ANEXO - DISPOSICIÓN N° 69/DGCYC/18
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 69/DGCYC/18
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO MARCO DE COMPRA PARA LA PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RED Y SUS ACCESORIOS PARA LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ÍNDICE
ARTICULO 1°. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACION. ARTÍCULO 2°. MODALIDAD DE COMPRA: CONVENIO MARCO. ARTICULO 3°. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
ARTICULO 4°. FACULTADES DEL ÓRGANO RECTOR. ARTICULO 5°. DURACIÓN DEL CONVENIO. ARTICULO 6°. COMPETENCIA JUDICIAL.
ARTICULO 7°. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. ARTICULO 8°. PRÓRROGA DEL CONTRATO. ARTICULO 9°. ANUNCIOS.
ARTICULO 10. CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX. ARTICULO 11. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. ARTICULO 12. CÓMPUTO DE PLAZOS.
ARTICULO 13. CONDICIONES PARA SER OFERENTE. ARTICULO 14. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. ARTICULO 15. PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN. ARTÍCULO 16.MARCA.
ARTÍCULO 17. FOLLETOS Y CATÁLOGOS. ARTÍCULO 18. MANUALES.
ARTÍCULO 19. GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 20.EMBALAJE SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL.
ARTÍCULO 22. DAÑOS A TERCEROS. ARTÍCULO 23. SEGUROS. ARTICULO 24.FORMA DE COTIZAR.
ARTICULO 25.PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
ARTICULO 26. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER LA OFERTA. ARTÍCULO 27. ACTA DE APERTURA.
ARTICULO 28. FALSEAMIENTO DE DATOS. ARTICULO 29. GARANTÍA DE LA OFERTA. ARTICULO 30. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
ARTICULO 31. COMISION EVALUADORA DE OFERTAS. ARTÍCULO 32. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. ARTICULO 34. REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO. ARTICULO 35. IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX.
ARTÍCULO 36. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 37. ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES. ARTÍCULO 38. ADJUDICACIÓN.
ARTICULO 39. FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MARCO. ARTICULO 40. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ARTICULO 41. PROHIBICION DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
ARTICULO 42. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. ARTICULO 43. DOTACIÓN DEL PERSONAL.
ARTÍCULO 44. COMPORTAMIENTO. CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 45. OBLIGACIONES DEL GCABA.
ARTÍCULO 46. RESPONSABILIDAD. SANCIONES.
ARTÍCULO 47. PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ARTÍCULO 48. SANCIONES.
ARTICULO 49. APLICACIÓN PENALIDADES Y/O SANCIONES A CONTRATOS EXTINGUIDOS.
ARTÍCULO 50. RESCISIÓN POR IMCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 51. RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA. ARTÍCULO 52. RESCISIÓN POR TOTAL O PARCIAL.
ARTÍCULO 53. RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES. ARTÍCULO 54. CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 55. ACTUALIZACIÓN DE STOCK Y MEJORA DE PRECIOS. ARTÍCULO 56. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS.
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ARTÍCULO 57. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. ARTICULO 58. PAGO.
ARTICULO 59. CONSULTAS.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 1°. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACION.
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Contrataciones vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), reglamentada por Decreto Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 2°. MODALIDAD DE COMPRA: CONVENIO MARCO.
El Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx es una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio. Los bienes y servicios incluidos en un Convenio Marco de Compras vigente serán publicados y difundidos en BAC. Las Unidades Ejecutoras podrán sugerir procesos de selección por bienes o servicios abarcados por un Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx, previa evaluación de su factilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Anexo I del Decreto N° 326/17.
ARTICULO 3°. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
La presente Licitación Pública de “Etapa Única” conforme lo normado en los artículos 31 y 45 de la Ley N°2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y el Decreto Nº 326/17, tiene por objeto la Provisión e Instalación de equipos de red y sus accesorios para la Agencia de Sistemas de Información, bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras, de acuerdo a las condiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.
ARTICULO 4°. FACULTADES DEL ÓRGANO RECTOR.
La Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda – en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la Ciudad -, se encuentra facultada a eliminar bienes del Catálogo cuando existieran motivos económicos y/o de calidad del producto que así lo justifiquen. Ello será informado al Proveedor con la fundamentación referida.
ARTICULO 5°. DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del Convenio Marco será desde su perfeccionamiento y por el término de doce (12) meses.
ARTICULO 6°. COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
ARTICULO 7°. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
Las prestaciones objeto de la presente Licitación revisten el carácter de especiales, necesarias y continuas para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al GCABA. En tal sentido no pueden suspenderse, retardarse y/o discontinuarse. En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente pliego y del contrato a ser oportunamente suscripto.
XXXXXXXX 0x. XXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva el derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 326/17; y la misma no podrá exceder en ningún caso el plazo fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato (artículo 122 del Decreto N° 326/17).
ARTICULO 9°. ANUNCIOS.
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 del Anexo I del Decreto Nº 326/17.
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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva la facultad de postergar el acto licitatorio, el cual se anunciará por los mismos medios y formas que el llamado a licitación pública.
ARTICULO 10. CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas.
El GCABA elabora las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publica en BAC.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los proveedores u oferentes con relación a la licitación o contratación electrónica serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 326/17.
ARTICULO 11. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Resultan de aplicación los términos establecidos en el artículo 6º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concomitante con lo dispuesto en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 326/17.
ARTICULO 12. CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos que se establezcan en el presente deben computarse en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Los plazos se cuentan si se fijan en SEMANAS, por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y cuando se fijen en MESES o AÑOS, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 13. CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Para concurrir como oferentes a la presente Licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Las Personas humanas con capacidad de obligarse.
b) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.
c) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.
d) Los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite.
ARTICULO 14. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
b) Las sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
c) Las sociedades irregulares o de hecho.
d) Sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, sea en el país o en el extranjero.
e) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.
f) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
g) Las personas humanas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 326/17, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
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h) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 326/17, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
i) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
j) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, provisionales, alimentarios declarados tales por autoridad competente.
Asimismo, resulta de aplicación para el presente lo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº
2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y el Decreto Nº326/17.
ARTICULO 15. PLAZO DE ENTREGA E INSTALACION.
El plazo de entrega e instalación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del perfeccionamiento de la Orden de Compra.
ARTÍCULO 16. MARCA.
Se deberá consignar marca y modelo de los equipos cotizados y las características del bien ofrecido en cada uno de los renglones, inclusive en aquellos en los cuales se indica marca a cotizar.
ARTÍCULO 17. FOLLETOS Y CATÁLOGOS.
No se aceptarán ofertas que no se encuentren formuladas de acuerdo a las previsiones contenidas en los pliegos licitarios, por lo cual deberán adjuntarse folletos y catálogos ilustrativos de los servicios requeridos en idioma castellano y/o fotografías de los elementos cotizados, como así también ampliación de las especificaciones técnicas o cualquier otro elemento informativo que se considere de interés u que permita una mejor evaluación de los servicios cotizados.
ARTÍCULO 18. MANUALES.
Se deberá acompañar los “manuales de usuario” correspondientes. Los manuales, garantía y demás documentos anexos del producto deberán ser provistos por el oferente en soporte digital, tanto en oportunidad de presentar su Oferta como en el momento de efectiva entrega de los equipos a la Unidad Ejecutora Solicitante.
ARTÍCULO 19. GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO.
Todo el equipamiento descripto deberá incluir un servicio de garantía por 3 (tres) años, a excepción de los renglones N° 1 y 4 que deberán estarse a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, computados a partir de la provisión de la totalidad de los mismos. La garantía debe contemplar un servicio reemplazo de partes on-site, en el ámbito de las Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y modalidad 9x5 NBD (siguiente hábil).
La garantía deberá cubrir tanto los defectos de fabricación como los vicios ocultos y/o errores que afecten el normal funcionamiento de los equipos solicitados durante el período de tiempo en que se garantiza el funcionamiento, la ASI.
No se reconocerá gasto alguno en concepto de mano de obra, repuestos, ni de cualquier otra naturaleza tendiente a mantener, poner o reponer, el bien adquirido en estado de funcionamiento.
Durante el periodo de garantía el adjudicatario deberá proveer, instalar y configurar las actualizaciones de las versiones del software correspondiente a los equipos solicitados. Estas versiones deben ser entregadas a la ASI por el proveedor a no más de 7 días de su liberación informando los cambios realizados con respecto a la versión anterior.
Adicionalmente el equipamiento deberá incluir un servicio de soporte técnico con acceso en la modalidad 7x24. El proveedor deberá contar un con un centro de atención al cliente que deberá brindar atención directa al centro de operaciones de la ASI.
El proveedor del equipamiento solicitado deberá contar con un Centro de Asistencia Técnica con atención por el término de la garantía, ya sea en forma telefónica, por fax o por correo electrónico a las direcciones acordadas entre la ASI y el Adjudicatario, considerándose todas estas formas igualmente válidas, no pudiendo ser "rechazadas" por el Adjudicatario, y comenzando a transcurrir el "tiempo de respuesta" a partir del momento en que se realizó la llamada o solicitud de servicio. El servicio de soporte técnico deberá estar disponible en la modalidad 7x24.
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
También debe incluir, si los hubiere, los up-dates de versiones del software que se liberen durante el periodo de garantía. Estas versiones deben ser entregadas en el GCBA por el proveedor facilitado por medio óptico a no más de 7 días liberado por la empresa adjuntando un informe de las correcciones sobre la versión anterior. Su instalación debe ser acordada con el GCBA. Si esta actualización de software requiriera adecuación de hardware debe estar incluida.
ARTÍCULO 20. EMBALAJE SUSTENTABLE.
En todos los casos el embalaje utilizado debe estar reducido a la mínima cantidad necesaria para la protección, preservación y el correcto y seguro traslado del bien adquirido.
El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, durante el transporte,
manipulación brusca y descuidada.
ARTICULO 21. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL.
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el Cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente prestación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual, quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
1De conformidad con las recomendaciones contenidas en la “Guía de Recomendaciones para Mejorar Progresivamente la Sustentabilidad de Envases, Packaging y/o Embalajes resultantes de la Compra Pública”, aprobada por Disposición N° 237/DGCyC/2014, publicada en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx-xxxx-xx-xxxxxxx-x-xxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquier otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas establecidas para el Orden laboral, previsional e impositivo que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la presente licitación.
ARTICULO 22. DAÑOS A TERCEROS.
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de Seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
ARTÍCULO 23. SEGUROS. GENERALIDADES
En el presente se detallan las coberturas de seguros a requerir para el ingreso y permanencia de terceros ajenos, sean proveedores y/o contratistas que desarrollen tareas o presten servicios en ubicaciones pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) tanto sean estas en propiedad o en uso, así como las características mínimas de admisibilidad de las mismas.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios deberá acreditar los contratos de seguros que se detallan y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las mismas. Cada vez que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios modifique las condiciones de póliza o cambie de compañía aseguradora, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.
La contratación de los seguros que aquí se requieren es independiente de aquellos otros que deba poseer el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados, sean los mismos o no de carácter obligatorio.
Quedará a criterio del GCABA conforme a las actividades a realizar por terceros, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y
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modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, los cuales deberán acreditar el endoso correspondiente a tales cambios.
DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario/prestador o proveedor contrate las coberturas establecidas en este Anexo, deben ser de reconocida solvencia, radicadas en la
C.A.B.A. o que posean filial administrativa local y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir contratos en los riesgos a cubrir. El GCABA se reserva el derecho de solicitar a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora, si la contratada no alcanza con los indicadores generales, patrimoniales y de gestión en atención al riesgo asumido en el contrato de seguro.
DE LAS COBERTURAS DE SEGURO EN PARTICULAR
Las coberturas que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios ha de acreditar aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales.
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de seguro, los mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales
Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”.
No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores amparados, en los cuales estará incluido el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características: Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas mínimas a Asegurar:
Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)
Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil)
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $ 250.000 (Pesos Doscientos Cincuenta Mil)
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión,
descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros
C) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
D) Grúas, Guinches, autos elevadores (de corresponder)
E) Bienes bajo cuidado, custodia y control.
F) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
ARTICULO 24. FORMA DE COTIZAR.
Los oferentes deberán indicar el stock mínimo que se comprometen a suministrar de acuerdo a las unidades requeridas en cada renglón indicando el precio unitario. Este proceso de compra acepta cotizaciones parciales.
Tampoco serán admitidas aquellas ofertas que no presenten un detalle técnico de lo ofertado, es decir toda aquella oferta que no brinde los elementos mínimos para una evaluación por parte de la Comisión, no entendiéndose como tal la remisión al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos al producto y la instalación básica en sitio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) y las Especificaciones Técnicas, a los fines de su interpretación prevalecerá lo expuesto en las Especificaciones Técnicas.
Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de exento.
ARTICULO 25. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliego Único de Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en la Dirección General de Compras y Contrataciones hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas. Asimismo, los documentos (a excepción de las imágenes y folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el sistema BAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos que podrán presentarse en su idioma original.
ARTICULO 26. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER LA OFERTA.
1. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
2. Declaración Jurada de que el oferente no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
3. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
4. Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
0. Deberá presentar una propuesta técnica donde describa en detalle el bien propuesto para cada renglón en el que cotiza, dando respuesta punto a punto de lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas. De igual modo deberá indicar el cumplimiento en detalle de las características mínimas solicitadas. En el caso de considerarlo necesario se pueden adjuntar folletos técnicos que complementen la propuesta técnica aludida precedentemente.
6. En caso de presentar ofertas sobre los renglones 1 a 3, 4 a 6 y 10 a 13 deberán adjuntar una nota provista por EL FABRICANTE del equipamiento donde se certifique que el Proveedor es un Partner autorizado para proveer los equipos objeto de la presente licitación.
7. Declaración Jurada de que los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación vinculado al personal afectado a la prestación de los servicios estarán a exclusivo cargo del adjudicatario; así como los daños a terceros que pudieran producirse con causa o en ocasión de los servicios prestados.
8. Constancia de Inscripción en la A.F.I.P.
9. Constancia de Inscripción y último pago del Impuesto sobre los Ingresos Xxxxxx. Si correspondiere también la constancia de inscripción en el Convenio Multilateral.
10. Declaración Jurada de que a la fecha de presentación de la oferta, el oferente ni sus socios en caso de corresponder, poseen registros en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relativos a la emisión de facturas apócrifas(xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxxxx/).
11. Autorización de Acreditación de Pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Cuenta Bancaria (Anexo II Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
12. PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN EN U.T. (Unión Transitoria): Se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por los Arts. 1463 a 1469 las U.T. (Uniones Transitorias), del Código Civil y Comercial de la Nación. Además de lo detallado en los ítems anteriores, deberán:
Al menos uno de los integrantes de la U.T. deberá acreditar mediante documentación fehaciente, el acabado cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares si las hubiere. Será
rechazada sin más, aquella oferta en la que se presente una U.T. en la que alguno de sus integrantes no cumpla con los requisitos exigidos para la presente contratación.
Las ofertas deberán contener, además de la documentación requerida para las personas jurídicas y/o empresas unipersonales anteriormente mencionadas, los documentos de compromiso de constitución de la U.T., en los que deberán constar:
a. El compromiso de mantener la vigencia de la U.T., hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato.
b. El compromiso de mantener la composición de la U.T. durante el plazo mencionado
en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la previa aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Designación de un representante legal que faculte a la persona designada para obligar a la U.T.
d. Copia certificada de los documentos por los que se confieran los poderes y por los
que se constituya la U.T., de los que deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.
Las empresas integrantes de la U.T. serán solidaria e ilimitadamente responsables, en caso de adjudicación, por el cumplimiento del Contrato y de las obligaciones emergentes por este generadas. Los componentes de la U.T. deberán estar preinscriptos individualmente en el RIUPP, al momento de la presentación de la oferta. En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una U.T.
Para el caso que la U.T. esté integrada por personas jurídicas, cada una de ellas deberá presentar acta del órgano social correspondiente de la cual surja la decisión de presentarse a esta licitación pública en Unión Transitoria.
U.T. EN FORMACIÓN: En caso de que la U.T. no se encuentre constituida, podrá presentar oferta sin encontrarse inscripta como tal, acompañando en la misma un Compromiso de constitución con firmas certificadas por Escribano Público o Xxxx xx Xxx, mediante el cual los proveedores que la integran se comprometen a constituirse como U.T. –en caso de resultar adjudicatarios- en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la preadjudicación.
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ARTÍCULO 27. ACTA DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose el mismo en el día y hora establecidos en el acto administrativo que dispone el llamado, generándose, en forma electrónica y automática, el Acta de Apertura de Ofertas correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 326/17.
Los oferentes podrán efectuar observaciones a las ofertas presentadas a través de BAC, dentro de las 24 horas siguientes a la Apertura.
ARTICULO 28. FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del OFERENTE, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal de rescisión de la adjudicación o del CONTRATO por culpa del ADJUDICATARIO o CONTRATISTA con pérdida de la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO de CONTRATO y sin perjuicio de demás responsabilidades que pudieren corresponder.
ARTICULO 29. GARANTÍA DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 326/17 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
2 “En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Xxxxxxxxx Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores, abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos
Las mismas no podrán fijar restricciones o condicionamiento alguno para el efectivo pago al GCABA, en caso de incumplimiento por parte del oferente.
Al momento de presentar sus propuestas, los oferentes deberán identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando el formulario electrónico correspondiente. La garantía constituida deberá ser entregada en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000 Xxxx 0 C.A.B.A. dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a partir del acto de apertura en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
ARTICULO 30. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de treinta
(30) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el Inciso 5 del artículo 104 del Anexo I del Decreto N° 326/17.
ARTICULO 31. COMISION EVALUADORA DE OFERTAS.
Cada oferta será analizada por una comisión designada a tal fin, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente licitación. La Comisión Evaluadora de Ofertas evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Particulares y Especificaciones Técnicas en todos los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta. En ese sentido se aclara que podrán ser rechazadas las ofertas que contuvieran condicionamientos por los cuales se afecten los derechos del GCABA respecto de los servicios que contrata o se limiten las obligaciones del oferente o Adjudicatario y que expresamente estén contenidas en los respectivos pliegos, salvo que los mismos sean rectificados o anulados por requerimiento y a satisfacción del GCABA. Serán rechazadas las ofertas que contuvieran alguna discrepancia entre las Condiciones Particulares y los bienes ofertados, en la medida que ellas afecten la calidad y/o la funcionalidad de los bienes requeridos. En el caso que una oferta no se ajustara
pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta, e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuenta.”
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estrictamente al Pliego de Condiciones Particulares, el respectivo oferente tendrá la obligación de fundamentar acerca de la(s) discrepancia(s) demostrando que no afecta(n) la calidad y/o funcionalidad requeridas, sin perjuicio que será potestad del GCABA determinar si la(s) discrepancia(s) produce(n) la afectación mencionada. Acerca de las citadas discrepancias, serán rechazadas las rectificaciones que impliquen una ventaja económica a favor del respectivo oferente por sobre el resto o afecte el principio de igualdad o implique una mejora de la oferta. En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, se dejará constancia de las ofertas inadmisibles y de las ofertas manifiestamente inconvenientes y que, en consecuencia, originen su descarte. La Comisión debe explicitar los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Asimismo se dejará constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas y de la recomendación sobre las ofertas habilitadas a formar parte del Convenio Marco e indicando los bienes a incluir, el stock mínimo y el precio unitario de cada ítem a proveer por cada oferente, conforme lo establecido en las Especificaciones Técnicas.
Es condición que al momento de la preadjudicación el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP.
ARTÍCULO 32. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
ARTICULO 34. REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
ARTICULO 35. IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX.
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación. La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el artículo 20 inc. a) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición Nº 1.274/DGCYC/2017.
ARTÍCULO 36. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de hasta tres (3) días para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de BAC.
Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios disponibles en BAC y previo depósito de la garantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, acreditada ante la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 inc. b) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su artículo 20, dando de esa manera intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 37. ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en los artículos 35 y 36, el depósito correspondiente, el que será efectuado en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 “Garantías por Impugnaciones”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Previo a efectuar las impugnaciones mediante BAC en el plazo estipulado, el oferente deberá presentar en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000, 0x Xxxx - XXXX, dentro del plazo fijado a tal efecto,
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la fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada la impugnación.
ARTÍCULO 38. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación debe realizarse a favor de las ofertas más convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta. En el Acto de Adjudicación se determinará el proveedor o proveedores seleccionados quienes deberán ingresar al Sistema Buenos Aires Compras, con el objeto de recibir el Convenio Xxxxx en cuestión, quedando de este modo perfeccionado. El GCABA no garantiza las cantidades de bienes objeto del Convenio Marco a adquirir. Tampoco se responsabiliza que una vez que los bienes sean incluidos en el Catálogo los mismos sean objeto de contrataciones por las Unidades Operativas de Adquisiciones.
ARTICULO 39. FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MARCO.
La suscripción del Convenio Xxxxx otorga a los proveedores adjudicatarios el derecho a que los servicios en los que han resultado adjudicatarios, sean incluidos en el Catálogo disponible en BAC, e implica la obligación de cumplir con las órdenes de compra y de servicio que se emitan. Las Unidades Operativas de Adquisición sólo podrán adquirir los servicios comprendidos en el catálogo del Convenio Xxxxx a los proveedores que hayan suscripto dicho Convenio Marco, salvo la excepción establecida en el artículo 45 del Anexo I del Decreto Nº326/17. En dicho Convenio se dejará constancia del precio unitario y de la cantidad disponible a proveer por cada Adjudicatario de cada ítem que forme parte del Catálogo, conforme la Adjudicación, y de las condiciones de entrega, plazos y demás aspectos que surjan del presente Pliego de Condiciones Particulares.
ARTICULO 40. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Los oferentes deberán presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº326/173 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La garantía deberá ser integrada y entregada en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000, 0x Xxxx - XXXX con la constancia respectiva dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido dicho plazo se lo intimará a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso de que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 129 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y del Decreto N°326/17.
