PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS FUEGOS ARTIFICIALES DE LAS FIESTAS DEL MUNICIPIO DE POLLENÇA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS FUEGOS ARTIFICIALES DE LAS FIESTAS DEL MUNICIPIO DE POLLENÇA
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ LICITACIÓN ELECTRÓNICA: SÍ
URGENTE
NO NO
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO: SÍ NO
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno Local
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, concejal delegado de Juventud, Fiestas y Cala Sant Vicenç
OBJETO DEL CONTRATO:
Organización de espectáculos pirotécnicos y suministro de fuegos artificiales
11/07/2018 TAG
- CPV (Vocabulario Común de Contratos)
9 | 2 | 3 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 |
- CPA (Clasificación de Productos por Actividades)
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
És còpia electrònica autenticada del document original | |||
Xxxx Xxxxx de Validació | d7b329db2c024c59bb41a2f4ecf39433001 | ||
Url de vaSliEdLLaOcOióRGANO AYUNTAMIENTO DE POLLENSA |
|
Número exp.: Contractació/2018/6 |
Contrato reservado: NO SÍ |
Necesidades administrativas a satisfacer:celebración de las fiestas locales |
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx |
º
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
Importe IVA excluido: 6.000 € |
IVA: 1.260 € |
Total: 7.260 € |
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación):
Precio referido a unidad de ejecución: Precio referido a unidad de tiempo: Precio referido a componentes de la prestación: Otros sistemas: | Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): |
IVA: | IVA: |
Total: | Total: |
11/07/2018 TAG
A.3 Lotes
Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido):
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido):
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
És còpia electrònica autenticada del document original | |||
Xxxx Xxxxx de Validació | d7b329db2c024c59bb41a2f4ecf39433001 | ||
Url de validació |
IVA | IVA de la totalidad de los lotes: |
Total Lote | Importe de la totalidad de los lotes: |
A.4 Desglose de costes utilizados para la determinación del presupuesto
Costes directos: 4.689 € Costes indirectos: 915 € Costes salariales: 396 € Otros gastos: |
A.5 Valor estimado del contrato
Valor estimado del contrato: 7.260 € Método de cálculo aplicado: |
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2018 | 7260 | 338 226090 |
B.2 Lotes
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
11/07/2018 TAG
B.3 Financiación conjunta
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
C. LOTES. Art. 99 LCSP
División del contrato en lotes:
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
És còpia electrònica autenticada del document original | |||
Xxxx Xxxxx de Validació | d7b329db2c024c59bb41a2f4ecf39433001 | ||
Url de validació |
SÍ NO |
Descripción de los lotes:
Descripción: CPV (Vocabulario Común de Contratos): 92360000 CPA (Clasificación de Productos por Actividades): |
Limitaciones:
Limitación del número de lotes para los que un licitador puede presentar oferta: NO SÍ. Número máximo de lotes para los que un licitador puede presentar oferta: Limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a un licitador: NO SÍ. Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a un licitador: Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados: |
Oferta integradora:
Adjudicación a una oferta integradora: NO SÍ. Combinación o combinaciones que se admiten: |
D. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA
11/07/2018 TAG
Duración del contrato. Plazo de ejecución:
Duración del contrato: 1 año Plazo de ejecución total: Plazos de ejecución parciales: 19 xx xxxxxx Fecha de inicio del servicio: |
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Admisión de prórroga del contrato:
NO SÍ Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): |
E. PLAZO DE GARANTÍA
F. SOLVENCIA. HABILITACIÓN
F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA)
Grupo | Subgrupo | Categoría | Denominación |
F.2 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 87 LCSP
Medios: volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles; el volumen no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato Criterios de selección y requisitos mínimos: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en RM o libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por RM en caso de empresarios individuales |
11/07/2018 TAG
F.3 SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 90, 93 y 94 LCSP
Medios: Relación de principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que constituyen el objeto del contrato en los tres últimos años, en que se indique importe, fecha y destinatario Criterios de selección y requisitos mínimos: se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si es Administración Pública o certificado o declaración del empresario si es sujeto privado |
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
F.4 SOLVENCIA EN CASO DE OFERTA INTEGRADORA. Art. 99.5 LCSP
F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 76.1 LCSP
SÍ NO |
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 76.2 LCSP
SÍ NO Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 211.1.f): SÍ NO |
F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
11/07/2018 TAG
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
Sí procede. Fórmula:
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
H. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Forma de presentación (Cláusula 12.1):
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Licitación electrónica
Licitación electrónica parcial. Parte de la proposición que debe presentarse por medios no electrónicos:
Licitación no electrónica
Fecha de presentación:
Fecha límite: 10 días naturales a partir de la publicación del anuncio en el perfil Hora límite: 14:00 |
Lugar de presentación en caso de licitación no electrónica o licitación electrónica parcial:
Lugar: Ajuntament de Pollença, x/ Xxxxxxx, xxx. 0 xx Xxxxxxxx |
Plazo para solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación (Cláusula 12.4):
I. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
NO SÍ Requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes que se aceptan: |
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
Se considerarán ofertas anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los casos siguientes: 1. Cuando, en el caso que concurra un solo licitador, su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, aquella que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 |
J. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Art. 149 LCSP
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, para el cómputo de la media se debe excluir la oferta que sea de una cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales 4. Cuando concurran cuatro licitadores o más, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre estas existen ofertas que sean superiores a la media en más de 10 unidades porcentuales, se deberá calcular una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. |
K. CUESTIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN
Plazo máximo para efectuar la adjudicación (Cláusula 21.3):
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
Compensación en caso de decisión de no adjudicar el contrato o de desistimiento (Cláusula 21.5):
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 202 LCSP Condiciones especiales de ejecución del contrato: .- el transporte del material pirotécnico, así como la circulación de vehículos que transporten material pirotécnico por carreteras y vías públicas, se efectuará de acuerdo con la establezca la normativa vigente .- se debe disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra la totalidad de posibles daños personales y/o materiales, directos o indirectos, a terceros o a bienes, por un importe mínimo por siniestro de 600.000 € y por víctima de 150.000 € Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211.1.f): SÍ NO Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.5): SÍ NO |
M. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
SÍ. Plazo de presentación para su aprobación:
No
N. PAGO DEL PRECIO. Art. 198 LCSP
Pago del precio:
Ver cláusula 26 |
11/07/2018 TAG
Órgano con competencias en materia de contabilidad pública (cláusula 26.2):
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
O. SUBCONTRATACIÓN. Art. 215 LCSP
No se permite
Se permite
Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación:
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP
Se prevé la realización de pagos directos a los subcontratistas
P. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
Cala Sant Vicenç |
Q. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO
En caso de incumplimiento de plazos parciales: |
En caso de incumplimiento del plazo total: |
En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: 0,60 € por cada 1000 € del contrato |
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP en relación a la comprobación de pagos a los subcontratistas: |
Otras: |
R. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Art 204 LCSP
Se prevé en las condiciones siguientes: NO Alcance y límites de la modificación: |
S. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11/07/2018 TAG
Causas de resolución:
Incumplimiento de las siguientes obligaciones, que se califican como esenciales a los efectos del art. 211.1.f), además de las señaladas en la letra L:
Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los
criterios de adjudicación (art. 122.3 LCSP)
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Incumplimientos previstos en el artículo 215.3 de la LCSP en relación a la subcontratación Otras: |
Otras: |
Plazos especiales. Art. 313 LCSP:
T. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 210.2 LCSP
U. SUBROGACIÓN. Art. 130 LCSP
Información sobre las condiciones de los contratos: Antelación mínima para proporcionar información:
V. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
W. OBSERVACIONES
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11/07/2018 TAG
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Criterio Ponderación | |||
1.- 2.- 3.- | Mejora en Unidades Duración | el precio a explotar del espectáculo | 60 20 20 |
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
1 .- Mejora del precio se valorará con la siguiente fórmula:
60 X Mejor oferta presentada Puntuación=
Oferta presentada por el licitador
2.- Unidades a explotar se valorará con la siguiente fórmula: 20 X Oferta presentada por el licitador
Puntuación=
Mejor oferta presentada
3.- Duración del espectáculo: se otorgarán 5 puntos más por cada minuto que supere los 15 minutos fijados en el pliego técnico
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- Anexo II de la oferta económica
2.- Declaración responsable con la propuesta relativa a los criterios de adjudicación 2 y 3
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente:
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
E. CRITERIOS DE DESEMPATE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico. Recursos
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación. Habilitación
6. Presupuesto base de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Requerimiento previo a la adjudicación
19. Garantía definitiva
20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
11/07/2018 TAG
21. Adjudicación
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26. Pago del precio
27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
32. Resolución y extinción del contrato
33. Plazo de garantía
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de este Pliego.
1.2.- Cuando así se indique en la letra I del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes que estén vinculadas al objeto del contrato, en los términos que se determinan de conformidad con la cláusula 12.10 de este Pliego.
1.3.- En el caso de que el presente contrato se divida en lotes, se indica así en la letra C del Cuadro de características del contrato.
La descripción de cada uno de los lotes, así como la indicación del código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) y la información, en su caso, de la reserva de algún lote de conformidad con la cláusula 4.1 de este Pliego, figura en la letra C del Cuadro de características del contrato.
11/07/2018 TAG
Salvo que se establezca otra cosa en la letra C del Cuadro de características del contrato, cada lote constituirá un contrato, excepto en el caso en que se prevea la adjudicación a una oferta integradora, en que todas las ofertas constituirán un contrato.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa de contratación.
3. RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato será, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
En la Portada de este Pliego se indica si es obligatorio que el licitador y las empresas integradas en una unión temporal, en caso de presentarse alguna, estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Esta obligatoriedad no alcanza a las empresas extranjeras.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a), 20.2.a) y 20.4 de este Pliego.
11/07/2018 TAG
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 o la Disposición Adicional 48 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, a empresas de inserción o a determinadas organizaciones o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A los efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 70 de la LCSP.
11/07/2018 TAG
En el caso de que el contrato tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria de los correspondientes contratos, ni a las empresas a esta vinculadas.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En el caso de que se produzca la modificación de la composición de una unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato una unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigidas.
