se sujeta al régimen establecido por el Artículo 28 Inc.5} y concordantes de la Ley N° 2095/06, (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), se rige por la citada normativa, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases, Condiciones Generales y Anexo Técnico.