CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El proveedor se obliga en materia de confidencialidad y propiedad intelectual a lo siguiente: ● Respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá hasta después de la finalización del contrato. ● Guardar silencio respecto a los datos, informaciones, documentos y asuntos o antecedentes a los que tengan acceso y que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. ● Tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, como la derivada de la ejecución del contrato, que no puede ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este contrato. Esta obligación continuará vigente una vez que el contrato haya finalizado o se haya resuelto. ● Respecto la información propiedad de la UOC objeto del servicio (documentación, trabajos, datos, y según proceda, las bases de datos, aplicaciones, y el resto de los elementos de software ubicados y almacenados en la infraestructura del proveedor durante la ejecución del presente contrato), a no utilizarla para sí, ni proporcionarla a terceros, ni publicarla total o parcialmente, sin la autorización expresa de la UOC. En todo caso, el proveedor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ● El adjudicatario queda obligado a implantar los mecanismos y controles necesarios para garantizar la confidencialidad, privacidad, integridad y continuidad de la información, y los datos personales propiedad de la UOC. A estos efectos, como mínimo antes del inicio de la prestación objeto del contrato, el proveedor deberá notificar a su personal cualquier obligación a la que su empresa esté sometida por contrato y le formará en las normas y procedimientos que les sean aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad en la información tratada. ● Obtener las cesiones, los permisos y las autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares para utilizar la tecnología, los procedimientos, los materiales o los equipos empleados en la realización de los servicios contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, ya que el acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual (propiedad de la UOC y necesarios para la prestación del servicio contratado) no presupone en ningún caso la cesión de la misma ni su uso sin autorización expresa. ● Res...
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los términos y condiciones que se establecen a continuación, se complementarán con aquellos establecidos en el Artículo N°45 de las Bases Administrativas Generales. La propiedad intelectual que resulte de la ejecución del Contrato corresponderá a EFE y serán de su exclusiva propiedad. EFE podrá exigir al Contratista la obligación de cederle todos los derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual que resulten producto del Contrato. La información o antecedentes proporcionados por EFE a [ ] o que éste conozca por cualquier medio y ya sea que se refiera a EFE o a los clientes de ésta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por [ ], quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo y por escrito de EFE para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, [ ] deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial. [ ] podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, quienes previo a la recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por [ ] sobre el contenido del presente acuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como asimismo, a respetar todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento asume [ ]. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores de [ ], hacer uso o traspasar información proporcionada por EFE a terceros, en el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con EFE por tiempo indefinido. No será considerado Información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido hecho público en violación del presente acuerdo por parte de [ ], sus asociados, ejecutivos, dependientes o consultores. [ ] podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por EFE cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuand...
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual de las investigaciones y resultados de los trabajos que se efectúen en el marco de este contrato, serán de propiedad de ambas partes, salvo excepciones pactadas. La información que se recaude para el desarrollo del presente contrato, así como los informes, monografías, artículos, investigaciones y demás productos que resulten, como en el desarrollo de los proyectos que se acuerden, no podrán ser reproducidos, comercializados, ni cedidos a terceros sin previa autorización de las partes y de los autores y creadores generadores de la información o producto. Las partes de común acuerdo establecen que ambas instituciones podrán hacer uso de tales documentos para sus propios fines, dando el crédito correspondiente, respetando la confidencialidad y los derechos de autor, de propiedad intelectual y material establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decreto 460 de 1995 y disposiciones complementarias, y en especial dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los convenios o contratos específicos.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. 16.1 Cualquier información, especificación, planos, dibujos, patrones o diseños que el Comprador proporcione al Proveedor en relación con el Pedido seguirá siendo propiedad del Comprador, y cualquier información derivada de ahí o comunicada de otro modo al Proveedor en relación con el Pedido deberá ser considerada por este como secreta y confidencial y no debe, sin el previo consentimiento por escrito del Comprador, publicarse o revelarse a una tercera parte o ser usada por el Proveedor excepto para el fin de cumplir con el Pedido. Cualquier especificación, plan, dibujo, patrón o diseño proporcionado por el Comprador debe restituirse en buen estado a menos que se acuerde de otro modo. 16.2 Cuando el desarrollo forme parte del Pedido, la propiedad decualquier derecho de propiedad intelectual que incluya, entreotros, las patentes, los diseños registrados y no registrados, ylos derechos de autor que se deriven de dicho desarrollo, setransferirá al Comprador y el Proveedor cooperará en cualquiermedida necesaria para que dicha transferencia se haga efectivatan pronto como surjan dichos derechos. 