ELEMENTOS DE SEGURIDAD. De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar el ADJUDICATARIO, es responsabilidad del mismo la aportación e instalación de los elementos de seguridad para la realización de los trabajos objeto del presente Contrato, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo como elemento de seguridad aquel equipo destinado a ser llevado por los trabajadores para su protección tanto individual como colectiva, y no tenga consideración de equipo de protección individual, como por ejemplo: detector de gases, manta ignífuga, trípode de rescate, banqueta aislante para trabajos eléctricos, barandillas provisionales, etc. El ADJUDICATARIO tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el registro de los elementos de seguridad. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los mismos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará a AGUAS DE HUELVA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD. El personal que preste el servicio deberá contar con todos los elementos de seguridad para la realización de sus tareas.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Estas prendas son utilizadas por los distintos servicios y su reposición está en función de que se entregue el elemento deteriorado, se efectuará su entrega desde el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales y la misma responderá a criterios técnicos de protección y prevención relativos a las tareas a desarrollar.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Es exclusiva responsabilidad de la “CONTRATISTA”, la provisión y verificación de los elementos de seguridad para todo el personal afectado a los trabajos. Los elementos de protección personal a proveer, deberán cumplir en un todo con lo establecido en la Resolución 896/99, de la Secretaría de Industria. En caso de que existan elementos que en la actualidad no estén comprendidos dentro de la resolución 896/99, deberán ajustarse como mínimo, a las normas IRAM de referencia del material. Para trabajos en altura, es excluyente el uso xxx xxxxx de seguridad, eliminándose el uso xxx xxxxx lindero en todas sus operaciones. En el ámbito de “TELECOM” la “CONTRATISTA” tiene prohibido el uso de escaleras portátiles xx xxxxxx o aluminio, teniendo que proveer para la ejecución de las prestaciones del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, escaleras con aislamiento eléctrico. Las normas de seguridad de la “CONTRATISTA”, deberán ser, como mínimo, del mismo grado de exigencia que las de “TELECOM”.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Ingresos de Custodios - Declaración Jurada
ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Las empresas deberán proveer a los custodios de chalecos antibalas que cumplan con las disposiciones legales vigente en la materia. Dichos dependientes se encontrarán obligados a usarlos durante toda la jornada de trabajo.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD significa, en conjunto, la contraseña e identificación de XXX.xxx y la Clave del Programador de las API del Kit para Programadores de UPS, así como la Clave de Acceso específica de las API del Kit para Programadores de UPS para Usted, que permiten el acceso limitado a las API del Kit para Programadores de UPS alojadas en los Sistemas UPS, a criterio exclusivo de UPS.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Respecto a la seguridad en la operación de apertura y cierre de las puertas la unidad hidráulica de control deberá asegurar que mientras las puertas permanezcan abiertas, el desplazamiento quedará bloqueado. Este bloqueo se desactivará hasta que el cierre de las puertas detecte que esta operación se ha realizado. El bloqueo puede aplicarse a la transmisión automática aplicando la función de “Parking” a los mandos de apertura de las puertas.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD. El personal que preste el servicio deberá contar con todos los elementos de seguridad para la realización de sus ta- reas.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Las partes con- vienen que los vehículos de respuesta deberán contar con implementos elementales de primeros auxilios y también dispondrán por los menos de un foco lumínico de potencia adecuada para facilitar la tarea de los traba- jadores en horario de trabajo nocturno.