Revisión médica. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las Mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de Servicio de Prevención y la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral establezca para cada puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. Se exceptúa de esta voluntariedad los supuestos previstos en el art. 22 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: www2.fsc.ccoo.es, apadisbahiadealgeciras.org
Revisión médica. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos bási- cos establecidos por las Mutuas mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de Servicio servi- cio de Prevención prevención y la Comisión Sectorial comisión sectorial de Seguridad seguridad y Salud Laboral salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. Se exceptúa de esta voluntariedad los supuestos previstos en el art. artículo 22 de la ley Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: doe.juntaex.es, doe.gobex.es
Revisión médica. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las Mutuas mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de Servicio servicio de Prevención prevención y la Comisión Sectorial comisión sectorial de Seguridad seguridad y Salud Laboral salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. Se exceptúa de esta voluntariedad los supuestos previstos en el art. artículo 22 de la ley Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Revisión médica. La empresa empresa, centro o entidad garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las Mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de Servicio de Prevención y la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral establezca para cada puesto una de trabajolas categorías profesionales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. Se exceptúa de esta voluntariedad los supuestos previstos en el art. 22 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: www.astrade.es