Common use of REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO Clause in Contracts

REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.

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Samples: Convenio Marco De Compra Para La Provisión E Instalación De Equipos De Red Y Sus Accesorios, documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.

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REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo algunoreclamos a indemnizaciones, conforme lo establece el Artículo 84 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.

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REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Aires, se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas oferta presentada con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes al oferente para formular y/o efectuar reclamo alguno.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio licitario o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.

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