Seguimiento. La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 580 888 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes de la Comisión de la Comunitat Valenciana serán nombradas por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
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Seguimiento. La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará llevarán a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 028 Arcoíris y del servicio telefónico 900 580 888 900102338 de la Comunitat Valenciana Comunidad Autónoma de Galicia que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género Derechos LGTBI de la Delegación del Gobierno contra la Violencia Dirección General de Género Diversidad Sexual y Derechos LGTBI o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de GéneroDerechos LGTBI. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes de la Comisión de la Comunitat Valenciana Comunidad Autónoma de Galicia serán nombradas por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria Consellería de Igualdad y Políticas InclusivasPromoción del Empleo e Igualdad. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. cve: BOE-A-2023-18407 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección sección 3.ª del Capítulo capítulo II del Título Preliminar título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
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Seguimiento. La coordinación 1.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PARA PROMOVER MEDIDAS CONCRETAS DE CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar uno o varios criterios de adjudicación para promover medidas concretas de conciliación entre la vida familiar y laboral del personal adscrito a la ejecución del contrato, siempre y cuando guarden relación con el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio contrato, por las que se llevará valore alguno o algunos de los aspectos de la oferta señalados a cabocontinuación: Se valorará hasta (XX) puntos, las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres que el/la licitador/a se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato y que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres Hombres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio yMujeres, en particular, recibirá la información disposición de recursos propios, privados o sociocomunitarios que faciliten la atención de personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas, mejoras de jornada, excedencias, licencias o permisos, flexibilización horaria, o la adaptación o reasignación de servicios. Se dará la puntuación máxima al licitador/a que más número de medidas mejore y el resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P= (NM/MOM) x (XX) Resultando > P (Puntuación obtenida) = NM (número de medidas que se compromete a mejorar el licitador para la ejecución del contrato) / MOM (mejor oferta de las empresas licitadoras sobre las características técnicas el 22 Resolución 150/2017 del servicio telefónico 016 TCAP de Madrid: “En el caso que analizamos y del servicio telefónico 900 580 888 respecto de los criterios expresados por la recurrente, plan de igualdad, plan de conciliación y código de buenas prácticas, este Tribunal considera que existe identidad de razón suficiente para considerar aplicable el criterio sustentado por la Sentencia dictada en el Asunto C- 368/2010, -que permite establecer como criterio de adjudicación un elemento no determinante de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias ycalidad del producto a suministrar, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas como es su procedencia del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicoscomercio justo-, a los efectos interpretativos del artículo 150 del TRLCSP. número de medidas que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará compromete mejorar) y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento (XX) puntuación máxima a determinar por el órgano de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes de la Comisión de la Comunitat Valenciana serán nombradas por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.contratación
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Seguimiento. 4.-ANEXO 1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23 La coordinación empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el seguimiento desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las actividades objeto nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del presente convenio contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se llevará produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a cabolos siguientes colectivos: □ Personas desempleadas de larga duración □ Personas mayores de 45 años □ Personas menores de 30 años 23 (…) El informe 3/2009 trae x xxxxxxxx otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el informe 12/11, de acuerdo con las previsiones 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx XXXX xx Xxxxxxxx entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 49 102 -118 actual- de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público, mediante el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la constitución lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.” □ Perceptores de una Comisión RGI en situación de Seguimiento integrada desempleo □ Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por dos personas representantes recursos públicos. □ Jóvenes mayores de cada una edad previamente tutelados por la Diputación Xxxxx de las partes firmantesBizkaia. □ Personas con discapacidad física, designadas por ellasintelectual, sensorial, visual o mental, □ Personas con el estatuto de refugiados. □ Las que, en cuya designación su momento, se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombresincorporen a esta guía. 2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio yempresa adjudicataria, en particularejecución del contrato, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 580 888 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias yse compromete a que, en función el caso de subcontratar parte del contrato adjudicado, un (10)24% del contrato lo subcontratará con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción, siempre y cuando las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución especificidades del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segundacontrato lo hagan posible. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes de la Comisión de la Comunitat Valenciana serán nombradas por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.3.-SEGUIMIENTO
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Seguimiento. La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 580 888 942 214 141 de la Comunitat Valenciana Comunidad Autónoma de Cantabria que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisióncomisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. cve: BOE-A-2022-5135 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Actuará como Presidente/a de esta Comisión comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes de la Comisión de la Comunitat Valenciana Comunidad Autónoma de Cantabria serán nombradas por la persona titular de la Vicepresidencia Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Conselleria de Igualdad y Políticas InclusivasDeporte. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisióncomisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección sección 3.ª del Capítulo capítulo II del Título Preliminar título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
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Seguimiento. 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La coordinación empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el seguimiento siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes correspondientes reglamentaciones específicas de cada una producto. Son productos de las partes firmantes, designadas por ellastemporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en cuya designación línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse aplicará respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 580 888 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes de la Comisión de la Comunitat Valenciana serán nombradas por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento internoservir.
