Common use of SANCIONES POR XXXX Clause in Contracts

SANCIONES POR XXXX. La xxxx del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisor, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla: En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.1% del valor total del contrato. En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato. Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato. Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo, debiendo hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En caso de que la ejecución de la obra no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al supervisor, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al supervisor. El valor de las sanciones aplicadas al supervisor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor. Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.

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SANCIONES POR XXXX. La xxxx del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisor, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla: En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.1% %) del valor total del contrato. En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.125% %) del valor total del contrato. Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.15% %) del valor total del contrato. Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la caducidad revocación del mismo, debiendo hacer haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En caso de que la ejecución de la obra no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al supervisor, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al supervisor. El valor de las sanciones aplicadas al supervisor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor. Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.

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SANCIONES POR XXXX. La xxxx del supervisor contratista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisorcontratista, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla: En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.1% del valor total del contrato. En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato. Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato. Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la caducidad revocación del mismo, debiendo hacer haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En caso de que la ejecución de la obra del proyecto no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al supervisorcontratista, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al supervisorcontratista. El valor de las sanciones aplicadas al supervisor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente las estimaciones pendientes de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, incumplimiento en la entrega del proyecto se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisorcontratista. Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en los documentos contractuales. En adición a las Condiciones Generales.multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará de la estimación mensual más próxima, así:

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SANCIONES POR XXXX. La xxxx del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisor, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla: En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.10.10% del valor total del contrato. En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato. Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato. Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la caducidad revocación del mismo, debiendo hacer haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En caso de que la ejecución de la obra no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al supervisor, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al supervisor. El valor de las sanciones aplicadas al supervisor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor. Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.

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