Seguimiento del convenio. Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento formada por cuatro personas, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, y dos en representación de Las personas representantes de la Gerencia de Servicios sociales serán designadas por el Gerente de Servicios sociales. Una de ellas ostentará la presidencia y la otra será personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de mujer, que actuará como secretaria. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes. A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes. La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y ejecución del mismo. A esta comisión de seguimiento, como órgano colegiado, le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
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Seguimiento del convenio. Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento Comisión formada por cuatro personasmiembros, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx de Castilla y León, y dos en representación siendo uno de Las personas representantes de la Gerencia de Servicios sociales serán designadas por el Gerente de Servicios sociales. Una de ellas ostentará la presidencia y la otra será personal técnico ellos una persona de la Dirección General con competencias en materia de mujer, mujer que actuará como secretaria. secretaria y dos en representación de X. La comisión Comisión de seguimiento Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes. A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes. La comisión Comisión de seguimiento Seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones puedan pueden derivarse de la interpretación y ejecución del mismo. Asimismo, planificará anualmente las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera. A esta comisión de seguimiento, Comisión como órgano colegiado, colegiado le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
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Seguimiento del convenio. Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento Comisión formada por cuatro personasmiembros, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, y dos en representación siendo uno de Las personas representantes de la Gerencia de Servicios sociales serán designadas por el Gerente de Servicios sociales. Una de ellas ostentará la presidencia y la otra será personal técnico ellos una persona de la Dirección General con competencias en materia de mujer, mujer que actuará como secretaria. secretaria y dos en representación de LA ENTIDAD CyL. La comisión Comisión de seguimiento Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes. A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes. La comisión Comisión de seguimiento Seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones puedan pueden derivarse de la interpretación y ejecución del mismo. Asimismo, planificará anualmente las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera. A esta comisión de seguimiento, Comisión como órgano colegiado, colegiado le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
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Seguimiento del convenio. Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento formada por cuatro personas, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, y dos en representación de seguimiento. Las personas representantes de la Gerencia de Servicios sociales serán designadas por el Gerente la Gerencia de Servicios socialesSociales. Una de ellas ostentará la presidencia y la otra será personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de mujer, que actuará como secretaria. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes. A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes. La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y ejecución del mismo. Será necesaria la unanimidad para la adopción de los acuerdos. A esta comisión de seguimiento, como órgano colegiado, le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
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Seguimiento del convenio. Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento formada por cuatro personas, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx de Castilla y León, y dos en representación de Las personas representantes de la Gerencia de Servicios sociales serán designadas por el Gerente de Servicios sociales. Una de ellas ostentará la presidencia y la otra será personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de mujer, que actuará como secretaria. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes. A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes. La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y ejecución del mismo. A esta comisión de seguimiento, como órgano colegiado, le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
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