4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
4.8.- En el caso de que en la letra W del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN
5.1.- En este procedimiento se exime a los licitadores de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
No obstante, los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos, así como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida en los apartados 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación debe atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP y la cláusula
11/07/2018 TAG
27.5 de este Pliego.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, y el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deberán presentarse en el sobre de la documentación general del licitador.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
5.3.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo
97.1 de la LCSP.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
5.4.- Para considerar que se dispone de la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
En todo caso, la integración de solvencia con medios externos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
5.5.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, el cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP.
11/07/2018 TAG
5.6.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.6 del
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.8.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación, si esta se hubiese constituido, o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato.
11/07/2018 TAG
En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades.
Esta definición deberá completarse con referencia a las funcionalidades a desarrollar, cuyo marco deberá quedar determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan concretarse dichas funcionalidades por la Administración atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante el período de ejecución, en los términos previstos en dicha letra, de conformidad con el artículo 308.3 de la LCSP.
La financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos.
6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4.
6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato.
6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
11/07/2018 TAG
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
11/07/2018 TAG
8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra D del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
El plazo máximo de duración del contrato no puede ser superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que el órgano de contratación acuerde antes de la finalización de aquel.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Este plazo podrá ser superior en los casos previstos en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la LCSP.
En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 48 de la LCSP, la duración máxima del contrato no excederá de tres años.
La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato.
8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y así lo determine el responsable del contrato.
8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de duración es el indicado en la letra D, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
El plazo de duración podrá ser prorrogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio, en su caso, de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
11/07/2018 TAG
La procedencia o no de la revisión de precios del presente contrato y, en su caso, la fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Cuando proceda, la revisión de precios tendrá lugar de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la LCSP.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
10.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, de conformidad con lo que se establece en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, se estará a lo establecido en el artículo 159.5 de la LCSP.
10.2.- El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
10.3.- La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos si así se indica en la Portada de este Pliego y de acuerdo con lo establecido en las cláusulas
12.1 y 12.2 de este Pliego y en la letra H del Cuadro de características del contrato.
11/07/2018 TAG
Cuando así se haya indicado en la letra W del Cuadro de características del contrato, para participar en el presente procedimiento se exige, de conformidad con la letra k) del apartado 1 de la Disposición Adicional 16 de la LCSP, que el licitador esté inscrito previamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que en dicha inscripción consten los datos relativos a su capacidad, representación y habilitaciones exigidos en este Pliego. En el caso de que se exija esta inscripción, se indicarán las especialidades que correspondan.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
10.4.- Las notificaciones y comunicaciones referidas a la presente contratación se realizarán, con carácter general, por medios exclusivamente electrónicos y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Los licitadores deberán indicar en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 14.1.1.a) de este Pliego la dirección de correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones electrónicas.
En el caso de que las proposiciones deban presentarse necesariamente por medios electrónicos, el licitador también deberá indicar, en el apartado correspondiente de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada, de conformidad con la cláusula
12.5 de este Pliego.
En cualquier momento del procedimiento los licitadores podrán comunicar la modificación de dicha dirección.
La dirección de correo electrónico habilitada indicada se utilizará también para efectuar notificaciones durante la fase de ejecución del contrato.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
No procede la constitución de garantía provisional.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en esta cláusula y en las cláusulas 13 y 14, ya sea por medios electrónicos o, excepcionalmente, mediante presentación por medios no electrónicos, según lo indicado a continuación.
La forma de presentación de ofertas en el presente contrato puede ser una de las siguientes:
11/07/2018 TAG
a) Licitación electrónica: las proposiciones se presentarán necesariamente por medios electrónicos. En este caso, los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas íntegramente y obligatoriamente de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Para ello, deberán seguir las indicaciones detalladas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, accesible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
En dicha Guía o en la herramienta mencionada se detallan los formatos de documentos electrónicos admitidos.
Para poder usar esta herramienta es requisito inexcusable ser un usuario “operador económico” registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público. El registro deberá incluir los datos básicos y los datos adicionales. En la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico), accesible en el enlace anterior, se detalla el procedimiento para darse de alta.
b) Licitación electrónica parcial (manual y electrónica): las proposiciones se presentarán necesariamente por medios electrónicos según lo indicado en la letra anterior, a excepción de alguna parte de la proposición, que será identificada claramente en el presente Xxxxxx, que deberá presentarse obligatoriamente por medios no electrónicos. Esta modalidad constituye un subtipo de la licitación electrónica prevista en la letra anterior.
c) Licitación no electrónica (manual): las proposiciones se presentarán necesariamente por medios no electrónicos en el lugar indicado en la letra H del Cuadro de características del contrato.
La forma de presentación de ofertas en el presente procedimiento de adjudicación es la que se indica en la Portada de este Pliego, indicando si la licitación es electrónica (aunque sea parcial) o no, y en la letra H del Cuadro de características del contrato.
11/07/2018 TAG
Adicionalmente, en dicha letra se indica, para el supuesto de licitación electrónica parcial, qué parte de la proposición (en sobre) debe presentarse por medios no electrónicos. La decisión sobre la forma de presentación de ofertas corresponde a la Administración, y se toma de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 de la LCSP. Adicionalmente se tiene en cuenta, en atención al objeto del contrato, el tamaño estimado que puede llegar a tener alguna parte de la proposición (en sobre) en relación con el tamaño máximo de los documentos que soporta la Plataforma, que se indica
en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios distintos a los indicados, sea íntegra o parcialmente, no será admitido al procedimiento de adjudicación del contrato, y no se le otorgará ningún trámite de subsanación.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
12.2.- De conformidad con la letra h) del apartado 1 de la Disposición Adicional 16 de la LCSP, cuando lo permita la Plataforma de Contratación del Sector Público y así se indique en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
12.3.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalados en la letra H del Cuadro de características del contrato.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica alguna parte de la proposición (en sobre) deba presentarse por medios no electrónicos, la presentación deberá realizarse necesaria y únicamente mediante entrega en el registro que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
12.4.- Los interesados podrán acceder a los pliegos y la documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten, a condición de que la hubieren pedido en el plazo indicado en la letra H del Cuadro de características del contrato.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
12.5.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Igualmente supone la autorización, salvo que el licitador manifieste expresamente su oposición, para consultar la información relativa a su identidad y, en su caso, a la de su representante, salvo que se trate del pasaporte, al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, y para obtener aquellos datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que, en este último caso, el licitador haya manifestado expresamente que no desea aportarlos al presente procedimiento y haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, de conformidad con la cláusula 20.6 de este Pliego.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, en el caso de que las proposiciones deban presentarse necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público contiene un apartado para que el licitador cumplimente diversas autorizaciones. En este apartado el licitador debe, necesariamente, autorizar el uso de las comunicaciones electrónicas e indicar la dirección de correo electrónico habilitada que haya indicado en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 14.1.1.a) de este Pliego. En cuanto al resto de autorizaciones de consulta de datos de terceros, deberá indicar que autoriza a la Administración a consultar los sistemas que se citan, salvo que desee manifestar la oposición a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso deberá indicar que no autoriza la consulta.
En todo caso, en el supuesto de que el licitador no autorice en la herramienta la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, dicha oposición no tendrá efectos, de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de esta cláusula. Igualmente no tendrá efectos la autorización o la oposición en relación a la consulta a la Caja General de Depósitos, que no es del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Para finalizar el proceso de preparación de la oferta el licitador deberá firmar este apartado como un sobre más, adicional a los que se requieran según lo establecido en la cláusula 13 de este Pliego.
11/07/2018 TAG
12.6.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
12.7.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto base de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
12.8.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato o del lote o lotes a los que se presenten.
12.9.- Si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, salvo que en la letra C del Cuadro de características del contrato se limite el número de lotes a los que se pueden presentar. Los interesados especificarán, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
Cuando, de conformidad con el artículo 99.4 de la LCSP, se establezcan limitaciones en cuanto al número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta o al número de lotes que puedan adjudicarse a cada licitador, se indicará así en la letra C del Cuadro de características del contrato.
En el caso de que se haya limitado el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, y, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, constarán igualmente los criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados.
En este caso se considerará que en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas licitadoras.
En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 99.5 de la LCSP, adjudicar a una oferta integradora si así se ha establecido en la letra C del Cuadro de características del contrato. En caso de que así sea, en dicha letra se concretarán la combinación o combinaciones que se admiten. La solvencia exigida para cada combinación o combinaciones es la que se indica, de conformidad con la cláusula 5.6 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Las proposiciones para cada lote se presentarán en sobres diferenciados.
12.10.- Cada interesado podrá presentar solo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite.
11/07/2018 TAG
Cuando se permita la presentación de variantes en la letra I del Cuadro de características del contrato, en la que constarán los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas, las variantes que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
12.11.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
12.12.- El incumplimiento de las normas contenidas en el primer párrafo de la cláusula
12.10 y en la cláusula 12.11 de este Pliego dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.13.- Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 21.4 de este Pliego.
En el caso de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación.
12.14.- En el caso de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones se presentarán en un único sobre.
El sobre deberá tener el siguiente título: “Sobre único: Documentación general y proposición”.
11/07/2018 TAG
13.2.- En el supuesto de que haya lotes y se quiera presentar oferta para varios lotes, se presentarán tantos sobres como lotes para los que se presente oferta, de conformidad con lo indicado en la cláusula 12.9 de este Pliego.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, y se prevea la adjudicación a una oferta integradora, las especialidades respecto de la presentación de los sobres que contienen ofertas integradoras se indican, en su caso, en la letra W del Cuadro de características del contrato.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
13.3.- En el caso de que las proposiciones deban presentarse necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público generará un nuevo sobre con las autorizaciones a efectos de consulta de datos de terceros a que se refiere la cláusula 12.5 de este Pliego.
13.4.- El o los sobres deben estar firmados por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
En el caso de que los sobres se presenten por medios electrónicos, la firma será electrónica y el sobre quedará automáticamente cerrado.
En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica una parte de la proposición (en sobre) deba presentarse por medios no electrónicos, el o los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
13.5.- En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica una parte de la proposición (en sobre) deba presentarse por medios no electrónicos, en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
11/07/2018 TAG
13.6.- En el caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente. Esta declaración deberá presentarse en el momento de presentar su oferta.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica una parte de la proposición (en sobre) deba presentarse por medios no electrónicos, esta circunstancia deberá además
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración
de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen carácter confidencial, debiendo motivarlo en el expediente.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en las cláusulas 12 y 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general.
a) Declaración responsable.
El licitador debe presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx, en la que indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en este Pliego y se comprometa, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en las cláusulas 20.2 y 20.3 de este Pliego.
11/07/2018 TAG
Esta declaración incluirá, en el caso de que el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia, la manifestación sobre la existencia del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Esta declaración incluirá la manifestación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 71 de la LCSP, con la mención expresa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Esta declaración incluirá la manifestación de contar con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
Esta declaración incluirá la manifestación relativa a si el licitador está inscrito o no en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, en caso afirmativo, de que las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en el mismo no han experimentado variación.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial definido de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial, la declaración deberá identificar dicho grupo y, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, deberá identificar también todas las que participen en el mismo.
Esta declaración incluirá la manifestación relativa al cumplimiento del requisito de que, cuando sea preceptivo, al menos el 2 % de los empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Esta declaración incluirá la manifestación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
11/07/2018 TAG
Esta declaración incluirá la manifestación relativa a si el licitador cumple o no los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa (empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Esta declaración incluirá la manifestación relativa a si el licitador es español o no, y, en el caso de las empresas extranjeras, incluirá la manifestación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La dirección de correo electrónico indicada en la declaración responsable debe ser la dirección de correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones, tal como establece la cláusula 10.4 de este Pliego.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos.
b) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
c) La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, y el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se haya exigido en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato para la concreción de las condiciones de solvencia.
11/07/2018 TAG
d) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 215.2.a) de la LCSP cuando así se haya exigido en la letra O del Cuadro de características del contrato. El licitador debe indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta declaración no debe contener información que permita conocer el importe de la oferta económica.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
C/. Calvari, núm. 2 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
e) Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, en su caso, de conformidad con la cláusula 13.6 de este Pliego.
f) La declaración sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren la cláusula 4.7 de este Pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, en su caso.
g) La declaración sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren el artículo 129 de la LCSP y la cláusula 4.8 de este Pliego, en su caso.
h) Xxxxxxxxx otro documento que según este Xxxxxx deba incluirse en este sobre.
14.1.2.- Proposición económica.
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo II de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe con el IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
En el caso de que exista una discrepancia entre el importe expresado en números y el importe expresado en letras, prevaldrá el expresado en letras.
11/07/2018 TAG
En el caso de que la oferta económica se presente por medios electrónicos y exista una discrepancia entre el importe que consta en letras en el documento que contiene la oferta económica y el importe que el licitador indique en el campo estructurado de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público correspondiente al precio o importe, prevaldrá el que consta en el documento.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
14.1.3.- Proposición técnica.
C/. Calvari, núm. 2 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá en el sobre único.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
14.2.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En el caso de que en la Portada de este Pliego se haya indicado que no es obligatorio que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
14.3.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia.
11/07/2018 TAG
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento.
C/. Calvari, núm. 2 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Todo ello sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste al licitador de presentar documentación original si así lo prefiere.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas establecidas en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el presente procedimiento únicamente podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
15.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17 de este Pliego, la Mesa de contratación o el órgano de contratación realizará la valoración de las ofertas.
11/07/2018 TAG
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación
C/. Calvari, núm. 2 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
se realizará a favor del licitador que acredite que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer o con el distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico, de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
En su defecto o cuando persista la igualdad, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite el cumplimiento de las circunstancias que en su caso se indican, por orden de preferencia, en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato como criterios de desempate, de conformidad con el artículo
147.1 de la LCSP. En caso de que no se haya indicado nada en dicha letra, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite el cumplimiento de las circunstancias que se indican, de forma ordenada, en el artículo 147.2 de la LCSP.
15.6.- En la letra J del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
En el caso de que en dicha letra no se indique nada y el único criterio de adjudicación sea el precio, se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen reglamentariamente.
Cuando la proposición del licitador que haya obtenido la mejor puntuación pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
16.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre único presentado por los licitadores.
11/07/2018 TAG
Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane. En este momento el licitador tendrá la consideración de admitido provisionalmente.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
16.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos a los que hace referencia la cláusula 20.2 de este Pliego, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación
C/. Calvari, núm. 2 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
por parte de la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos.
No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable.
No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
16.3.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 14.2, segundo párrafo, de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 16.1 de este Pliego.
A efectos de completar la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos, se podrán recabar del licitador las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
16.4.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se realizará por medios electrónicos.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la no admisión del licitador.
11/07/2018 TAG
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
C/. Calvari, núm. 2 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según el procedimiento que se indica a continuación, dejándose constancia de todo lo actuado en el correspondiente acta de la reunión de la Mesa, si esta se hubiese constituido, o en el correspondiente informe de la unidad gestora del expediente de contratación.
La Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación realizará en acto público la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, y se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores presentados.
