Secretaría. 1. Queda establecida una Secretaría. 2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes: (a) Hacer arreglos para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios que precisen; (b) Ayudar a las Partes que lo soliciten, en particular a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con economías en transición, a aplicar el presente Convenio; (c) Velar por la necesaria coordinación con las Secretarías de otros órganos internacionales pertinentes; (d) Concertar, con la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y (e) Desempeñar las demás funciones de Secretaría que se especifican en el presente Convenio y cualesquiera otras que determine la Conferencia de las Partes. 3. Desempeñarán conjuntamente las funciones de Secretaría del presente Convenio el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sujeción a los arreglos que acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes. 4. Si la Conferencia de las Partes estima que la Secretaría no funciona en la forma prevista, podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, encomendar las funciones de Secretaría a otra u otras organizaciones internacionales competentes.
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Samples: Rotterdam Convention, Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo, Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo
Secretaría. 1. Queda establecida La Conferencia de las Partes designará una Secretaríasecretaría permanente y adoptará disposiciones para su funcionamiento. La Conferencia de las Partes procurará hacer esto en su primera reunión.
2. Hasta que se haya designado y establecido una secretaría permanente, las funciones de secreta- ría de este Convenio estarán a cargo de la Organización Mundial de la Salud.
3. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
(a) Hacer arreglos adoptar disposiciones para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de cualquiera de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios que precisennecesarios;
(b) Ayudar transmitir los informes que haya recibido en virtud del Convenio;
c) prestar apoyo a las Partes que lo solicitenPartes, en particular a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con economías o tengan eco- nomías en transición, a aplicar el presente cuando así lo soliciten, en la recopilación y transmisión de la información requerida de conformidad con las disposiciones del Convenio;
(cd) Velar por preparar informes sobre sus actividades en el marco de este Convenio, siguiendo las orientaciones de la Conferencia de las Partes, y someterlos a la Conferencia de las Partes;
e) asegurar, bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, la coordinación necesaria coordinación con las Secretarías de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos internacionales pertinentescom- petentes;
(df) Concertarconcertar, con bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser sean necesarios para el desempeño ejercicio eficaz de sus funciones; y
(eg) Desempeñar las demás desempeñar otras funciones de Secretaría que se especifican secretaría especificadas en el presente Convenio y cualesquiera otras en cualquiera de sus protocolos, y las que determine la Conferencia de las Partes.
3. Desempeñarán conjuntamente las funciones de Secretaría del presente Convenio el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sujeción a los arreglos que acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes.
4. Si la Conferencia de las Partes estima que la Secretaría no funciona en la forma prevista, podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, encomendar las funciones de Secretaría a otra u otras organizaciones internacionales competentes.
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Samples: Convenio Marco De La Oms Para El Control Del Tabaco
Secretaría. 1. Queda establecida una Secretaría.
2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
(a) Hacer arreglos para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios que precisen;
(b) Ayudar a las Partes que lo soliciten, en particular a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con economías en transición, a aplicar el presente Convenio;
(c) Velar por la necesaria coordinación con las Secretarías secretarías de otros órganos internacionales pertinentes;
(d) Concertar, con la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y
(e) Desempeñar las demás funciones de Secretaría secretaría que se especifican en el presente Convenio y cualesquiera otras que determine la Conferencia de las Partes.
3. Desempeñarán conjuntamente las funciones de Secretaría secretaría del presente Convenio el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sujeción a los arreglos que acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes.
4. Si la Conferencia de las Partes estima que la Secretaría no funciona en la forma prevista, podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, encomendar las funciones de Secretaría secretaría a otra u otras organizaciones internacionales competentes.
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Samples: Convenio De Rotterdam