Tarjetas. EL BANCO expedirá, a nombre de EL CLIENTE, una tarjeta de crédito (en adelante, la “Tarjeta”) mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjeta de Crédito, para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del Establecimiento Afiliado a fin de validar la identidad de EL CLIENTE y de EL BANCO. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de tarjetas de crédito adicionales y nominativas para uso de terceros que EL CLIENTE indique (en adelante, los “Usuarios”), bajo las mismas condiciones establecidas en el presente Contrato. Todos los consumos, intereses aplicables, tributos, comisiones y gastos relacionados al uso de las tarjetas adicionales, se cargarán contra la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este Contrato. EL BANCO entregará la Tarjeta de Crédito (plástico) y clave secreta, y en caso corresponda, las tarjetas adicionales con sus respectivas claves secretas, a EL CLIENTE, excepto cuando este haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción. Es obligatorio realizar el cambio de las claves secretas antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave. Dicha clave secreta puede ser cambiada por EL CLIENTE las veces que lo requiera, a través de los medios proporcionados por EL BANCO, tales como los cajeros de la Red Unicard.
Tarjetas a) Entrega de tarjeta. - Para efectuar las disposiciones de su Línea de Crédito, LA ENTIDAD COMERCIAL le entregará a EL CLIENTE, una tarjeta plástica para disponer de la misma, para uso de EL CLIENTE y, en su caso, las tarjetas adicionales solicitadas por éste último. Todas y cada una de las tarjetas entregadas por LA ENTIDAD COMERCIAL al amparo del presente Contrato serán personales e intransferibles, en el entendido que serán en todo momento de la exclusiva propiedad de LA ENTIDAD COMERCIAL y EL CLIENTE o las personas que por instrucciones de éste las haya recibido, las mantendrán en calidad de usuarios y depositarios y únicamente en la medida que éstas constituyen el medio idóneo para la disposición de su Crédito Revolvente otorgado por LA ENTIDAD COMERCIAL.
Tarjetas. 5.1.- Aceptada por Transbank la Solicitud presentada por el Establecimiento, este último se encontrará afiliado al sistema de Tarjetas de Pago operado por Transbank, el cual considera las Tarjetas de Crédito y/o de Débito y/o de Pago con Provisión de Fondos, estas últimas en adelante Tarjetas de Prepago y se obliga a aceptar las Tarjetas de cualquiera de las marcas Visa, Mastercard, Magna, American Express, Redcompra, Electron, Maestro, Visa Debit, Master Debit que apruebe en la Solicitud (pudiendo libremente aceptar todas o sólo alguna(s) de ellas), como medio de pago en la adquisición de los bienes o servicios, vendidos o prestados por el mismo, o de los aportes que se le efectúen, según el caso, por parte de los titulares de dichas Tarjetas, siempre que tales adquisiciones o aportes se realicen de acuerdo a las condiciones que se establecen en este Contrato y sus documentos complementarios. Posteriormente, por cualquier medio escrito o electrónico que dé cuenta de ello, el Establecimiento podrá aceptar cualquier otro medio de pago autorizado que en el futuro se incorpore al mercado de acuerdo a la regulación vigente, incluidas otras marcas que Transbank opere en el futuro.
Tarjetas. Serán comunicadas a los clientes las modificaciones de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles que afecten a los contratos de emisión de tarjetas, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a servicios bancarios (i) con un plazo de antelación de dos meses respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, en el domicilio de comunicaciones, o bien (ii) cuando el contratante sea un no consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación en el tablón de anuncios de las oficinas o cualquier otro medio.
Tarjetas. Son los instrumentos de pago emitidos por XxxxxXxxx y de su propiedad al amparo de este contrato, que permiten iniciar órdenes de pago cuando son utilizados por su titular de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Pueden ser a débito, a crédito o de prepago. Una misma tarjeta puede incluir una o varias de tales modalidades.
Tarjetas. 1. Todos los empleados/as de la Caja tendrán derecho a disponer de las tarjetas de crédito que la Caja comercialice, libre de imputación de cuotas, comisiones o gastos, con un límite mínimo automático de crédito por empleado de 2.000 euros para la tarjeta propia de la Entidad, sin que tal disposición crediticia minore la capacidad de endeudamiento que en el presente acuerdo se establece y con respeto a los créditos de importe superior al establecido que puedan tener concedidos los empleados.
Tarjetas. 3.1.3.1 Modalidades de la oferta A petición del Cliente, el Banco podrá entregarle tarjetas bancarias emitidas por un Tercer Emisor (en lo sucesivo, el “Tercer Emisor”). En ese caso, el Banco adeudará en la cuenta del Cliente toda factura emitida por el Tercer Emisor en relación con la tarjeta proporcionada. Así, se considerará que la orden de pago transmitida al Banco por el Tercer Emisor ha sido autorizada adecuadamente por el Cliente. La emisión y el uso de dichas tarjetas se regirán por disposiciones específicas recogidas en acuerdos específicos entre el Cliente y el Tercer Emisor. Al utilizar una tarjeta bancaria, el Cliente reconoce aceptar las condiciones y las normas de utilización definidas por el Tercer Emisor.
Tarjetas. EL BANCO expedirá a nombre de EL CLIENTE una Tarjeta de Crédito (en adelante, la “Tarjeta”) mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjeta de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen (en adelante, el “Sistema Tarjeta”), para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del Sistema Tarjeta, del Establecimiento Afiliado y de EL BANCO. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales y nominativas para uso de terceros (en adelante, los “Usuarios”) que EL CLIENTE indique, bajo las mismas condiciones establecidas en el presente CONTRATO. Todos los consumos, los intereses aplicables, tributos, las comisiones, gastos y demás obligaciones relacionadas al uso de las tarjetas adicionales, se cargarán contra la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este CONTRATO.
Tarjetas. La empresa de seguros emitirá y elaborará a su costo las tarjetas plásticas de identificación y los instructivos que sean necesarios para lo que, deberá coordinar con la empresa Asesora Productora de Seguros designada CIASEG S.A. Las tarjetas deberán ser de dos clases: internacional y nacional; y en los dos casos se emitirán por duplicado
Tarjetas. Las Tarjetas son propiedad de East Xxxx Bank. Acepta entregarnos todas las Tarjetas si se le solicita.