RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.16 dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982.
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RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.16 2.15 dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 19821982 o la normas que lo sustituyan.
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RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el del numeral 2.16 2.7 dará lugar a las sanciones consagradas que se establecen en el artículo 32 del Decreto decreto 3466 de 1982.
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Samples: Protección Al Consumidor