ARTICULO 41. PROHIBICION DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El contrato, ni los derechos que de él emerjan podrán ser cedidos o transferidos por el/los adjudicatario/s a terceros. La inobservancia de esta estipulación facultará al GCABA a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de la factibilidad de formulación de cargo por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado al GCABA el incumplimiento respectivo.
ARTICULO 42. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
Las Unidades Ejecutoras gestionarán el suministro directo de los bienes comprendidos en este Convenio Marco y en el Catálogo Electrónico de BAC mediante la emisión de Órdenes de Compra. Al momento de realizar la Orden de Compra, el sistema informático reflejará las cantidades disponibles del producto requerido. El Proveedor tendrá a cargo la coordinación y desarrollo de todas las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes objeto de este Convenio que demanden las Unidades Ejecutoras. En efecto, entre otras, el Proveedor deberá: 1. Procesar en línea todos los pedidos de las Unidades Ejecutoras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello es, todas las actividades relativas a la recepción,
3 “En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Xxxxxxxxx Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores, abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta, e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuenta.”
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comprobación, transmisión y cumplimiento de las órdenes de compra; 2. Administrar el stock de productos y de control de entregas; 3. Seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes xx xxxx para el traslado de los productos a los lugares de entrega que determine el GCABA.
ARTICULO 43. DOTACIÓN DEL PERSONAL.
A los efectos de facilitar la gestión de acceso del personal del adjudicatario a los sitios donde deban prestar servicio, el adjudicatario deberá proveer a la ASI, y mantener actualizado, el Listado de Personal, conjuntamente con copias de los certificados de cobertura de ART vigentes que correspondan.
El Listado de Personal debe indicar como mínimo los siguientes datos: apellido, nombre, número de documento, legajo, número de teléfono móvil, tareas que desempeña, antigüedad en la empresa, resumen de experiencia que acrediten, capacidad para las tareas asignada, número de CUIL (Código Único de Identificación laboral) y Aseguradora de Riesgos de Trabajo, y altura máxima en la cual puede trabajar cada persona que integra ese listado.
ARTICULO 44. COMPORTAMIENTO. CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información proporcionada para la ejecución de las tareas que son encomendadas, es propiedad exclusiva del GCABA. La información, ideas, conceptos, práctica y/o técnicas a cuyo conocimiento el adjudicatario acceda y/o se generen con motivo del presente trabajo, forman parte xxx xxxxxxx comercial propiedad del GCABA, por lo que se compromete a:
• Mantener absoluta reserva de las mismas.
• Custodiarlas apropiadamente.
• No divulgarlas, ni trasmitirlas a terceros no autorizados.
• No explotarlas ni utilizarlas en beneficio propio y/o de terceros, salvo consentimiento previo y por escrito otorgado por el GCABA.
ARTICULO 45. OBLIGACIONES DEL GCABA.
Son obligaciones del GCABA durante la ejecución del contrato confeccionar las Órdenes de Compra de los bienes y requerir, de considerarlo necesario, el asesoramiento integral y pagar
en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente del contrato. Asimismo, la no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del Convenio Marco, o la emisión de solicitudes por cantidades menores a las establecidas, no generan ninguna responsabilidad para la Administración y no dará lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 46. RESPONSABILIDAD. SANCIONES.
Los servicios a contratar objeto de este Convenio Xxxxx revisten carácter necesario para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de detectarse, por parte del o los Proveedor/es, el incumplimiento de las obligaciones que emergen del contrato que oportunamente se perfeccione, las Unidades Operativas de Adquisiciones deberán informar el hecho acaecido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a través de una Comunicación Oficial. Dicha Comunicación Oficial deberá emitirse dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la verificación del incumplimiento.
La Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones podrá decidir su exclusión del Convenio Marco (cfr. artículo 45 Anexo I del Decreto Nº 326/17). Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor será responsable por las demoras tanto en la recepción y procesamiento de las solicitudes como en la efectividad de los servicios, siendo pasible de las penalidades establecidas en el Capítulo XII de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 326/17.
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al ADJUDICATARIO en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las multas y sanciones establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 326/17.
En tal sentido, y dado el carácter esencial del servicio el ADJUDICATARIO podrá ser pasible de las siguientes penalidades:
1. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
2. Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
3. Rescisión del contrato por culpa del cocontratante, en los supuestos previstos en los artículos 131, 132, 133, 134, 135 del Anexo I del Decreto N° 326/17.
* Multas:
Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de ellas la multa que a continuación se describe:
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1) Por no realizar la provisión e instalación de acuerdo al plazo establecido en el artículo 15 del presente Xxxxxx, por causas imputables al Adjudicatario: Por cada día de demora, el uno por ciento (1%) sobre el monto total de la Orden de Compra respectiva.
2) Por no entregar las versiones de software de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del presente pliego: Por cada día de demora, el uno por ciento (1%) sobre el monto total de la Orden de Compra respectiva.
3) Por no cubrir el soporte técnico de acuerdo a lo previsto en las en el artículo 19 del presente pliego: Por cada oportunidad, el uno por ciento (1%) sobre el monto total de la Orden de Compra respectiva.
4) En todos aquéllos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria incurra en actos u omisiones culpables o negligentes que se traduzcan en la privación de uso del servicio contratado por el GCABA, se generará una multa equivalente 2% sobre el monto total de la Orden de Compra respectiva.
ARTÍCULO 47. PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la adjudicación o de un monto equivalente a dicha garantía.
ARTÍCULO 48. SANCIONES.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades antes mencionadas el co-contratante podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 326/17.
ARTÍCULO 49. APLICACIÓN PENALIDADES Y/O SANCIONES A CONTRATOS EXTINGUIDOS.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, la Administración Activa podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones; ello aun cuando al tiempo de su materialización, el
contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.
ARTÍCULO 50. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o en su caso, el de su prórroga, para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
ARTÍCULO 51. RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA.
Cuando el adjudicatario incurra en negligencias graves y reiteradas en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones a su cargo, la autoridad de aplicación podrá rescindir el contrato, quedando a cargo de la adjudicataria incumplidora la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar. Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.
ARTÍCULO 52. RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En caso de efectuarse una rescisión parcial, el Adjudicatario debe cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de suspensión o inhabilitación.
ARTÍCULO 53. RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES.
El GCABA podrá rescindir el contrato de pleno derecho cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas alcanzaren en su monto el veinte por ciento (20%) del importe total del contrato original. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida. En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el artículo 129 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y en caso que resultaren diferencias a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.
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ARTÍCULO 54. CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causales de extinción del contrato las siguientes:
a) Expiración del plazo del contrato y su prórroga si la hubiere, según lo estipulado en el presente pliego;
b) Mutuo acuerdo;
c) Quiebra del adjudicatario;
d) Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente Xxxxxx.
e) Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA.
f) Presentación en concurso del adjudicatario, impidiendo dicha circunstancia el efectivo y
total cumplimiento de las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y del Contrato suscripto.
g) Cuando el adjudicatario no se encuentre en condiciones de continuar proveyendo las opciones más convenientes xxx xxxxxxx en los productos objeto de la licitación.
En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, el contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren al GCABA.
ARTÍCULO 55. ACTUALIZACIÓN DE STOCK Y MEJORA DE PRECIOS.
De conformidad a lo establecido en el artículo 45 Anexo I del Decreto Nº 326/17, los proveedores adjudicatarios del Convenio que se perfeccione como resultado de esta Licitación, podrán mejorar los precios, condiciones de entrega y aumentar el stock comprometido de productos ofertados, en los plazos y por el tiempo que determina este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Así, se establece que las propuestas de mejora de precios para todos los artículos/servicios, durante el plazo de la contratación, sólo podrán ingresarse en forma mensual y únicamente en los períodos establecidos a esos fines. La mejora será propuesta por el/los adjudicatario/s, ingresando el nuevo precio en BAC. Vencido el período de mejora de precios, los nuevos precios serán publicados en BAC. Si el adjudicatario optara por
no ingresar cambios, continuarán vigentes los precios adjudicados hasta que se inicie el nuevo período de mejora. El GCABA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para expedirse respecto de las mejoras, en caso de requerir análisis particular.
En caso de agotarse el stock fuera del período establecido para la actualización, el adjudicatario podrá requerir al Órgano Rector la actualización del mismo.
ARTICULO 56. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS.
Los proveedores adjudicatarios del Convenio que se perfeccione como resultado del proceso licitatorio que nos ocupa, podrán solicitar la actualización de los precios durante el plazo de la contratación de los ítems adjudicados que crean convenientes, en forma mensual y únicamente en los períodos establecidos en el Cronograma de Actualización de Precios (tres días hábiles). La actualización será solicitada a la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda por el/los Adjudicatario/s, ingresando su petición en BAC. Vencido el período de solicitud de actualización de precios, el GCABA tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles para expedirse en forma expresa. De resultar el acto administrativo favorable a la actualización solicitada, los nuevos precios serán publicados en BAC. En cambio, si se rechazara la petición, continuarán vigentes los precios autorizados hasta que se inicie el nuevo período de actualización.
RUBRO | % INCIDENCIA | FUENTE DE INFORMACIÓN |
Mano de Obra | 20,00% | Índice xx Xxxxxxx Privado Registrado del INDEC |
Máquinas y Equipo | 80,00% | Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM) 7.2.1 – Máquinas y Equipo (29) - INDEC |
TOTAL | 100,00% |
La fórmula de actualización de cada índice será:
% variación = �último índice publicado al momento de la solicitud incremento de precios − 1 � x 100 mes anterior presentación de oferta o de la última actualización
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Durante el plazo para resolver los pedidos de Actualización de Precios los contratos se emitirán con los precios vigentes sin considerar dicha actualización, contratos estos que deberán ser perfeccionados por los proveedores, dentro de un plazo máximo de tres (3) días bajo apercibimiento de considerar que desiste del mismo, siendo en consecuencia pasible de la aplicación de penalidades y sanciones establecidas en el Reglamento de Contrataciones Vigente, independientemente que en dicho período se proceda a publicitar en el BAC los precios actualizados. Cabe destacar que la actualización referida, en caso de ser aprobada, se hará efectiva a partir de su publicación en BAC, no dando lugar a los adjudicatarios a efectuar reclamo alguno sobre actualizaciones de Órdenes de Compra emitidas en un plazo anterior a su publicación.
ARTICULO 57. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Cien Mil (100.000) Unidades de Compra. Una Unidad de Compra=$ 14,50.-
ARTÍCULO 58. PAGO.
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 26, 27, 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 59. CONSULTAS.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONVENIO MARCO DE COMPRA PARA LA PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RED Y SUS ACCESORIOS PARA LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ÍNDICE
ARTICULO 1°. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN ARTÍCULO 2°. ALCANCE
ARTICULO 3°. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 RENGLON 1 ROUTERS DE AGREGACIÓN DE SERVICIOS
3.2 RENGLON 2 ROUTERS DE ACCESO MEDIANOS
3.3 RENGLON 3 ROUTERS DE ACCESO CHICOS
3.4 RENGLON 4 SWICHS LAYER 3 CON SERVICIOS IP
3.5 RENGLON 5 EQUIPOS SWICHES L2/L3 24 PUERTOS CON POE+ Y UPLINK 10G
3.6 RENGLON 6 EQUIPOS SWICHES L2/L3 48 PUERTOS CON POE+ Y UPLINK 10G
3.7 RENGLON 7 TRANCEIVERS SFP DE 10GBPS ETHERNET SR
3.8 RENGLON 8 TRANCEIVERS SFP DE 10GBPS ETHERNET LR
3.9 RENGLON 9 TRANCEIVERS SFP DE 10GBPS ETHERNET ER
3.10 RENGLON 10 TRANCEIVERS SFP DE 1GBPS ETHERNET EN COBRE 3.11RENGLON 11 TRANCEIVERS SFP DE 1GBPS ETHERNET EN FIBRA
MULTIMODO
3.12RENGLON 12 TRANSEIVERS SFP DE 1GBPS ETHERNET EN FIBRA MONOMODO
3.13 RENGLON 13 EQUIPOS WIFI OUTDOOR
3.14 RENGLON 14 EQUIPOS WIFI INDOOR
3.15 RENGLON 15 MERAKI MR 802.3AT POE+ INJECTOR ARTICULO 4°. PRUEBAS Y RECEPCIÓN
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto del presente llamado a Licitación Pública tiene por finalidad la “Provisión e instalación de equipos de red y sus accesorios para la Agencia de Sistemas de Información”.
2. ALCANCE
El equipo y sus accesorios requeridos por el GCABA son listados en los siguientes renglones.
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | ROUTERS DE AGREGACIÓN DE SERVICIOS | 20 |
2 | ROUTERS DE ACCESO MEDIANOS | 20 |
3 | ROUTERS DE ACCESO CHICOS | 20 |
4 | SWITCHES LAYER 3 CON SERVICIOS IP | 80 |
5 | SWITCHES L2/L3 24 PUERTOS CON POE+ Y UPLINK 10G | 80 |
6 | SWITCHES L2/L3 48 PUERTOS CON POE+ Y UPLINK 10G | 80 |
7 | TRANCEIVERS SFP DE 10GBPS ETHERNET SR | 50 |
8 | TRANCEIVERS SFP DE 10GBPS ETHERNET LR | 50 |
9 | TRANCEIVERS SFP DE 10GBPS ETHERNET ER | 5 |
10 | TRANCEIVERS SFP DE 1GBPS ETHERNET EN COBRE | 50 |
11 | TRANCEIVERS SFP DE 1GBPS ETHERNET EN FO MM | 50 |
12 | TRANCEIVERS SFP DE 1GBPS ETHERNET EN FO SM | 50 |
13 | EQUIPOS WIFI OUTDOOR | 50 |
14 | EQUIPOS WIFI INDOOR | 400 |
15 | MERAKI MR 802.3AT POE+ INJECTOR | 450 |
3. ESPECIFICACIONES TECNICAS
A continuación, se detallan las especificaciones técnicas que deben cumplir los renglones, antes mencionados.
3.1. RENGLON 1: ROUTERS DE AGREGACIÓN DE SERVICIOS CANTIDAD: 20
El equipo ofertado deberá soportar las siguientes características mínimas:
• El chasis del router de agregación de servicios debe traer al menos 2 slots para el uso de diferentes placas.
• Debe incluir los accesorios necesarios para montar en Racks estándar de 19 pulgadas.
• Capacidad total del equipo 120Gbps.
• Debe poder soportar 20 puertos ópticos (SFP) de 1Gbps Ethernet. Y debe tener al menos 4 Puertos Ópticos de 10GB. En los casos en que para operar se requieran licencias, se deberá entregar el equipamiento con las licencias correspondientes.
• Protocolos de rutéosoportados: IPv4, IPv6, static routes, Open Shortest Path First (OSPF), Border Gateway Protocol (BGP), BGP Router Reflector, Intermediate System-to-Intermediate System (IS-IS).
• Rutas IPv4: al menos 100.000.
• Soporte de VPNs Dinámicas del tipo DMVPN (DynamicMultipoint VPN) o DSVPN (Dynamic Smart VPN).
• Soporte de Multi-Virtual RouteForwarding (VRF), al menos 4.000.
• Multicast Internet Group Management Protocol (IGMPv3) Protocol Independent Multicast sparse mode (PIM SM), PIM Source-Specific Multicast (SSM).
• Layer 2 Tunneling Protocol Version 3 (L2TPv3).
• Spanning Tree Protocol 802.1d/s/w.
• Multiprotocol Label Switching (MPLS) RFC-2702, RFC-3443, RFC-2858, RFC-3392, RFC-4364.
• Soporte Virtual private LAN service
• Soporte de FastReroute en MPLS según la RFC 4090.
• Soporte de ingeniería de trafico ResourceReservationProtocol - TrafficEngineering (RSVP-TE) según las RFC 3209, 4090, 4420 y 4874.
• Soporte de BidirectionalForwardingDetection (BFD) para la detección xx xxxxxx de la red MPLS según RFC 5880.
• Ethernet over Multiprotocol Label Switching (EoMPLS).
• Agente SNMP V2 y SNMP V3 según RFC 1157 que permita monitorear el estado y el tráfico del dispositivo. Soporte de MIB II según RFC 1213.
• Encapsulaciones capa 2 soportadas: Ethernet, 802.1q VLAN y Q in Q (802.1ad).
• Calidad de servicio (QoS). Soporte de clasificación de tráfico de voz y datos, mediante CoS (Layer 2), ToSó DSCP (Layer 3) o estándar superior aprobado por la ITU-T.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Almacenamiento de la configuración en memoria Flash ó NVRAM. La configuración debe permanecer invariable ante caídas en la alimentación eléctrica ó cambios en la configuración de módulos. El sistema debe permitir actualizaciones de configuraciones en línea sin necesidad de interrumpir su funcionamiento.
• Servicio de configuración por medio de consola remota Telnet según RFCs 854/855 y SSH sobre transporte TCP/IP según RFCs 793/791.
• BITS (Building Integrated Timing Supply).
• IEEE 1588v2 Ordinary Clock (OC), Boundary Clock (BC), Transparent Clock (TC)
• Servicio de configuración por medio de consola local tipo serial. Se deberá entregar el cable correspondiente para cada equipo.
• Debe incluir los accesorios necesarios para montar en Racks estándar de 19 pulgadas.
• Los equipos deben ser alimentados a 220 V - 50 Hz, monofásico con toma de 3 patas planas, sin necesidad de requerir un transformador adicional. Se deberá entregar los cables de alimentación correspondientes.
• Soportar modo host en arquitecturas con router satélites, garantizando un plano de control único.
• Debe traer fuentes de alimentación redundantes.
• Debe poseer ventilación redundante.
• Junto con la/s propuesta/s técnica/s se deben incluir todos los folletos, catálogos y hojas de datos, así como cualquier otra documentación técnica que permita una eficaz evaluación de los elementos. Como así también los manuales de instalación, configuración y administración en cualquier tipo de medio magnético y/o óptico de uso generalizado.
• Temperatura de operación, 0 -40 ˚C
• Humedad de operación, 5 a 85%
• Factor de forma: 2 unidades de rack.
• La garantía del equipo correspondiente a este renglón no debe ser inferior a 3 años.
3.2. RENGLON 2: ROUTERS DE ACCESO MEDIANOS CANTIDAD: 20
El equipo ofertado deberá soportar las siguientes características mínimas:
• Se requiere que el equipo ofertado posea funcionalidades de criptografía completas.
• Debe incluir los accesorios necesarios para montar en Racks estándar de 19 pulgadas.
• En equipo deberá tener la capacidad de integrar aplicaciones de voz, datos y video.
• Deberá poseer una performance mínima de al menos 200 Mbps, posible de ser expandida hasta al menos 400 Mbps sin remplazo o agregado de hardware alguno.
• Deberá soportar nuevas características de software a través de activación de licencias, sin la necesidad de actualizar el sistema operativo.
• Soporte integrado por hardware para la aceleración de criptografía (Ipsec VPN)
• Deberá incluir al menos 3 puertos Gigabit 10/100/1000.
• Deberá incluir al menos 3 puertos SFP (Small Form-factor Pluggable).
• Deberá incluir al menos 1 puerto de 10G SFP+ (Small Form-factor PluggablePlus).
• El chassis deberá incluir al menos 2 ranuras para módulos de servicio con soporte OIR (On-line Insertion and Removal).
• El chassis deberá soportar al menos 3 ranuras para tarjetas de línea.
• Deberá incluir al menos 4 GB de memoria RAM, posible de ser expandida hasta al menos 16 GB.
• Deberá incluir al menos 4 GB de memoria Flash, posible de ser expandida hasta al menos 16 GB.
• Deberá incluir al menos 2 puertos USB (Tipo A) externos
• Deberá incluir acceso por consola a través de un puerto MiniUSB.
• Deberá incluir acceso por consola a través de puerto serial RS232 con conector RJ45
• Deberá incluir acceso de un puerto auxiliar de consola serial RS232 con conector RJ45
• Deberá soportar una fuente de alimentación interna que soporte dispositivos Powerover Ethernet.
• Deberá incluir funcionalidades de firewall basado en zonas, IPSec VPN, EzVPN, DynamicMultipoint VPN.
• Capacidad aplicar parámetros de Calidad de Servicio (QoS) sobre los vínculos para priorización del tráfico de las aplicaciones y/o de los servicios de manera dinámica desde una herramienta de gestión.
• Deberá soportar las siguientes características de Administración
o Administración en ambiente gráfico (GUI).
o Administración de los puertos LAN
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o Administración vía Telnet, Secure Shell v2 (SSHv2), Simple Network Management Protocol v1,v2 y v3, http
o Administración a través de puerto serial (CONSOLA)
o Administración vía RADIUS
o IP Service Level Agreement (SLA)
o Administrador de Eventos Integrado (EEM)
o Syslog
o NetFlow
• Deberá soportar los siguientes Servicios de seguridad
o Intrusión PreventionSystem (IPS)
o IPSec VPN
o Firewall basado en zonas
o Tunnel-Less Group Encrypted Transport (GET VPN)
o Auto Proteccion (Lock and Key)
• Características del Producto
o El equipo deberá ser de hasta 2 unidades de rack (RU)
− Soporte para fuente de poder AC100V a 240 V
− Frecuencia de 50 a 60 HZ
o Rangos de Operación Ambiental
− Temperatura en operación: 0 a 40 C
− Humedad en operación: 5 al 85% humedad relativa
• Protocolos Soportados:
o IPv4
o IPv6
o static routes
o Access Control List (ACL)
o Routing Information Protocol Versions 1 and 2 (RIP and RIPv2)
o Open Shortest Path First (OSPF)
o Enhanced Interior Gateway Protocol (EIGRP)
o Border Gateway Protocol (BGP)
o BGP Router Reflector
o Intermediate System-to-Intermediate System (IS-IS)
o Multicast Internet Group Management Protocol (IGMPv3)
o Protocol Independent Multicast sparse mode (PIM SM)
o PIM Source Specific Multicast (SSM)
o ResourceReservationProtocol (RSVP)
o DHCP
o FrameRelay (FR)
o Hot Standby Router Protocol (HSRP)
o RADIUS
o Distance Vector Multicast Routing,Protocol (DVMRP)
o IPSec
o Bi-Directional Forwarding Detection (BFD)
o IPv4-to-IPv6 Multicast
o MPLS
o L2TPv3
o 802.1ag
o 802.3ah
o L2 and L3 VPN
• Encapsulaciones que deberá soportar:
o Ethernet
o Generic Routing Encapsulation (GRE)
o 802.1q VLAN
o Point-to-Point Protocol (PPP)
o Multilink Point-to-Point Protocol (MLPPP)
o Frame Relay
o Multilink Frame Relay (MLFR) (FR.15 and FR.16)
o High-Level Data Link Control (HDLC)
o Serial (RS-232, RS-449, X.21, V.35, and EIA-530)
o Point-to-Point Protocol over Ethernet (PPPoE)
• Protocolos de Administración de Tráfico soportados:
o QoS
o Class-Based Weighted Fair Queuing (CBWFQ)
o Weighted Random Early Detection (WRED)
o Hierarchical QoS
o Policy-Based Routing (PBR)
o Performance Routing (PfR)
o Network-Based Application Recognition (NBAR)
• Algoritmos Criptográficos soportados:
o DES
o 3DES
o AES-128 o AES-256
o RSA (748/1024/2048 bit)
o ECDSA
o MD5
o SHA
o SHA-256
o SHA-384
o SHA-512
• Deberá cumplir con las siguientes certificaciones:
o Seguridad:
▪ UL 60950-1
▪ CAN/CSA C22.2 No. 60950-1
▪ EN 60950-1
▪ AS/NZS 60950-1
▪ IEC 60950-1
▪ GB-4943
o EMC (ElectroMagneticCompatibility)
▪ 47 CFR, Part 15
▪ ICES-003 Class A
▪ EN55022 Class A
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
▪ CISPR22 Class A
▪ AS/NZS 3548 Class A
▪ VCCI V-3
▪ CNS 13438
▪ EN 300-386
▪ EN 61000 (Immunity)
▪ EN 55024, CISPR 24
▪ EN50082-1
▪ KN22
▪ KN24
o Telecom:
▪ TIA/EIA/IS-968
▪ CS-03
▪ ANSI T1.101
▪ XXX-X X.000, X.000
▪ IEEE 802.3
▪ RTTE Directive
3.3. RENGLON 3: ROUTERS DE ACCESO CHICOS
CANTIDAD: 20
El equipo ofertado deberá soportar las siguientes características mínimas:
• Se requiere que el equipo ofertado posea funcionalidades de criptografía completas.
• Debe incluir los accesorios necesarios para montar en Racks estándar de 19 pulgadas.
• En equipo deberá tener la capacidad de integrar aplicaciones de voz, datos y video.
• Deberá poseer una performance mínima de al menos 50 Mbps, posible de ser expandida hasta al menos 100 Mbps sin remplazo o agregado de hardware alguno.
• Deberá soportar nuevas características de software a través de activación de licencias, sin la necesidad de actualizar el sistema operativo.
• Soporte integrado por hardware para la aceleración de criptografía (Ipsec VPN)
• Deberá incluir al menos 6 puertos Gigabit Ethernet 10/100/1000.
• Deberá incluir al menos 1 puerto SFP (Small Form-factor Pluggable).
• Deberá incluir un puerto WAN Gigabit Ethernet posible de utilizarse tanto con conector RJ45 como con SFP.
• Soporte de al menos 2 ranuras para tarjetas de línea.
• Deberá incluir al menos 4 GB de memoria RAM, posible de ser expandida hasta al menos 8 GB.
• Deberá incluir al menos 4 GB de memoria Flash, posible de ser expandida hasta al menos 8 GB.
• Deberá incluir al menos 1 puerto USB (Tipo A) externo
• Deberá incluir acceso por consola a través de un puerto MiniUSB.
• Deberá incluir acceso por consola a través de puerto serial con conector RJ45
• Deberá incluir acceso de un puerto auxiliar de consola serial con conector RJ45
• Deberá soportar una fuente de alimentación interna que soporte dispositivos Powerover Ethernet.
• Deberá incluir funcionlidades de firewall basado en zonas, IPSec VPN, EzVPN, DynamicMultipoint VPN.
• Capacidad aplicar parámetros de Calidad de Servicio (QoS) sobre los vínculos para priorización del tráfico de las aplicaciones y/o de los servicios de manera dinámica desde una herramienta de gestión.
• Deberá soportar las siguientes características de Administración
o Administración en ambiente gráfico (GUI).
o Administración de los puertos LAN
o Administraciónvía Telnet, Secure Shell v2 (SSHv2), Simple Network Management Protocol v1, v2 y v3, http
o Administración a través de puerto serial (CONSOLA)
o Administración vía RADIUS
o IP Service Level Agreement (SLA)
o Administrador de Eventos Integrado (EEM)
o Syslog
o NetFlow
• Deberá soportar los siguientes Servicios de seguridad
o Intrusión PreventionSystem (IPS)
o IPSec VPN
o Firewall basado en zonas
o Tunnel-Less Group Encrypted Transport (GET VPN)
o Auto Proteccion (Lock and Key)
• Características del Producto
o El equipo deberá ser de hasta 1 unidad de rack (RU)
o Soporte para fuente de poder AC
− 100V a 240 V
− Frecuencia de 50 a 60 HZ
o Rangos de Operación Ambiental
− Temperatura en operación: 0 a 40 X
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
− Humedad en operación: 5 al 85% humedad relativa
• Protocolos Soportados:
o IPv4
o IPv6
o static routes
o Access Control List (ACL)
o Routing Information Protocol Versions 1 and 2 (RIP and RIPv2)
o Open Shortest Path First (OSPF)
o Enhanced Interior Gateway Protocol (EIGRP)
o Border Gateway Protocol (BGP)
o BGP Router Reflector
o Intermediate System-to-Intermediate System (IS-IS)
o Multicast Internet Group Management Protocol (IGMPv3)
o Protocol Independent Multicast sparse mode (PIM SM)
o PIM Source Specific Multicast (SSM)
o ResourceReservationProtocol (RSVP)
o DHCP
o FrameRelay (FR)
o Hot Standby Router Protocol (HSRP)
o RADIUS
o Distance Vector Multicast Routing,Protocol (DVMRP)
o IPSec
o Bi-Directional Forwarding Detection (BFD)
o IPv4-to-IPv6 Multicast
o MPLS
o L2TPv3
o 802.1ag
o 802.3ah
o L2 and L3 VPN
• Encapsulaciones que deberá soportar:
o Ethernet
o Generic Routing Encapsulation (GRE)
o 802.1q VLAN
o Point-to-Point Protocol (PPP)
o Multilink Point-to-Point Protocol (MLPPP)
o Frame Relay
o Multilink Frame Relay (MLFR) (FR.15 and FR.16)
o High-Level Data Link Control (HDLC)
o Serial (RS-232, RS-449, X.21, V.35, and EIA-530)
o Point-to-Point Protocol over Ethernet (PPPoE)
• Protocolos de Administración de Tráfico soportados:
o QoS
o Class-Based Weighted Fair Queuing (CBWFQ)
o Weighted Random Early Detection (WRED)
o Hierarchical QoS
o Policy-Based Routing (PBR)
o Performance Routing (PfR)
o Network-Based Application Recognition (NBAR)
• AlgoritmosCriptográficossoportados:
o DES
o 3DES
o AES-128 o AES-256
o RSA (748/1024/2048 bit)
o ECDSA
o MD5
o SHA
o SHA-256
o SHA-384
o SHA-512
• Deberá cumplir con las siguientes certificaciones:
o Seguridad:
▪ UL 60950-1
▪ CAN/CSA C22.2 No. 60950-1
▪ EN 60950-1
▪ AS/NZS 60950-1
▪ IEC 60950-1
▪ GB-4943
o EMC (ElectroMagneticCompatibility)
▪ 47 CFR, Part 15
▪ ICES-003 Class A
▪ EN55022 Class A
▪ CISPR22 Class A
▪ AS/NZS 3548 Class A
▪ VCCI V-3
▪ CNS 13438
▪ EN 300-386
▪ EN 61000 (Immunity)
▪ EN 55024, CISPR 24
▪ EN50082-1
▪ KN22
▪ KN24
o Telecom:
▪ TIA/EIA/IS-968
▪ CS-03
▪ ANSI T1.101
▪ XXX-X X.000, X.000
▪ IEEE 802.3
▪ RTTE Directive
3.4. RENGLON 4: SWITCHES LAYER 3 CON SERVICIOS IP CANTIDAD: 80
El equipo ofertado deberá soportar las siguientes características mínimas:
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
• Elswitch deberá ser provisto con los correspondientes módulos dedicados de stacking, con el cable correspondiente de 0,5m de longitud y todos los accesorios necesarios para soportar la máxima capacidad de stacking que puede alcanzar el equipo.
• El switch debe poseer 24 puertos del tipo SFP/SFP+, con soporte para velocidades de 1/10Gbps.
• Soporte de un puerto 10/100 para administración fuera xx xxxxx.
• Contar con puerto serial de consola y puerto USB Tipo A y B para respaldo de archivos.
• El switch debe poseer la capacidad de actualizar los uplinks a nuevas velocidades mediante el agregado o intercambio de módulos sin la necesidad de tener que reemplazar el switch.
• Deberá soportar capacidad de stacking de al menos 8switches con puertos dedicados, dando como resultado del stack un plano de datos unificado, una sola configuración y una sola IP de gestión para todo el grupo de Switches. No deberá confundirse con el término “cascadeo”, no aceptará soluciones con equipos cascadeados.
• Capacidad de poder agregar o retirar miembros al stack sin impactar los servicios.
• Capacidad de poder hacer xxxxx xx xxxxxxx de poder y que se comporten como un pool de energía que distribuya en demanda la energía a los Switches miembros del stack, mejorando el consumo de energía.
• El switch deberá contar con ASIC programables que permitan el desarrollo de APIs para agregar funcionalidades tanto a la red alámbrica como inalámbrica, soportándo la tendencia de la industria conocida como “Software Defined Networks (SDN)”.
• Los switches propuestos deberán contar con capacidad de converger una red Wireless y cableada para funcionar como controlador de Access points, conectados de forma directa, sin el agregado de hardware.
• Debe implementar colas de prioridades por puerto permitiendo priorizar el tráfico y la interoperación de voz, video y data mediante el protocolo IEEE 802.1P CoS (“Class of Service”)
• Debe de manejar la detección automática de teléfonos IP sin requerir políticas de 802.1x.
• Debe detectar y clasificar paquetes con CoS y DSCP.
• Marcado y clasificación de paquetes basado en dirección IP origen y destino, MAC origen y destino y numero de puertos TCP y UDP.
• Debe asegurar priorización diferencial.
• Deberá contar con mecanismos de configuración y administración de políticas de Calidad de Servicio automatizadas
• Capacidad de switching total del equipo, al menos 600Gbps.
• Tasa de forwarding del equipo, al menos 450Mpps.
• Protocolos de rutéosoportados: IPv4, IPv6, static routes, Open Shortest Path First (OSPF), Border Gateway Protocol (BGPv4), Intermediate System-to-Intermediate System Version 4 (IS-ISv4).
• Rutas IPv4 +ARP: .al menos 20.000
• Multicast Internet Group Management Protocol (IGMPv3) Protocol Independent Multicast sparse mode (PIM SM), PIM Source-Specific Multicast (SSM).
• Genericroutingencapsulation (GRE).
• Soporte de Vlan ID: al menos 4000.
• Número de Mac address total: al menos 30.000.
• Spanning Tree Protocol 802.1d/s/w.
• Soporte de autenticación y encripción basado en IEEE 802.1AE
• El sistema Operativo deberá de incluir scripts que permitan la automatización de tareas en base a eventos ocurridos en el equipo; tales como la Detección de cambios en una interfaz o puerto; generación de eventos en base a autenticaciones fallidas (802.1x), Eventos relacionados a la memoria del switch (umbrales de utilización), eventos en base al descubrimiento de otros dispositivos conectados a la red (utilizando LLDP) y eventos basados en el flujo de tráfico de datos (basado en Netflow).
• Debe hacer control de broadcast, Multicast y unicast con supresión de broadcast por puerto.
• Soporte de protocolos de transferencia de archivos TFTP, FTP, RCP, SCP.
• Deberá hacer Snooping para IPv4 y para IPv6
• Debe contar con el soporte de Jumbo Frames de 9000 bytes
• Agente SNMP V2 y SNMP V3 según RFC 1157 que permita monitorear el estado y el tráfico del dispositivo. Soporte de MIB II según RFC 1213.
• Calidad de servicio (QoS). Soporte de clasificación de tráfico de voz y datos, mediante CoS (Layer 2), ToSó DSCP (Layer 3) o estándar superior aprobado por la ITU-T.
• Almacenamiento de la configuración en memoria Flash ó NVRAM. La configuración debe permanecer invariable ante caídas en la alimentación eléctrica ó cambios en la configuración de módulos. El sistema debe permitir actualizaciones de configuraciones en línea sin necesidad de interrumpir su funcionamiento.
• Servicio de configuración por medio de consola remota Telnet según RFCs 854/855 y SSH sobre transporte TCP/IP según RFCs 793/791.
• Servicio de configuración por medio de consola local tipo serial. Se deberá entregar el cable correspondiente para cada equipo.
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
• Debe incluir los accesorios necesarios para montar en Racks estándar de 19 pulgadas.
• Los equipos deben ser alimentados a 220 V - 50 Hz, monofásico con toma de 3 patas planas, sin necesidad de requerir un transformador adicional. Se deberá entregar los cables de alimentación correspondientes.
• Debe traer fuente de alimentación redundantes.
• Debe poseer al menos 3 ventiladores redundantes
• Junto con la/s propuesta/s técnica/s se deben incluir todos los folletos, catálogos y hojas de datos, así como cualquier otra documentación técnica que permita una eficaz evaluación de los elementos. Como así también los manuales de instalación, configuración y administración en cualquier tipo de medio magnético y/o óptico de uso generalizado.
• Temperatura de operación, 0 -40 ˚C
• Humedad de operación, 10 a 95%
• Factor de forma: 1 unidad de rack.
• La garantía del equipo correspondiente a este renglón no debe ser inferior a 3 años.
3.5. RENGLON 5: EQUIPOS SWITCHES L2/L3 24 PUERTOS CON POE+ Y UPLINK 10G
CANTIDAD: 80
Concentrador Switch Ethernet / Fast Ethernet / Gigabit Ethernet con conexión a backbone de 10 Gigabit Ethernet con las siguientes características mínimas:
• Elswitch deberá ser provisto con los correspondientes módulos dedicados de stacking, con el cable correspondiente de 0,5m de longitud y todos los accesorios necesarios para soportar la máxima capacidad de stacking que puede alcanzar el equipo.
• Switch concentrador para conmutación de tramas Ethernet, que incluye servicios de red de capa 2 (networklayer 2).
• Deberá incluir los accesorios necesarios para montar en racks estándar de 19”.
• Compatibilidad mínima: Ethernet IEEE 802.3, Fast Ethernet IEEE 802.3u, Gigabit Ethernet en cobre (IEEE 802.3ab), Gigabit Ethernet en fibra (IEEE 802.3z) y 10 Gigabit Ethernet (IEEE 802.3ae).
• Cada unidad deberá ser entregada con 1 (uno) juego de manuales de configuración de hardware y software. Estos manuales podrán ser
entregados en formato papel o mediante medios de almacenamiento digitales.
• Los equipos deberán ser alimentados de 220 V - 50 Hz, monofásico con toma de 3 patas planas, sin necesidad de requerir un transformador adicional.
• La fuente de alimentación debe ser modular y la ventilación debe estar incluida en dichos módulos.
• Soporte de fuente de alimentación redundante dual.
• Debe incluir los accesorios necesarios para montar en Racks estándar de 19 pulgadas.
• CONECTIVIDAD:
o Tipo y cantidad mínima de ports de entrada/concentración: 24 puertos Gigabit Ethernet 10/100/1000BaseT autosensing (RJ45)
o Ports de uplink/salida: 2 puertos 10 Gbps SFP+.
o En caso de que el acceso a la interfaz física de cualquiera de los puertos sea implementado mediante transceptores enchufables, los mismos deberán ser del tipo GBIC, mini-GBIC/SFP o similar.
o Todos los puertos de cobre 10/100/1000BaseT deberán soportar la característica Auto-MDIX, es decir el conector deberá ajustar automáticamente su funcionamiento sin importar si se enchufa un cable directo o uno cruzado.
o Para modo full dúplex los puertos deberán soportar control de flujo mediante IEEE 802.3X.
o Debe tener una capacidad total para entregar energía x XXX (PowerOver Ethernet) IEEE 802.3af a 15.4W de manera simultánea en todos los puertos del switch.
o La funcionalidad XxX para los puertos de cobre (RJ45) deberá ser concurrente, es decir, el equipo deberá ser capaz de alimentar la totalidad de los puertos solicitados de manera simultánea, aun cuando para cumplir con este requerimiento se deba agregar fuentes de alimentación adicionales o de mayor potencia.
o El switch debe tener la capacidad de manejo de energía en puertos XxX dinámicamente, conocer el consumo de potencia de los dispositivos XxX y no XxX y sacar estadísticas. Esta capacidad debe estar embebida en el sistema operativo del equipo sin necesidad de agregar una licencia adicional.
o El switch tiene que tener la capacidad de poder trabajar en ahorro de energía como chasis, pudiendo tener en estado de suspensión los ASICs para un consumo menor de energía en determinados períodos de tiempo configurados por el administrador.
o El switch debe tener la capacidad de configurar de manera automática sus puertos una vez que se conecta un dispositivo al mismo al reconocer el tipo de dispositivo conectado. Así mismo
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
debe retirar la configuración cuando se desconecta el dispositivo para dejar el puerto en una configuración neutra.
o El sistema Operativo deberá de incluir scripts que permitan la automatización de tareas en base a eventos ocurridos en el equipo; tales como la Detección de cambios en una interfaz o puerto; generación de eventos en base a autenticaciones fallidas (802.1x), Eventos relacionados a la memoria del switch (umbrales de utilización), eventos en base al descubrimiento de otros dispositivos conectados a la red (utilizando LLDP) y eventos basados en el flujo de tráfico de datos (basado en Netflow).
o Puerto de Consola para gestión local con puerto RJ 45.
o Soporte de un puerto adicional 10/100 para administración fuera xx xxxxx dedicado para este propósito que no reste a la capacidad de puertos requerida en el presente.
o Contar con puerto serial de consola y puerto USB Tipo B y A para respaldo de archivos.
o Soporte embebido de mecanismos de detección xx xxxxxx en cables de cobre y conectores de fibra óptica.
• RENDIMIENTO:
o Soporte de al menos 16000 address MAC de red por stack de Switches.
o Deberá tener una capacidad de conmutación de paquetes (Layer 2) no inferior a la suma de los anchos xx xxxxx de todos los puertos solicitados, considerando que los mismos están funcionando en modo full-dúplex. Siendo requerimiento mínimo 108 Gbps.
o El equipo propuesto deberá permitir la administración centralizada para la creación, modificación y eliminación de VLANs a través de interfaz gráfica o línea de comandos. En caso de ésta se pueda realizar a través de una interfaz gráfica, ésta deberá de incluirse; así misma esta funcionalidad deberá estar protegida para evitar que equipos terceros no administrados por la convocante puedan modificar de manera no autorizada la base de datos de VLANs en cada uno de los Switches de la infraestructura de la convocante
o Configuración dinámica de VLANs mediante la configuración automática de trunks en todos los Switches.
o Soporte de Jumbo Frames de al menos 9216 bytes de longitud
o El switch debe tener la capacidad de poder formar un stack de al menos 8 Switches mediante la introducción de un módulo en el switch, dando como resultado del stack un plano de datos unificado, una sola configuración y una sola IP de gestión para
todo el grupo de Switches. Características mínimas esperadas del stack:
o - El módulo interno debe ser hotswappable.
o - Comunicación entre los Switches dentro del stack debe ser de al menos 80Gbps full dúplex.
o - Convergencia del stack de milisegundos.
o - Debe soportar agrupación de interfaces Ethernet en un solo enlace lógico, aún y cuándo las interfaces pertenezcan a otros miembros del stack.
• FUNCIONALIDADES DE CAPA 2:
o Capacidad de soportar definición de dominios de broadcastVLANs (Virtual LANs) en cualquier puerto según IEEE 802.1 p/Q o por reglas de asignación por port y address MAC.
o El número de Virtual LANs activas a soportar deberá ser igual o superior a 1023.
o Capacidad de efectuar Routing entre Virtual LANs.
o Debera hacer Snooping para IPv4 y para IPv6
o Soporte de SpanningTreeProtocol según IEEE 802.1D y Rapid SpanningTreeProtocol según IEEE 802.1w.
o Debe permitir Rapid SpanningTree por VLAN
o Soporte de MultipleSpanningTreeProtocol según IEEE 802.1s para mejorar la eficiencia de convergencia en entornos VLAN.
o Soporte de ruteo estático.
o Soporte de multidifusión mediante protocolo IGMPv2 o superior (“Internet Group Management Xxxxxxxx”) xx xxxxxxx xx XXX-0000.
• MANEJO DE QOS (CALIDAD DE SERVICIO):
o Deberá poseer al menos 8 colas de priorización de tráfico por puerto, y al menos una de las colas deberá tener prioridad absoluta en la conmutación de su tráfico por sobre todas las demás, esto es, mientras esta cola tenga tráfico en espera, no podrá procesarse ninguna otra cola.
o Permitirá el manejo de políticas de QoS con criterios asignables sobre layer 2 (mínimo).
o Debe de manejar la detección automática de teléfonos IP sin requerir políticas de 802.1x.
o Configuración automática de QoS.
o Deberá soportar IEEE 802.1p/Q para clasificación y priorización de tráfico, IP ToS y DiffServ.
o Deberá poder realizar mapeos 802.1p/Q a DiffServ/ToS y DiffServ/ToS a 802.1p/Q.
o En cada puerto deberá aceptar la conmutación de tráfico clasificado (TAG) aunque sin rechazar otros tráficos no
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clasificados (UNTAG), a fin de permitir la conexión de un teléfono IP y una PC en un mismo puerto.
• SEGURIDAD DE ACCESO:
o Soporte de autenticación IEEE 802.1x
o Soporte de autenticación múltiple (multi-host) IEEE 802.1x
o Soporte de administración encriptada mediante SNMPv3, SSL o SSH.
o Soporte de movilidad de MAC en esquemas de 802.1x detrás de un teléfono, permitiendo que al ser autenticado el usuario conectado a un teléfono y luego de su desconexión, el switch pueda recibir información de la desconexión a pesar de no estar usuario físicamente conectado al switch, evitando el spoofing de la MAC.
o El equipo debe de soportar en hardware 802.3ae para asegurar las comunicaciones en la LAN.
o Deberá permitir la clasificación de dispositivos para que mediante la integración de herramientas de postura se clasifique la entrada a la red.
o Deberá contar con mecanismos para garantizar que el sistema operativo sea íntegro y consistente en todos los Switches.
o Soporte de 802.1x, autenticación por MAC (MAB) y Web Authentication de manera dinámica para usuarios que se conectan detrás del teléfono.
o Manejo de Listas de Control de Acceso (ACL) sobre layer 2 (mínimo).
• ADMINISTRACIÓN:
o Agente SNMP según RFC 1157 que permita monitorear el estado y el tráfico del dispositivo en forma remota desde entorno Windows / X Windows. Soporte de MIB II según RFC 1213.
o Se deberán proveer en un medio extraíble todos los bloques de información de management (MIBs) necesarios.
o Capacidad de soportar al menos 4 grupos de RMON.
o Debe poder ser administrado vía puerto de consola (“out-of- band”), utilizando Terminal de tipo VT-100
o Almacenamiento de sistema operativo y configuración en memoria Flash reescribible. Capacidad de actualización por medio de protocolo FTP según RFC 959 ó TFTP según RFC 1350 (cliente y servidor). El sistema deberá permitir actualizaciones de software en línea sin necesidad de interrumpir su funcionamiento.
o Servicio de configuración por medio de consola remota Telnet según RFCs 854/855 sobre transporte TCP/IP según RFCs 793/791.
o Soportar múltiples niveles de privilegios de acceso (mínimo 5) por puerto de consola o Telnet para administración. Indicar la cantidad de niveles soportados.
o Para asegurar una óptima seguridad en la gestión, se debe de poder colocar filtros de acceso que sólo permitan el acceso a determinadas IP en los puertos de gestión.
o El análisis de tráfico debe de ser basado en hardware dedicado que capture muestras del tráfico tanto en el uplink como en el downlink.
o Ante la presencia de un nuevo switch directamente conectado, el switch ofertado debe de poder integrarse de tal manera que le descargue el sistema operativo del nuevo equipo, así como también su configuración básica de manera automática para luego ser gestionado por los administradores.
o Soporte de diagnóstico en línea del switch, que permita verificar el hardware usando diferentes pruebas predefinidas en demanda o calendarizadas.
o Deberá contar con mecanismos que permitan al administrador de red administrar remotamente la instalación y actualizaciones del sistema operativo
o Deberá contar con mecanismos que permitan la configuración automática de los puertos del switch otorgando configuraciones personalizadas dependiendo el tipo de dispositivo conectado.
o Deberá contar con mecanismos de configuración y administración de políticas de Calidad de Servicio automatizadas
• NORMAS QUE DEBE CUMPLIR EL EQUIPO:
o IEEE 802.1D
o IEEE 802.1p
o IEEE 802.1Q
o IEEE 802.1s
o IEEE 802.1w
o IEEE 802.1X
o IEEE 802.1ab
o IEEE 802.3ad
o IEEE 802.3x
o IEEE 802.3
o IEEE 802.3u
o IEEE 802.3z
o IEEE 802.1ae
o IEEE 802.1ax
o IEEE 802.3ae
o IEEE 802.3at
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
o IEEE 802.3af
• CUMPLIMIENTO DE RFC:
o RFC 768 –UDP
o RFC 783 - TFTP
o RFC 791 – IP
o RFC 792 – ICMP
o RFC 793 - TCP
o RFC 826 – ARP
o RFC 854 – Telnet
o RFC 951 – BOOTP
o RFC 959 – FTP
o RFC 1112 – IP Multicast and IGMP
o RFC 1157 – SNMPv1
o RFC 1166 – IP Address
o RFC 1256 – ICMP Router Discovery
o RFC 1492 – TACACS+
o RFC 1493 – Bridge MIB
o RFC 1542 – BOOTP extensions
o RFC 1643 – Ethernet interface MIB
o RFC 1757 – RMON
o RFC 1901 – SNMP v2c
o RFC 1902-1907 – SNMP v2
o RFC 1981 – MTU Path Discovery IPv6
o RFC 2068 – http
o RFC 2131 – DHCP
o RFC 2138 – RADIUS
o RFC 2233 – IF MIB v3
o RFC 2373 – IPv6 AggregableAddress
o RFC 2460 – IPv6
o RFC 2461 – IPv6 Neighbor Discovery
o RFC 2462 – IPv6 Autoconfiguration
o RFC 2463 – ICMP IPv6
o RFC 2474 – DiffServPrecedence
o RFC 2597 – AssuredForwarding
o RFC 2598 – ExpeditedForwarding
o RFC 2571 – SNMP Management
o RFC 3046 – DHCP Relay Agent Information Option
o RFC 3376 – IGMPv3
o RFC 3580 – 802.1x RADIUS
3.6. RENGLON 6: EQUIPOS SWITCHES X0/X0 XX 00 XXXXXXX CON POE+ Y UPLINK 10G
CANTIDAD: 80
Concentrador Switch Ethernet / Fast Ethernet / Gigabit Ethernet con conexión a backbone de 10 Gigabit Ethernet con las siguientes características mínimas:
• Elswitch deberá ser provisto con los correspondientes módulos dedicados de stacking, con el cable correspondiente de 0,5m de longitud y todos los accesorios necesarios para soportar la máxima capacidad de stacking que puede alcanzar el equipo.
• Switch concentrador para conmutación de tramas Ethernet, que incluye servicios de red de capa 2 (networklayer 2).
• Deberá incluir los accesorios necesarios para montar en racks estándar de 19”.
• Compatibilidad mínima: Ethernet IEEE 802.3, Fast Ethernet IEEE 802.3u, Gigabit Ethernet en cobre (IEEE 802.3ab), Gigabit Ethernet en fibra (IEEE 802.3z) y 10 Gigabit Ethernet (IEEE 802.3ae).
• Cada unidad deberá ser entregada con 1 (uno) juego de manuales de configuración de hardware y software. Estos manuales podrán ser entregados en formato papel o mediante medios de almacenamiento digitales.
• Los equipos deberán ser alimentados de 220 V - 50 Hz, monofásico con toma de 3 patas planas, sin necesidad de requerir un transformador adicional.
• La fuente de alimentación debe ser modular y la ventilación debe estar incluida en dichos módulos.
• Soporte de fuente de alimentación redundante dual.
• Debe incluir los accesorios necesarios para montar en Racks estándar de 19 pulgadas.
• CONECTIVIDAD:
o Tipo y cantidad mínima de ports de entrada/concentración: 48 puertos Gigabit Ethernet 10/100/1000BaseT autosensing (RJ45)
o Ports de uplink/salida: 2 puertos 10 Gbps SFP+.
o En caso de que el acceso a la interfaz física de cualquiera de los puertos sea implementada mediante transceptores enchufables, los mismos deberán ser del tipo GBIC, mini-GBIC/SFP o similar.
o Todos los puertos de cobre 10/100/1000BaseT deberán soportar la característica Auto-MDIX, es decir el conector deberá ajustar automáticamente su funcionamiento sin importar si se enchufa un cable directo o uno cruzado.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o Para modo full dúplex los puertos deberán soportar control de flujo mediante IEEE 802.3X.
o Debe tener una capacidad total para entregar energía x XXX (PowerOver Ethernet) IEEE 802.3af a 15.4W de manera simultánea en todos los puertos del switch.
o La funcionalidad XxX para los puertos de cobre (RJ45) deberá ser concurrente, es decir, el equipo deberá ser capaz de alimentar la totalidad de los puertos solicitados de manera simultánea, aun cuando para cumplir con este requerimiento se deba agregar fuentes de alimentación adicionales o de mayor potencia.
o El switch debe tener la capacidad de manejo de energía en puertos XxX dinámicamente, conocer el consumo de potencia de los dispositivos XxX y no XxX y sacar estadísticas. Esta capacidad debe estar embebida en el sistema operativo del equipo sin necesidad de agregar una licencia adicional.
o El switch tiene que tener la capacidad de poder trabajar en ahorro de energía como chasis, pudiendo tener en estado de suspensión los ASICs para un consumo menor de energía en determinados períodos de tiempo configurados por el administrador.
o El switch debe tener la capacidad de configurar de manera automática sus puertos una vez que se conecta un dispositivo al mismo al reconocer el tipo de dispositivo conectado. Así mismo debe retirar la configuración cuando se desconecta el dispositivo para dejar el puerto en una configuración neutra.
o El sistema Operativo deberá de incluir scripts que permitan la automatización de tareas en base a eventos ocurridos en el equipo; tales como la Detección de cambios en una interfaz o puerto; generación de eventos en base a autenticaciones fallidas (802.1x), Eventos relacionados a la memoria del switch (umbrales de utilización), eventos en base al descubrimiento de otros dispositivos conectados a la red (utilizando LLDP) y eventos basados en el flujo de tráfico de datos (basado en Netflow).
o Puerto de Consola para gestión local con puerto RJ 45.
o Soporte de un puerto adicional 10/100 para administración fuera xx xxxxx dedicado para este propósito que no reste a la capacidad de puertos requerida en el presente.
o Contar con puerto serial de consola y puerto USB Tipo B y A para respaldo de archivos.
o Soporte embebido de mecanismos de detección xx xxxxxx en cables de cobre y conectores de fibra óptica.
• RENDIMIENTO:
o Soporte de al menos 16000 address MAC de red por stack de Switches.
o Deberá tener una capacidad de conmutación de paquetes (Layer 2) no inferior a la suma de los anchos xx xxxxx de todos los puertos solicitados, considerando que los mismos están funcionando en modo full-dúplex. Siendo requerimiento mínimo 108 Gbps.
o El equipo propuesto deberá permitir la administración centralizada para la creación, modificación y eliminación de VLANs a través de interfaz gráfica o línea de comandos. En caso de ésta se pueda realizar a través de una interfaz gráfica, ésta deberá de incluirse; así misma esta funcionalidad deberá estar protegida para evitar que equipos terceros no administrados por la convocante puedan modificar de manera no autorizada la base de datos de VLANs en cada uno de los Switches de la infraestructura de la convocante
o Configuración dinámica de VLANs mediante la configuración automática de trunks en todos los Switches.
o Soporte de Jumbo Frames de al menos 9000 bytes de longitud
o El switch debe tener la capacidad de poder formar un stack de al menos 8 Switches mediante la introducción de un módulo en el switch, dando como resultado del stack un plano de datos unificado, una sola configuración y una sola IP de gestión para todo el grupo de Switches. Características mínimas esperadas del stack:
o - El módulo interno debe ser hotswappable.
o - Comunicación entre los Switches dentro del stack debe ser de al menos 80Gbps full dúplex.
o - Convergencia del stack de milisegundos.
o - Debe soportar agrupación de interfaces Ethernet en un solo enlace lógico, aún y cuándo las interfaces pertenezcan a otros miembros del stack.
• FUNCIONALIDADES DE CAPA 2:
o Capacidad de soportar definición de dominios de broadcastVLANs (Virtual LANs) en cualquier puerto según IEEE 802.1 p/Q o por reglas de asignación por port y address MAC.
o El número de Virtual LANs activas a soportar deberá ser igual o superior a 1023.
o Capacidad de efectuar Routing entre Virtual LANs.
o Debera hacer Snooping para IPv4 y para IPv6
o Soporte de SpanningTreeProtocol según IEEE 802.1D y Rapid SpanningTreeProtocol según IEEE 802.1w.
o Debe permitir Rapid SpanningTree por VLAN
o Soporte de MultipleSpanningTreeProtocol según IEEE 802.1s para mejorar la eficiencia de convergencia en entornos VLAN.
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o Soporte de ruteo estático.
o Soporte de multidifusión mediante protocolo IGMPv2 o superior (“Internet Group Management Xxxxxxxx”) xx xxxxxxx xx XXX-0000.
• MANEJO DE QOS (CALIDAD DE SERVICIO):
o Deberá poseer al menos 8 colas de priorización de tráfico por puerto, y al menos una de las colas deberá tener prioridad absoluta en la conmutación de su tráfico por sobre todas las demás, esto es, mientras esta cola tenga tráfico en espera, no podrá procesarse ninguna otra cola.
o Permitirá el manejo de políticas de QoS con criterios asignables sobre layer 2 (mínimo).
o Debe de manejar la detección automática de teléfonos IP sin requerir políticas de 802.1x.
o Configuración automática de QoS.
o Deberá soportar IEEE 802.1p/Q para clasificación y priorización de tráfico, IP ToS y DiffServ.
o Deberá poder realizar mapeos 802.1p/Q a DiffServ/ToS y DiffServ/ToS a 802.1p/Q.
o En cada puerto deberá aceptar la conmutación de tráfico clasificado (TAG) aunque sin rechazar otros tráficos no clasificados (UNTAG), a fin de permitir la conexión de un teléfono IP y una PC en un mismo puerto.
• SEGURIDAD DE ACCESO:
o Soporte de autenticación IEEE 802.1x
o Soporte de autenticación múltiple (multi-host) IEEE 802.1x
o Soporte de administración encriptada mediante SNMPv3, SSL o SSH.
o Soporte de movilidad de MAC en esquemas de 802.1x detrás de un teléfono, permitiendo que al ser autenticado el usuario conectado a un teléfono y luego de su desconexión, el switch pueda recibir información de la desconexión a pesar de no estar usuario físicamente conectado al switch, evitando el spoofing de la MAC.
o El equipo debe de soportar en hardware 802.3ae para asegurar las comunicaciones en la LAN.
o Deberá permitir la clasificación de dispositivos para que mediante la integración de herramientas de postura se clasifique la entrada a la red.
o Deberá contar con mecanismos para garantizar que el sistema operativo sea íntegro y consistente en todos los Switches.
o Soporte de 802.1x, autenticación por MAC (MAB) y Web Authentication de manera dinámica para usuarios que se conectan detrás del teléfono.
o Manejo de Listas de Control de Acceso (ACL) sobre layer 2 (mínimo).
• ADMINISTRACIÓN:
o Agente SNMP según RFC 1157 que permita monitorear el estado y el tráfico del dispositivo en forma remota desde entorno Windows / X Windows. Soporte de MIB II según RFC 1213.
o Se deberán proveer en un medio extraíble todos los bloques de información de management (MIBs) necesarios.
o Capacidad de soportar al menos 4 grupos de RMON.
o Debe poder ser administrado vía puerto de consola (“out-of- band”), utilizando Terminal de tipo VT-100
o Almacenamiento de sistema operativo y configuración en memoria Flash reescribible. Capacidad de actualización por medio de protocolo FTP según RFC 959 ó TFTP según RFC 1350 (cliente y servidor). El sistema deberá permitir actualizaciones de software en línea sin necesidad de interrumpir su funcionamiento.
o Servicio de configuración por medio de consola remota Telnet según RFCs 854/855 sobre transporte TCP/IP según RFCs 793/791.
o Soportar múltiples niveles de privilegios de acceso (mínimo 5) por puerto de consola o Telnet para administración. Indicar la cantidad de niveles soportados.
o Para asegurar una óptima seguridad en la gestión, se debe de poder colocar filtros de acceso que sólo permitan el acceso a determinadas IP en los puertos de gestión.
o El análisis de tráfico debe de ser basado en hardware dedicado que capture muestras del tráfico tanto en el uplink como en el downlink.
o Ante la presencia de un nuevo switch directamente conectado, el switch ofertado debe de poder integrarse de tal manera que le descargue el sistema operativo del nuevo equipo, así como también su configuración básica de manera automática para luego ser gestionado por los administradores.
o Soporte de diagnóstico en línea del switch, que permita verificar el hardware usando diferentes pruebas predefinidas en demanda o calendarizadas.
o Deberá contar con mecanismos que permitan al administrador de red administrar remotamente la instalación y actualizaciones del sistema operativo
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o Deberá contar con mecanismos que permitan la configuración automática de los puertos del switch otorgando configuraciones personalizadas dependiendo el tipo de dispositivo conectado.
o Deberá contar con mecanismos de configuración y administración de políticas de Calidad de Servicio automatizadas
• NORMAS QUE DEBE CUMPLIR EL EQUIPO:
o IEEE 802.1D
o IEEE 802.1p
o IEEE 802.1Q
o IEEE 802.1s
o IEEE 802.1w
o IEEE 802.1X
o IEEE 802.1ab
o IEEE 802.3ad
o IEEE 802.3x
o IEEE 802.3
o IEEE 802.3u
o IEEE 802.3z
o IEEE 802.1ae
o IEEE 802.1ax
o IEEE 802.3ae
o IEEE 802.3at
o IEEE 802.3af
• CUMPLIMIENTO DE RFC:
o RFC 768 –UDP
o RFC 783 - TFTP
o RFC 791 – IP
o RFC 792 – ICMP
o RFC 793 - TCP
o RFC 826 – ARP
o RFC 854 – Telnet
o RFC 951 – BOOTP
o RFC 959 – FTP
o RFC 1112 – IP Multicast and IGMP
o RFC 1157 – SNMPv1
o RFC 1166 – IP Address
o RFC 1256 – ICMP Router Discovery
o RFC 1492 – TACACS+
o RFC 1493 – Bridge MIB
o RFC 1542 – BOOTP extensions
o RFC 1643 – Ethernet interface MIB
o RFC 1757 – RMON
o RFC 1901 – SNMP v2c
o RFC 1902-1907 – SNMP v2
o RFC 1981 – MTU Path Discovery IPv6
o RFC 2068 – http
o RFC 2131 – DHCP
o RFC 2138 – RADIUS
o RFC 2233 – IF MIB v3
o RFC 2373 – IPv6 AggregableAddress
o RFC 2460 – IPv6
o RFC 2461 – IPv6 Neighbor Discovery
o RFC 2462 – IPv6 Autoconfiguration
o RFC 2463 – ICMP IPv6
o RFC 2474 – DiffServPrecedence
o RFC 2597 – AssuredForwarding
o RFC 2598 – ExpeditedForwarding
o RFC 2571 – SNMP Management
o RFC 3046 – DHCP Relay Agent Information Option
o RFC 3376 – IGMPv3
o RFC 3580 – 802.1x RADIUS
3.7. RENGLON 7: TRANCEIVERS SFP DE 10GBPS ETHERNET SR CANTIDAD: 50
• Formato SFP para conectores de fibra LC.
• 10Gbps –SR (Corto alcance), Compatible para fibra multimodo 850nm.
• Compatible con los equipos cotizados en los renglones 1 a 6
3.8. RENGLON 8: TRANCEIVERS SFP DE 10GBPS ETHERNET LR CANTIDAD: 50
• Formato SFP, para conectores de fibra LC.
• 10Gbps –LR (largo alcance), 10km, compatible para fibra monomodo 1310nm.
• Compatible con los equipos cotizados en los renglones 1 a 6
3.9. RENGLON 9: TRANCEIVERS SFP DE 10GBPS ETHERNET ER CANTIDAD: 5
• Formato SFP, para conectores de fibra LC.
• 10Gbps –ER (Extra largo alcance), 40km, compatible para fibra monomodo 1550nm.
• Compatible con los equipos cotizados en los renglones 1 a 6
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
3.10. RENGLON 10: TRANCEIVERS SFP DE 1GBPS ETHERNET EN COBRE
CANTIDAD: 50
• Formato SFP.
• Módulo transceptor SFP 1000BASE-T para cable de par trenzado en cobre categoría 5.
• 1 Gbps – 100m de alcance
• Compatible con los equipos cotizados en los renglones 1 a 6
3.11. RENGLON 11: TRANCEIVERS SFP DE 1GBPS ETHERNET EN FIBRA MULTIMODO
CANTIDAD: 50
• Formato SFP, para conectores de fibra LC.
• 1Gbps – 1000BASE-SX, 220m de alcance, compatible para fibra multimodo 850nm.
• Compatible con los equipos cotizados en los renglones 1 a 6
3.12. RENGLON 12: TRANCEIVERS SFP DE 1GBPS ETHERNET EN FIBRA MONOMODO
CANTIDAD: 50
• Formato SFP, para conectores de fibra LC.
• 1Gbps – 1000BASE-LX/LH, 10 km de alcance, compatible para fibra monomodo 1310nm.
• Compatible con los equipos cotizados en los renglones 1 a 6.
3.13. RENGLÓN 13: EQUIPOS WIFI OUTDOOR CANTIDAD: 50
Access Point Outdoor 802.11ac Wave Cloud Managed MERAKI MR74, incluyendo:
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 69/DGCYC/18 (continuación)
• Dual-Band OmniAntennas (4/7 dBi)
• Licencia empresarial a 3(TRES) años, incluyendo el soporte técnico, actualizaciones de software y gestión en la nube a través de la plataforma MERAKI).
3.14. RENGLÓN 14 – EQUIPOS WIFI INDOOR CANTIDAD: 400
Access Point Outdoor 802.11ac Wave Cloud Managed Meraki MR33, inlcuyendo:
• Licencia empresarial a 3(TRES) años, incluyendo el soporte técnico, actualizaciones de software y gestión en la nube a través de la plataforma Meraki).
3.15. RENGLÓN 15 – MERAKI MR 802.3AT POE+ INJECTOR CANTIDAD: 450
Meraki 802.3at Power over Ethernet Injector, 30W, compatible con Ethernet 10/100/1000 Mbit/s, full duplex.
4. PRUEBAS Y RECEPCIÓN
Finalizado el proceso de instalación y configuración de los equipos se realizará las pruebas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento.
FIN DEL ANEXO