Common use of Régimen De Modificación Del Contrato Clause in Contracts

Régimen De Modificación Del Contrato. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para crear y/o modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para que surtan efectos, estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales si se tratara de modificaciones de tasas de interés, comisiones y/o gastos, y de treinta (30) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO. Dicha comunicación deberá indicar, necesariamente, la fecha en que la modificación entrará en vigencia. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación de las tasas de interés, comisiones y/o gastos sea favorable para EL CLIENTE, en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse de manera inmediata. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Asimismo, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax y/o correo electrónico a las direcciones y números que EL CLIENTE señala al final de este documento y/o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales y/o página web y/o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales, aquellas que EL BANCO decida a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.

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Samples: Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica, Contrato Para Depósitos, Apertura Y Manejo De Cuentas Persona Jurídica

Régimen De Modificación Del Contrato. EL BANCO queda expresamente autorizado El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Este Contrato es de duración indeterminada y con tasas de interés fijas. Cuando se trate de modificaciones de tasa de interés será por EL CLIENTE para crear novación y/o modificar unilateralmente negociación según el Art. 25º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 (en adelante el Reglamento de Transparencia). De igual forma, EL BANCO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las tasas de interéscondiciones contractuales, comisionesincluyendo, gastos las comisiones y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para que surtan efectos, estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales si se tratara de modificaciones de tasas de interés, comisiones y/o gastos, y de treinta (30) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO. Dicha comunicación deberá indicarcuando, necesariamentea criterio del banco según corresponda, la fecha en que la modificación entrará en vigencia. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación a excepción de las tasas de interés: (i) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones que éste efectúa; (ii) en cumplimiento de las políticas corporativas determinadas por EL BANCO, (iii) por modificaciones en la legislación vigente; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (v) la competencia; y/o (vi) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO. Las modificaciones, que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, cumplirán lo indicado por las normas emitidas por la SBS y le serán informadas a EL CLIENTE, a través de los siguientes medios de comunicación (i) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; (iv) llamadas telefónicas; o (v) mensajes de texto (SMS). Estas comunicaciones se realizarán con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se cobrarán las nuevas tasas, comisiones y/o gastos sea favorable para y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones de EL CONTRATO, salvo en aquellos casos en que conforme a la normativa aplicable no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE, en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse de manera inmediata. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. AsimismoAdicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax y/o correo electrónico de manera complementaria pondrá a las direcciones y números disposición otros medios de comunicación con el fin de que EL CLIENTE señala al final de este documento y/o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales y/o página web y/o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado tome conocimiento de la mismacualquier información, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales, aquellas que EL BANCO decida a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.como:

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Samples: Contrato Marco De Operaciones Y Servicios Bancarios

Régimen De Modificación Del Contrato. EL BANCO queda expresamente autorizado El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Este Contrato es de duración indeterminada y con tasas de interés fijas. Cuando se trate de modificaciones de tasa de interés, será por EL CLIENTE para crear novación y/o modificar unilateralmente negociación según el artículo 25º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 (en adelante el Reglamento de Transparencia). De igual forma, EL BANCO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las tasas de interéscondiciones contractuales, comisionesincluyendo, gastos las comisiones y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para que surtan efectos, estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales si se tratara de modificaciones de tasas de interés, comisiones y/o gastos, y cuando, a criterio de treinta (30) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO. Dicha comunicación deberá indicarEL BANCO según corresponda, necesariamente, la fecha en que la modificación entrará en vigencia. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación a excepción de las tasas de interés: i) Se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones que este efectúa; ii) En cumplimiento de las políticas corporativas determinadas por EL BANCO9; iii) por modificaciones en la legislación vigente; iv) Funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; v) La competencia y/o; vi) Encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO. Las modificaciones, que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, cumplirán lo indicado por las normas emitidas por la SBS y le serán informadas a EL CLIENTE, a través de los siguientes medios de comunicación directos: i) Comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; ii) Correos electrónicos; iii) Mensajes en estados de cuenta; iv) Llamadas telefónicas o; v) Mensajes de texto (SMS)1. Estas comunicaciones se realizarán con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se cobrarán las nuevas tasas, comisiones y/o gastos sea favorable para y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato, salvo en aquellos casos en que, conforme a la normativa aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE. Las modificaciones, que incluyen el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, cumplirán lo indicado por las normas emitidas por la SBS y le serán informadas a EL CLIENTE, a través de los siguientes medios de comunicación (9) Ver Nota Nº 1. directos: i) Comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; ii) Correos electrónicos; iii) Mensajes en cuyo caso, los nuevos cobros podrán aplicarse estados de manera inmediatacuenta; iv) Llamadas telefónicas o; v) Mensajes de texto (SMS)10. Las Estas comunicaciones respecto se realizarán con cuarenta y cinco (45) días de las modificaciones contractuales anticipación a la fecha en que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente CONTRATOcobrarán las nuevas tasas, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente mediante el envío de correspondencia escrita comisiones y/u otros medios directos de comunicacióno gastos y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato, salvo en aquellos casos en que, conforme a la normativa aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE. AsimismoAdicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax y/o correo electrónico de manera complementaria pondrá a las direcciones y números disposición otros medios de comunicación, con el fin de que EL CLIENTE señala al final de este documento y/o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales y/o página web y/o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado tome conocimiento de la mismacualquier información, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales, aquellas que EL BANCO decida a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.como:

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