Common use of Retribución Clause in Contracts

Retribución. ARTICULO 155- El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe xxx xxxxxx que perciba en el momento de su otorgamiento. Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüuedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciónes deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Indemnización ARTICULO 156- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

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Samples: secla.org.ar, uom.org.ar

Retribución. ARTICULO 155- El trabajador percibirá La retribución durante estará constituida por el período salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de vacacionesrecibo de salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 2012: según Tablas y anexos. Retribuciones año 2013: según Tablas y anexos. La elaboración de las Tablas para el año 2012 será el resultado de aplicar a las últimas publicadas de 2011, un 1% de incremento con efecto retroactivo de 1 de enero de 2011. En este incremento se incluye tanto la revisión técnica, como el resultado de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2011 y el Auto de aclaración a la misma de fecha 3 de octubre de 2012. Esta actualización de Tablas dará como resultado el pago de dos liquidaciones de atrasos: Una, la que se determinará correspondiente al período 1 de la siguiente manera: Tratándose enero de trabajos remunerados con sueldo mensual2011 a 31 de diciembre de 2011. Y otra, dividiendo por veinticinco (25) el importe xxx xxxxxx que perciba en el momento de su otorgamiento. Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día 1 de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a enero de 2012 hasta la fecha en que comience se publique el Convenio Colectivo. El pago de las liquidaciones por atrasos se efectuará dentro del mes siguiente al de la publicación del Convenio en el goce Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El incremento para 2013 será un 0’6% sobre las Tablas de 2012 sin ningún tipo de actualización o revisión, lo que permite publicar junto con las Tablas de 2012 las de 2013. Camareros/as de pisos y mozos de habitaciones: En el término municipal de Barcelona y comarca del Maresme, se abonará a las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones un complemento según las cuantías y exclusivamente para los establecimientos que se especifican en los anexos. Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que las camareros/as de pisos y los mozos de habitaciones sean retribuidas a porcentaje y este supere el salario garantizado de las mismastablas del Convenio para su nivel salarial, tomando y sólo en el exceso del garantizado. Este complemento se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios en el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del Convenio. Las empresas que a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán salvo acuerdo expreso en contrario con los representantes legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de las vacaciones oreferencia (inicial, a opción del trabajadorfijo, durante garantizado) los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando establecidos en la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüuedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciónes deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Indemnización ARTICULO 156- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista tabla salarial publicada en el presente artículoDOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%.. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales.

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Samples: Convenio Colectivo

Retribución. ARTICULO 155- Los saldos depositados devengarán intereses a partir de la fecha de su constitución. La liquidación y capitalización de intereses se efectuará por períodos mensuales vencidos de treinta días, efectuándose el último día hábil de cada mes, utilizándose como divisor fijo de 365 días, pudiendo el Banco disponer la modificación de las tasas de interés sin previo aviso. La tasa de interés será la fijada en la Solicitud, o en su caso, según las normas que establezca el BCRA u otra autoridad competente. En los casos de retiro total de los fondos depositados, los intereses serán liquidados hasta el día anterior a la fecha de dicho retiro. 8. Cierre de cuentas: El trabajador percibirá retribución cierre de las Cuentas Sueldos deberá ser comunicado por el empleador cuando la apertura haya sido tramitada por éste o por el trabajador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre será comunicado exclusivamente por éste. Cuando el cierre sea solicitado por el trabajador, este podrá formalizarlo mediante presentación en la entidad o utilizando la banca por Internet –“home banking”. En todos los casos, el cierre se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 6. Sin perjuicio de ello, cuando el Banco reciba del correspondiente ente administrador de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo al procedimiento que establezca el mencionado ente o en su defecto cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el período plazo de vacaciones, la que 365 días corridos. Cuando se determinará trate del pago de prestaciones de la siguiente maneraseguridad social, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias. En todos los casos (cuentas sueldos y para el pago de las prestaciones de la seguridad social), los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos. Procedimiento General: Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe xxx xxxxxx que perciba Los fondos radicados en la cuenta se transferirán a "Saldos inmovilizados" en el momento de su otorgamientocierre de las misma. Si Se admitirá la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día aplicación de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador comisiones sobre saldos inmovilizados en la jornada anterior medida que dichos montos no deriven de la relación laboral y/o prestaciones de la seguridad social. A tal efecto se comunicará al titular esta decisión por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior de 60 (sesenta) días corridos desde la comunicación. En dicha comunicación se deberá, hacer referencia al importe de la comisión -el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal "carta certificada plus" (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto vigencia de la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legalComisión. Si el trabajador remunerado cierre de la cuenta es realizado por día el trabajador, para el cobro de la comisión El Banco no deberá efectuar la comunicación previa con 60 días de anticipación. Excepción: En los casos de cuentas con saldos inmovilizados inferiores a 20 veces el valor de la pieza postal certificada, el aviso podrá ser efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el primer párrafo de este punto, podrá ser hecha por cada entidad individualmente, por un conjunto de entidades o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesoriaslas asociaciones que las agrupan, tales como por horas complementarias, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición. 9. Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestaciones de la seguridad social: El control de supervivencia de los beneficiarios se estará efectuará de acuerdo con el procedimiento y plazos que el ente administrador de los pagos que corresponda y/o el Banco establezcan a lo ese efecto. En los casos en que prevén los incisos siguientes: En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales actúe algún apoderado o colectivas, porcentajes u otras formas variablesrepresentante legal será requisito que cuente con poder o facultades suficientes, de acuerdo al promedio con las condiciones y los alcances que establezca la reglamentación del ente administrador de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, pagos para cada situación en particular. Referimos a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüuedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciónes deberá ser satisfecha todos sus efectos a la iniciación del mismo. Indemnización ARTICULO 156- Cuando por cualquier causa se produjera Solicitud de Apertura de Cuenta Sueldo / De la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho Seguridad Social (la “Solicitud”) al cual referimos a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículotodos sus efectos.

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Samples: www.bancosanjuan.com

Retribución. ARTICULO 155- El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe xxx xxxxxx que perciba en el momento de su otorgamiento. Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüuedad antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciónes vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Indemnización ARTICULO 156- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

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Samples: www.soesgype.org.ar

Retribución. ARTICULO 155- A. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe xxx xxxxxx que perciba en el momento de su otorgamiento. Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüuedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciónes deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Indemnización ARTICULO 156- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador Fiduciario tendrá derecho a percibir en concepto de retribución por los servicios efectivamente prestados (a) un honorario de originación de préstamos (el "Honorario de Originación") por un monto de hasta el 12 % (doce por ciento)25 más IVA del total de los préstamos otorgados por el Fideicomiso (los "Préstamos Otorgados"); (b) un honorario por su intervención en una indemnización equivalente Cesión de Flujos de Cobro (el “Honorario por Cesión de Flujos de Cobro”) por un monto de hasta el 2 % (dos por ciento) del precio de cada Cesión de Flujos de Cobro; (c) un honorario de administración (el "Honorario de Administración”) por un monto de hasta el 4% (cuatro por ciento) más IVA de los Préstamos gestionados en beneficio de los Fiduciarios/Beneficiarios; (d) (d ) un honorario por gestión de Xxxxxxxxx en xxxx (el “Honorarios por Gestiones Extraordinarias xx Xxxx”) por un monto de hasta el 30% (treinta por ciento) del monto efectivamente recuperado; y (e ) un honorario por refinanciación de préstamos en xxxx (el “Honorarios por Refinanciación”) por un monto de hasta el 5 % (cinco por ciento) más IVA de la deuda vencida y refinanciada. Los Honorarios de Originación se devengarán con la efectiva acreditación de los Préstamos a los Deudores, los Honorarios por Cesión de Flujos de Cobro se devengarán con la efectiva acreditación del precio de la Cesión de Flujos de Cobro, los Honorarios de Administración se devengarán junto con el pago de cada una de las cuotas cobradas por el Fideicomiso, el Honorario por Gestiones Extraordinarias xx Xxxx se devengará junto con cada pago imputable al salario correspondiente al período de descanso proporcional Préstamo en xxxx y el Honorario por Refinanciación se devengará con el pago parcial del deudor del saldo a refinanciar que le permita acceder a la fracción refinanciación del año trabajadasaldo de deuda. Si la extinción El Honorario por Gestión de Inversiones será percibido dentro de los diez días del contrato mes siguiente al de trabajo se produjera por muerte del trabajadordevengamiento, mediante deducción de los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículofondos líquidos disponibles.

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Samples: Contrato Del Fideicomiso Ordinario Para La Originacion De Préstamos

Retribución. ARTICULO 155- A. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe xxx xxxxxx que perciba en el momento de su otorgamiento. Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüuedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciónes deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Indemnización ARTICULO 156- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador Fiduciario tendrá derecho a percibir en concepto de retribución por los servicios efectivamente prestados (a) un honorario de originación de préstamos (el "Honorario de Originación") por un monto de hasta el 12 % (doce por ciento)25 más IVA del total de los préstamos otorgados por el Fideicomiso (los "Préstamos Otorgados"); (b) un honorario por su intervención en una indemnización equivalente al salario correspondiente al período Cesión de descanso proporcional Flujos de Cobro (el “Honorario por Cesión de Flujos de Cobro”) por un monto de hasta el 2 % (dos por ciento) del precio de cada Cesión de Flujos de Cobro; (c) un honorario de administración (el "Honorario de Administración”) por un monto de hasta el 4% (cuatro por ciento) más IVA de los Préstamos gestionados en beneficio de los Fiduciarios/Beneficiarios; (d) un honorario por la gestión de inversión de los fondos líquidos en Activos xx Xxxxx Fija (conforme a la fracción cláusula III.2.(f)) (el “Honorario por Gestión de Inversiones”) por un monto de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la renta obtenida en cada mes calendario, (e) un honorario por gestión de Préstamos en xxxx (el “Honorarios por Gestiones Extraordinarias xx Xxxx”) por un monto de hasta el 30% (treinta por ciento) del año trabajadamonto efectivamente recuperado; y (f) un honorario por refinanciación de préstamos en xxxx (el “Honorarios por Refinanciación”) por un monto de hasta el 5 % (cinco por ciento) más IVA de la deuda vencida y refinanciada. Si Los Honorarios de Originación se devengarán con la extinción del contrato efectiva acreditación de trabajo se produjera por muerte del trabajadorlos Préstamos a los Deudores, los causa-habientes Honorarios por Cesión de Flujos de Cobro se devengarán con la efectiva acreditación del mismo tendrán derecho precio de la Cesión de Flujos de Cobro, los Honorarios de Administración se devengarán junto con el pago de cada una de las cuotas cobradas por el Fideicomiso, el Honorario por Gestiones Extraordinarias xx Xxxx se devengará junto con cada pago imputable al Préstamo en xxxx y el Honorario por Refinanciación se devengará con el pago parcial del deudor del saldo a percibir refinanciar que le permita acceder a la indemnización prevista refinanciación del saldo de deuda. El Honorario por Gestión de Inversiones será percibido dentro de los diez días del mes siguiente al de devengamiento, mediante deducción de los fondos líquidos disponibles. en el presente artículo.Sitio. Toda modificación de comisiones y/o cargos- no será retroactiva, y regirá a partir de los siguientes plazos:

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Samples: Contrato Del Fideicomiso Ordinario Para La Originacion De Préstamos

Retribución. ARTICULO 155- El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe xxx xxxxxx que perciba en el momento de su otorgamiento. Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior En relación a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando regulación anterior sobre la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüuedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciónes deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Indemnización ARTICULO 156- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato para la formación, podemos determinar que se ha producido un deterioro con respecto al nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. Esto se debe a que en la actualidad, “la retribución del trabajador… se fijará en proporción al tiempo de trabajotrabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo”, que “en ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”. Es decir, se le garantiza al trabajador que es contratado un salario que como mínimo es el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente mínimo interprofesional que es fijado por el Gobierno, donde los convenios colectivos al período determinar la retribución de descanso proporcional estos trabajadores deben de respetar dicho límite. Pero la retribución que percibe el trabajador durante toda su contratación dependerá siempre del tiempo dedicado a la fracción formación teórica aunque haya obtenido una experiencia en el desarrollo de su puesto de trabajo con el paso del año trabajadatiempo, por ello su remuneración no se incrementará nunca proporcionalmente al tiempo que no es dedicado a la formación teórica. Si la extinción El derogado apartado h) del artículo 11.2 del ET, del contrato para la formación disponía que durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución se determinaba bajo los mismos criterios anteriores pero determinando que esta remuneración se delimitaba con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica, debido a que este trabajador ha obtenido con el segundo año del contrato una experiencia en el desarrollo de trabajo su puesto de trabajo. Xxxx se produjera puede interpretar que con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, se le ha suprimido un derecho al trabajador que se le había concedido anteriormente, siendo una medida que lo que conlleva, es un retroceso en la retribución de estos trabajadores, siendo poco atractivo y reduciendo los derechos de los jóvenes. En relación a la acción protectora de la Seguridad Social, el legislador a través del nuevo RDL 10/2011, ha decidido mantener lo dispuesto por muerte la Ley 35/2010, sobre dicha materia, donde el actual artículo 11.2 letra h) del ET prevé que los trabajadores que han celebrado contratos para la formación y el aprendizaje, se les extiende la acción protectora de la Seguridad Social, la cual comprende todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Igualmente, estos trabajadores tienen derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Es por ello, que en la actualidad la protección que obtiene dicho trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho puede asemejarse a percibir la indemnización prevista otro trabajador por cuenta ajena14. Esta modificación que se produce en el presente artículocontrato para la formación, en la Ley 35/2010 y que se mantiene para el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, se realiza en orden a que se daba una limitación sobre la acción protectora de la Seguridad Social para estos trabajadores, puesto que podemos determinar que dicha exclusión contradecía el artículo 1 del E.T., ya que son considerados trabajadores por cuenta ajena, cumpliendo las condiciones legales que son exigidas para obtener dicha protección, por ello no era adecuado seguir manteniendo a lo largo de los años la exclusión de estos trabajadores. Además, en relación a lo anterior es importante destacar el artículo 14 de la Constitución Española, ya que la exclusión de estos trabajadores era contraria al principio de igualdad que se reconoce en dicho artículo15. Es más si analizamos la Sentencia nº 70/1999 del Tribunal Constitucional prevé que “la sola existencia de tratamientos diferentes no es suficiente para admitir la existencia de la lesión del principio de igualdad, es preciso además, que el trato distinto carezca de justificación objetiva y razonable”, es por ello que estos trabajadores al ser reconocidos como trabajadores por cuenta ajena, es un colectivo que está incluido en la acción protectora de la Seguridad Social.

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Samples: revistaselectronicas.ujaen.es

Retribución. ARTICULO 155- El trabajador percibirá La retribución durante a pagar no incluye el período impuesto general a las ventas (IGV), en cambio comprende todos los costos, comisiones, los costos por concepto de vacacionesorganización logística de las reuniones, gastos de promoción, utilidad, etc., en que incurrirá el CONSULTOR para cumplir la prestación demandada de manera completa y oportuna. Cabe indicar que en caso el CONSULTOR sea una empresa no domiciliada en el país, la que se determinará retribución estará sujeta a la deducción del treinta por ciento (30%) por concepto de Impuesto a la Renta. Será cancelado de la siguiente maneraforma y proporciones: Tratándose Cada entregable deberá ser revisado y aprobado por PROINVERSIÓN, que podrá formular observaciones de trabajos remunerados considerarlo pertinente. De no formularse observación alguna, el entregable se dará por aceptado. Si por el contrario, hubiese alguna observación que formular, PROINVERSIÓN correrá traslado de la misma al CONSULTOR, no siendo reconocido el pago hasta que la observación sea levantada. Los informes que presente el CONSULTOR serán evaluados por PROINVERSIÒN. En caso de formularse observaciones, el CONSULTOR deberá absolverlas en un plazo que será determinado por PROINVERSIÓN. En el caso del Informe Nº 1, se requerirá también la conformidad de la APN para proceder con sueldo mensualsu pago. En el caso del Informe Nº 4, dividiendo se requerirá la incorporación del proyecto al proceso de promoción, conforme a la legislación vigente, para proceder con su pago. De no formularse observaciones o haberse levantado éstas o contarse con las aprobaciones indicadas, PROINVERSIÓN dispondrá el correspondiente pago. En caso el Proyecto sea rechazado antes de la Declaratoria de Interés únicamente corresponderá el pago por veinticinco (25) los informes entregados y aprobados a la fecha. El Honorario por Éxito ascenderá al 15% de su Propuesta Económica y el importe xxx xxxxxx que perciba a pagar será determinado de acuerdo a lo siguiente: El 30% del Honorario de Éxito, en el momento de su otorgamiento. Si la remuneración caso se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior reciba una propuesta económica válida distinta a la fecha del proponente y se otorgue la Buena Pro. El 70% del Honorario de Éxito, en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior caso se reciba dos propuestas económicas válidas distintas a la del proponente y se otorgue la Buena Pro. El 100% del Honorario de ocho (8) horas, se tomará como jornada la realÉxito, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior caso se reciba tres o más propuestas económicas válidas distintas a la habitual del trabajador proponente y se otorgue la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legalBuena Pro. Si el trabajador remunerado El importe correspondiente al Honorario por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variablesÉxito, de acuerdo al promedio darse el caso, será retribuido después de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción la suscripción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüuedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciónes deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Indemnización ARTICULO 156- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículoconcesión.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

Retribución. ARTICULO 155- Por la cuota de activación, el CLIENTE pagará una retribución única ascendente a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). La cuota de activación incluye: conexión a la red, instalación interior y equipo telefónico. Asimismo, por la prestación del servicio de telefonía fija el CLIENTE pagará una cuota mensual de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto incluye la prestación del Servicio Memovox o Llamada en Espera, dependiendo del tipo de tecnología y sujeto a facilidades técnicas. El trabajador percibirá retribución durante pago por la cuota de activación se realiza conjuntamente con la suscripción del presente contrato, para lo que TELEFÓNICA entrega el período comprobante respectivo. TELEFÓNICA no enviará recibos telefónicos al domicilio del CLIENTE por concepto de vacacionesla prestación de servicio materia del presente contrato, lo cual es aceptado por el CLIENTE. El comprobante de pago correspondiente a la prestación del presente servicio deberá ser recabado por el CLIENTE en la oportunidad del pago. El pago de la cuota mensual y cualquier otro concepto aplicable, en su caso, se efectuará mensualmente entre los días 25 del mes anterior y el día 5 del mes al que se determinará corresponda el pago. TELEFÓNICA podrá variar la modalidad y periodicidad del pago previo aviso al CLIENTE. En caso el CLIENTE no realizará el pago dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. El CLIENTE incurrirá en xxxx automática. TELEFÓNICA podrá suspender el servicio al día siguiente de vencido el plazo. Para la reactivación del servicio el CLIENTE deberá pagar la correspondiente cuota mensual (S/. 40.00), debiendo TELEFONICA proceder de la siguiente maneramanera para la reactivación del servicio: Tratándose • Si el CLIENTE paga la renta mensual entre el día 1 y el día 24 de trabajos remunerados con sueldo mensualun determinado mes, dividiendo el servicio será reactivado el mismo día en que se efectuó el pago. El pago corresponderá al mes en curso. • Si el CLIENTE paga la renta mensual entre el día 25 y el día 30 ó 31 de un determinado mes, el servicio será reactivado desde el día 1 del mes siguiente. El pago corresponderá al mes en siguiente, es decir al mes en que el servicio sea reactivado. La reactivación del servicio no generará ningún otro cargo para el CLIENTE. En caso el servicio permaneciera no activado por veinticinco (25) un plazo igual o superior a tres meses, TELEFÓNICA podrá proceder la baja final del servicio, sin pre-aviso alguno. TELEFÓNICA se reserva el importe xxx xxxxxx derecho de ajustar la retribución mensual en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor, lo que perciba deberá ser comunicado previamente al CLIENTE. El servicio prestado desde el momento de instalación hasta la finalización del mes en el que se realizó tal instalación será brindado en forma gratuita por TELEFÓNICA, quien emitirá el respectivo comprobante de pago en el momento del pago de su otorgamiento. Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüuedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciónes deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Indemnización ARTICULO 156- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículoprimera renta mensual.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones