CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS Cláusulas de Ejemplo

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas que recibirá el creador visual a cambio de su trabajo, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (el precio en caso de compraventa de una obra o en el encargo de obra, el porcentaje de comisión en la venta realizada por el galerista, los honorarios por la cesión de los derechos de reproducción sobre su obra...). Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, si es necesario, la garantía del pago. En cuanto a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelanta- do, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado. Por ello, en el momento de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contrato. En los casos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio al firmar el contrato. Para garantizar el pago de la contraprestación económica pactada, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformados, que son documen- tos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pago. En cualquier caso debe tenerse claro, y así hacerlo constar en el contrato, que al precio o a los honorarios pactados habrá de añadirse el I.V.A. En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partes, así como la solución que las partes pactan de antemano para solucionar este incumpli- miento. En este tipo de cláusulas que regulan el incumplimiento contractual pueden estable- cerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya que la casuística es abundan- te, en función del supuesto de hecho concreto que se pretenda regular. Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando pro- puestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca. Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluci...
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato deben establecerse las contraprestaciones económicas que deberá cumplir cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago de las mismas. Las cantidades a pagar por parte del COMPRADOR deberán estar consignadas en el contrato de manera clara para evitar diferencias de interpretación. En este sentido, proponemos diferenciar los siguientes conceptos: Precio u honorarios: Importe que pagará efectivamente el COMPRADOR por la obra ejecutada o por el trabajo realizado. Al precio deberá añadirse el IVA, y a los honorarios, las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta. Presupuesto de la producción: Detalle de las partidas de los diferentes gastos que deberá satisfacer el COMPRADOR para poder realizar la obra encargada (precio del material a utilizar, valor de los servicios de los técnicos que intervendrán, derechos a cancelar, etc.) Gastos de alojamiento, alimentación, traslados y viáticos para el AUTOR/A y sus colaboradores, para llevar a cabo la obra encargada. La determinación concreta de todos estos conceptos permitirá exigir, con facilidad, el cumplimiento del contrato y evitará que el COMPRADOR pueda aducir, por ejemplo, que los honorarios del artista, los gastos de la producción de la obra, o de alojamiento, alimentación, traslados, viáticos u otros, se entienden comprendidos dentro del precio total pactado por la obra. Piénsese que ante un incumplimiento en el pago por parte del COMPRADOR, y agotados todos los mecanismos para reclamar extrajudicialmente la cantidad debida, deberá acudirse a tribunales, en donde será el juez quien, a partir de la lectura e interpretación del contrato decida, en definitiva, si corresponde o no el pago de lo reclamado.
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El AUTOR/A y la GALERÍA han fijado de común acuerdo el precio mínimo por el que la GALERÍA tiene que ofertar cada una de las obras, excluido el I.V.A. Los precios de las piezas pactados son inamovibles, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A. Sin perjuicio del que se ha señalado en el párrafo anterior, el AUTOR/A autoriza a la GALERÍA a ofrecer un descuento de hasta un....% sobre los precios mínimos, en las ventas que puedan hacerse a museos u otras galerías. El descuento será asumido por las dos partes en igual proporción. En el supuesto que la GALERÍA realice un descuento sin la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A será la GALERÍA quien lo asuma, respetando, en todo caso, la cantidad económica a la que tendría derecho el AUTOR/A si se hubiera vendido la obra en condiciones normales y sin la bonificación o descuento. Las partes acuerdan, a fin de dejar claro el sistema de liquidación, que la GALERÍA procederá a la liquidación de las ventas de la obra de la siguiente manera:
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El precio por la cesión de la obra para su exhibición queda fijado en la suma de euros más el I.V.A. correspondiente, que se pagará diez (10) días antes de iniciar la exposición. Igualmente, correrán a cargo del ESPACIO DE ARTE todos los gastos que se produzcan por la exhibición de la obra y a los que se hace referencia en el Pacto Quinto. Todas las cantidades serán abonadas por medio de transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A, en la entidad financiera (nombre de la entidad financiera y su oficina) con el número (número de la cuenta corriente). (ver punto 4 de los Comentarios)
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776 El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 22 del anexo I. Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 281.1 del TRLCSP. Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 22 del anexo I. Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 281.1 del TRLCSP. Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El artículo 45.2 del Reglamento MAN estipula: “La conservación de números por parte de un abonado que cambie de operador dará derecho, al que anteriormente le prestaba el servicio, a la percepción de una contraprestación económica fija y por una sola vez. Esta cantidad se determinará en función del coste directo relacionado con los procedimientos necesarios para habilitar el cambio y será facturada al operador receptor del abonado.” Asimismo, el artículo 45.4 establece que: “A falta de acuerdo sobre la cuantía de las contraprestaciones económicas que se enumeran en este artículo, resolverá la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, a solicitud de cualquiera de las partes, en el plazo establecido en la normativa vigente.” Desde el inicio de la portabilidad móvil hasta la fecha actual, los operadores móviles que prestaban servicio a los usuarios han mantenido un acuerdo tácito por el que la contraprestación económica al que el operador donante tendría derecho por realizar la exportación de un abonado estaba fijada a 0 euros. Es decir, hasta la fecha, no se han facturado precios derivados de los costes administrativos incurridos por el operador donante al operador receptor. Esta Comisión no tiene constancia de que este acuerdo no siga estando vigente, manifestando los propios operadores en la práctica que este acuerdo sigue estando vigente, por lo que se entiende necesario indicar en los fundamentos de esta Resolución que en la actualidad las contraprestaciones económicas a los operadores donantes por exportaciones realizadas sigue siendo de 0 euros, precio que, salvo desacuerdo notificado a esta Comisión, debería seguir siendo aplicable igualmente para los nuevos entrantes. Por supuesto, y de acuerdo con las alegaciones de TME al respecto, esta Comisión no pretende establecer dicho precio, pero ha de reflejar la realidad existente aportando la necesaria claridad y transparencia a los nuevos operadores entrantes, dada la inexistencia en ocasiones de información alguna al respecto en los acuerdos de interconexión establecidos entre los operadores. Los operadores podrían cambiar estas condiciones económicas en cualquier momento, siempre que lleguen a un acuerdo, en función del coste directo relacionado con los procedimientos de portabilidad. Sólo en caso de falta de acuerdo y a solicitud de cualquiera de las partes, podría esta Comisión establecer la cuantía de las contraprestaciones económicas.
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato se debe establecer cuáles son las prestaciones económicas a que se obliga cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago de las mismas. En el contrato analizado, las prestaciones económicas de cargo del ESPACIO DE ARTE son:
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 22 del Anexo I. Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el Art. 257.1 de la LCSP.
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. 17 Cláusula 30. Revisión de precios 17