Common use of Retraso en el pago Clause in Contracts

Retraso en el pago. En caso el CLIENTE no cumpla con pagar el monto correspondiente al periodo dentro de la fecha pactada, o mantenga deudas vencidas y exigibles con el BANCO, éste último podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones: • Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el CLIENTE, empleando el dinero o los bienes que el CLIENTE tenga o pueda tener en cualquier cuenta o depósito en EL BANCO, ejerciendo su facultad de compensación, según lo establecido en el punto 37 de este Contrato. • Ejecutar las medidas cautelares que se dispongan respecto de tales bienes, valores o recursos, las mismas que solo surtirán efecto luego que el BANCO haya aplicado los cargos que correspondan por las deudas vencidas del CLIENTE a la fecha de notificación de dicha medida, y siempre que dichos bienes no se encuentren sujetos a gravamen alguno en favor del BANCO. El monto adeudado estará sujeto además al pago de los intereses compensatorios y moratorios, hasta la fecha de su cancelación efectiva, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Resumen y tarifario vigente. En el supuesto de incumplimiento descrito en el presente punto, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO la refinanciación de su deuda. El BANCO, de aceptar la referida solicitud, podrá refinanciar la deuda del CLIENTE, para cuyo efecto, efectuará la liquidación correspondiente, incluyendo los gastos derivados de lo acordado en el presente Contrato, así como cualquier cargo que resulte aplicable. El CLIENTE declara conocer que en este supuesto, y de conformidad con la legislación aplicable, el BANCO se encuentra obligado a informar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS) respecto de la refinanciación de deuda solicitada por el CLIENTE, así como, la clasificación de riesgo correspondiente. El BANCO podrá tomar medidas adicionales según la naturaleza de los Productos Financieros contratados, ya sean tarjeta de crédito o préstamo personal. Mayor detalle se puede encontrar en los puntos 16 y 18 respectivamente.

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Retraso en el pago. En caso el CLIENTE no cumpla con pagar el monto correspondiente a) La falta de pago posterior al periodo dentro de la fecha pactada, o mantenga deudas vencidas y exigibles con el BANCO, éste último podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones: • Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por el CLIENTE, empleando el dinero o los bienes que el CLIENTE tenga o pueda tener en cualquier cuenta o depósito en EL BANCO, ejerciendo su facultad de compensación, según lo vencimiento establecido en el punto 37 resumen mensual producirá la xxxx (retraso) de este Contrato. • Ejecutar las medidas cautelares que se dispongan respecto pleno derecho sin necesidad de tales bienesreclamo judicial previo, valores o recursos, las mismas que solo surtirán efecto luego que el BANCO haya aplicado los cargos que correspondan por las deudas vencidas del CLIENTE a la fecha de notificación de dicha medida, y siempre que dichos bienes no se encuentren sujetos a gravamen alguno en favor del BANCO. El monto adeudado estará sujeto además al pago de los intereses compensatorios y moratorios, corriendo desde ese momento hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio los intereses moratorios y/o punitorios sobre la deuda en retraso, conforme lo indicado en el cuadro general de tasas y tarifas vigentes. b) La Financiera podrá cobrar los costos correspondientes a las medidas de cobranza del monto adeudado, como llamadas, cartas de reclamo, telegramas colacionados u otras cuyos valores se encuentran indicados en el cuadro general de tasas y tarifas vigentes, debiendo La Financiera comunicar al Cliente, en un plazo no mayor a 24 hs., a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, HOME BANKING o APP MÓVIL, correo electrónico, mensajería electrónica u otros medios de comunicación fehaciente. c) El retraso podrá ocasionar el vencimiento anticipado del total de la deuda, baja de la línea de crédito y bloqueo de las tarjetas de forma temporal o definitiva. Ante esta situación La Financiera dejará de remitir el resumen mensual correspondiente. d) Decaimiento anticipado de plazos/cuotas por xxxx. En caso que El Cliente deje de realizar los pagos en los periodos establecidos por La Financiera podrá decaer los saldos pendientes de cobro en cuotas y plazos, pudiendo exigir el total de la deuda. e) El Cliente y sus codeudores (en caso de existir) autorizan a La Financiera en forma irrevocable para que en caso de atraso La Financiera incluya su cancelación efectivanombre o razón social en la base de datos de cualquier sociedad de información crediticia y toda otra persona jurídica que preste servicios de información crediticia tanto del sector financiero como del no financiero, como también para que puedan proveer la información a terceros interesados La inclusión y eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a lo establecido los plazos y términos establecidos en la Hoja de Resumen y tarifario legislación vigente. En el supuesto de incumplimiento descrito en el presente punto, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO la refinanciación de su deuda. El BANCO, de aceptar la referida solicitud, podrá refinanciar la deuda del CLIENTE, para cuyo efecto, efectuará la liquidación correspondiente, incluyendo los gastos derivados de lo acordado en el presente Contrato, así como cualquier cargo que resulte aplicable. El CLIENTE declara conocer que en este supuesto, y de conformidad con la legislación aplicable, el BANCO se encuentra obligado a informar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS) respecto de la refinanciación de deuda solicitada por el CLIENTE, así como, la clasificación de riesgo correspondiente. El BANCO podrá tomar medidas adicionales según la naturaleza de los Productos Financieros contratados, ya sean tarjeta de crédito o préstamo personal. Mayor detalle se puede encontrar en los puntos 16 y 18 respectivamente.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros