Common use of Retribución Clause in Contracts

Retribución. 1.- La retribución estará constituida por el salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, en el que deberán figurar, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 2022: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas y anexos. Retribuciones año 2023: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas y anexos. Retribuciones año 2024: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos. Las Tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024, son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinario, el salario base, más la antigüedad y manutención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivo, cuando el trabajador/a tenga derecho a percibirlo. 3.- Retribución a porcentaje: las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán excepto que haya acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales.

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Samples: Convenio Colectivo

Retribución. 1.- La retribución estará constituida En contraprestación por el salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial Servicios de recibo Punto de salarios, en el que deberán figurar, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 2022: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas y anexos. Retribuciones año 2023: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas y anexos. Retribuciones año 2024: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos. Las Tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024, son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinario, el salario base, más la antigüedad y manutenciónVenta, sin perjuicio de lo establecido la totalidad de las circunstancias previstas en el artículo 8 Contrato, Loterías y Apuestas del presente Convenio. En el territorio Estado abonará al Gestor las siguientes remuneraciones respecto de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus personal juegos que son objeto de manutención que figura en el artículo 38.3 los Servicios de Punto de Venta: (a) Remuneración consistente en: i. El 5,5% del presente Convenio colectivoimporte bruto de la venta de La Primitiva, cuando el trabajador/a tenga derecho a percibirloBonoloto, El Gordo de la Primitiva y Euromillones. 3.- Retribución ii. El 6% del importe bruto de las ventas de la Quiniela y el Quinigol y el 5,5% de Quíntuple Plus y Lototurf. iii. El 6 % del importe bruto de la venta de Lotería Nacional, a porcentaje: excepción de las empresas ventas correspondientes al Sorteo xx Xxxxxxx respecto de las que a la remuneración será el 3,70% de su venta. A partir del 1 de enero de 2011, la remuneración correspondiente al Sorteo xx Xxxxxxx será el 4% de su venta. (b) Remuneración por pago de premios en los siguientes términos: i. Hasta el 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo 2010, un 2% del valor facial del décimo o resguardo de participación mediante el porcentaje Lotería Nacional siempre que se trate de servicioun premio menor de Lotería Nacional, lo mantendrán excepto que haya acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicialesto es, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes aquellos en los que el importe del premio por décimo o resguardo expedido por el Terminal sea menor a tres mil euros (3.000 €) y un 2,5% del importe del premio abonado de La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euromillones, la Quiniela, el Quinigol, la Quíntuple Plus y Lototurf, siempre que se incrementen trate de un premio menor de estos juegos, esto es, aquellos en los que el importe del premio por apuesta sea menor a seiscientos euros (600 €). ii. Desde el 1 de enero de 2011 y respecto de la totalidad de los premios que el Punto de Venta esté autorizado a pagar según establezca el Manual o las tablas salarialesInstrucciones Generales: hasta doscientos mil euros (200.000 €) anuales pagados en concepto de premios, un 2,5% del importe anual efectivamente pagado. Si las cantidades pagadas en concepto de premio fueran iguales o superiores a doscientos mil euros (200.000 €), la remuneración será del 1,25% sobre la cantidad adicional efectivamente satisfecha. A estos efectos se considerará como anualidad las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 diciembre de cada año. (c) Bonificaciones o incentivos que Loterías y Apuestas del Estado establezca. Para cualquier Juego nuevo o distinto de los indicados o por la distribución de los ya incluidos en la Hoja de firmas del Contrato a través de nuevos canales que pasen a ser objeto de los servicios de Punto de Venta se determinará, en el Manual o las Instrucciones Generales, la remuneración que, en su caso, pueda corresponder.

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Samples: Bases De La Convocatoria

Retribución. 1.- La retribución estará constituida por el salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexosArtº 30º RETRIBUCIÓN. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante salariales para el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, año 2017 del personal afectado por el presente Convenio quedan establecidas y reflejadas en el que deberán figurarcuadro Anexo I. Artº 31º ANTIGÜEDAD. La Empresa abonará el importe de los trienios por antigüedad, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como calculando a razón de un dos por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría del establecimientorespectiva. Artº 32º PAGAS EXTRAS. Quedan establecidas quince pagas anuales, consistentes en: * Doce mensualidades ordinarias, compuestas por salario base más antigüedad. * Tres pagas extraordinarias anuales (xxxxx, xxxxx y diciembre) equivalentes al salario base más antigüedad. Artº 33º PRIMA ASISTENCIA AL TRABAJO. Se establece una prima de asistencia al trabajo por importe de 13,80euros por día efectivo de trabajo, la cual no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en se percibirá con motivo de ausencia injustificada, permiso para asuntos particulares y baja por enfermedad común. A los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 2022: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con solos efectos de 1/1/2022 según tablas y anexos. Retribuciones año 2023: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas y anexos. Retribuciones año 2024: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos. Las Tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024, son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinarioesta prima, el salario baseretraso en la entrada al trabajo por más xx xxxx minutos durante dos días en plazo no su- perior a treinta, más se reputará como una ausencia injustificada, a tal efecto. Artº 34º PAGO DE LAS RETRIBUCIONES. El pago de las retribuciones ordinarias mensuales y de las gratificaciones extraordinarias, se hará mediante transfe- rencia o cheque nominativo a la antigüedad y manutención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivo, cuando entidad bancaria elegida libremente por el trabajador/. La Empresa se compromete a tenga dar las oportunas ordenes al banco correspondiente con la debida antelación como para que cada trabajador pueda percibir sus devengos en la fecha legalmente señalada. El personal del Centro de Trabajo tendrá derecho a percibirlopercibir anticipos a cuenta hasta el límite del noventa por ciento de las cantidades devengadas. 3.- Retribución a porcentaje: las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán excepto que haya acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales.

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Samples: Convenio Colectivo

Retribución. 1.- 1. La retribución estará constituida por el salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, en el lo que deberán tendrán que figurar, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 20222017: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas y anexos. Retribuciones año 20232018: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas y anexos. Retribuciones año 20242019: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos. La elaboración de las tablas ara el año 2017 será el resultado de aplicar a las últimas publicadas de 2016, un 1,9% de incremento con efecto retroactivo de 1 de enero de 2017. El incremento para 2018 será un 1,9% sobre las tablas de 2017. El incremento para 2019 será un 1,8% sobre las tablas de 2018. Las Tablas tablas salariales para los años 20222017, 2023 2018 y 2024, 2019 son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe Introducción de animación: Nivel la categoría de jefe de animación en el nivel II retributivo, ya que no está contemplada actualmente. Anexo C: Girona 2.- 2. Se entiende como salario ordinario, el salario base, más la antigüedad y manutención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus de personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivo, cuando el trabajador/a trabajador tenga derecho a percibirlo. 3.- 3. Retribución a porcentaje: las Las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán mantendrán, excepto que haya acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre septiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos Los mencionados salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales. 4. Complemento para los/las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones: en el término municipal de Barcelona, y comarca del Maresme, se abonará a los/las camareros/eras de pisos y mozos de habitaciones un complemento según las cuantías y exclusivamente para los establecimientos que se especifican en los anexos. Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que los/las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones sean retribuidos a porcentaje, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial, y solo en el exceso del garantizado. Este complemento se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios el segundo y el tercer año de vigencia del Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña

Retribución. 1.- La retribución estará constituida por el salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, en el que deberán figurar, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 20222014: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas Tablas y anexos. Retribuciones año 20232015: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas Tablas y anexos. Retribuciones año 20242016: se aplicará según Tablas y anexos. La elaboración de las Tablas para el año 2014 será el resultado de aplicar a las últimas publicadas de 2013, un 0,6 % de incremento del 2,00con efecto retroactivo de 1 de enero de 2014. El incremento para 2015 será un 0,8 % sobre las tablas salariales Tablas de 2014 El incremento para el 2016 será un 0,9% sobre las Tablas del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos2015. Las Tablas salariales para los años 20222014, 2023 2015 y 20242016, son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinarioGirona Camareros/as de pisos y mozos de habitaciones: En el término municipal de Barcelona y comarca del Maresme, se abonará a las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones un complemento según las cuantías y exclusivamente para los establecimientos que se especifican en los anexos. Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que las camareros/as de pisos y los mozos de habitaciones sean retribuidas a porcentaje y este supere el salario basegarantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial, más la antigüedad y manutención, sin perjuicio de lo establecido sólo en el artículo 8 exceso del presente garantizado. Este complemento se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios en el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivo, cuando el trabajador/a tenga derecho a percibirlo. 3.- Retribución a porcentaje: las Las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán excepto que haya salvo acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. .. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales.

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Samples: Collective Agreement

Retribución. 1.- La retribución estará constituida 6.2.1 Retribución por comisión En contraprestación por los servicios descritos en la cláusula 2 letras A, B, C y D de la cláusula 2 del presente Pliego, la entidad que resulte adjudicataria percibirá, de acuerdo con las propuestas formuladas, una comisión sobre el salario para cada nivel, según volumen de facturación (I.V.A. excluido) generado a las EC´s:  Los servicios correspondientes a los trabajos identificados en la cláusula 2 letra A “A. Plan comercial multimedia anual del Grupo EITB” se indica en los retribuirán con cargo a las comisiones correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial al resto de recibo de salarios, servicios y descritas en el que deberán figurarpresente apartado 6.2.1  Por los servicios correspondientes a los trabajos identificados en la cláusula 2 letra B “Comercialización de publicidad multimedia en televisión, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/radio e internet” las comisiones máximas a ofertar sobre el volumen de facturación (I.V.A. excluido) generado serán las siguientes: i. Comercialización de publicidad en los casos televisión: máximo 12% de comisión ii. Comercialización de publicidad en que se efectúe el pago mediante transferencia bancariaradio: máximo 15% de comisión iii. Retribuciones año 2022Comercialización de publicidad en internet: se aplicará un incremento del 4,00máximo 20% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas y anexos. Retribuciones año 2023: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas y anexos. Retribuciones año 2024: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos. Las Tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024, son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinario, el salario base, más la antigüedad y manutención, sin comisión Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivolas comisiones ofertadas, cuando el trabajador/a tenga derecho a percibirlo. 3.- Retribución a porcentaje: las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán excepto que haya acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos salarios se incrementarán liquidación deberá practicarse de conformidad con los porcentajes términos y condiciones descritos a continuación:  Únicamente generarán comisión las facturaciones por los espacios mensajes publicitarios realmente emitidos y promovidos por mediación de la entidad que resulte adjudicataria.  Las emisiones de anuncios y demás formas de publicidad programadas antes del inicio de la ejecución contractual en las que no haya existido intermediación por parte de la entidad que resulte adjudicataria, no generará derecho a percibir comisiones o remuneración alguna.  Las campañas y formas de publicidad ya contratadas por intermediación de la entidad que resulte adjudicataria, y que extiendan sus efectos más allá de la duración del contrato, la adjudicataria sólo percibirá la comisión de intermediación de los anuncios y publicidad que se incrementen resulten emitidas o ejecutados dentro de los dos meses siguientes al de la extinción del contrato. En este caso la comisión será abonada una vez que la facturación de las tablas salarialescampañas y formas de publicidad haya sido cobrada por las EC´s.  La retribución por comisión será incompatible con cualquier otro tipo de retribución o descuento adicional derivado de las mismas operaciones de promoción, intermediación y gestión objeto del presente contrato.  Por los servicios correspondientes a los trabajos identificados en la cláusula 2 letra C “Comercialización y distribución de programas y contenidos audiovisuales” las comisiones máximas a ofertar serán la siguientes: i. Comercialización, distribución y venta para redifusión de una licencia de programas o contenidos previamente contratada: máximo 18% de comisión ii. Comercialización, distribución y venta de una nueva licencia de programas o contenidos a un cliente fuera del ámbito del estado (internacional): máximo 60% de comisión iii. Comercialización, distribución y venta de una nueva licencia de programas o contenidos a un cliente dentro del ámbito del estado (nacional).

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Samples: Service Agreement

Retribución. 1.- La retribución estará constituida OBJETO a) Licenciado Universitario, Ingeniero o Arquitecto. b) Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. c) Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica. d) Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Se podrán, por tanto, celebrar contratos de prácticas, con trabajadores que tengan, como mínimo, F.P. y/o un Ciclo Formativo de grado medio. Se pueden celebrar dentro de los cuatros años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los mismos en España cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. Este tipo de contrato no se debe confundir con las prácticas realizadas por estudiantes como consecuencia de los estudios académicos que realizan, por ejemplo en masters. El trabajador deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o de ámbito inferior pueden determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que pueden ser objeto de este contrato. Este tipo de contrato no se puede concertar por un período inferior a seis meses ni exceder de los dos años. Dentro de esos límites los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Si los contratos en prácticas tienen una duración superior a un año, y una de las partes formula su denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de este plazo por el empresario da lugar a una indemnización equivalente al salario para cada nivelcorrespondiente a los días de incumplimiento de dicho plazo. Si se realizan por una duración inferior a la máxima establecida las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, según se indica salvo disposición en contrario de los correspondientes anexosconvenios colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante Si el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, en el que deberán figurar, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 2022: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas y anexos. Retribuciones año 2023: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas y anexos. Retribuciones año 2024: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos. Las Tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024, son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad trabajador continuara prestando servicios después de octubreagotarse la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa el contrato en práctica se considerará prorrogado tácitamente como ordinario por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Jefe Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas celebrados en fraude xx xxx. Los trabajadores en prácticas que no hubieran sido dados de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinarioalta en la Seguridad Social, adquirirán la condición de trabajadores fijos, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el salario baseperíodo de prueba, más salvo que de la antigüedad y manutención, sin perjuicio propia naturaleza de lo establecido en el artículo 8 del presente Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivo, cuando el trabajador/a tenga derecho a percibirlo. 3.- Retribución a porcentaje: las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán excepto que haya acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales actividades o de los trabajadores/as. En dicho sistema servicios contratados se utilizarán como salarios deduzca claramente la duración temporal de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salarialesmismos.

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Samples: Contrato en Prácticas

Retribución. 1.- La retribución estará constituida por el salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, en el que deberán figurar, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 20222012: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas Tablas y anexos. Retribuciones año 20232013: según Tablas y anexos. La elaboración de las Tablas para el año 2012 será el resultado de aplicar a las últimas publicadas de 2011, un 1% de incremento con efecto retroactivo de 1 de enero de 2011. En este incremento se aplicará incluye tanto la revisión técnica, como el resultado de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2011 y el Auto de aclaración a la misma de fecha 3 de octubre de 2012. Esta actualización de Tablas dará como resultado el pago de dos liquidaciones de atrasos: Una, la correspondiente al período 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011. Y otra, de 1 de enero de 2012 hasta la fecha en que se publique el Convenio Colectivo. El pago de las liquidaciones por atrasos se efectuará dentro del mes siguiente al de la publicación del Convenio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El incremento para 2013 será un incremento del 3,000’6% sobre las tablas salariales Tablas de 2012 sin ningún tipo de actualización o revisión, lo que permite publicar junto con las Tablas de 2012 las de 2013. Camareros/as de pisos y mozos de habitaciones: En el término municipal de Barcelona y comarca del 2022 Maresme, se abonará a las camareros/as de pisos y con efectos mozos de 1/1/2023 habitaciones un complemento según tablas las cuantías y anexos. Retribuciones año 2024: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos. Las Tablas salariales exclusivamente para los años 2022, 2023 y 2024, son las establecimientos que se indican a continuación especifican en los anexos: Anexo A: Barcelona . Este complemento podrá ser absorbido y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene compensado mensualmente en aquellas empresas en las que las contrataciones de trabajadorescamareros/as de pisos y los mozos de habitaciones sean retribuidas a porcentaje y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel IV pueden permanecer salarial, y sólo en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubreexceso del garantizado. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinario, el salario base, más la antigüedad y manutención, sin perjuicio de lo establecido Este complemento se incrementará en el artículo 8 mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios en el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del presente Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivo, cuando el trabajador/a tenga derecho a percibirlo. 3.- Retribución a porcentaje: las Las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán excepto que haya salvo acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. .. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales.

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Samples: Convenio Colectivo

Retribución. 1.- 1. La retribución estará constituida por el salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, en el lo que deberán tendrán que figurar, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 20222017: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas y anexos. Retribuciones año 20232018: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas y anexos. Retribuciones año 20242019: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos. La elaboración de las tablas para el año 2017 será el resultado de aplicar a las últimas publicadas de 2016, un 1,9% de incremento con efecto retroactivo de 1 de enero de 2017. El incremento para 2018 será un 1,9% sobre las tablas de 2017. El incremento para 2019 será un 1,8% sobre las tablas de 2018. Las Tablas tablas salariales para los años 20222017, 2023 2018 y 2024, 2019 son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona: 2. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinario, el salario base, más la antigüedad y manutención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus de personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivo, cuando el trabajador/a trabajador tenga derecho a percibirlo. 3.- 3. Retribución a porcentaje: las Las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán mantendrán, excepto que haya acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre septiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos Los mencionados salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales. 4. Complemento para los/las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones: en el término municipal de Barcelona, y comarca del Maresme, se abonará a los/las camareros/eras de pisos y mozos de habitaciones un complemento según las cuantías y exclusivamente para los establecimientos que se especifican en los anexos. Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que los/las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones sean retribuidos a porcentaje, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial, y solo en el exceso del garantizado. Este complemento se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios el segundo y el tercer año de vigencia del Convenio.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Retribución. 1.- Por la cuota de activación, el CLIENTE pagará una retribución única ascendente a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). La retribución estará constituida cuota de activación incluye: conexión a la red, instalación interior y equipo telefónico. Asimismo, por la prestación del servicio de telefonía fija el CLIENTE pagará una cuota mensual de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto incluye la prestación del Servicio Memovox o Llamada en Espera, dependiendo del tipo de tecnología y sujeto a facilidades técnicas. El pago por la cuota de activación se realiza conjuntamente con la suscripción del presente contrato, para lo que TELEFÓNICA entrega el comprobante respectivo. TELEFÓNICA no enviará recibos telefónicos al domicilio del CLIENTE por concepto de la prestación de servicio materia del presente contrato, lo cual es aceptado por el salario CLIENTE. El comprobante de pago correspondiente a la prestación del presente servicio deberá ser recabado por el CLIENTE en la oportunidad del pago. El pago de la cuota mensual y cualquier otro concepto aplicable, en su caso, se efectuará mensualmente entre los días 25 del mes anterior y el día 5 del mes al que corresponda el pago. TELEFÓNICA podrá variar la modalidad y periodicidad del pago previo aviso al CLIENTE. En caso el CLIENTE no realizará el pago dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. El CLIENTE incurrirá en xxxx automática. TELEFÓNICA podrá suspender el servicio al día siguiente de vencido el plazo. Para la reactivación del servicio el CLIENTE deberá pagar la correspondiente cuota mensual (S/. 40.00), debiendo TELEFONICA proceder de la siguiente manera para cada nivella reactivación del servicio: • Si el CLIENTE paga la renta mensual entre el día 1 y el día 24 de un determinado mes, según el servicio será reactivado el mismo día en que se indica efectuó el pago. El pago corresponderá al mes en los correspondientes anexoscurso. Las retribuciones • Si el CLIENTE paga la renta mensual entre el día 25 y el día 30 ó 31 de un determinado mes, el servicio será reactivado desde el día 1 del mes siguiente. El pago corresponderá al mes en siguiente, es decir al mes en que el servicio sea reactivado. La reactivación del servicio no generará ningún otro cargo para el CLIENTE. En caso el servicio permaneciera no activado por un plazo igual o superior a tres meses, TELEFÓNICA podrá proceder la baja final del servicio, sin pre-aviso alguno. TELEFÓNICA se harán efectivas mensualmente mediante reserva el preceptivo modelo oficial derecho de recibo ajustar la retribución mensual en función a la variación del Índice de salariosPrecios al Consumidor, lo que deberá ser comunicado previamente al CLIENTE. El servicio prestado desde el momento de instalación hasta la finalización del mes en el que deberán figurarse realizó tal instalación será brindado en forma gratuita por TELEFÓNICA, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe quien emitirá el respectivo comprobante de pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 2022: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas y anexos. Retribuciones año 2023: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas y anexos. Retribuciones año 2024: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos. Las Tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024, son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo momento del pago de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinario, el salario base, más la antigüedad y manutención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivo, cuando el trabajador/a tenga derecho a percibirloprimera renta mensual. 3.- Retribución a porcentaje: las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán excepto que haya acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales.

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Samples: Telecommunications

Retribución. 1.- La retribución estará constituida por el salario para cada nivel, según se indica en los correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, en el que deberán figurar, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 20222014: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas Tablas y anexos. Retribuciones año 20232015: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas Tablas y anexos. Retribuciones año 20242016: se aplicará según Tablas y anexos. La elaboración de las Tablas para el año 2014 será el resultado de aplicar a las últimas publicadas de 2013, un 0,6 % de incremento del 2,00con efecto retroactivo de 1 de enero de 2014. El incremento para 2015 será un 0,8 % sobre las tablas salariales Tablas de 2014 El incremento para el 2016 será un 0,9% sobre las Tablas del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos2015. Las Tablas salariales para los años 20222014, 2023 2015 y 20242016, son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinarioGirona Camareros/as de pisos y mozos de habitaciones: En el término municipal de Barcelona y comarca del Maresme, se abonará a las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones un complemento según las cuantías y exclusivamente para los establecimientos que se especifican en los anexos. Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que las camareros/as de pisos y los mozos de habitaciones sean retribuidas a porcentaje y este supere el salario basegarantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial, más la antigüedad y manutención, sin perjuicio de lo establecido sólo en el artículo 8 exceso del presente garantizado. Este complemento se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios en el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivo, cuando el trabajador/a tenga derecho a percibirlo. 3.- Retribución a porcentaje: las Las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán excepto que haya salvo acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Retribución. 1.- La retribución estará constituida por el salario para cada nivelcategoría, según se indica en los correspondientes anexos. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, en el que deberán figurar, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. Retribuciones año 2022: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos de 1/1/2022 según tablas y anexos. Retribuciones año 2023: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas y anexos. Retribuciones año 2024: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexosSalario. Las Tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024, son las que se indican a continuación en los anexos: Anexo A: Barcelona y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinario, el salario base, más la antigüedad y manutención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente Convenio. En el territorio de Tarragona se añadirá a los conceptos anteriores el plus personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivo, cuando el trabajador/a tenga derecho a percibirlo. 3.- Retribución a porcentaje: las empresas que a 31 30 xx xxxxx de diciembre de 2007 2004 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán excepto que haya salvo acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos Asimismo, dichos salarios se incrementarán de conformidad verán incrementados con los porcentajes aumentos pactados en este Convenio, incluido el primer año. Incremento salarial del primer año de vigencia: Con efectos desde el día 1 xx xxxx de 2004 y hasta el 30 xx xxxxx de 2005 serán de aplicación los salarios que figuran en los anexos correspondientes a las zonas de Barcelona, Maresme, Tarragona, Lleida y Girona, y actividad de colectividades, lo que supone un incremento de 3,10% sobre los vigentes a 30 xx xxxxx de 2004. En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase a 30 xx xxxxx de 2005, un incremento respecto al día 30 xx xxxxx de 2004, superior a los incrementos pactados, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios y tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el primer año de vigencia, y el mencionado exceso incrementará las tablas y salarios del Convenio a partir del día 1 xx xxxx de 2005, no teniendo, por tanto, efectos retroactivos. En el caso de IPC negativo no se detraerá importe salarial alguno. Camareros/as de pisos y mozos de habitaciones: En el término municipal de Barcelona y comarca del Maresme, se abonará a las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones un complemento según las cuantías y exclusivamente para los establecimientos que se especifican en los anexos. Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que las camareros/as de pisos y los mozos de habitaciones sean retribuidas a porcentaje y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial, y sólo en el exceso del garantizado. Este complemento se incrementará en el mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios en el segundo y tercer año de vigencia del Convenio. Incremento salarial del segundo año de vigencia: Con efectos desde el día 1 xx xxxx de 2005 y hasta 30 xx xxxxx de 2006 se incrementarán los conceptos económicos del Convenio vigente a 30 xx xxxxx de 2005 en el IPC previsto, incrementado en un 1%. En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, registrara a 30 xx xxxxx de 2006 un incremento respecto al 30 xx xxxxx de 2005 superior al pactado, como incremento salarial para dicho año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el segundo año de vigencia, y el mencionado exceso incrementará las tablas salarialesy salarios del Convenio, a partir de 0 xx xxxx xx 2006, no teniendo, por tanto, efectos retroactivos. En el supuesto de IPC cero o negativo se aplicará igualmente a las tablas salariales el incremento del 1%. Incremento salarial del tercer año de vigencia: Con efectos desde el día 1 xx xxxx de 2006 y hasta 30 xx xxxxx de 2007 se incrementarán los conceptos económicos del Convenio vigente a 30 xx xxxxx de 2006 en el IPC previsto, incrementado en un 1,10%. En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, registrara a 30 xx xxxxx de 2007 un incremento respecto al 30 xx xxxxx de 2006 superior al pactado, como incremento salarial para dicho año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el tercer año de vigencia, y el mencionado exceso incrementará las tablas y salarios del Convenio, a partir de 0 xx xxxx xx 2007, no teniendo, por tanto, efectos retroactivos. En el supuesto de IPC cero o negativo se aplicará igualmente a las tablas salariales el incremento del 1,10%.

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Samples: Convenio Colectivo

Retribución. 1.- La retribución estará Estará constituida por todos o algunos de los conceptos siguientes: – Salario base: Será el mismo dentro de cada grupo profesional para todos los niveles. Remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso computables como trabajo legalmente establecidos. – Complemento personal: Se incluye el importe de condiciones «ad personam». Tiene carácter de consolidable. – Complemento de Convenio: Será el que se deriven de las especiales características del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad profesional. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Complemento horario especial. Todos aquellos trabajadores cuya jornada, toda o parte de ella, se encuentre comprendida entre las 22.00 y las 6.00 horas, tendrán un complemento no consolidable, que se calculará incrementando en un 15% el salario base y el complemento de convenio, correspondientes a las horas realizadas en dicho horario especial. Este complemento sólo se pagará durante el periodo de tiempo en que el trabajador realice horario comprendido en el intervalo indicado. – Complementos por cantidad o calidad de trabajo: Se establecen para retribuir una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo realizado y son entre, otros, las horas extraordinarias, plus de peligrosidad (para mensajeros) pluses de actividad, primas, bonus, incentivos. No tienen carácter de consolidables. Se incluye el plus producción de los mensajeros y conductores realizada de más sobre su facturación mínima/mes. – Complementos de puesto de trabajo: Los vinculados a puestos de trabajo concretos. No tienen carácter de consolidables. – Complemento de locomoción: a percibir por los trabajadores mensajeros y Conductores a Salario Variable. – Pagas extraordinarias: Serán 2 anuales: Verano y Navidad. El importe de cada niveluna de ellas será de 30 xxxx xx xxxxxxx base más complemento de puesto de trabajo más complemento «ad personam». Su devengo será por semestres naturales, según la xx xxxxxx el primero y la xx Xxxxxxx el segundo, debiendo hacerse efectivas, como más tarde, el 30 xx xxxxx y el 30 de noviembre respectivamente. Retribución Mensajero y Conductor: Trabajadores Mensajeros y Conductores a salario fijo. Los trabajadores mensajeros y conductores que a la fecha de la firma de este convenio, perciban una retribución variable, pasarán a consolidar su salario como fijo calculado sobre la media de lo realmente percibido durante los 6 meses anteriores, sin inclusión de pagas extras. Es decir, dejarán de percibir su retribución variable y pasarán a cobrar salario fijo. Para el cálculo se indica aplicarán las jornadas que hayan sido efectivamente trabajadas…; es decir se desecharán los días de vacaciones, licencias u otros absentismos. En las pagas extraordinarias no se incluirá el plus de peligrosidad ni el Complemento de locomoción. En las jornadas no efectivamente trabajadas no se incluirá ni el Plus de Peligrosidad ni el Complemento de Locomoción. El salario base + complemento de puesto + complemento personal + plus peligrosidad se considerará garantía «ad personam». Trabajadores Mensajeros y Conductores a salario variable. Se denomina unidad de obra: La recogida y/o entrega efectiva realizada por el trabajador en un punto cualquiera xxx xxxxx urbano de Madrid (códigos postales 280...). Cada 7 kilómetros se computan como 1 unidad de obra. Cada 20 minutos de espera se computan como 1 unidad de obra. Los desplazamientos «desde» y «a» el centro de trabajo no computan como kilómetros ni por tanto se consideran unidad de obra. El salario de aplicación será el correspondiente indicado en la tabla salarial. El mínimo de producción de cada