RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del Acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 20.1 del TRLCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. Siendo competente la jurisdicción civil para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP. De acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los Contratos basados, al tratarse de contratos administrativos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del Acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 20.1 21 del TRLCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. Siendo competente la La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP. De acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los Contratos basados, al tratarse de contratos administrativos.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del Acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 20.1 21.1 del TRLCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. Siendo competente la jurisdicción civil para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP. De acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los Contratos basados, al tratarse de contratos administrativos.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del Acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 20.1 del TRLCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. Siendo competente la jurisdicción civil para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP. De acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP será la jurisdicción contencioso-contencioso- administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los Contratos basados, al tratarse de contratos administrativos.
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