Common use of RÉGIMEN JURIDICO Clause in Contracts

RÉGIMEN JURIDICO. El Contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. En cuanto a su preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto en: i. Las Normas Internas de Contratación, ii. En el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas de Contratación. iii. En el TRLCSP, así como en sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidos en el Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por Turismo Valencia, que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Este Pliego estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante situado en la página web de la Fundación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxx- convention-bureau/contratacion Según lo dispuesto en las Normas Internas de Contratación de la Fundación Turismo Valencia, el Órgano de Contratación es el Director-Gerente.

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Samples: Contract for Media Agency Services

RÉGIMEN JURIDICO. El Contrato contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado pliego es de naturaleza privada y según dispone el artículo 9 de la naturaleza propia de un contrato de serviciosLey 9/2017, de acuerdo con lo previsto 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), está excluido de su ámbito de aplicación, y le será de aplicación la legislación patrimonial. No obstante, esta legislación patrimonial, en concreto, el artículo 20.1 del TRLCSP. En 10 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999, en adelante LBELA, establece que las adquisiciones de bienes a título oneroso se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación se estará a por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, si bien habrá que tenerse en cuenta lo dispuesto en: i. Las Normas Internas para esta materia en las normas específicas establecidas en los Capítulos I y II del Título II del Reglamento de Contratación, iiBienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, en adelante RBELA. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado, estando excluidos del ámbito de la LCSP, aplicándose los principios de este Texto Refundido exclusivamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone el artículo 26 de la LCSP. El presente Pliego de Condiciones y, demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Condiciones, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas cualquiera del resto de Contratación. iii. En el TRLCSPlos documentos contractuales, así como en sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo oprevalecerá este Pliego, en su caso, el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidos en el Título V partes del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratoscontrato. El desconocimiento del Contrato contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por Turismo Valenciala Administración, que puedan ser de aplicación a en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Este Pliego estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante situado en la página web de la Fundación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxx- convention-bureau/contratacion Según lo dispuesto en las Normas Internas de Contratación de la Fundación Turismo Valencia, el Órgano de Contratación es el Director-Gerente.

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Samples: Acquisition Agreement

RÉGIMEN JURIDICO. El Contrato 3.1.- La contratación a que realizar se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado y la naturaleza propia de un califica como contrato de serviciosservicios de carácter administrativo, de acuerdo con lo previsto encontrándose su objeto incluido en el artículo 20.1 los artículos 10, 19, 301 y siguientes del TRLCSP. En cuanto , quedando sometida a su preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto en: i. Las Normas Internas de Contratación, ii. En el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas de Contratación. iii. En el TRLCSPdicha disposición, así como en sus disposiciones al Reglamento General de desarrollola Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo oaprobado por Real Decreto 1098/2001, en su casotanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de derecho privadocláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, y restante normativa que resulte de aplicación. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirá por el derecho privadoEsta legislación será de aplicación en todo lo no dispuesto en los pliegos que rigen la presente contratación. No obstanteAsimismo, serán de aplicación a estos contratos las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Deberán observarse igualmente las prescripciones establecidas en la Ley 13/2007, de 17 xx xxxx, de Transporte por Carretera de Canarias y las normas contenidos en establecidas para el Título V transporte adaptado del Libro I del TRLCSP CAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas) así como demás disposiciones concordantes. 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre modificación de los contratos. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por Turismo Valencia, que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Este Pliego estará contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a disposición de la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los interesados en el perfil del contratante situado en la página web de la Fundación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxx- conventiondictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-bureau/contratacion Según administrativo, conforme a lo dispuesto en las Normas Internas la Ley reguladora de Contratación de la Fundación Turismo Valencia, el Órgano de Contratación es el Director-Gerentedicha Jurisdicción.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURIDICO. El Contrato a  Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. regirán: o En cuanto a su preparación y adjudicación se estará a lo dispuesto en: i. Las Normas Internas adjudicación, en defecto de Contratación, ii. En el presente Pliego normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de Condiciones la LC con carácter general (regulan la preparación y Especificaciones Técnicas de Contratación. iii. En el TRLCSPla adjudicación), así como en y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. o En cuanto lo que respecta a sus su efectos, cumplimiento modificación y extinción, estos contratos se regirá regirán por el derecho privado. o No obstanteobstante lo anterior, a los contratos de servicios financieros, a los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y a los de espectáculos anteriormente mencionados así como a los de suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos., les resultarán de aplicación  Además del Libro Primero de la Ley de contratos, el Libro Segundo de la misma en cuanto a su preparación y adjudicación.  En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de la LC relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les serán de aplicación cuando el contrato esté sujeto a estos regulación armonizada.  Los contratos las normas contenidos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas, cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la LC: o Se regirán por lo dispuesto en el Título V I del Libro I Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. o En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del TRLCSP sobre modificación de los contratos. El desconocimiento del Contrato artículo 319 en cualquiera de sus términosmateria medioambiental, social o laboral, de los documentos anexos que forman parte condiciones especiales de ejecución, de modificación del mismocontrato, o de las instruccionescesión y subcontratación, pliegos o normas de toda índole aprobadas por Turismo Valencia, que puedan ser racionalización técnica de aplicación la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la ejecución imposibilidad de lo pactadoejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no eximirá al contratista sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la obligación LC  Los contratos que celebren las Entidades del Sector Público que no posean la condición de cumplimiento. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas poder adjudicador o Se regirán por lo dispuesto en los artículos 210 321 y 211 TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 322 (Libro III, Título II o En los procedimientos lo que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos refiere a la interpretaciónsus efectos, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Este Pliego estará a disposición extinción se regularán por las normas de los interesados en el perfil del contratante situado en la página web derecho privado que les resulten de la Fundación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxx- convention-bureau/contratacion Según lo dispuesto en las Normas Internas de Contratación de la Fundación Turismo Valencia, el Órgano de Contratación es el Director-Gerente.aplicación PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN

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Samples: Contratos Del Sector Público