CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato se debe establecer cuáles son las prestaciones económicas a que se obliga cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago de las mismas. En el contrato analizado, las prestaciones económicas de cargo del ESPACIO DE ARTE son:
a) El precio pactado por la elaboración del proyecto de la obra y del presupuesto, en caso que desapruebe cualquiera de ellos (cláusula SEGUNDA; ver el punto 3 de los Comentarios);
b) Los costos de producción de la obra encargada (cláusula TERCERA);
c) Los honorarios (remuneración) que debe pagar al AUTOR/A por la concesión del derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra (cláusula SEXTA);
d) Los gastos que se originen con motivo de la exposición o actividad (cláusula SEXTA); y
e) El precio de la obra, si el ESPACIO DE ARTE decide ejercer la opción de compra (cláusula DÉCIMO TERCERA). Las cantidades a pagar por parte del ESPACIO DE ARTE deberán estar consignadas en el contrato de manera clara para evitar diferencias de interpretación. Como se ha señalado anteriormente, se propone que el AUTOR/A cobre a título de honorarios (remuneración) el 15% del presupuesto total de la exposición o actividad. Los ESPACIOS DE ARTE deben terminar con la práctica de organizar exposiciones o actividades en las que se paga a todos los profesionales y técnicos que intervienen (el curador, el personal de seguridad, los electricistas, las compañías de servicios, la imprenta, el servicio de mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra, etc.) excepto al artista, que es el motor de la exposición, el que le ha dado sentido al trabajo de los demás involucrados y que provee el contenido de la actividad que desarrolla el ESPACIO, por entender que la mera posibilidad de exponer y dar a conocer su obra es pago suficiente. Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al AUTOR/A el presupuesto total de la exposición o actividad, debidamente documentado, tal como se establece en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, letra e) del modelo propuesto. Respecto al pago de los honorarios (remuneración), es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, debe recordarse que es siempre aconsejable intentar negociar el pago de una cantidad significativa al momento de la firma del contrato, para aminorar el riesgo de incumplimiento posterior. Aunque resulte algo obvio, no podemos dejar de mencionar que la...
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El AUTOR/A y la GALERÍA han fijado de común acuerdo el precio mínimo por el que la GALERÍA tiene que ofertar cada una de las obras, excluido el I.V.A. Los precios de las piezas pactados son inamovibles, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A. Sin perjuicio del que se ha señalado en el párrafo anterior, el AUTOR/A autoriza a la GALERÍA a ofrecer un descuento de hasta un....% sobre los precios mínimos, en las ventas que puedan hacerse a museos u otras galerías. El descuento será asumido por las dos partes en igual proporción. En el supuesto que la GALERÍA realice un descuento sin la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A será la GALERÍA quien lo asuma, respetando, en todo caso, la cantidad económica a la que tendría derecho el AUTOR/A si se hubiera vendido la obra en condiciones normales y sin la bonificación o descuento. Las partes acuerdan, a fin de dejar claro el sistema de liquidación, que la GALERÍA procederá a la liquidación de las ventas de la obra de la siguiente manera:
a) Del importe del precio de venta (excluido el I.V.A.) deducirá el coste de la producción de la obra, que será recuperado por quien lo haya avanzado.
b) A la cantidad que resulte se aplicará el ........ %, que será el importe que percibirá la GALERÍA, y la cantidad restante será para el AUTOR/A.
c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo máximo de quince días a contar desde la venta.
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El artículo 45.2 del Reglamento MAN estipula: “La conservación de números por parte de un abonado que cambie de operador dará derecho, al que anteriormente le prestaba el servicio, a la percepción de una contraprestación económica fija y por una sola vez. Esta cantidad se determinará en función del coste directo relacionado con los procedimientos necesarios para habilitar el cambio y será facturada al operador receptor del abonado.” Asimismo, el artículo 45.4 establece que: “A falta de acuerdo sobre la cuantía de las contraprestaciones económicas que se enumeran en este artículo, resolverá la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, a solicitud de cualquiera de las partes, en el plazo establecido en la normativa vigente.” Desde el inicio de la portabilidad móvil hasta la fecha actual, los operadores móviles que prestaban servicio a los usuarios han mantenido un acuerdo tácito por el que la contraprestación económica al que el operador donante tendría derecho por realizar la exportación de un abonado estaba fijada a 0 euros. Es decir, hasta la fecha, no se han facturado precios derivados de los costes administrativos incurridos por el operador donante al operador receptor. Esta Comisión no tiene constancia de que este acuerdo no siga estando vigente, manifestando los propios operadores en la práctica que este acuerdo sigue estando vigente, por lo que se entiende necesario indicar en los fundamentos de esta Resolución que en la actualidad las contraprestaciones económicas a los operadores donantes por exportaciones realizadas sigue siendo de 0 euros, precio que, salvo desacuerdo notificado a esta Comisión, debería seguir siendo aplicable igualmente para los nuevos entrantes. Por supuesto, y de acuerdo con las alegaciones de TME al respecto, esta Comisión no pretende establecer dicho precio, pero ha de reflejar la realidad existente aportando la necesaria claridad y transparencia a los nuevos operadores entrantes, dada la inexistencia en ocasiones de información alguna al respecto en los acuerdos de interconexión establecidos entre los operadores. Los operadores podrían cambiar estas condiciones económicas en cualquier momento, siempre que lleguen a un acuerdo, en función del coste directo relacionado con los procedimientos de portabilidad. Sólo en caso de falta de acuerdo y a solicitud de cualquiera de las partes, podría esta Comisión establecer la cuantía de las contraprestaciones económicas.
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776 El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 22 del anexo I. Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 281.1 del TRLCSP. Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El precio por la cesión de la obra para su exhibición queda fijado en la suma de euros más el I.V.A. correspondiente, que se pagará diez (10) días antes de iniciar la exposición. Igualmente, correrán a cargo del ESPACIO DE ARTE todos los gastos que se produzcan por la exhibición de la obra y a los que se hace referencia en el Pacto Quinto. Todas las cantidades serán abonadas por medio de transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A, en la entidad financiera (nombre de la entidad financiera y su oficina) con el número (número de la cuenta corriente). (ver punto 4 de los Comentarios)
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato deben establecerse las contraprestaciones económicas que deberá cumplir cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago de las mismas.
4.1. Claridad en los conceptos que debe pagar el COMPRADOR
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. 17 Cláusula 30. Revisión de precios 17
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 22 del Anexo I. Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el Art. 257.1 de la LCSP.
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas. Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 289.1 de la LCSP. Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 292 de la LCSP.
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 17. Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 257.1 de la LCSP. Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 260 de la LCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.