CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El proveedor se obliga en materia de confidencialidad y propiedad intelectual a lo siguiente: ● Respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá hasta después de la finalización del contrato. ● Guardar silencio respecto a los datos, informaciones, documentos y asuntos o antecedentes a los que tengan acceso y que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. ● Tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, como la derivada de la ejecución del contrato, que no puede ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este contrato. Esta obligación continuará vigente una vez que el contrato haya finalizado o se haya resuelto. ● Respecto la información propiedad de la UOC objeto del servicio (documentación, trabajos, datos, y según proceda, las bases de datos, aplicaciones, y el resto de los elementos de software ubicados y almacenados en la infraestructura del proveedor durante la ejecución del presente contrato), a no utilizarla para sí, ni proporcionarla a terceros, ni publicarla total o parcialmente, sin la autorización expresa de la UOC. En todo caso, el proveedor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ● El adjudicatario queda obligado a implantar los mecanismos y controles necesarios para garantizar la confidencialidad, privacidad, integridad y continuidad de la información, y los datos personales propiedad de la UOC. A estos efectos, como mínimo antes del inicio de la prestación objeto del contrato, el proveedor deberá notificar a su personal cualquier obligación a la que su empresa esté sometida por contrato y le formará en las normas y procedimientos que les sean aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad en la información tratada. ● Obtener las cesiones, los permisos y las autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares para utilizar la tecnología, los procedimientos, los materiales o los equipos empleados en la realización de los servicios contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, ya que el acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual (propiedad de la UOC y necesarios para la prestación del servicio contratado) no presupone en ningún caso la cesión de la misma ni su uso sin autorización expresa. ● Res...
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. En virtud de este contrato, las partes podrían tener acceso a información confidencial de la otra parte. Esta información podría concernir los términos de este contrato, o el precio de los servicios, o el Software. No se considerará confidencial cualquier información que ya esté en el dominio público, o información que la Parte receptora ya poseyera anteriormente a su divulgación sin haberla recibido directamente de la otra Parte. Esta información podría haber sido difundida a cualquiera de las Partes por un tercero y por consiguiente no está cubierta por un acuerdo de confidencialidad. La Parte que reciba información confidencial se compromete a tratar dicha información de forma confidencial y con el mismo cuidado con que trataría su propia información. Esta información no puede ser comunicada o divulgada a terceros sin el consentimiento por escrito de la otra parte o en la medida en que sea requerido por un acuerdo legal. Las Partes acuerdan llevar a cabo todos los pasos razonables para asegurarse de que la información confidencial no es divulgada a sus empleados o suministradores violando con ello este Acuerdo. La validez de este Acuerdo es de su período de validez más dos (2) años tras la finalización del mismo. Todos los documentos enviados por XxxXxx relativos a estos términos y condiciones serán propiedad exclusiva de XxxXxx y deberán ser devueltos a la empresa a petición de XxxXxx. La venta de software nunca incluye la trasferencia de los derechos de reproducción, representación, uso y en general cualquier derecho de reconocimiento de aquellos que participaron en la creación del software. El software no debe ser copiado, adaptado, traducido, puesto a disposición, distribuido, modificado, desensamblado, descompilado o usado en combinación con otro producto de software excepto que los Términos de la Licencia lo permita o que la ley establezca que dicho acto constituye un derecho que no puede ser infringido por contrato.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual de las investigaciones y resultados de los trabajos que se efectúen en el marco de este contrato, serán de propiedad de ambas partes, salvo excepciones pactadas. La información que se recaude para el desarrollo del presente contrato, así como los informes, monografías, artículos, investigaciones y demás productos que resulten, como en el desarrollo de los proyectos que se acuerden, no podrán ser reproducidos, comercializados, ni cedidos a terceros sin previa autorización de las partes y de los autores y creadores generadores de la información o producto. Las partes de común acuerdo establecen que ambas instituciones podrán hacer uso de tales documentos para sus propios fines, dando el crédito correspondiente, respetando la confidencialidad y los derechos de autor, de propiedad intelectual y material establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decreto 460 de 1995 y disposiciones complementarias, y en especial dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los convenios o contratos específicos.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes se comprometen a: a. Mantener y garantizar que sus empleados mantengan en secreto toda información clasificada como confidencial. b. No usar, comunicar, copiar, modificar, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, la información confidencial de la otra parte. c. No revelar a ningún tercero dicha información confidencial, salvo con el consentimiento escrito de la parte propietaria de dicha información confidencial y no usar dicha información confidencial para efectos distintos de la prestación del servicio.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. La información y material producido bajo los términos de este servicio, tales como escritos, medios magnéticos, digitales, y demás documentación generados por el servicio, pasará a propiedad del RENIEC. El proveedor deberá mantener la confidencialidad y reserva absoluta en el manejo de la información y documentación a la que se tenga acceso relacionada con la prestación.