Revisión de los umbrales Cláusulas de Ejemplo

Revisión de los umbrales. 1. ►M9 La Comisión comprobará los umbrales fijados en el ar- tículo 7 cada dos años a partir del 30 xx xxxxx de 2004 y, si fuere necesario, los revisará. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el ar- tículo 77, apartado 4. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión (1) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15. ▼M9 ▼B ▼M9 podrá aplicar el procedimiento de urgencia contemplado en el ar- tículo 77, apartado 5. ◄ El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG. 2. Con ocasión de la revisión prevista en el apartado 1, la Comisión ajustará los umbrales siguientes: a) los umbrales previstos en el artículo 8, párrafo primero, letra a), en el artículo 56 y en el artículo 63, apartado 1, párrafo primero, al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de obras; b) el umbral previsto en el artículo 67, apartado 1, letra a), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en el anexo IV; c) los umbrales previstos en el artículo 8, párrafo primero, letra b), y en el artículo 67, apartado 1, letras b) y c), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por poderes adju- dicadores distintos de los contemplados en el anexo IV. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de regla- mentación con control contemplado en el artículo 77, apartado 4. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá aplicar el procedi- miento de urgencia contemplado en el artículo 77, apartado 5. 3. Los contravalores de los umbrales fijados con arreglo al apartado 1 en las monedas nacionales de los Estados miembros que no participen en la Unión Monetaria se revisarán en principio cada dos años, a partir del 1 de enero de 2004. El cálculo de estos contravalores se basará en los valores diarios medios de dichas mo...
Revisión de los umbrales. 1. La Comisión comprobará los umbrales fijados en el artículo 7 cada dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva y, si fuere necesario, los revisará con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77. El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG. 2. Con ocasión de la revisión prevista en el apartado 1, la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del ar- tículo 77, ajustará: (1) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15. Decisión modificada por la Decisión 77/63/ CEE (DO L 13 de 15.1.1977, p. 15). ▼M3 ▼B
Revisión de los umbrales. Con ocasión de la revisión de los umbrales de la Directiva 2004/17/CE, a que se refiere el artículo 69 de la misma, la Comi­ sión revisará también los umbrales previstos en el artículo 8 de la presente Directiva, efectuando los siguientes ajustes:
Revisión de los umbrales. Cada dos años, a partir del 30 xx xxxxx de 2013, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 15, letras a) y b), corresponden a los umbrales establecidos en Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mun­ dial del Comercio (ACP), y los revisará en caso necesario de conformidad con el presente artículo. Con arreglo al método de cálculo previsto en el ACP, la Comi­ sión calculará el valor de esos umbrales basándose en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de 24 meses que concluya el 31 xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en elACP, expresados en DEG.
Revisión de los umbrales. 1. La Comisión comprobará los umbrales fijados en el artículo 7 cada dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva y, si fuere necesario, los revisará con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77. (1) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15. Decisión modificada por la Decisión 77/63/ CEE (DO L 13 de 15.1.1977, p. 15).
Revisión de los umbrales. 1. La Comisión revisará, con arreglo al procedimiento con- templado en el apartado 2 del artículo 76, los umbrales fijados en el artículo 8, cada dos años a partir del 1 de enero de 2000, siempre y cuando dicha revisión sea necesaria para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en derechos especiales de giro (DEG). El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro durante el período de veinticuatro meses que concluya el úl- timo día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, a la decena de millares de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo. 2. Con ocasión de la revisión prevista en el apartado 1, la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76, ajustará: a) los umbrales previstos en el párrafo primero del artículo 9 (contratos de obras subvencionados), en el artículo 64 (con- cesión) y en el apartado 1 del artículo 71 (contratos adju- dicados por el concesionario), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de obras;
Revisión de los umbrales. 1. La Comisión comprobará los umbrales fijados en el artículo 7 cada dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva y, si fuere necesario, los revisará con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77. El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG.
Revisión de los umbrales. 1. Con ocasión de la revisión de los umbrales de la Directiva 2004/18/CE, a que se refiere el artículo 78 de la misma, la Comisión revisará también los umbrales previstos en el artículo 6 de la presente Directiva, efectuando los siguientes ajustes: a) el umbral previsto en el artículo 6, letra a), se nivelará con el umbral revisado previsto en el artículo 7, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, b) el umbral previsto en el artículo 6, letra b), se nivelará con el umbral revisado previsto en el artículo 7, letra b), de la Directiva 2004/18/CE, c) el umbral previsto en el artículo 6, letra c), se nivelará con el umbral revisado previsto en el artículo 7, letra c), de la Directiva 2004/18/CE, La Comisión procederá a la revisión y adaptación de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 41, apartado 3. Por razones de urgencia inaplazable, la Comisión podrá recurrir al procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 41, apartado 4. 2. Los contravalores de los umbrales fijados con arreglo al apartado 1 en las monedas nacionales de los Estados miembros que no participen en el euro se nivelarán con los respectivos contravalores de los umbrales de la Directiva 2004/18/CE a que se refiere el apartado 1, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE. 3. La Comisión publicará los umbrales revisados contemplados en el apartado 1 y su contravalor en las monedas nacionales en el Diario Oficial de la Unión Europea a principios del mes de noviembre siguiente a su revisión.

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  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -