PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE OBRAS “ CERRAMIENTOS Y MODIFICACIÓN DE ACCESOS DEL PAVELLÓN CUBIERTO DEL POLIDEPORTIVO DE XXXXX DE LA SALUT ”
PLE DE L’AJUNTAMENT DE XXXXX DE LA SALUT
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SIMPLIFICADO
TRAMITACIÓN: X ORDINARIA URGENTE
LICITACIÓN ELECTRÓNICA: SÍ X NO
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO: SÍ X NO
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Alcalde
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Secretaria
DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
OBJETO DEL CONTRATO:
- CPV (Vocabulario Común de Contratos)
4 |
5 |
2 |
1 |
2 |
2 |
2 |
0 |
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- CPA (Clasificación de Productos por Actividades)
Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)
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Número exp.: 2 |
Contrato reservado: XNO SÍ |
Necesidades administrativas a satisfacer: Cerramiento Total del Pabellón del Polideportivo de Xxxxx de la Salut, según Proyecto
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Perfil de contratante: Si |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
Importe IVA excluido: 100.266,18.- € |
IVA: 21.055,90 |
Total: 121.322,08.- € |
En caso de precio a tanto alzado con precio cerrado (Art. 241.3 LCSP):
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación):
Precio referido a unidad de ejecución: Otros sistemas: |
Presupuesto de xxxxx xxxxxx (IVA excluido): |
IVA: |
IVA: |
Total: |
Total: |
A.3 Lotes
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.3 b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se considera que la naturaleza de las obras no permite el fraccionamiento en lotes, dada la escasísima entidad de las actuaciones de albañilería de carácter auxiliar, extremo que se hace constar en el expediente mediante esta exposición. …. |
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IVA de la totalidad de los lotes:
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…. |
Importe de la totalidad de los lotes: |
A.4 Precio en caso de contrato de proyecto y obra:
Presupuesto de gasto máximo para la ejecución de las obras (IVA excluido):
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Honorarios de redacción del proyecto (IVA excluido) (Art. 234 LCSP):
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IVA: |
IVA: |
Total: |
Total: |
A.5 Desglose de costes utilizados para la determinación del presupuesto
Costes directos:Costes indirectos:Costes salariales:Otros gastos: |
A.6 Valor estimado del contrato
Valor estimado del contrato: 121.322,08.- € IVA incluído.
Método de cálculo aplicado:
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año |
Total (IVA incluido) |
Partida presupuestaria |
2018 |
121.322,08.- € |
342/63200 |
2….. |
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2….. |
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2….. |
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B.2 Lotes
Año |
Lotes |
Total (IVA incluido) |
Partida presupuestaria |
2….. |
Lote 1 |
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2….. |
Lote 2 |
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2….. |
… |
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2….. |
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B.3 Financiación conjunta
Sí, 115.000,00.- € de subvención de Consell de Mallorca y 6.322,08.- € de fondos propios del Ayuntamiento
C. LOTES. Art. 99 LCSP
División del contrato en lotes:
SÍ
X NO
Descripción de los lotes:
Descripción: Véase cláusula A3. CPV (Vocabulario Común de Contratos):
CPA (Clasificación de Productos por Actividades):
|
Limitaciones:
Limitación del número de lotes para los que un licitador puede presentar oferta:
2. Número máximo de lotes para los que un licitador puede presentar oferta:
Limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a un licitador:
Si Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a un licitador: 2.
Oferta integradora:
Adjudicación a una oferta integradora:
NO
D. PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de ejecución total: Seis semanas, a partir del Acta de Replanteo
Plazos de ejecución parciales:
Plazo para redactar el proyecto:
Fecha de inicio del plazo para redactar el proyecto:
E. PLAZO DE GARANTÍA
12 meses.
F. SOLVENCIA. HABILITACIÓN
F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA
SÍ
XNO
F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Obligación de acreditar la clasificación:
SÍ
XNO
Clasificación exigida o admitida para acreditar la solvencia:
Grupo |
Subgrupo |
Categoría |
Denominación
|
F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 87 LCSP
Medios: Aval bancario
Criterios de selección y requisitos mínimos:
F.3 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 88, 93 y 94 LCSP
Medios:
Criterios de selección y requisitos mínimos:
F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA EN CASO DE OFERTA INTEGRADORA. Art. 99.5 LCSP
F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 76.1 LCSP
SÍ
NO
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 76.2 LCSP
SI
NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 211.1.f):
SÍ
NO
F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
G. REVISIÓN DE PRECIOS
XNo procede Sí procede. Fórmula: |
X. XXXXXXXXX
H.1 GARANTÍA DEFINITIVA: 5 % DEL IMPORTE FINAL OFERTADO (o del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
XEn cualquiera de las formas reguladas en el art. 108.1 LCSP Mediante retención de precio (art. 108.2 LCSP) |
H.2 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5 % DEL IMPORTE FINAL OFERTADO (IVA excluido)
X NOSÍPorcentaje: |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Forma de presentación (Cláusula 12.1):
Licitación electrónica X Licitación electrónica parcial. Sobre que debe presentarse por medios no electrónicos:
|
Fecha de presentación:
Fecha límite: 20 días hábiles desde la publicación Hora límite:12:33 horas |
Lugar de presentación en caso de licitación no electrónica o licitación electrónica parcial:
Lugar: Registro de las oficinas municipales Pça. des Pou, 13 |
Plazo para solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación (Cláusula 12.4):
Durante todo el proceso |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
XNO SÍ Requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes que se aceptan: |
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K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Art. 149 LCSP
El umbral para considerar una oferta anormalmente baja se situara en 20 puntos porcentuales sobre la media del resto de las ofertas presentadas. De producirse este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. |
L. CUESTIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN
Plazo máximo para efectuar la adjudicación (Cláusula 21.3):
|
Compensación en caso de decisión de no adjudicar el contrato o de desistimiento (Cláusula 21.5):
|
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 202 LCSP
Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211.1.f): SÍ NO Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 30.5): SÍ NO |
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
200,00.- € |
O. PROGRAMA DE TRABAJO
XSÍ NO |
P. CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA. Arts. 198 y 240 LCSP
Periodicidad de las certificaciones: Mensual |
Órgano con competencias en materia de contabilidad pública (cláusula 29.2): |
Condiciones y requisitos de los abonos a cuenta de actuaciones preparatorias: |
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 215 LCSP
XNo se permite Se permite Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP Se prevé la realización de pagos directos a los subcontratistas |
R. LUGAR DE EJECUCIÓN
Según plano del proyecto. Obra municipal. Ctra
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO
En caso de incumplimiento de plazos parciales: |
En caso de incumplimiento del plazo total: Descuento del 5% del total |
En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: |
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP en relación a la comprobación de pagos a los subcontratistas: |
Otras: |
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Art. 204 LCSP
Se prevé en las condiciones siguientes:
Alcance y límites de la modificación:
U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Incumplimiento de las siguientes obligaciones, que se califican como esenciales a los efectos del art. 211.1.f), además de las señaladas en la letra M: XIncumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 122.3 LCSP) Incumplimientos previstos en el artículo 215.3 de la LCSP en relación a la subcontratación Otras: |
Otras: |
V. PLAZOS ESPECIALES
De recepción:1 mes |
De comunicación de terminación de la obra:15 dias |
W. GASTOS DE ENSAYOS Y ANÁLISIS
X. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Y. OBSERVACIONES
Se requiere presentación en las oficinas por no tener central de contratación operativa
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
Criterio Ponderación
1.- Oferta económica: 10 puntos
2.-Mejoras: 90 puntos
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
1.-La oferta económica se calcula así: MO/OP x 10. Donde MO es mejor oferta y OP oferta presentada.
2.-Las mejoras a valorar son:
I) Aportació e instalación de paneles, que se corresponden con los ventanales especificados en el Proyecto Técnico: 15 puntos por cada dos paneles ( mínimo ) hasta un máximo de 30 puntos.
II) Aportación e instalación xx xxxx acústica en el techo del Pabellón ( tejido micro perforado o lona textil ) con un gramaje mínimo de 100 g/m2, para absorber sonidos bajo la cubierta del Pabellón, hasta un máximo de 50 puntos, que se valorará de la siguiente forma:
Gramaje de 100 g/m2 de espesor………30 puntos
Gramaje de 120 g/m2 de espesor………35 puntos
Gramaje de 140 g/m2 de espesor………40 puntos
Gramaje de 160 g/m2 de espesor………45 puntos
Gramaje de 180 g/m2 de espesor………50 puntos
III) Suministro e instalación xx xxxxxx abatibles. Hasta un máximo de 10 puntos. Mínimo de instalación de 2 hileras de 20 sillas por hilera abatibles en el alzado posterior: 5 puntos.
Mas 0,1 puntos por cada silla adicional por cada hilera, hasta un máximo de 25 sillas por hilera.
En todo caso el suministro xx xxxxxx debe suponer que las hileras resultantes tengan el mismo número xx xxxxxx.
Total puntuación máxima Mejoras : 90 puntos.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Documentación |
Sobre n° |
Véanse las cláusulas 12, 13 y 14 xxx Xxxxxx. |
1
2
3 |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
FASE |
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN |
UMBRAL MÍNIMO |
1 |
Documentación administrativa |
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2 |
Oferta Económica |
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3 |
Mejoras |
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E. CRITERIOS DE DESEMPATE
Los previstos, y por su orden, en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017 CSP
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico. Recursos
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación. Habilitación
6. Presupuesto base de licitación
7. Existencia de crédito
8. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Requerimiento previo a la adjudicación
19. Garantía definitiva
20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
21. Adjudicación
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Comprobación del replanteo
24. Programa de trabajo
25. Señalización de obras
26. Dirección de la obra y Delegado del contratista
27. Obligaciones del contratista
28. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
29. Pago del precio
30. Incumplimiento del contrato
31. Cesión del contrato y subcontratación
32. Modificación del contrato
33. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34. Cumplimiento del contrato
35. Resolución y extinción del contrato
36. Certificación final de obra y liquidación
37. Plazo de garantía
38. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la realización de las obras que se indican en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto previamente aprobado, documentos que tienen carácter contractual.
Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el estudio de seguridad y salud, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración, así como el acta de comprobación del replanteo, que se debe incorporar al contrato después de su formalización.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de este Pliego.
1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes que estén vinculadas al objeto del contrato, en los términos que se determinan de conformidad con la cláusula 12.10 de este Pliego.
De conformidad con el artículo 241.3.d) de la LCSP, cuando se autorice la presentación de variantes sobre elementos o unidades que deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad.
En este caso, el licitador estará obligado a presentar un proyecto básico con el contenido indicado en la letra J del Cuadro de características del contrato. El adjudicatario deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes ofertadas para su supervisión y aprobación en el plazo indicado en dicha letra.
1.3.- En el caso de que el presente contrato se divida en lotes, se indica así en la letra C del Cuadro de características del contrato.
La descripción de cada uno de los lotes, así como la indicación del código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) y la información, en su caso, de la reserva de algún lote de conformidad con la cláusula 4.1 de este Pliego, figura en la letra C del Cuadro de características del contrato.
Salvo que se establezca otra cosa en la letra C del Cuadro de características del contrato, cada lote constituirá un contrato, excepto en el caso en que se prevea la adjudicación a una oferta integradora, en que todas las ofertas constituirán un contrato.
1.4.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, la ejecución de éstas quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
El proyecto a presentar por los licitadores deberá ajustarse al anteproyecto o bases técnicas redactadas por la Administración, que se anexan a este Pliego.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa de contratación.
3. RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales vigente y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso‑administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato será, según proceda en cada caso, un recurso de alzada o bien el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de conformidad con este precepto y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
En la Portada de este Pliego se indica si es obligatorio que el licitador y las empresas integradas en una unión temporal, en caso de presentarse alguna, estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Esta obligatoriedad no alcanza a las empresas extranjeras.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a), 20.2.a) y 20.4 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la Portada de este Pliego.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, que están debidamente clasificadas.
4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
4.4.- Salvo que se indique lo contrario en la letra Y del Cuadro de características del contrato, las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.6.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A los efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 70 de la LCSP.
4.7.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En el caso de que se produzca la modificación de la composición de una unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato una unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigidas.
4.8.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente.
4.9.- En el caso de que en la letra Y del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN
5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible en el presente contrato, se acreditará, en su caso, por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y cuantía del contrato.
En el supuesto en que sea exigible acreditar la solvencia pero no sea exigible la clasificación, la solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación que se indica o el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se exigen en este Pliego.
Cuando por una razón válida un licitador no esté en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En la letra F.1 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de clasificación.
5.2.- Además de la solvencia o la clasificación exigidas en los apartados 1 a 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación debe atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP y la cláusula 30.5 de este Pliego.
La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, y el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deberán presentarse en el sobre de la documentación general del licitador.
5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contratación de conformidad con el artículo 77 de la LCSP, se hará constar en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no necesitarán disponer de la clasificación exigida, en su caso, para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia a través de los medios de justificación indicados en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán, en su caso, acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1 en caso de disponer de la misma.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, sin perjuicio de la posibilidad de acreditarla con documentos que no figuren inscritos en dicho Registro.
5.5.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
En todo caso, la integración de solvencia con medios externos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
5.7.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP.
5.8.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
5.9.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado sin precios unitarios, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
En el supuesto en que el precio a tanto alzado se configure como de precio cerrado, se indicará así en dicha letra, de conformidad con el artículo 241 de la LCSP.
6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato.
En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
6.4.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.5.- En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentado por los licitadores, el presupuesto de xxxxx xxxxxx derivado de la ejecución de las obras es el que se indica en la letra A.4.
En el supuesto en que, de conformidad con el artículo 234.3 de la LCSP y la cláusula 34.4 de este Pliego, no hubiere acuerdo sobre los precios, y solo deba retribuirse al contratista la redacción del proyecto de obras, el presupuesto máximo de honorarios de redacción del proyecto es el que se indica en la letra A.4.
En el supuesto previsto en el artículo 234.5 de la LCSP, el precio máximo del proyecto es el que se indica en la letra A.4.
6.6.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
6.7.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.5.
6.8.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.6 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato.
6.9.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.10.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentado por el licitador, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y las condiciones del contrato, de acuerdo con la proposición seleccionada como adjudicataria del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución total de las obras y, en su caso, los plazos parciales, son los que se indican en la letra D del Cuadro de características del contrato, de conformidad con el programa de trabajo que contiene el proyecto de obra aprobado por el órgano de contratación. Este plazo es indicativo y podrá ser modificado como consecuencia de la licitación.
El plazo de ejecución del contrato de obras se inicia con el acta de comprobación del replanteo.
Cuando el objeto del contrato comprenda la redacción de proyecto y la ejecución de obra, el plazo para la elaboración del proyecto de obras es el que se indica en la letra D, y se inicia en el momento indicado en dicha letra o en el contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y así lo determine el director facultativo.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios del presente contrato y, en su caso, la fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato.
Cuando proceda, la revisión de precios tendrá lugar de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la LCSP. En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, el cómputo del plazo señalado se iniciará desde la aprobación del proyecto.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
10.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo que se establece en los apartados 1 a 5 del artículo 159 de la LCSP.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, se estará a lo establecido en el artículo 159.5 de la LCSP.
10.2.- El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
10.3.- La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos si así se indica en la Portada de este Pliego y de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 12.1 y 12.2 de este Pliego y en la letra I del Cuadro de características del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra Y del Cuadro de características del contrato, para participar en el presente procedimiento se exige, de conformidad con la letra k) del apartado 1 de la Disposición Adicional 16 de la LCSP, que el licitador esté inscrito previamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que en dicha inscripción consten los datos relativos a su capacidad, solvencia, representación y habilitaciones exigidos en este Pliego. En el caso de que se exija esta inscripción, se indicarán las especialidades que correspondan.
10.4.- Las notificaciones y comunicaciones referidas a la presente contratación se realizarán, con carácter general, por medios exclusivamente electrónicos y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los licitadores deberán indicar en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 14.1.1.a) de este Pliego la dirección de correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones electrónicas.
En el caso de que las proposiciones deban presentarse necesariamente por medios electrónicos, el licitador también deberá indicar, en el apartado correspondiente de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada, de conformidad con la cláusula 12.5 de este Pliego.
En cualquier momento del procedimiento los licitadores podrán comunicar la modificación de dicha dirección.
La dirección de correo electrónico habilitada indicada se utilizará también para efectuar notificaciones durante la fase de ejecución del contrato.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
No procede la constitución de garantía provisional.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en esta cláusula y en las cláusulas 13 y 14, ya sea por medios electrónicos o, excepcionalmente, mediante presentación por medios no electrónicos, según lo indicado a continuación.
La forma de presentación de ofertas en el presente contrato puede ser una de las siguientes:
Licitación electrónica: las proposiciones se presentarán necesariamente por medios electrónicos. En este caso, los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas íntegramente y obligatoriamente de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para ello, deberán seguir las indicaciones detalladas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, accesible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En dicha Guía o en la herramienta mencionada se detallan los formatos de documentos electrónicos admitidos.
Para poder usar esta herramienta es requisito inexcusable ser un usuario “operador económico” registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público. El registro deberá incluir los datos básicos y los datos adicionales. En la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico), accesible en el enlace anterior, se detalla el procedimiento para darse de alta.
Licitación electrónica parcial (manual y electrónica): las proposiciones se presentarán necesariamente por medios electrónicos según lo indicado en la letra anterior, a excepción de alguna parte de la proposición, que será identificada claramente en el presente Xxxxxx, que deberá presentarse obligatoriamente por medios no electrónicos. Esta modalidad constituye un subtipo de la licitación electrónica prevista en la letra anterior.
Licitación no electrónica (manual): las proposiciones se presentarán necesariamente por medios no electrónicos en el lugar indicado en la letra I del Cuadro de características del contrato.
La forma de presentación de ofertas en el presente procedimiento de adjudicación es la que se indica en la Portada de este Pliego, indicando si la licitación es electrónica (aunque sea parcial) o no, y en la letra I del Cuadro de características del contrato.
Adicionalmente, en dicha letra se indica, para el supuesto de licitación electrónica parcial, qué sobre debe presentarse por medios no electrónicos.
La decisión sobre la forma de presentación de ofertas corresponde a la Administración, y se toma de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 de la LCSP. Adicionalmente se tiene en cuenta, en atención al objeto del contrato, el tamaño estimado que puede llegar a tener alguno de los sobres en relación con el tamaño máximo de los documentos que soporta la Plataforma, que se indica en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas.
En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios distintos a los indicados, sea íntegra o parcialmente, no será admitido al procedimiento de adjudicación del contrato, y no se le otorgará ningún trámite de subsanación.
12.2.- De conformidad con la letra h) del apartado 1 de la Disposición Adicional 16 de la LCSP, cuando lo permita la Plataforma de Contratación del Sector Público y así se indique en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
12.3.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalados en la letra I del Cuadro de características del contrato.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, la presentación deberá realizarse necesaria y únicamente mediante entrega en el registro que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
12.4.- Los interesados podrán acceder a los pliegos y la documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en la letra I del Cuadro de características del contrato se establezca otro plazo distinto.
12.5.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Igualmente supone la autorización, salvo que el licitador manifieste expresamente su oposición, para consultar la información relativa a su identidad y, en su caso, a la de su representante, salvo que se trate del pasaporte, al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, y para obtener aquellos datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que, en este último caso, el licitador haya manifestado expresamente que no desea aportarlos al presente procedimiento y haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, de conformidad con la cláusula 20.7 de este Pliego.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, en el caso de que las proposiciones deban presentarse necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público contiene un apartado para que el licitador cumplimente diversas autorizaciones. En este apartado el licitador debe, necesariamente, autorizar el uso de las comunicaciones electrónicas e indicar la dirección de correo electrónico habilitada que haya indicado en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 14.1.1.a) de este Pliego. En cuanto al resto de autorizaciones de consulta de datos de terceros, deberá indicar que autoriza a la Administración a consultar los sistemas que se citan, salvo que desee manifestar la oposición a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso deberá indicar que no autoriza la consulta.
En todo caso, en el supuesto de que el licitador no autorice en la herramienta la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, dicha oposición no tendrá efectos, de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de esta cláusula. Igualmente no tendrá efectos la autorización o la oposición en relación a la consulta a la Caja General de Depósitos, que no es del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Para finalizar el proceso de preparación de la oferta el licitador deberá firmar este apartado como un sobre más, adicional a los que se requieran según lo establecido en la cláusula 13 de este Pliego.
12.6.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
12.7.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto base de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.8.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato o del lote o lotes a los que se presenten.
12.9.- Si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, salvo que en la letra C del Cuadro de características del contrato se limite el número de lotes a los que se pueden presentar. Los interesados especificarán, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
Cuando, de conformidad con el artículo 99.4 de la LCSP, se establezcan limitaciones en cuanto al número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta o al número de lotes que puedan adjudicarse a cada licitador, se indicará así en la letra C del Cuadro de características del contrato.
En el caso de que se haya limitado el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, y, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, constarán igualmente los criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados.
En este caso se considerará que en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas licitadoras.
En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 99.5 de la LCSP, adjudicar a una oferta integradora si así se ha establecido en la letra C del Cuadro de características del contrato. En caso de que así sea, en dicha letra se concretarán la combinación o combinaciones que se admiten. La solvencia exigida para cada combinación o combinaciones es la que se indica, de conformidad con la cláusula 5.8 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Las proposiciones para cada lote se presentarán en sobres diferenciados.
12.10.- Cada interesado podrá presentar solo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite.
Cuando se permita la presentación de variantes en la letra J del Cuadro de características del contrato, en la que constarán los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas, las variantes que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
12.11.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
12.12.- El incumplimiento de las normas contenidas en el primer párrafo de la cláusula 12.10 y en la cláusula 12.11 de este Pliego dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.13.- Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 21.4 de este Pliego.
En el caso de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación.
12.14.- En el caso de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de uno o dos sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
13.1.- En los casos en que todos los criterios de adjudicación del contrato sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se deberá presentar un único sobre.
El sobre deberá tener el siguiente título: “Sobre único: Documentación general, proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas, y propuesta de mejoras evaluables mediante la aplicación de fórmulas”. El sobre UNICO deberá incluir los tres Anexos que se especifican: Anexo I Declaración Responsable. Anexo II Propuesta Económica y Anexo III. Propuesta de Mejoras
13.2.- En el supuesto de que haya lotes y se quiera presentar oferta para varios lotes, se presentarán tantos sobres como lotes para los que se presente oferta, de conformidad con lo indicado en la cláusula 12.9 de este Pliego.
En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, y se prevea la adjudicación a una oferta integradora, las especialidades respecto de la presentación de los sobres que contienen ofertas integradoras se indican, en su caso, en la letra Y del Cuadro de características del contrato.
13.3.- En el caso de que las proposiciones deban presentarse necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público generará un nuevo sobre con las autorizaciones a efectos de consulta de datos de terceros a que se refiere la cláusula 12.5 de este Pliego.
13.4.- Los sobres deben estar firmados por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
En el caso de que los sobres se presenten por medios electrónicos, la firma será electrónica y el sobre quedará automáticamente cerrado.
En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
13.5.- En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
13.6.- En el caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente. Esta declaración deberá presentarse en el momento de presentar su oferta.
En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen carácter confidencial, debiendo motivarlo en el expediente.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en las cláusulas 12 y 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general (Sobre único: Documentación general que contiene la Declaración Responsable ( Anexo I ), proposición económica evaluable mediante la aplicación de fórmulas ( Anexo II ) . ), proposición de Mejoras, evaluable mediante la aplicación de fórmulas ( Anexo II I ) .
El licitador debe presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx, en la que indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en este Pliego y se comprometa, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en las cláusulas 20.2 y 20.3 de este Pliego.
Esta declaración incluirá, en el caso de que el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia, la manifestación sobre la existencia del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 71 de la LCSP, con la mención expresa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Esta declaración incluirá la manifestación de contar con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
Esta declaración incluirá la manifestación relativa a si el licitador está inscrito o no en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, en caso afirmativo, de que las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en el mismo no han experimentado variación.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial definido de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial, la declaración deberá identificar dicho grupo y, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, deberá identificar también todas las que participen en el mismo.
Esta declaración incluirá la manifestación relativa al cumplimiento del requisito de que, cuando sea preceptivo, al menos el 2 % de los empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Esta declaración incluirá la manifestación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Esta declaración incluirá la manifestación relativa a si el licitador cumple o no los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa (empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
Esta declaración incluirá la manifestación relativa a si el licitador es español o no, y, en el caso de las empresas extranjeras, incluirá la manifestación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La dirección de correo electrónico indicada en la declaración responsable debe ser la dirección de correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones, tal como establece la cláusula 10.4 de este Pliego.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos.
El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, y el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se haya exigido en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato para la concreción de las condiciones de solvencia.
La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 215.2.a) de la LCSP cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato. El licitador debe indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta declaración no debe contener información que permita conocer el importe de la oferta económica.
Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, en su caso, de conformidad con la cláusula 13.6 de este Pliego.
La declaración sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren la cláusula 4.8 de este Pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, en su caso.
La declaración sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren el artículo 129 de la LCSP y la cláusula 4.9 de este Pliego, en su caso.
Cualquier otro documento que según este Xxxxxx deba incluirse en este sobre.
14.1.2.- Proposición económica : (Sobre único: Documentación general que contiene la Declaración Responsable ( Anexo I ), proposición económica evaluable mediante la aplicación de fórmulas ( Anexo II ) . ), proposición de Mejoras, evaluable mediante la aplicación de fórmulas ( Anexo III ) .
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo II de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe con el IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
En el caso de que exista una discrepancia entre el importe expresado en números y el importe expresado en letras, prevaldrá el expresado en letras.
En el caso de que la oferta económica se presente por medios electrónicos y exista una discrepancia entre el importe que consta en letras en el documento que contiene la oferta económica y el importe que el licitador indique en el campo estructurado de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público correspondiente al precio o importe, prevaldrá el que consta en el documento.
14.1.3.- Oferta de Mejoras (Sobre único: Documentación general que contiene la Declaración Responsable ( Anexo I ), proposición económica evaluable mediante la aplicación de fórmulas ( Anexo II ) . ), proposición de Mejoras, evaluable mediante la aplicación de fórmulas ( Anexo II I ) .
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre único, en el sobre n°1 y/o en el sobre n°2, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este Pliego.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
14.2.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En el caso de que en la Portada de este Pliego se haya indicado que no es obligatorio que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
14.3.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento.
Todo ello sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste al licitador de presentar documentación original si así lo prefiere.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el presente procedimiento podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4.- En el caso en que se hayan establecido criterios evaluables mediante un juicio de valor, el resultado de la valoración de dichos criterios deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.2 de este Pliego, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite el cumplimiento de las circunstancias que se indican, de forma ordenada, en el artículo 147.2 de la LCSP.
15.6.- En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
En el caso de que en dicha letra no se indique nada y el único criterio de adjudicación sea el precio, se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen reglamentariamente.
Cuando la proposición del licitador que haya obtenido la mejor puntuación pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
16.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres único o n° 1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane. En este momento el licitador tendrá la consideración de admitido provisionalmente.
16.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos a los que hace referencia la cláusula 20.2 de este Pliego, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la Mesa de contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos.
No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable.
No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
16.3.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 14.2, segundo párrafo, de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 16.1 de este Pliego.
A efectos de completar la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos, se podrán recabar del licitador las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
16.4.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se realizará por medios electrónicos.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la no admisión del licitador.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, dejándose constancia de todo lo actuada en el correspondiente acta de la reunión de la Mesa.
17.1.- Procedimiento en el supuesto en que solo haya criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.1.1.- La Mesa de contratación realizará en acto público la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, y el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores presentados.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
17.1.2.- Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa de contratación calificará la documentación general en los términos establecidos en la cláusula 16 y, en el caso de que la documentación aportada no contenga defectos u omisiones, o los que contenga no sean subsanables, efectuará la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el mejor precio o coste, en caso de que este sea el único criterio de adjudicación, o la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este Pliego.
A continuación, la Mesa de contratación comprobará que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar; y efectuará el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego.
En el caso de que se compruebe que la empresa no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cuando ello sea preceptivo de conformidad con lo establecido en la Portada y en la cláusula 4.1 de este Pliego, la Mesa de contratación excluirá a dicha empresa del procedimiento y efectuará una nueva propuesta de adjudicación al licitador siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas, y efectuará la correspondiente comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, posteriormente, el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego.
17.2.- Procedimiento en el supuesto en que haya criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables mediante un juicio de valor.
17.2.1.- La Mesa de contratación abrirá el sobre nº 1 de los licitadores presentados y, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, comprobará la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor y la remitirá a los servicios técnicos para su valoración.
17.2.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, tras recibir el informe de valoración de los servicios técnicos o, en su caso, el o los informes técnicos que se hayan solicitado, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres nº 2.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general, con expresión de los licitadores admitidos y de los no admitidos, y de las causas de su no admisión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
Asimismo, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones evaluables mediante juicio de valor.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
17.2.3.- Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa de contratación efectuará la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este Pliego.
A continuación, la Mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar; y efectuará el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego.
En el caso de que se compruebe que la empresa no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cuando ello sea preceptivo de conformidad con lo establecido en la Portada y en la cláusula 4.1 de este Pliego, la Mesa de contratación excluirá a dicha empresa del procedimiento y efectuará una nueva propuesta de adjudicación al licitador siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas, y efectuará la correspondiente comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, posteriormente, el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego.
18. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación requerirá al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, presente, en su caso, la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad. En el caso de que el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público únicamente deberá presentar los documentos que no consten inscritos. En todo caso, deberá presentar los documentos citados en los párrafos 3 y 4 de la cláusula 20.2.c) de este Pliego.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane.
Tanto el requerimiento mencionado como la comunicación de los defectos u omisiones subsanables se realizarán, con carácter general, por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
Asimismo, en ese caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores.
19. GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe final ofertado por el licitador, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.1 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
19.2.- Si así se hace constar en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe final ofertado por el licitador, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y depositarse en la dirección general competente en materia xxx xxxxxx de la Comunidad Autónoma. La garantía constituida mediante aval o contrato de seguro de caución debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de que así se indique en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, la garantía podrá constituirse, a instancia del licitador, mediante retención en el precio. Esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si fuere necesario o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.3 de la LCSP.
19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.6.- Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c) de la LCSP.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, que cumple las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia o clasificación que se exigen en este Pliego y que, en su caso, no hubiesen quedado acreditadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, además, que ha constituido la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria a que hace referencia la cláusula 19, y que ha abonado el importe correspondiente a los anuncios a que hace referencia la cláusula 20.5 de este Pliego.
Igualmente deberá acreditar la capacidad y solvencia de aquellas otras empresas a cuyas capacidades recurra.
En su caso, el licitador deberá, además, acreditar que cumple con los requisitos a que se refieren la cláusula 4.8 de este Pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.
20.2.- Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia o clasificación que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 20.4 de este Pliego:
La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse el Documento Nacional de Identidad, NIE, o, en su caso, pasaporte, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, tal como prevé la cláusula 12.5 de este Pliego. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio dicha información. Esta comprobación no alcanza al pasaporte, que deberá presentarse en todo caso.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. También deberán acreditar, en caso de que se exija de conformidad con la cláusula 4.4 de este Pliego, la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en el Registro Mercantil.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
En el caso de que en la Portada de este Pliego se haya indicado que se trata de un contrato reservado, el licitador deberá acreditar, según cada caso, que se trata de un Centro Especial de Empleo de iniciativa social o una empresa de inserción, o que el contrato se ejecutará efectivamente en el marco de programas de empleo protegido, mediante la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.
En el caso previsto en el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, y de conformidad con la cláusula 4.8 de este Pliego, el licitador deberá acreditar los requisitos exigidos.
La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI, NIE o, en su caso, pasaporte del representante, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad del representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, tal como prevé la cláusula 12.5 de este Pliego. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio dicha información. Esta comprobación no alcanza al pasaporte, que deberá presentarse en todo caso.
Igualmente se deberá aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, excepto en el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y dicho documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La acreditación, en su caso, de la clasificación y/o la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Los licitadores deben aportar, en su caso, la documentación acreditativa de la clasificación o solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
Además, el licitador deberá, en su caso y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios cuyos nombres y cualificación profesional hubiere especificado y de los medios personales o materiales que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 5.6 de este Pliego, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso escrito de dichas entidades. Este compromiso deberá hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 de este Pliego.
Cuando se exija clasificación, las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx. Esto mismo será de aplicación cuando, no siendo exigible, todas las empresas que integran la unión acrediten su solvencia mediante la clasificación.
Si, exigiéndose clasificación, concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que, en su caso, se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
En este caso, a efectos de determinar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de la misma.
La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
Cualquier otro documento que según este Xxxxxx deba presentarse en este momento.
20.3.- El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
No obstante, de conformidad con la cláusula 12.5 de este Pliego, únicamente deberá presentar la documentación acreditativa cuando haya manifestado expresamente su oposición a que la Administración compruebe los datos de oficio, o cuando se trate de la información relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas.
20.3.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando, mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa respecto de la Administración del Estado, según lo indicado en la cláusula 12.5 de este Pliego.
20.3.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa, según lo indicado en la cláusula 12.5 de este Pliego.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- La inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial y, en su caso, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y/o la clasificación y demás circunstancias que se requieran o se consideren bastante en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar, en los casos en que sea posible, mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
20.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
20.6.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento.
Todo ello sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste al licitador de presentar documentación original si así lo prefiere.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
20.7.- El licitador podrá no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
En este último caso, el licitador deberá presentar, de conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, una comunicación en la que, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo 1 del citado Decreto, se identifique el documento no presentado, el expediente, registro, base de datos o similar en que se halla el documento no presentado, con indicación del número o referencia concreta o, en su caso, el código seguro de verificación del documento, y el órgano que custodia el registro o el expediente donde obra el mismo. En esta comunicación deberá autorizar al órgano de contratación a obtener dicha documentación mediante una transmisión telemática.
Esta facultad podrá ejercerse siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven solo en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el que se hallen.
En caso de que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación solo podrá hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario de aquel contrato, no hayan transcurrido más de 5 años desde su formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario del mismo, el licitador no haya retirado su documentación general o esta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los términos que, en su caso, se hayan establecido en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
21. ADJUDICACIÓN
21.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
21.2.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
21.3.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro distinto en la letra L del Cuadro de características del contrato.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando se haya identificado alguna oferta incursa en presunción de anormalidad.
21.4.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas.
21.5.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de formalizar el contrato, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando este adolezca de alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en la letra L del Cuadro de características del contrato o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, en su caso, y del proyecto de obras.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato podrá ser suscrito electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.
El contrato se perfecciona con su formalización.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 18 de este Pliego.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal así como cualquier soporte o documento en que consten deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 25 de la LCSP.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a dichos datos, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y de conformidad con la Disposición Adicional 25 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
23.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, la Administración procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237 de la LCSP y en la normativa de desarrollo.
23.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
23.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista.
24. PROGRAMA DE TRABAJO
24.1.- El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP.
No obstante, cuando el plazo de ejecución del contrato sea inferior a un año y no se estime necesario, según se haya indicado en la letra O del Cuadro de características del contrato, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
24.2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
24.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
24.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose, en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
25. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigida en las disposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, así como los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el órgano de contratación.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
26. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
26.1.- El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como director facultativo o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El director facultativo es el que figura en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
26.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por este, y aceptada por la Administración.
27. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
27.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato, en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas, y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a las contenidas en los restantes documentos contractuales, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto dé al contratista el director facultativo de las obras.
27.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
27.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de la posible indemnización que corresponda al contratista según lo establecido en el artículo 239 de la LCSP para los casos de fuerza mayor.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todos responderán solidariamente de estas responsabilidades.
27.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, así como la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
Asimismo el contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión de residuos y dar cumplimiento a las actuaciones que exige dicha normativa, informando puntualmente de ello a la dirección de la obra.
27.5.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
27.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
27.7.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual o industrial del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
27.8.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra X del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
27.9.- En el supuesto en que el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel, con arreglo a lo establecido en el artículo 315.2 de la LCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20 %, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, este habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 315.1 de la LCSP.
27.10.- El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se hayan establecido en la letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego, y a instar, en su caso, a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato a cumplirlas igualmente.
27.11.- El contratista está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
28. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
28.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada, en su caso, en la letra N del Cuadro de características del contrato.
28.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que xxxx ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se entenderá que correrán por cuenta del contratista la tasa correspondiente a la licencia municipal de obras y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En el caso de que no hayan sido abonados por el contratista, la Administración le reclamará el importe correspondiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados del proyecto.
28.3.- Serán de cuenta del contratista los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, de inspección y de liquidación de la obra y otros que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El límite máximo de los gastos a cuenta del contratista en relación con la verificación de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, asciende a una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra, o al que se disponga en el proyecto, salvo que se indique otro porcentaje o importe en la letra W del Cuadro de características del contrato.
No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra
28.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios con motivo de la ejecución de las obras.
28.5.- Serán de cuenta del contratista los gastos derivados del suministro eléctrico utilizado por el contratista durante la ejecución de las obras.
28.6.- Será de cuenta del contratista el coste de la gestión de residuos producidos con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa aplicable.
29. PAGO DEL PRECIO
29.1.- La Administración expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo que se indique otra periodicidad en la letra P del Cuadro de características del contrato.
29.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el director de la obra.
De conformidad con el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, el contratista podrá expedir y enviar facturas electrónicas.
El contratista deberá utilizar facturas electrónicas cuando el importe de la factura sea superior a 5.000 euros, con el IVA incluido. Quedan excluidas de esta obligación las facturas de importe igual o inferior al indicado.
Las facturas electrónicas se presentarán a través de la plataforma FACe, accesible en el enlace siguiente: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx.
Las facturas en papel se presentarán ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada.
Las facturas deberán contener los datos siguientes:
La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego.
La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra P del Cuadro de características del contrato.
La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Director facultativo de la obra, Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato).
29.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
29.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en la normativa de desarrollo de la LCSP, estando sujetos a las condiciones y requisitos que, en su caso, se indiquen en la letra P del Cuadro de características del contrato.
29.5.- En caso de realizar obras por importe superior a la anualidad correspondiente, el contratista podrá solicitar certificaciones de obra anticipadas, para las cuales el plazo de abono obligatorio por el órgano de contratación empezará a contar a partir del 31 de enero del año siguiente, siempre que se disponga de anualidad suficiente.
30. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
30.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
30.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
30.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
30.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, imponer una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
En el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren el artículo 76.2 de la LCSP, las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación deberá, de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, optar por resolver el contrato, en el caso de que se le haya atribuido carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 27.10 y en letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP si así se indica en la letra M del Cuadro de características del contrato.
El total de las penalidades que se impongan por estos incumplimientos no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 122.3 de la LCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato. Se estará a lo indicado en la letra U del Cuadro de características del contrato.
30.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de características del contrato.
30.7.- El incumplimiento por el contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
30.8.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, o no hubiere acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) segundo párrafo de la LCSP. Se estará a lo indicado en la letra U del Cuadro de características del contrato.
31. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
31.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
31.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2. de la LCSP, en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP, excepto las tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal que se indican en dicha letra.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 215.2.b) de la LCSP. Asimismo deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
31.3.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará, a solicitud de la Administración, un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra S del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 30.5 de este Pliego respecto de las condiciones especiales de ejecución.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades al contratista por incumplimiento serán obligatorias en el caso de que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes del contrato.
31.4.- En la letra Q del Cuadro de características del contrato se indica la posibilidad de que en este contrato la Administración realice pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 190, 203, 204 y 242 de la LCSP, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato inicial y no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones podrán ser obligatorias para el contratista según lo indicado en el artículo 206 de la LCSP.
La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en los artículos 207 y 242 de la LCSP, y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse conforme a lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:
El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 % del presupuesto primitivo del mismo.
32.2.- En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP.
32.4.- Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción.
32.5.- Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 242.4 de la LCSP.
32.6.- Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, la persona titular de la consejería, respecto de sus propios contratos o de los contratos de los entes del sector público adscritos a la misma, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté prevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
33. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa mediante la recepción de las obras dentro del plazo de un mes desde la finalización de la obra, o en el plazo que se determine en la letra V del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx el día de la recepción de las obras, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
34.2.- El contratista, con la antelación exigida por las normas de desarrollo de la LCSP o, en su caso, en la letra V del Cuadro de características del contrato, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en dicha normativa, deberán concurrir el facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose el acta correspondiente y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
34.3.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
34.4.- Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto de obras, el contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo. Si se observaren defectos o referencias de precios inadecuados en el proyecto recibido se requerirá su subsanación del contratista, en los términos del artículo 314 de la LCSP, sin que pueda iniciarse la ejecución de obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. En el supuesto de que el órgano de contratación y el contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, el último quedará exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto según lo indicado en la cláusula 6.5 de este Pliego.
35. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 27.6 de este Pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
36. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
En el caso de que el valor estimado de las obras supere los doce millones de euros y las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, este plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de cinco meses.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. El órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
37. PLAZO DE GARANTÍA
37.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato o al plazo mayor que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el proyecto de obras.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que el plazo de garantía será de un año, salvo en los supuestos de las obras señaladas en el artículo 243.4 de la LCSP, en que no se exige plazo de garantía.
37.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 243 de la LCSP.
37.3.- Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
37.4.- Transcurrido el plazo de quince años establecido en la cláusula 27.5 de este Pliego, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del contratista.
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
38.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva o, en su caso, la garantía complementaria que se hubiere constituido, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquellas, previo informe favorable del director facultativo de la obra.
38.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
38.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, en su caso, sin que la recepción formal y liquidación hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI ……..………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)…………………………………………………………………………………………............ numero............., población ...........................................………………..……………………, CP.…………., teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica: …………………….…………………………………… …....……………………...………………………...…...………….…………......................... con NIF …………………………. y con domicilio en (calle/plaza) ..................................................... ..........................................................…............................ número ….........., población ……..................………………………………………, CP.…………….., teléfono………………..… y dirección de correo electrónico habilitada…………………………………………………………, en calidad de ……………………………………………………………….
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de OBRAS …………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….…………………..………………………………………………………………………………………………..
DECLARO:
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia o clasificación exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en las cláusulas 20.2 y 20.3 de este Pliego.
Que, en el caso de que recurra a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia, dispongo / la empresa a la que represento dispone del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que cuento / Que la empresa a la que represento cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
Estoy inscrito / Está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en dicho Registro no han experimentado variación.
No estoy inscrito / No está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
6. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado: ………………………………………………………………………………………..
Y que:
No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: ……………………………………………
7. Que empleo / Que la empresa a la que represento emplea a (indíquese lo que proceda):
Menos de 50 trabajadores.
50 o más trabajadores y (indíquese lo que proceda):
Cumplo / Cumple el requisito de que al menos el 2 % de los empleados son trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumplo / Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
8. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
Empleo / Emplea a más de 250 trabajadores y cumplo / cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Empleo / Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, yo / la empresa a la que represento no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
9. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
Cumplo / Cumple los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.
No cumplo / No cumple los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.
10. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
Soy español / Es española.
Soy extranjero / Es extranjera, y que me someto / se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderme / corresponderle.
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:……………………….………………………………………………………………………...…………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
DECLARO:
1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de OBRAS ………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….
2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números);…..……………… …….……………………………………………………...…………………..……………………(en letras).
IVA: ….……….……………..……euros (en números); …………………………………………………. ...……………….………………………………………………………………………………..…(en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total: ………………….…..……………euros (en números); ……………………………..…… …….……………………………………………………...……………………………………..…(en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
MODELO DE OFERTA DE MEJORAS
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:……………………….………………………………………………………………………...…………………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
DECLARO:
1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de OBRAS ………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….
2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, y, de acuerdo con los estipulado en la letra del Cuadro B de Criterios de adjudicación del contrato, a realizar las siguientes Mejoras:
I ) Aportación e instalación de Paneles:
II) Aportación e instalación xx xxxx acústica en el techo del Pabellón
III) Suministro e instalación xx xxxxxx abatibles.
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Mesa de Contratación:
Presidente: El Alcalde
Secretario: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
Vocales: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – administrativo-, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx – administrativa-, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Presidente Suplente: El Xx. Xxxxxxx Mas Xxxxxx
Suplente Secretario: Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
Suplentes de los vocales: Los tres Policías Locales por orden de placa.
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