A continuación, se procederá a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación calificará la documentación general en los términos establecidos en la cláusula 16 y, en el caso de que la documentación aportada no contenga defectos u omisiones, o los que contenga no sean subsanables, efectuará la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el mejor precio o coste, en caso de que este sea el único criterio de adjudicación, o la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este Pliego.
A continuación, la Mesa de contratación o el órgano de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y que la empresa no está incursa en ninguna prohibición para contratar; y efectuará el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego.
11/07/2018 TAG
En el caso de que se compruebe que la empresa no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cuando ello sea preceptivo de conformidad con lo establecido en la Portada y en la cláusula 4.1 de este Pliego, la Mesa de contratación o el órgano de contratación excluirá a dicha empresa del procedimiento y efectuará una nueva propuesta de adjudicación al licitador siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas, y efectuará la correspondiente comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, posteriormente, el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
18. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
C/. Calvari, núm. 2 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
La Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación requerirá al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, presente, en su caso, la documentación que se especifica en la cláusula 20, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad. En el caso de que el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público únicamente deberá presentar los documentos que no consten inscritos. En todo caso, deberá presentar los documentos citados en la cláusula 20.2.c) de este Pliego.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane.
Tanto el requerimiento mencionado como la comunicación de los defectos u omisiones subsanables se realizarán, con carácter general, por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
11/07/2018 TAG
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Asimismo, en ese caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores.
19. GARANTÍA DEFINITIVA
C/. Calvari, núm. 2 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
No procede la constitución de garantía definitiva.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, que cumple las condiciones de capacidad y representación que se exigen en este Pliego y que, en su caso, no hubiesen quedado acreditadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Igualmente deberá acreditar la capacidad de aquellas otras empresas a cuyas capacidades recurra.
En su caso, el licitador deberá, además, acreditar que cumple con los requisitos a que se refieren la cláusula 4.7 de este Pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.
20.2.- Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad y representación que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 20.4 de este Pliego:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
11/07/2018 TAG
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse el Documento Nacional de Identidad, NIE, o, en su caso, pasaporte, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, tal como prevé la cláusula 12.5 de este Pliego. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio dicha información. Esta comprobación no alcanza al pasaporte, que deberá presentarse en todo caso.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la
C/. Calvari, núm. 2 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
En el caso de que en la Portada de este Pliego se haya indicado que se trata de un contrato reservado, el licitador deberá acreditar, según cada caso, que se trata de un Centro Especial de Empleo de iniciativa social o una empresa de inserción o una organización que cumpla los requisitos de la Disposición Adicional 48 de la LCSP, o que el contrato se ejecutará efectivamente en el marco de programas de empleo protegido, mediante la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.
11/07/2018 TAG
En el caso previsto en el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, y de conformidad con la cláusula 4.7 de este Pliego, el licitador deberá acreditar los requisitos exigidos.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI, NIE o, en su caso, pasaporte del representante, únicamente en el supuesto de que el licitador
C/. Calvari, núm. 2 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
manifieste expresamente su oposición a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad del representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, tal como prevé la cláusula 12.5 de este Pliego. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio dicha información. Esta comprobación no alcanza al pasaporte, que deberá presentarse en todo caso.
Igualmente se deberá aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, excepto en el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y dicho documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La documentación relativa a la concreción de las condiciones de solvencia y la integración de la solvencia con medios externos.
El licitador deberá, en su caso y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios cuyos nombres y cualificación profesional hubiere especificado y de los medios personales o materiales que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
11/07/2018 TAG
Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 5.4 de este Pliego, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso escrito de dichas entidades. Este compromiso deberá hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
d) La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
e) Cualquier otro documento que según este Xxxxxx deba presentarse en este momento.
20.3.- El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
No obstante, de conformidad con la cláusula 12.5 de este Pliego, únicamente deberá presentar la documentación acreditativa cuando haya manifestado expresamente su oposición a que la Administración compruebe los datos de oficio, o cuando se trate de la información relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas.
20.3.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando, mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
11/07/2018 TAG
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa respecto de la Administración del Estado, según lo indicado en la cláusula 12.5 de este Pliego.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
20.3.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa, según lo indicado en la cláusula 12.5 de este Pliego.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- La inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar, en los casos en que sea posible, mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
11/07/2018 TAG
20.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento.
Todo ello sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste al licitador de presentar documentación original si así lo prefiere.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
20.6.- El licitador podrá no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
En este último caso, el licitador deberá presentar, de conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, una comunicación en la que, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo 1 del citado Decreto, se identifique el documento no presentado, el expediente, registro, base de datos o similar en que se halla el documento no presentado, con indicación del número o referencia concreta o, en su caso, el código seguro de verificación del documento, y el órgano que custodia el registro o el expediente donde obra el mismo. En esta comunicación deberá autorizar al órgano de contratación a obtener dicha documentación mediante una transmisión telemática.
Esta facultad podrá ejercerse siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven solo en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el que se hallen.
11/07/2018 TAG
En caso de que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación solo podrá hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario de aquel contrato, no hayan transcurrido más de 5 años desde su formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario del mismo, el licitador no haya retirado su documentación general o esta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los términos que, en su caso, se hayan establecido en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
21. ADJUDICACIÓN
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
21.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
21.2.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
21.3.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato se utilice un único criterio que sea el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro distinto en la letra K del Cuadro de características del contrato.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando se haya identificado alguna oferta incursa en presunción de anormalidad.
21.4.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas.
21.5.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de formalizar el contrato, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando este adolezca de alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
11/07/2018 TAG
En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en la letra K del Cuadro de características del contrato o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato.
La formalización del contrato podrá realizarse mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación del contrato, sin perjuicio de que, si el adjudicatario así lo prefiere, pueda suscribirse un documento administrativo, ya sea electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.
Formarán parte del contrato la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato se perfecciona con su formalización.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación que se especifica en la cláusula 20, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 18 de este Pliego.
11/07/2018 TAG
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal así como cualquier soporte o documento en que consten deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 25 de la LCSP.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a dichos datos, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y de conformidad con la Disposición Adicional 25 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato y en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
En el caso de contratos por unidades de ejecución o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración, debiendo ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente Pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
24.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por omisiones, errores, utilización de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de estas responsabilidades.
24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, así como la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
En consecuencia, la dirección y la gestión del contrato corresponden al contratista, de forma que este asume un riesgo empresarial verdadero y las facultades de dirección y control respecto de los trabajadores, por lo que estas tareas no corresponden a la entidad contratante, que únicamente tiene facultades de control, y todo ello con independencia de las relaciones de colaboración entre las partes para que el contrato se ejecute correctamente.
24.5.- En el supuesto en que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra M del Cuadro de características del contrato, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
24.6.- En los casos en que así lo exija una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. En cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación se detallan en la letra U del Cuadro de características del contrato.
Estas previsiones en relación con la subrogación de trabajadores serán también aplicables a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del contrato.
11/07/2018 TAG
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista tendrá la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de estos.
Cuando, a la finalización del presente contrato, deba producirse la subrogación a que se refiere el párrafo primero, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de este o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas, en los términos expresados en el artículo 130.1 de la LCSP. Podrá establecerse una antelación mínima superior para el cumplimiento de esta obligación en la letra U del Cuadro de características del contrato.
24.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.8.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual o industrial del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
24.9.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, y salvo que en la letra W del Cuadro de características del contrato se establezca lo contrario, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo esta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
11/07/2018 TAG
24.10.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra V del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
24.11.- En el supuesto en que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático o el número de copias que, en su caso, se indiquen en la letra W del Cuadro de características del contrato.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel, con arreglo a lo establecido en el artículo 315.2 de la LCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20 %, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, este habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 315.1 de la LCSP.
Cuando el proyecto incluya un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 % del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que establece el artículo 315 de la LCSP, si bien el porcentaje del 20 % que este indica en su apartado 1 deberá sustituirse, a estos efectos, por el 10 %.
24.12.- En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, bien en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra deberá velar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
11/07/2018 TAG
24.13.- En el supuesto en que el objeto del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, deberán cumplirse las prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
24.14.- El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se hayan establecido en la letra L del Cuadro de características del contrato de este Pliego, y
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 07460 Pollença – Xxxxx Balears – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
a instar, en su caso, a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato a cumplirlas igualmente.
24.15.- El contratista está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
11/07/2018 TAG
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra N del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
El Ayuntamiento de Pollença acordó, mediante Resolución de Alcaldía, de 7 de noviembre de 2014, la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, denominado FACE, que proporciona las funcionalidades previstas para el citado punto respecto de las facturas electrónicas de los proveedores.
En la plataforma FACE está toda la información necesaria para que los proveedores puedan tramitar sus facturas electrónicas y efectuar el seguimiento de su tramitación. En el directorio de organismos adheridos está el Ayuntamiento de Pollença y todos sus organismos autónomos.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público indica en su disposición final octava la entrada en vigor, el 15 de enero de 2015.
Los códigos de identificación del Ayuntamiento para la tramitación de facturas electrónicas son:
OFICINA COMPTABLE ÒRGAN GESTOR UNITAT TRAMITADORA
Ajuntament de L01070429 Departament L01070429 Ajuntament L01070429 Departament
Pollença
d'Intervenció
de Pollença
d'Intervenció
El hecho de que los sujetos enumerados en el artículo 4 de la Ley 25/2013 no presenten electrónicamente las correspondientes facturas determinará que no se pueda considerar cumplimentada la obligación de presentación “en forma” de las mencionadas facturas y que, en consecuencia, no se inicie el cómputo del plazo de pago ni el cómputo del devengo de los intereses.
La factura y los anexos se deben remitir a través del siguiente enlace: Catalán: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
Castellano: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
11/07/2018 TAG
El Ayuntamiento descontará de la factura que temporalmente corresponda, las cuantías que, en concepto de gastos, sean imputables al contratista. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se descontarán en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en este momento estuviera pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último término, con la liquidación del contrato.
Las facturas deberán contener los datos siguientes:
- La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
- La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
- La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato).
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra N del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra Q del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
11/07/2018 TAG
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, imponer una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
En el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren el artículo 76.2 de la LCSP, las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación deberá, de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, optar por resolver el contrato, en el caso de que se le haya atribuido carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP, o bien imponer una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 24.14 y en letra L del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP si así se indica en la letra L del Cuadro de características del contrato.
El total de las penalidades que se impongan por estos incumplimientos no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 122.3 de la LCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato. Se estará a lo indicado en la letra S del Cuadro de características del contrato.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra Q del Cuadro de características del contrato.
27.7.- En el caso de que el contratista hubiere incumplido la obligación de proporcionar información relativa a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores a que se refiere la cláusula 24.6, la Administración deberá, de conformidad con el artículo 130.4 de la LCSP, imponer una penalidad en una cuantía que podrá alcanzar el 10
% del presupuesto del contrato.
27.8.- El incumplimiento por el contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
11/07/2018 TAG
27.9.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, o no hubiere acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) segundo párrafo de la LCSP. Se estará a lo indicado en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
27.10.- Cuando el contratista hubiere incumplido un contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y de tal incumplimiento se derivase
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca, de conformidad con el artículo 312.d) de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
27.11.- Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 314 de la LCSP en cuanto al incumplimiento del contratista de la obligación de subsanar los errores y corregir las deficiencias detectadas.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
28.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2. de la LCSP, en la letra O del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP, excepto las tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal que se indican en dicha letra.
11/07/2018 TAG
Cuando así se haya indicado en la letra O del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 215.2.b) de la LCSP. Asimismo deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
28.3.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará, a solicitud de la Administración, un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra Q del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 27.5 de este Pliego respecto de las condiciones especiales de ejecución.
11/07/2018 TAG
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades al contratista por incumplimiento serán obligatorias en el caso de que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes del contrato.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
28.4.- En la letra O del Cuadro de características del contrato se indica la posibilidad de que en este contrato la Administración realice pagos directos a los subcontratistas, de
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 190, 203 y 204 y la Disposición Adicional 33 de la LCSP, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato inicial y no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones podrán ser obligatorias para el contratista según lo indicado en el artículo 206 de la LCSP.
La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse conforme a lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
11/07/2018 TAG
En el supuesto de que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo
208.2 de la LCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra T del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
31.2.- La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
11/07/2018 TAG
31.3.- Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
31.4.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
31.5.- Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
31.6.- Dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse, en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
En el supuesto en que el objeto del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán también causas de resolución, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7 de este Pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
En el caso de las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 313 de la LCSP, el plazo citado es el que establecen dichas letras, salvo que en la letra S del Cuadro de características del contrato se señale otro menor.
11/07/2018 TAG
32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
33. PLAZO DE GARANTÍA
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad
del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el de prescripciones técnicas.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 311 de la LCSP.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
33.3.- Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con XXX
……..………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)…………………………………………………………………………………………............ numero. ,
población ...........................................………………..……………………, CP.…………., teléfono… ,
fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:
…………………….……………………………………
…....……………………...………………………...…...………….…………......................... con NIF y
con domicilio en (calle/plaza) .....................................................
..........................................................…............................ número ….........., población
……..................………………………………………, CP.…………….., teléfono………………..… y dirección de correo electrónico habilitada…………………………………………………………, en calidad de
……………………………………………………………….
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SERVICIOS
…………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………
………………………………………………………………………………….…………………..………………………………………………
……………………………………………….. DECLARO:
11/07/2018 TAG
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en las cláusulas 20.2 y 20.3 de este Pliego.
Que, en el caso de que recurra a las capacidades de otras entidades, dispongo / la empresa a la que represento dispone del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que
se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que cuento / Que la empresa a la que represento cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) Estoy inscrito / Está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en dicho Registro no han experimentado variación.
b) No estoy inscrito / No está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
6. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado:
……………………………………………………………………………………….. Y que:
11/07/2018 TAG
No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: ……………………………………………
7. Que empleo / Que la empresa a la que represento emplea a (indíquese lo que proceda):
X/. Xxxxxxx, xxx. 0 – 00000 Xxxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx – tels. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
a) Menos de 50 trabajadores.
b) 50 o más trabajadores y (indíquese lo que proceda):
Cumplo / Cumple el requisito de que al menos el 2 % de los empleados son trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumplo / Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
8. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) Empleo / Emplea a más de 250 trabajadores y cumplo / cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
b) Empleo / Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
c) En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, yo / la empresa a la que represento no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
9. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) Cumplo / Cumple los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.
11/07/2018 TAG
b) No cumplo / No cumple los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
10. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) Soy español / Es española.
b) Soy extranjero / Es extranjera, y que me someto / se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderme / corresponderle.
………………, …….. de ………………………….. de …………
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
11/07/2018 TAG
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con XXX
…………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:……………………….………………………………………………………………………...………………………………
…….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....… número… ,
población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
DECLARO:
1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIOS …………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………
………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………
……………………………………………….
2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números);…..………………
…….……………………………………………………...…………………..……………………(en letras).
IVA: ….……….……………..……euros (en números); ………………………………………………….
...……………….………………………………………………………………………………..…(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
11/07/2018 TAG
Precio total: ………………….…..……………euros (en números); ……………………………..……
…….……………………………………………………...……………………………………..…(en letras).
Signatura 1 de 1
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)