Secuestro de la concesión. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. La tramitación del secuestro se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Concession Agreement, Concesión Del Servicio De Gestión Integral
Secuestro de la concesión. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. La tramitación del secuestro se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
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Samples: Concesión De Servicio
Secuestro de la concesión. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes: — En el supuesto en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente tempo- ralmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o mismo. — En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. La tramitación El Acuerdo del secuestro órgano de contratación será notificado al concesionario y si es- te, dentro del plazo que se ajustará a lo dispuesto en le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se eje- cutará el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicosecuestro.
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Secuestro de la concesión. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes:
1. — En el supuesto en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o mismo
2. — En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. La tramitación El Acuerdo del secuestro órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se ajustará a lo dispuesto en le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicosecuestro.
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Samples: Concession Agreement
Secuestro de la concesión. 23.1.- El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra del servicio por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. La tramitación El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de los demás casos recogidos en esta Ley con los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Públicomisma.
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Samples: Contract for Mixed Services
Secuestro de la concesión. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes: — En el supuesto en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra del servicio público por causas ajenas al mismo o — En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. La tramitación El Acuerdo del secuestro órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se ajustará a lo dispuesto en le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicosecuestro.
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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Sala De Velatorio
Secuestro de la concesión. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes: — En el supuesto en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o — En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. La tramitación El Acuerdo del secuestro órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se ajustará a lo dispuesto en le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicosecuestro.
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Samples: Concession Agreement