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Seguimiento. La coordinación y Al objeto de realizar el seguimiento de las actividades objeto actuaciones incluidas en el presente Convenio, corresponderá a la Comisión Técnica Mixta cuyo origen procede del presente convenio se llevará a caboConvenio entre España y Portugal para la Construcción de un Puente internacional sobre el río Xxxxxxxx, firmado en Madrid el 2 xx xxxxx de acuerdo con las previsiones 1970, y que actualmente es responsable del artículo 49 seguimiento del mantenimiento y explotación xxx Xxxxxx Internacional xxx Xxxxxxxx. Las funciones de la Ley 40/2015referida Comisión Técnica Mixta serán las siguientes, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una sin perjuicio de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento competencias que puedan plantearse respecto correspondan a cada organismo: – El seguimiento del convenio y, en particular, recibirá Convenio para la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 580 888 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función financiación de las características técnicas comunicadas, acordará los términos actuaciones incluidas en el mismo. – Estudiar y resolver las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios incidencias que se produzcan en el desarrollo de las características técnicas obras y que den lugar a modificaciones en el Proyecto aprobado. – El estudio de las actuaciones realizadas en el Puente Internacional xxx Xxxxxxxx y el análisis de los respectivos servicios telefónicos costes de las partes, y mismas. – Informar a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y Comisión Técnica Mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx sobre las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de cuentas presentadas por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Géneroportuguesa para los pagos periódicos. cve: BOE-A-2022A-2017-13373 7766 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes xxxx://xxx.xxx.xx – Conocer la liquidación de las obras presentada por la Delegación Portuguesa para su envío a la Comisión Técnica mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx, que deberá aprobarla o formular las observaciones correspondientes. – Proponer a la Comisión Técnica Mixta Hispano-Xxxx xx Xxxxxxx la aprobación de los costes adicionales que puedan generarse durante la ejecución de las obras. – Proponer los ajustes de anualidades que sean necesarios para el adecuado cumplimiento del Convenio. Los miembros de la Comisión de la Comunitat Valenciana serán nombradas Técnica Mixta, o las personas en quien deleguen, asumirán los acuerdos por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivasunanimidad. Las decisiones de la La referida Comisión de seguimiento se tomarán podrá incorporar, por acuerdo unánime entre de las partes. La Comisión , técnicos cuya presencia se reunirá cuando lo solicite cualquiera considere necesaria para el desempeño de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento internofunciones que tiene atribuidas.
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Samples: Convenio Entre El Gobierno Del Reino De España Y El Gobierno De La República
Seguimiento. La coordinación El Comité Permanente de Igualdad deberá hacer un seguimiento para garantizar que la situación no ha vuelto a repetirse, y se aseguren los principios básicos que persigue en este protocolo: Que el seguimiento acoso sexual o verbal ha cesado, Que la persona contra la que se interpuso la queja no ha llevado a cabo represalias contra la victima, En caso de que se hubieran producido represalias, se tomarán las medidas oportunas. Este protocolo es fruto del consenso por lo que se presentará a los representantes de los trabajadores para que lo firmen y se publique en la Intranet. Se guardará total confidencialidad respecto de los procedimientos derivados de este protocolo con el fin de preservar la intimidad de todas las personas implicadas. Este procedimiento interno funcionará con independencia de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 acciones legales que puedan interponerse. Reunidos el Comité Intercentros de la Ley 40/2015Empresa y los representantes legales de la misma en Xxxxxxx, a 26 xx xxxxx de 2010, han decidido redactar el anexo nº 1 al Convenio de octubreIBERMATICA, S.A. 2.010/2.012, referente al compromiso de Régimen Jurídico creación de una mesa paritaria para el estudio de la problemática relacionada con los desplazamientos profesionales. El acuerdo literalmente expresado es el siguiente: Se ha creado una comisión paritaria formada por los siguientes miembros: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Representantes comité (pendientes de designar) Dicha comisión se crea con el objetivo de resolver los siguientes temas relacionados con los desplazamientos profesionales: Estudio de las Dietas/gastos pagados. Estudiar la posibilidad de incorporar una flota de coches de alquiler en los centros de trabajo que lo requieran. Regular compensaciones por el tiempo invertido en todo o en parte del Sector Públicodesplazamiento a otros centros de trabajo o clientes de fuera del municipio del centro de trabajo, mediante valorando la distancia a recorrer entre ida y vuelta. Se acuerda entre ambas partes convocar la primera reunión antes del 00 xx xxxxx 0000 para la constitución de una dicha Comisión Paritaria. Transitoriamente, y hasta que de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 580 888 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los dicha comisión no salga un acuerdo definitivo que se refiere la cláusula segunda adjunte al convenio colectivo vigente, se establece que: En los casos de desplazamientos continuados a un cliente o a otra oficina del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios grupo Ibermática que se produzcan encuentre fuera del municipio del centro de trabajo donde el profesional tiene su contrato laboral, se compensará, el tiempo invertido en las características técnicas todo o en parte del desplazamiento, con un día de los respectivos servicios telefónicos permiso de las parteslibre disposición, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las por cada 6 meses de trabajo en que se refiere permanezca en dicha situación. Para los profesionales que por motivos laborales tengan que pernoctar en un hotel, se les dará la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a opción de esta Comisión elegir entre cobrar la persona titular dieta completa o bien que la cena se incluya en el precio del hotel y ellos pasen por hoja de gastos la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes de la Comisión de la Comunitat Valenciana serán nombradas por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates media dieta para pagarse el desayuno y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisióncomida. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguimiento. La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo, de De acuerdo con las previsiones lo establecido en el presente Manual, en aquellos casos en que previo al inicio del artículo 49 suministro de Bienes y/o Servicios el Contratista deba hacer entrega x Xxxxxxxx Ltd. de algún tipo de documento o información, esta debe ser canalizada a través del Comprador de Compras/Contratos quien es el principal punto de contacto con Contratistas. Sin embargo, una vez recibida la Ley 40/2015información, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el Comprador la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas remitirá a los representantes de cada una de las partes firmantesÁreas xx Xxxxxxxx Ltd., designadas por ellassegún corresponda, en cuya designación se respetará y son estos quienes, a su vez, tienen la obligación de hacer la revisión y el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá seguimiento a la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 580 888 misma durante el desarrollo de la Comunitat Valenciana relación contractual. De la misma manera, cada Área xx Xxxxxxxx Ltd. es responsable por velar que cada parte establezca libremente en uso efecto los Contratistas cumplan con los requisitos exigidos en la respectiva Área (Responsabilidad Social Corporativa, Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo, Ambiental, Seguridad, etc.). Durante la ejecución de sus competencias yla labor contratada, en función con el propósito de garantizar los intereses xx Xxxxxxxx Ltd. y el cumplimiento de las características técnicas comunicadasobligaciones pactadas contractualmente, acordará los términos Xxxxxxxx Ltd. adelantará las actividades que considere pertinentes para asegurar que el suministro de Bienes y/o Servicios se realice en debida forma y según las condiciones técnicas del procedimiento que hayan sido acordadas entre las Partes. Por su parte, los Compradores de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, Compras/Contratos le harán seguimiento a los que se refiere la cláusula segunda aspectos administrativos y documentales. Los aspectos operativos, estarán a cargo del presente convenio. La Comisión, además, actualizará Usuario del Servicio y adaptará los términos y las condiciones técnicas Administrador del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas Contrato quien será responsable por el seguimiento de los respectivos servicios telefónicos de las partesmismos. Este último mantendrá informado al Comprador correspondiente, y a aquellos para que sean necesarios para la mejor consecución este tenga al día el expediente del objeto y las actividades del presente convenio, Contratista. En cuanto a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes de la Comisión de la Comunitat Valenciana serán nombradas por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Las decisiones de la Comisión tareas de seguimiento que deben ser adelantadas por el Comprador, se tomarán encuentran las siguientes: atención de peticiones, quejas y reclamos por acuerdo unánime entre las partesparte de Contratistas, emisión de Órdenes de Compra, reajuste de tarifas, actualización de base de datos, seguimiento de jurisdicción de Órdenes de Compra, seguimiento de pólizas, pago a Seguridad Social y Parafiscales, comunicaciones, auditorías, modificación y finalización de Contratos. La Comisión se reunirá cuando lo solicite Para asuntos concernientes con cualquiera de las partes firmantes los temas descritos anteriormente en relación con una antelación mínima el seguimiento de siete días hábiles. En todo casoContratos, la Presidencia Ofertas Mercantiles u Órdenes de la Comisión no Compra, el Contratista podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento internocontactar al Comprador correspondiente.
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Samples: vss.drummondco.com