trabajador será de 488 unidades de obra calculadas en proporción a las jornadas efectivamente trabajadas al mes. Las vacaciones se retribuirán a la media de lo efectivamente cobrado en los correspondientes anexos6 meses anteriores a su disfrute. Las retribuciones Por cada unidad de obra realizada de más sobre el mínimo el trabajador percibirá: 0,90 euros en concepto de plus de producción; 0,06 euros por plus de peligrosidad; 0,24 euros por complemento de locomoción. Si el trabajador es conductor con furgoneta propia, tendrá un complemento de puesto de trabajo de 200 euros brutos/mes calculado sobre 14 pagas. Cada unidad de obra que realice sobre el mínimo de producción se harán efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibo de salarios, le pagará a 1,45 euros (con igual reparto). cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en el que deberán figurar, entre otros datos legalmente previstos, los niveles retributivos, antigüedad y grupo profesional del trabajador/a, así como la categoría del establecimiento, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en xxxx://xxx.xxx.xx No tendrán consideración xx xxxxxxx las cantidades que se efectúe abonen a los trabajadores por los siguientes conceptos: – Indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, incluidos el pago mediante transferencia bancariadel combustible y demás gastos por utilización de vehículos de su propiedad. Retribuciones año 2022: se aplicará un incremento del 4,00% sobre las tablas salariales del 2021 y con efectos – Indemnizaciones o compensaciones por traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos. – Prestaciones o indemnizaciones de 1/1/2022 según tablas y anexosla Seguridad Social. Retribuciones año 2023: se aplicará un incremento del 3,00% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos de 1/1/2023 según tablas y anexos. Retribuciones año 2024: se aplicará un incremento del 2,00% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos de 1/1/2024 según tablas y anexos. Las Tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024, son las – Cualquier otra cantidad que se indican abone al trabajador por conceptos compensatorios o similares a continuación los anteriores. Lo anterior se mantendrá vigente en los anexos: Anexo A: Barcelona función de las normativas que les sean de aplicación, tanto laborales, como fiscales y Maresme Anexo B: Tarragona. En Tarragona se mantiene que las contrataciones de trabajadores/as del nivel IV pueden permanecer en el nivel retributivo VI durante un periodo de cuatro años y la bolsa de horas para empresas que abren antes de Semana Santa y mantienen actividad después de octubre. Jefe de animación: Nivel II Anexo C: Girona 2.- Se entiende como salario ordinario, el salario base, más la antigüedad y manutención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente ConvenioSeguridad Social. En el territorio de Tarragona anexo I se añadirá consignan las retribuciones a los jornada completa correspondientes al año 2018 por conceptos anteriores el plus personal de manutención que figura en el artículo 38.3 del presente Convenio colectivofijos, cuando el trabajador/a tenga derecho a percibirloincluidas pagas extraordinarias. 3.- Retribución a porcentaje: las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrán excepto que haya acuerdo expreso en sentido contrario con los representantes legales de los trabajadores/as. En dicho sistema se utilizarán como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidos en la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un 13,04%. Dichos salarios se incrementarán de conformidad con los porcentajes en los que se incrementen las tablas salariales.

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Samples: Convenio Colectivo