RIESGOS NO CUBIERTOS EN TODO CASO Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS NO CUBIERTOS EN TODO CASO a) Los causados intencionadamente, con el vehículo o al vehículo, por el asegurado, salvo que el daño haya sido causado por estado de necesidad o para evitar un mal mayor. b) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el consorcio de compensación de seguros. c) Aquellos que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas que alteren el estado físico o mental apropiado para con- ducir sin peligro. Las tasas de alcohol en sangre y aire expirado no podrán superar los límites legales vigentes. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado suyo y no sea alcohólico o toxicómano habi- tual.
RIESGOS NO CUBIERTOS EN TODO CASO a) LOS CAUSADOS INTENCIONADA- MENTE, CON EL VEHÍCULO O AL VEHÍCULO, POR EL ASEGURADO, SALVO QUE EL DAÑO HAYA SIDO CAUSADO POR ESTADO DE NECE- SIDAD O PARA EVITAR UN MAL MAYOR. b) LOS RIESGOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPEN- SACIÓN DE SEGUROS. c) AQUELLOS QUE SE PRODUZCAN HALLÁNDOSE EL CONDUCTOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. SE CONSIDERARÁ QUE EXISTE EMBRIAGUEZ CUANDO ASÍ SE DETERMINE POR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS VIGENTES EN LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO O, SI EN LA SENTENCIA DICTADA EN CONTRA DEL CONDUCTOR, SE RECOGE LA CIRCUNSTANCIA DE EMBRIAGUEZ COMO CAUSA DETERMINANTE Y/O CONCURRENTE DEL ACCI- DENTE. ESTA EXCLUSIÓN NO AFECTARÁ AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CUANDO EL CONDUCTOR SEA ASALARIADO SUYO Y NO SEA ALCOHÓLICO O TOXICÓMANO HABITUAL. d) AQUELLOS QUE SE PRODUZCAN HALLÁNDOSE EL CONDUCTOR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, TÓXICOS O ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES O SUSTANCIAS ANÁLOGAS QUE ALTEREN EL ESTADO FÍSICO O MENTAL APROPIADO PARA CONDUCIR SIN PELIGRO. LAS TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE Y AIRE EXPIRADO NO PODRÁN SUPERAR LOS LÍMITES LEGALES VIGENTES. ESTA EXCLUSIÓN NO AFECTARÁ AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CUANDO EL CONDUCTOR SEA ASALARIADO SUYO Y NO SEA ALCOHÓLICO O TOXICÓMANO HABITUAL. e) LOS PRODUCIDOS CON OCASIÓN DE SER CONDUCIDO EL VEHÍCULO ASEGURADO POR UNA PERSONA NO AUTORIZADA, QUE CAREZCA DEL CORRESPON- DIENTE PERMISO O LICENCIA O HAYA QUEBRANTADO LA CONDENA DE ANULACIÓN O RETIRADA DEL MISMO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS QUE PARA EL ASEGURADO SE DERIVEN DE LA COBERTURA DE ROBO CUANDO ESTÉ AMPARADA POR LA PÓLIZA. NO OBSTANTE, CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS DE ESCUELAS DE ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN, EL SEGURO SERÁ VÁLIDO TAMBIÉN CUANDO AQUÉLLOS SEAN CONDUCIDOS POR LOS ALUMNOS, SIEMPRE QUE VAYAN ACOMPAÑADOS POR UN PROFESOR LEGALMENTE AUTORI- ZADO O BAJO LA DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DEL MISMO. f) CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSANTE DEL ACCIDENTE SEA CONDENADO COMO AUTOR DEL DELITO DE «OMISIÓN DEL DEBER XX XXXXXXX». ESTA EXCLUSIÓN NO AFECTARÁ AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CUANDO EL CONDUCTOR SEA ASALARIADO DEL MISMO Y SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE REPETICIÓN DE LA COMPAÑÍA CONTRA DICHO CONDUCTOR. g) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DEL ROBO O USO INDE- XXXX DEL VEHÍCULO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA GARANTÍA DE ROBO. h) SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO LA CAUSA DETERMI- NANTE DE LA PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE, LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES DEL ORDENA- MIENT...

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  • RIESGOS NO CUBIERTOS ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE: DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SURGIERE UNA PERDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PERDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD POR PERDIDA INEXPLICABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO QUE PRODUZCA UNA PERDIDA. SUMA ASEGURADA: VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% $574,899.00 LIMITE A PRIMER RIESGO $275,625.00 COBERTURA AUTOMÁTICA ALTERNATIVA “A” DEDUCIBLE: $110,250.00 1% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. ALTERNATIVA “B” DEDUCIBLE: 2% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. PRIMER RIESGO INFLACIÓN AL 10% ERRORES U OMISIONES.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.