Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, al menos cada doce (12) meses, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, actuando por intermedio del Organismo EjecutorMinisterio de Economía y Finanzas, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, al menos cada doce (12) meses, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualquiera cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.
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Samples: Loan Agreement
Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, actuando por intermedio del Organismo Ejecutor, NAFIN y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, por lo menos, una vez al menos cada doce (12) meses, año en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: :
(i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones condiciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.
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Samples: Loan Agreement