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los términos y condiciones que se establecen a continuación, se complementarán con aquellos establecidos en el Numeral 38 de las Bases Administrativas Generales. La propiedad intelectual que resulte de la ejecución del Contrato corresponderá a EFE y serán de su exclusiva propiedad a contar de la fecha de suscripción del Contrato. EFE podrá exigir al Proveedor la obligación de cederle todos los derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual que resulten producto del Contrato. Las recomendaciones y la totalidad de la información que el Proveedor incluya o adjunte en sus informes, pero sin estar limitados a éstos, constituyen información confidencial y secreto comercial de EFE, resguardando en virtud de lo dispuesto en el Artículo N°3 de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. Queda expresamente prohibido al Proveedor utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que sea parte de este estudio, sin previa y debida autorización por escrito de parte de EFE. Adicionalmente, toda la información que el Proveedor debe adquirir durante el desarrollo del estudio, será de propiedad de EFE y deberá ser adquirida a su nombre. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a [ ] de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE y facultará a EFE a poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda la información que la APIVAL proporcione al PRESTADOR tendrá el carácter de confidencial. En este caso, el PRESTADOR, por sí, y en nombre de quienes contrate, se obliga a no divulgar ni transmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos o informes que lleguen a su conocimiento con motivo de la adquisición de los SERVICIOS, por lo que una y otros mantendrán absoluta confidencialidad, inclusive después de terminada la vigencia de este instrumento, de cualesquiera hechos o actos relacionados con los SERVICIOS o no, a los que, de modo directo, indirecto o incidental, hubieran tenido acceso, por lo que no podrán usarlos para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa de la APIVAL. La contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que el PRESTADOR por si o en representación de sus trabajadores, responda a la APIVAL por los daños y perjuicios que le llegasen a ocasionar.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. 9.1 El Comprador tratará como privada y confidencial toda información, imagen, o dato de cualquier tipo puesto a disposición por el Proveedor conforme al Contrato, ya sea de forma verbal, electrónica, escrita, visual (como por ejemplo a través de visitas, pruebas o auditorías) o por cualquier otra vía, y sin perjuicio de que sea catalogado como “confidencial” (“Información Confidencial”), o no. El Comprador no publicará ni revelará, sin consentimiento previo por escrito del Proveedor, Información Confidencial ni ningún detalle de la misma (a menos que sea necesaria para el objeto del Contrato, incluida la revelación a sus administradores, directores y empleados, y los de sus filiales, y/o que sea requerida por una bolsa de valores oficial o por una ley aplicable). Nada en esta Cláusula 9 impedirá la publicación o revelación de cualquier Información Confidencial que haya llegado a dominio público por otra vía que el incumplimiento de esta disposición o que ya estuviera en posesión del Comprador con derecho a revelar y usar dicha información. 9.2 Cualquier revelación para el objeto del Contrato deberá hacerse contra un compromiso de no-uso y confidencialidad del Comprador en condiciones al menos tan estrictas como las estipuladas en esta Cláusula 9. En relación a cualquier revelación requerida por una bolsa de valores oficial o por una ley aplicable, el Comprador sólo revelará la parte de la Información Confidencial que sea legalmente requerida y hará todo lo posible por que dicha Información Confidencial sea tratada con carácter confidencial. 9.3 Los derechos de propiedad intelectual e industrial de cualquier material, documento u otra información entregado o puesto a disposición (a través de una inspección o de otra forma) al Comprador en base al Contrato o aplicado e incorporado en el Alcance del Suministro y en los Servicios In Situ se mantendrán en exclusiva propiedad del Proveedor (o sus subcontratistas). 9.4 El Comprador tendrá una autorización no exclusiva, no transferible y libre de cánones para utilizar los derechos de propiedad intelectual e industrial en el Alcance del Suministro y cualquier Información Confidencial entregada por el Proveedor con el único fin de la explotación y del mantenimiento del Alcance del Suministro dispuesto según el Contrato y estrictamente para la aplicación y el uso dispuesto en el Contrato, sujeto en todo momento a derechos de terceros, a la obligación de confidencialidad y al pago completo del Precio de Contrato al P...
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los productos de la consultoría serán de propiedad de la UNESCO y no podrán ser utilizados sin autorización escrita. La persona contratada se compromete a mantener confidencialidad sobre el proceso y los resultados de la consultoría.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El contratista se obliga a no difundir, ni comunicar a terceros, información relacionada a la Superintendencia, a la que tenga acceso durante la ejecución del servicio y después de la finalización del mismo, excepto previo consentimiento por escrito de la Superintendencia. El contratista se obliga a adoptar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de sus empleados y/o terceros En caso que el contratista incumpla con lo señalado en los párrafos anteriores, la Superintendencia a su sola discreción podrá rescindir el contrato y además adoptar las acciones legales que correspondan. El contratista se compromete a no usar el nombre de la Superintendencia ni hacer referencia al servicio, en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización de la Superintendencia. Los entregables, documentos, archivos y en general cualquier información o conocimientos generados durante el servicio, serán de propiedad única y exclusiva de la Superintendencia, quedando prohibido el uso por parte del contratista, salvo autorización expresa de la Superintendencia.