Common use of Régimen De Modificación Del Contrato Clause in Contracts

Régimen De Modificación Del Contrato. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para crear y/o modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para que surtan efectos, estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales si se tratara de modificaciones de tasas de interés, comisiones y/o gastos, y de treinta (30) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO. Dicha comunicación deberá indicar, necesariamente, la fecha en que la modificación entrará en vigencia. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación de las tasas de interés, comisiones y/o gastos sea favorable para EL CLIENTE, en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse de manera inmediata. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Asimismo, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax y/o correo electrónico a las direcciones y números que EL CLIENTE señala al final de este documento y/o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales y/o página web y/o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales, aquellas que EL BANCO decida a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.

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Samples: Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica, Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica

Régimen De Modificación Del Contrato. EL BANCO queda expresamente autorizado El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Este Contrato es de duración indeterminada y con tasas de interés fijas. Cuando se trate de modificaciones de tasa de interés será por EL CLIENTE para crear novación y/o modificar unilateralmente negociación según el Art. 25º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 (en adelante el Reglamento de Transparencia). De igual forma, EL BANCO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las tasas de interéscondiciones contractuales, comisionesincluyendo, gastos las comisiones y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para que surtan efectos, estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales si se tratara de modificaciones de tasas de interés, comisiones y/o gastos, y de treinta (30) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO. Dicha comunicación deberá indicarcuando, necesariamentea criterio del banco según corresponda, la fecha en que la modificación entrará en vigencia. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación a excepción de las tasas de interés: (i) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones que éste efectúa; (ii) en cumplimiento de las políticas corporativas determinadas por EL BANCO, (iii) por modificaciones en la legislación vigente; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (v) la competencia; y/o (vi) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO. Las modificaciones, que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, cumplirán lo indicado por las normas emitidas por la SBS y le serán informadas a EL CLIENTE, a través de los siguientes medios de comunicación (i) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; (iv) llamadas telefónicas; o (v) mensajes de texto (SMS). Estas comunicaciones se realizarán con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se cobrarán las nuevas tasas, comisiones y/o gastos sea favorable para y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones de EL CONTRATO, salvo en aquellos casos en que conforme a la normativa aplicable no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE, en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse de manera inmediata. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. AsimismoAdicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax y/o correo electrónico de manera complementaria pondrá a las direcciones y números disposición otros medios de comunicación con el fin de que EL CLIENTE señala al final tome conocimiento de este documento y/o mediante cualquier información, como: (i) avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales y/o las Agencias; (ii) página web y/o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método BANCO (iii) mensajes a través de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios Banca por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco Internet; (5iv) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales, aquellas que EL BANCO decida a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.cajeros automáticos;

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Samples: Contrato Marco De Operaciones Y Servicios Bancarios, Contrato Marco De Operaciones Y Servicios Bancarios

Régimen De Modificación Del Contrato. EL BANCO queda expresamente autorizado El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Este Contrato es de duración indeterminada y con tasas de interés fijas. Cuando se trate de modificaciones de tasa de interés, será por EL CLIENTE para crear novación y/o modificar unilateralmente negociación según el artículo 25º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 (en adelante el Reglamento de Transparencia). De igual forma, EL BANCO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las condiciones contractuales, incluyendo, las comisiones y gastos, cuando, a criterio de EL BANCO según corresponda, a excepción de las tasas de interés: i) Se modifique el régimen tributario, comisioneslegal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones que este efectúa; ii) En cumplimiento de las políticas corporativas determinadas por EL BANCO9; iii) por modificaciones en la legislación vigente; iv) Funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; v) La competencia y/o; vi) Encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO. Las modificaciones, que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, cumplirán lo indicado por las normas emitidas por la SBS y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para que surtan efectos, estas modificaciones deberán ser comunicadas le serán informadas a EL CLIENTE, a través de los siguientes medios de comunicación directos: i) Comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; ii) Correos electrónicos; iii) Mensajes en estados de cuenta; iv) Llamadas telefónicas o; v) Mensajes de texto (SMS)1. Estas comunicaciones se realizarán con una anticipación no menor de quince cuarenta y cinco (1545) días naturales si de anticipación a la fecha en que se tratara de modificaciones de tasas de interéscobrarán las nuevas tasas, comisiones y/o gastosgastos y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato, salvo en aquellos casos en que, conforme a la normativa aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE. Las modificaciones, que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, cumplirán lo indicado por las normas emitidas por la SBS y le serán informadas a EL CLIENTE, a través de treinta los siguientes medios de comunicación (309) Ver Nota Nº 1. directos: i) Comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; ii) Correos electrónicos; iii) Mensajes en estados de cuenta; iv) Llamadas telefónicas o; v) Mensajes de texto (SMS)10. Estas comunicaciones se realizarán con cuarenta y cinco (45) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO. Dicha comunicación deberá indicar, necesariamente, anticipación a la fecha en que se cobrarán las nuevas tasas, comisiones y/o gastos y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato, salvo en aquellos casos en que, conforme a la normativa aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE. Adicionalmente, EL BANCO de manera complementaria pondrá a disposición otros medios de comunicación, con el fin de que EL CLIENTE tome conocimiento de cualquier información, como: i) Avisos en las Agencias; ii) Página web de EL BANCO; iii) Mensajes a través de Banca por Internet; iv) Cajeros automáticos; v) Mensajes en redes sociales; vi) Notas de cargo - abono o vouchers de operaciones, en el supuesto que EL CLIENTE realice operaciones y EL BANCO le envíe o entregue esta comunicación o; vii) Avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de EL BANCO. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. La comunicación previa En caso EL CLIENTE no es exigible cuando esté de acuerdo con las modificaciones, podrá optar por resolver el Contrato dentro de dicho plazo. En el caso de la modificación incorporación de nuevos servicios que no estén directamente relacionados con las Cuentas, la no aceptación de las tasas de interés, comisiones y/o gastos sea favorable para EL CLIENTE, en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse de manera inmediata. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere mismas no implicará la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Asimismo, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax y/o correo electrónico a las direcciones y números que EL CLIENTE señala al final de este documento y/o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales y/o página web y/o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantengaresolución del Contrato. Para los efectos del presente CONTRATOcasos de Depósitos a Plazo y Certificado Bancario, no serán consideradas como modificaciones contractualesregirán las condiciones especiales establecidas para cada uno de esos productos. Los clientes pueden realizar consultas sobre los productos, aquellas que servicios y procedimientos de EL BANCO decida a fin través de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a los canales de atención como: i) La página web DEL BANCO; ii) Banca Telefónica y; iii) Cualquiera de las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidasAgencias.

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Régimen De Modificación Del Contrato. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para crear que, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias y/o modificar unilateralmente la aplicación de los literales i), ii), iii) y v) de la Cláusula Vigésimo Quinta, efectúe una revisión y, de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para ; observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que surtan efectosla modifiquen, estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales si se tratara de modificaciones de tasas de interés, comisiones sustituyan y/o gastos, y de treinta (30) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO. Dicha comunicación deberá indicar, necesariamente, la fecha en que la modificación entrará en vigencia. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación de las tasas de interés, comisiones y/o gastos sea favorable para EL CLIENTE, en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse de manera inmediatacomplementen. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula Xxxxxxxx y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. AsimismoAdicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax y/o correo electrónico a las direcciones y números que EL CLIENTE señala al final de este documento y/o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales y/o página web y/o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales, contractuales aquellas que EL BANCO decida decida, a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.

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Régimen De Modificación Del Contrato. EL BANCO queda expresamente autorizado El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Este Contrato es de duración indeterminada y con tasas de interés fijas. Cuando se trate de modificaciones de tasa de interés será por EL CLIENTE para crear novación y/o modificar unilateralmente negociación según el Art. 25º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 (en adelante el Reglamento de Transparencia). De igual forma, EL BANCO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las tasas de interéscondiciones contractuales, comisionesincluyendo, gastos las comisiones y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para que surtan efectos, estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales si se tratara de modificaciones de tasas de interés, comisiones y/o gastos, y cuando, a criterio de treinta (30) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO. Dicha comunicación deberá indicarEL BANCO, necesariamentesegún corresponda, la fecha en que la modificación entrará en vigencia. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación a excepción de las tasas de interés: (i) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones que este efectúa; (ii) en cumplimiento de las políticas corporativas determinadas por EL BANCO(12), (iii) por modificaciones en la legislación vigente; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (v) la competencia; y/o (vi) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO. Las modificaciones, que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, cumplirán lo indicado por las normas emitidas por la SBS y le serán informadas al CLIENTE, a través de los siguientes medios de comunicación directos (i) comunicaciones al domicilio del CLIENTE; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; (iv) llamadas telefónicas; o (v) mensajes de texto (SMS)(13). Estas comunicaciones se realizarán con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se cobrarán las nuevas tasas, comisiones y/o gastos sea favorable para y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones de El Contrato, salvo en aquellos casos en que conforme a la normativa aplicable no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE, en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse . (12) Ver Pie de página Nº 1 (13) Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera inmediata. Las comunicaciones respecto adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste a EL CLIENTE de resolver el contrato en caso las modificaciones contractuales le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que a EL CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que se refiere la presente cláusula deberá ser no menor a cuarenta y demás que se relacionen cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 32º del Reglamento de Transparencia. Adicionalmente, EL BANCO de manera complementaria, pondrá a disposición otros medios de comunicación con el presente CONTRATOfin de que EL CLIENTE tome conocimiento de cualquier información, serán efectuadas a criterio como: (i) avisos en las Agencias; (ii) página web de EL BANCO, preferentemente mediante el envío ; (iii) mensajes a través de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Asimismo, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax y/o correo electrónico a las direcciones y números que EL CLIENTE señala al final de este documento y/o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales y/o página web y/o Banca por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco Internet; (5iv) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales, aquellas que EL BANCO decida a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.cajeros automáticos;

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Régimen De Modificación Del Contrato. Para los efectos de esta cláusula se entiende por: (i) medios directos de comunicación a comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, entre otras que considere EL BANCO (en adelante, “Medios Directos”); y (ii) medios indirectos de comunicación a las comunicaciones a través de cualquiera de las oficinas de EL BANCO, su página Web, mensajes a través xx Xxxxxxx Digitales, sus cajeros automáticos, las redes sociales, cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, entre otros que EL BANCO considere (en adelante, “Medios Indirectos”). EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para crear y/o modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para que surtan efectos, estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE, CLIENTE con una anticipación no menor de quince (15) días naturales si se tratara de modificaciones de tasas de interés, comisiones y/o gastos, y de treinta (30) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO. Dicha comunicación deberá indicar, necesariamente, ; en la cual se indicará la fecha en que la modificación entrará en vigencia. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación de las tasas de interés, comisiones y/o gastos sea favorable para EL CLIENTE, en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse de manera inmediata. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán efectuadas mediante los Medios Directos o Medios Indirectos de comunicación a solo criterio de EL BANCO. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación de las tasas de interés, preferentemente mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Asimismocomisiones, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax gastos y/o correo electrónico cualquier otra modificación sea favorable para EL CLIENTE, en cuyo caso, su aplicación será inmediata. Para los casos de incorporación de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados a las direcciones y números los productos que ofrece EL BANCO, se señalará en la comunicación el procedimiento para que EL CLIENTE señala al final de este documento y/manifieste su decisión sobre si acepta o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales y/o página web y/o por otros medios que se encuentren a disposición no incorporar el servicio. La negativa de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de CLIENTE no implica la mismaresolución del CONTRATO. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales, aquellas que EL BANCO decida a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.

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