Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador del seguro pagó su prima.
Consecuencias del impago de la prima. Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tie- ne derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- da suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima. Al impago de las fracciones de prima, distin- tas de la primera, se le aplicará el régimen legal previsto para las primas sucesivas.
Consecuencias del impago de la prima. Si por culpa del TOMADOR del seguro la prima no ha sido pagada, el ASEGURADOR tiene derecho a resolver el contrato. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR del seguro pagó su prima. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, en su caso, las coberturas del ASEGURADOR quedan suspendidas un mes después del día de su vencimiento, como plazo xx xxxxxx. Si el ASEGURADOR no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el ASEGURADOR, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el TOMADOR del seguro pagó su prima.
Consecuencias del impago de la prima. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, la Entidad Aseguradora tiene el derecho a resolver el contrato. Si por culpa del Tomador, la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación. En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Hallándose la póliza en suspenso, la Entidad Aseguradora podrá instar la resolución por falta de pago de los recibos de prima. Si la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si, de conformidad con lo expuesto, el contrato se halla resuelto o extinguido, el Tomador no podrá rehabilitar la póliza.
Consecuencias del impago de la prima. Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
Consecuencias del impago de la prima. Si por culpa del Tomador o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada, la Com- pañía tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, la Compañía quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volvería a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagara su prima.
Consecuencias del impago de la prima. Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. LIBERTYHOGAR En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
Consecuencias del impago de la prima. En caso de impago de la prima, si éste fuera imputable a Usted, Xxxxxxxx estaremos en el derecho de resolver el Contrato o exigir su pago judicialmente. Igualmente, si se produjera el siniestro y aún no estuviera pagada la prima, Xxxxxxxx quedaremos libres del pago de la prestación, salvo pacto en contrario.
Consecuencias del impago de la prima. Si por culpa del tomador o del asegurado la primera prima no ha sido pagada, el asegu- rador tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, el asegurador queda liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volvería a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagara su prima.
Consecuencias del impago de la prima. Si por culpa del Tomador o del Asegura- do la primera prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía eje- cutiva con base en la póliza. En todo caso, la Compañía quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima de la anuali- dad o periodo de seguro. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó su prima.