16.3 El grupo del Proveedor no permitirá que se realicen copias de ningunainformación del Comprador sin su previo consentimiento por escrito y en cuyo caso el Proveedor identificará la copia como «confidencial». Estas obligaciones de confidencialidad continuarán de manera indefinida. Una vez vencido o rescindido el Pedido por cualquier razón o en cualquier momento a petición del Comprador, el grupo del Proveedor deberá devolver rápidamente al Comprador o, si el Comprador lo autoriza, destruir toda la documentación confidencial, incluida cualquier copia de la misma. 16.4 El Proveedor debe obtener la aprobación previa del Comprador por escrito en cuanto a cualquier texto, fotografía, información o publicidad relacionada con el
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. La información y material producido bajo los términos de este servicio, tales como escritos, medios magnéticos, digitales, y demás documentación generados por el servicio, pasará a propiedad del RENIEC. El proveedor deberá mantener la confidencialidad y reserva absoluta en el manejo de la información y documentación a la que se tenga acceso relacionada con la prestación.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes se comprometen a: a. Mantener y garantizar que sus empleados mantengan en secreto toda información clasificada como confidencial. b. No usar, comunicar, copiar, modificar, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, la información confidencial de la otra parte. c. No revelar a ningún tercero dicha información confidencial, salvo con el consentimiento escrito de la parte propietaria de dicha información confidencial y no usar dicha información confidencial para efectos distintos de la prestación del servicio.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los términos y condiciones que se establecen a continuación, se complementarán con aquellos establecidos en el Numeral 38 de las Bases Administrativas Generales. La propiedad intelectual que resulte de la ejecución del Contrato corresponderá a EFE y serán de su exclusiva propiedad a contar de la fecha de suscripción del Contrato. EFE podrá exigir al Proveedor la obligación de cederle todos los derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual que resulten producto del Contrato. Las recomendaciones y la totalidad de la información que el Proveedor incluya o adjunte en sus informes, pero sin estar limitados a éstos, constituyen información confidencial y secreto comercial de EFE, resguardando en virtud de lo dispuesto en el Artículo N°3 de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. Queda expresamente prohibido al Proveedor utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que sea parte de este estudio, sin previa y debida autorización por escrito de parte de EFE. Adicionalmente, toda la información que el Proveedor debe adquirir durante el desarrollo del estudio, será de propiedad de EFE y deberá ser adquirida a su nombre. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a [ ] de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE y facultará a EFE a poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda la información que la APIVAL proporcione al PRESTADOR tendrá el carácter de confidencial. En este caso, el PRESTADOR, por sí, y en nombre de quienes contrate, se obliga a no divulgar ni transmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos o informes que lleguen a su conocimiento con motivo de la adquisición de los SERVICIOS, por lo que una y otros mantendrán absoluta confidencialidad, inclusive después de terminada la vigencia de este instrumento, de cualesquiera hechos o actos relacionados con los SERVICIOS o no, a los que, de modo directo, indirecto o incidental, hubieran tenido acceso, por lo que no podrán usarlos para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa de la APIVAL. La contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que el PRESTADOR por si o en representación de sus trabajadores, responda a la APIVAL por los daños y perjuicios que le llegasen a ocasionar.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Tanto los trabajos realizados al amparo de este contrato como la información obtenida por la empresa para su elaboración estarán sujetos a una estricta reserva, confidencialidad y secreto. En este sentido, se será especialmente cauto con toda la información no pública que haya llegado a conocimiento de la parte receptora como consecuencia o con ocasión de los trabajos realizados. Corresponde al responsable del contrato por parte de la Asociación Clúster de la Función Loxística de Galicia el establecer los contenidos susceptibles de ser difundidos, los canales y la determinación de los posibles receptores de la misma. Todos los trabajos desarrollados serán propiedad del Clúster, pudiendo usar, copiar y distribuir integramente los mismos con la única limitación del compromiso de confidencialidad derivado del proveedor de los datos y nunca del adjudicatario de este contrato. El adjudicatario, por su parte, deberá la oportuna confidencialidad comprometiéndose a asumir el compromiso que a tal fin utiliza el cluster y cualquier otro que soliciten las entidades que aporten información para el desarrollo de este trabajo. Específicamente, el adjudicatario eliminará toda la información relacionada con este contrato a su vencimiento y no la empleará para otros trabajos sin el previo consentimiento expreso.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato.