Common use of Seguimiento Clause in Contracts

Seguimiento. La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevarán a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 900102338 de la Comunidad Autónoma de Galicia que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Derechos LGTBI de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Derechos LGTBI. Las personas representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma de Galicia serán nombradas por la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. cve: BOE-A-2023-18407 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

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Seguimiento. La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio Convenio se llevarán llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris Servicio Telefónico 016 y del servicio telefónico 900102338 Servicio Telefónico 000 000 000 de la Comunidad Autónoma de Galicia País Xxxxx que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenioConvenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenioConvenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Derechos LGTBI Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Dirección General Delegación del Gobierno contra la Violencia de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI Género o persona en quien delegue delegue, y como Secretario/a a, una persona funcionaria de la Subdirección General de Derechos LGTBICoordinación Interinstitucional en Violencia de Género. Las personas representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma de Galicia País Xxxxx serán nombradas por la persona titular del Departamento de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. cve: BOE-A-2023-18407 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. cve: BOE-A-2022-12373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

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Seguimiento. La coordinación Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este Convenio y el seguimiento de los acuerdos específicos que se establezcan, de velar por la correcta realización de las actividades objeto del presente convenio acciones acordadas, así como para resolver las eventuales dudas de interpretación y aplicación, se llevarán a caboconstituye una comisión mixta de seguimiento y control, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes miembros de ESN SPAIN, designados por esta última, y por dos miembros de la CREUP, designados por esta última. Este Convenio Xxxxx se desarrollará mediante Convenios específicos de colaboración, que se firmarán entre CREUP y ESN España y en los que se concretarán los objetivos y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes firmantespartes. Los citados convenios harán siempre referencia al presente Convenio marco. Se creará una comisión mixta entre ambas entidades con el fin de analizar la internacionalización de la Universidad Española, designadas por ellaspublicar resoluciones conjuntas y emprender acciones con el fin de impulsar la internacionalización. Las PARTES se comprometen a compartir documentación sobre posicionamientos o similares, sin perjuicio de la realización de otras colaboraciones políticas con relación a la educación internacional. Las PARTES podrán adherirse a los posicionamientos de la otra PARTE sin posibilidad de realizar modificaciones, siendo la resolución de adhesión, en cuya designación su caso, parte inseparable del posicionamiento. A estos efectos, las partes convienen en impulsar un plan de actuación en el que se respetará incluirán actividades en ámbitos de interés común tales como realización de reuniones de forma periódica entre ambas instituciones, intercambio de información sobre asuntos de interés común, invitación mutua a congresos, asambleas y jornadas propios de cada organización favoreciendo la participación de los miembros de las universidades públicas y privadas, acciones encaminadas a promover la representación estudiantil en las Universidades españolas y cualquier actividad que ayude a reforzar la proyección social de la Universidad y su compromiso con la sociedad. Los importes de inscripción serán los establecidos para sus miembros salvo el principio acceso a bonificaciones de participación equilibrada inscripción, si las hubiera. Las partes podrán limitar el número máximo de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio plazas y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 900102338 de la Comunidad Autónoma de Galicia que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Derechos LGTBI de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Derechos LGTBI. Las personas representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma de Galicia serán nombradas por la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. cve: BOE-A-2023-18407 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, garantizar que dispongan de al menos una plaza. Las partes compartirán la Presidencia documentación pertinente para el correcto seguimiento de los congresos, asambleas y jornadas y tendrán exclusivamente derecho a voz en los mismos. Se creará una comisión mixta entre ambas entidades con el fin de analizar la inclusividad de la Comisión no podrá dirimir Universidad Española, publicar resoluciones conjuntas, potenciar el asociacionismo inclusivo y emprender acciones con su voto los empates y el fin de impulsar la Secretaría tendrá educación inclusiva, con especial atención a la consideración de miembro inclusividad de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento internomovilidad internacional.

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Seguimiento. La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevarán llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris 016 y del servicio telefónico 900102338 900 580 888 de la Comunidad Autónoma de Galicia Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Derechos LGTBI Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Dirección General Delegación del Gobierno contra la Violencia de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Derechos LGTBICoordinación Interinstitucional en Violencia de Género. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma de Galicia Comunitat Valenciana serán nombradas por la persona titular de la Consellería Vicepresidencia y Conselleria de Promoción del Empleo e IgualdadIgualdad y Políticas Inclusivas. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. cve: BOE-A-2023-18407 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección Sección 3.ª del capítulo Capítulo II del título preliminar Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

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