Titular. Es la persona física a cuyo nombre se expide la tarjeta, con carácter personal e intransferible, a petición del contratante.
Titular. De otra, el titular que suscribe el presente Contrato Xxxxx (en adelante, el “Titular”). La condición de Titular se obtiene mediante la entrega, debidamente firmada por la persona física de la documentación que a tal efecto en cada momento establezca la Entidad. Con la entrada en vigor del presente contrato, el Titular podrá formalizar cualquier contrato de productos o servicios bancarios ofrecido por la Entidad mediante la suscripción de sus Condiciones de Producto y Particulares. La Entidad formaliza este Contrato Xxxxx en atención a la personalidad y conocimiento del Titular por lo que éste no podrá ceder ni transmitir, total o parcialmente, sin consentimiento expreso del Banco, ni las condiciones, ni los derechos derivados de los productos o servicios contratados al amparo del mismo. En caso de que cualquier Titular actúe dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, se considerará, a los efectos del presente Contrato Xxxxx, que el resto de intervinientes de dicha cuenta actúan igualmente en dicho ámbito. Los intervinientes que actúen dentro de dicha actividad no tendrán la consideración de consumidores a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que las partes acuerdan que no será aplicable en dicho caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo (en adelante, “LCCC”), la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el Título II y en los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 49, 52, 60 y 61 del título III del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, “LSP”), y la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago. Asimismo, no será aplicable lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos y en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante, la “Circular de Transparencia” y la “Orden de Transparencia” respectivamente; y conjuntament...
Titular. Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
Titular. Se abrirá una cuenta en pesos a nombre de cada trabajador dependiente de los empleado- res comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren y que contendrá, como mínimo, apellido y nombres, código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador. El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitu- lar de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular. Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo, los trabajadores podrán optar por trans- ferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las nor- mas establecidas para las mencionadas cuentas. v
Titular. El Secretario General de la Corporación Suplentes: La Letrada 1 del Area de Secretaría. El Letrado 3 del Area de Secretaría 6.- Titular: El Interventor de Fondos. Suplente: El Tesorero Municipal.
Titular. Para efectos de esta póliza, se considera titular a aquella persona que aparece como Asegurado principal de la póliza o certificado según sea el caso.
Titular. El Interventor Municipal de Fondos. - Suplente: El Tesorero Municipal.
Titular. Persona natural o jurídica que ostenta o posee los derechos patrimoniales de la creación intelectual. • Cotitular: dos o más personas naturales o jurídicas que son propietarias de los derechos patrimoniales de la creación intelectual.
Titular. Es la persona de la cual dependen económicamente los otros miembros de la familia asegurable, que ha quedado registrado como tal en esta póliza.
Titular. Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.