INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------
Cumplimiento DEFECTUOSO
Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.
Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente: RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven. El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas. Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO EL Proponente asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previstas en la ley, si se comprobare el incumplimiento de los compromisos de anticorrupción. En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento, se firma el mismo en la ciudad de , a los Firma Nombre C.C. El Proponente declara -bajo la gravedad del juramento -que las multas, que a continuación relaciona, son las únicas que le han sido impuestas por incumplimiento de contratos estatales, mediante acto administrativo ejecutoriado, dentro de los últimos dos (2) años, anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección, y por particulares por incumplimiento de contratos privados, durante el mismo El Proponente declara -bajo la gravedad del juramento -que los únicos amparos de la garantía única que le han sido hecho efectivos en contratos estatales, mediante acto administrativo ejecutoriado dentro de los últimos dos (2) años, anteriores a la fecha de cierre de esta Licitación, son los siguientes: Entidad Contratante Número o identificación del Contrato Tipo xx Xxxxxx Fecha de ejecutoria del Acto Administrativo dd/mm/aa El correspondiente juramento se entiende prestado con la sola inclusión dentro de la propuesta de este formato. En el caso de los Consorcios y las Uniones Temporales, todos y cada uno de sus integrantes, que de acuerdo con lo previsto en los pliegos de condiciones esté obligado a declarar sus multas y sanciones o efectividad de los amparos de la garantía única, deberá diligenciar el presente ANEXO. Firma CONTRATANTE EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LIMITADA - EDUA - Representada por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Gerente XXXXXXXXXXXXX Entre los suscritos a saber: El Arquitecto XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor y vecino de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.378.262 expedida en Armenia, en su calidad de Gerente, de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia, nombrado mediante Decreto 083 del 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Acta de Posesión No.176 de Julio 08 de 2013, debidamente facultado para contratar conforme a los Estatutos que se encuentran en la Escritura Publica 1118 de 29 xx xxxxx de 2012; y el Acuerdo de Junta 01 de 2012 (Manual de Contratación) y demás normas reglamentarias vigentes y quien para los efectos del presente contrato se denominará ENTIDAD CONTRATANTE y por otra parte el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. XXXXXXXXX de XXXXXXX y con matricula profesional No. XXXXXXXXXX, quien obra en su propio nombre y representación y quien contractualmente se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de obra, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 1. LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA. EDUA, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal dotada de autonomía administrativa, presupuestal, financiera y con patrimonio propio. 2. Que la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia tiene como misión promover acciones urbanas en el municipio para un desarrollo urbano integral, contribuyendo a la construcción, modificación y renovación del espacio urbano, así como participar en los programas y proyectos municipales que propenden por la protección e integridad del espacio público y urbano para el bienestar y seguridad de los habitantes, para que con los demás elementos sectoriales se obtengan asentamientos sustentables y con mejor calidad de vida, para lograr la ciudad deseada y próspera. 3. Que la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia desarrolla su misión mediante apoyo en el desarrollo de políticas, programas y proyectos celebrando convenios relacionados con su objeto social. 4. Que la Empresa de Desarrollo Urbano del Municipio de Armenia, en cumplimiento de su objeto social y naturaleza jurídica, celebro el Convenio Interadministrativo No. 020 de 2015 con el Departamento del Choco, para la ADECUACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA CANCHA DE FUTBOL LA NORMAL EN EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ-CHOCÓ, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 333 DEL 24 XX XXXXX DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 2.1. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.