Retribución. Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la activi- dad de que se trate. En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad So- cial le reconozca.
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Retribución. Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la activi- dad actividad de que se trate. En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad So- cial Social le reconozcare- conozca.
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Retribución. Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la activi- dad actividad de que se trate. En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad So- cial Social le reconozca.
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