Common use of RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la LCSP. El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerse, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.

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Samples: Contract for Services, Service Agreement, Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 9 y 25 19 del Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSPdel TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente XxxxxxPliego. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismoésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación cumplimiento y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP 40 del TRLCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 44.2 del TRLCSP y de la LCSPacuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 recurso, cuya interposición deberá anunciarse previamente al órgano de la Ley 39/2015contratación, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá deberá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos ContractualesContractuales (Avenida General Xxxxx, nº 38, 28020 – Madrid; xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP40 del TRLCSP, podrá interponerse, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasComún. El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 10 y 25 20 del Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSPdel TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx. 3.2.- Las Para conocer de cuantas cuestiones litigiosas surgidas afecten a las controversias que surjan entre las partes, sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de estaésta, así como sobre la declaración será competente el orden jurisdiccional civil. No obstante, se deberá interponer reclamación previa ante Ports de responsabilidad imputable les Xxxxx Balears cuya resolución corresponderá al contratista a raíz Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 24 apartados 2 y 4 de la ejecución del contrato o la suspensión Ley 10/2005, de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha JurisdicciónXxxxxxx xx Xxxxx Balears. 3.3.- El recurso en vía administrativa contra Contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación cumplimiento y extinción del contrato será se interpondrá el recurso que corresponda en función de lo indicado a continuación. Cuando -Ante un contrato sujeto a regulación armonizada, en el caso de que se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP 40 del TRLCSP, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 44.2 del TRLCSP y de la LCSPacuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 recurso, cuya interposición deberá anunciarse previamente al órgano de la Ley 39/2015contratación, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá deberá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSPContractuales (Avenida General Xxxxx, podrá interponersenº 38, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas28020 – Madrid; xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa. -Ante un contrato no sujeto a regulación armonizada, será competente la jurisdicción civil. En este caso, deberá interponerse reclamación previa ante Ports de les Xxxxx Balears cuya resolución corresponderá al Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 24 apartados 2 y 4 de la Ley 10/2005, de Xxxxxxx xx Xxxxx Balears.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Informáticos

RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 10 y 25 19 del Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSPdel TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente XxxxxxPliego. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismoésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación cumplimiento y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP 40 del TRLCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 44.2 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación del acto recurrido, de acuerdo con el artículo 46 de la LCSPLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El recurso podrá presentarse especial en los lugares establecidos en el artículo 16.4 materia de la Ley 39/2015contratación, cuya interposición deberá anunciarse previamente al órgano de 1 de octubrecontratación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá deberá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos ContractualesContractuales (Avenida General Xxxxx, nº 38, 28020 – Madrid; xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP40 del TRLCSP, podrá interponerse, según proceda en cada casocon carácter potestativo, un recurso de alzada reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto o bien ser impugnado directamente ante el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balearsorden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativaadministraciones públicas.

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Samples: Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica

RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 10 y 25 19 del Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSPdel TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente XxxxxxPliego. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismoésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación cumplimiento y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP 40 del TRLCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 44.2 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación del acto recurrido, de acuerdo con el artículo 46 de la LCSPLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso podrá presentarse especial en los lugares establecidos en el artículo 16.4 materia de la Ley 39/2015contratación, cuya interposición deberá anunciarse previamente al órgano de 1 de octubrecontratación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá deberá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos ContractualesContractuales (Avenida General Xxxxx, nº 38, 28020 – Madrid; xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP40 del TRLCSP, podrá interponerse, según proceda en cada casocon carácter potestativo, un recurso de alzada reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto o bien ser impugnado directamente ante el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balearsorden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativaadministraciones públicas.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como El contrato de servicios arrendamiento de inmuebles es un negocio jurídico de carácter administrativoprivado que se rige por la legislación patrimonial, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017el artículo 4, de 8 de noviembrenúmero 1, de Contratos letra p) del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, Legislativo 3/2011 de 12 14 de octubre, noviembre. Los actos de preparación y adjudicación se regularán por lo establecido en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse (en adelante normativa Público y sus disposiciones de desarrollo (art. 20.2 TRLCSP). Los efectos y la extinción del contrato de arrendamiento se encuentran sujetos al Derecho Privado tal y como señala el art. 20.2 in fine del TRLCSP. Unicamente se aplicarán los principios del mencionado Cuerpo Legal para la LCSPresolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse (art. 4.2 in fine TRLCSP). El arrendamiento de inmuebles se encuentra regulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y a las cláusulas contenidas supletoriamente en el presente Pliego de cláusulas administrativas particularesCódigo Civil. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismoésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.ser 3.3.- El recurso en vía administrativa contra Contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectoscabe interponer, cumplimientocon carácter potestativo, modificación y extinción del contrato será recurso de reposición ante el mismo órgano que corresponda en función la ha dictado, de acuerdo con lo indicado a continuación. Cuando se trate de un acto incluido dispuesto en el artículo 44 de la LCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la LCSPart. El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerse, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativaadministrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales vigente y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativocontencioso‑administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la LCSP. El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerseserá, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.

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Samples: Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 10 y 25 19 del Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSPdel TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismoésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación cumplimiento y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP 40 del TRLCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 44.2 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación del acto recurrido, de acuerdo con el artículo 46 de la LCSPLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso podrá presentarse especial en los lugares establecidos en el artículo 16.4 materia de la Ley 39/2015contratación, cuya interposición deberá anunciarse previamente al órgano de 1 de octubrecontratación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá deberá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos ContractualesContractuales (Avenida General Xxxxx, nº 38, 28020 – Madrid; xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP40 del TRLCSP, podrá interponerse, según proceda en cada casocon carácter potestativo, un recurso de alzada reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto o bien ser impugnado directamente ante el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balearsorden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativaadministraciones públicas.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 10 y 25 19 del Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSPTRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla desar olla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSPdesar ollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente XxxxxxPliego. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismoésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos recur idos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación cumplimiento y extinción del contrato será el que corresponda cor xxxxxxx en función de lo indicado a continuación. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP 40 del TRLCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 44.2 del TRLCSP y de la LCSPacuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 recurso, cuya interposición deberá anunciarse previamente al órgano de la Ley 39/2015contratación, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá deberá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos ContractualesContractuales (Avenida General Xxxxx, nº 38, 28020 – Madrid; ht p://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP40 del TRLCSP, podrá interponerse, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de conformidad con este precepto y precepto, con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicasadministraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS. 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán Signatura 1 de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx.11/07/2018 TAG 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.ser 3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la LCSP. El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerseserá, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.

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Samples: Contract for Services