Common use of Seguridad de la aviación Clause in Contracts

Seguridad de la aviación. 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho internacional, las Partes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su Protocolo complementario para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, así como con todo otro convenio o protocolo relativo a la seguridad de la aviación civil al que las Partes estén adheridas. 2. Las Partes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la OACI y que se denominan Anexos al Convenio; exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o la residencia permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación. Cada Parte notificará a las demás Partes de toda diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas de seguridad de la aviación de los Anexos. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en todo momento la realización inmediata de consultas con las demás Partes sobre dichas diferencias. 4. Cada Parte conviene en que puede exigirse a los explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación que se mencionan en el párrafo 3) anterior, para la entrada, salida o permanencia en su territorio. Cada Parte se asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, las tripulaciones, los efectos personales, el equipaje, la carga y los suministros de las aeronaves antes y durante el embarque o la estiba. Cada Parte también considerará favorablemente toda solicitud de otra Parte para que adopte medidas especiales de seguridad razonables con el fin de afrontar una amenaza determinada. 5. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza. 6. Cada Parte podrá solicitar que se permita a sus autoridades aeronáuticas llevar a cabo una evaluación en el territorio de otra Parte, de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realizan de forma expedita. 7. Cuando cualquiera de las Partes tenga motivos razonables para creer que otra Parte se ha apartado de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá solicitar la realización de consultas. Dichas consultas comenzarán dentro de los quince (15) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días a partir del comienzo de las consultas, esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por otra Parte, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momento.

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Samples: Multilateral Air Transport Agreement, Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos, Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos

Seguridad de la aviación. 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho internacional, las Partes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 000014 de septiembre de 1963, xx Xxxxxxxx el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su Protocolo complementario para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, así como con todo otro convenio o protocolo relativo a la seguridad de la aviación civil al que las Partes estén adheridas. 2. Las Partes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la OACI y que se denominan Anexos al Convenio; exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o la residencia permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación. Cada Parte notificará a las demás Partes de toda diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas de seguridad de la aviación de los Anexos. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en todo momento la realización inmediata de consultas con las demás Partes sobre dichas diferencias. 4. Cada Parte conviene en que puede exigirse a los explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación que se mencionan en el párrafo 3) anterior, para la entrada, salida o permanencia en su territorio. Cada Parte se asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, las tripulaciones, los efectos personales, el equipaje, la carga y los suministros de las aeronaves antes y durante el embarque o la estiba. Cada Parte también considerará favorablemente toda solicitud de otra Parte para que adopte medidas especiales de seguridad razonables con el fin de afrontar una amenaza determinada. 5. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza. 6. Cada Parte podrá solicitar que se permita a sus autoridades aeronáuticas llevar a cabo una evaluación en el territorio de otra Parte, de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realizan de forma expedita. 7. Cuando cualquiera de las Partes tenga motivos razonables para creer que otra Parte se ha apartado de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá solicitar la realización de consultas. Dichas consultas comenzarán dentro de los quince (15) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días a partir del comienzo de las consultas, esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por otra Parte, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momento.

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Samples: Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos, Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos

Seguridad de la aviación. 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone incumben en el derecho marco del Derecho internacional, las Partes ratifican reafirman que su obligación mutua recíproca de proteger prote- ger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia inter- ferencia ilícita constituye forma parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad el alcance de sus tales derechos y obligaciones en virtud del derecho internacionalobliga- ciones, las Partes actuaránse atendrán, en particular, a las disposi- ciones de conformidad con las disposiciones del los siguientes acuerdos: el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya Haya, el 16 de diciembre diciem- bre de 1970 y 1970; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal Mon- treal el 23 de septiembre de 1971, su y el Protocolo complementario para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio servicios a la aviación civil internacional, firmado hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, así como con todo otro convenio o protocolo relativo a la seguridad de la aviación civil al que las Partes estén adheridas. 2. Las Partes se prestarán mutuamente mutuamente, previa solici- tud, toda la ayuda asistencia necesaria para afrontar cualquier amenaza que soliciten para impedir se presente contra la seguridad de la avia- ción civil, incluida la prevención de actos de apoderamiento apodera- miento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad operacional tanto de dichas tales aeronaves, sus pasajeros y tripulacionestripulación, como de los aeropuertos e instalaciones y los servicios de navegación aérea. 3. En sus relaciones mutuas, y toda otra amenaza contra la las Partes se conduci- rán de conformidad con las normas de seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con y las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas prácticas recomendadas pertinentes fijadas por la OACI Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan denominadas Anexos al Convenio; . Ambas Partes exigirán que los explotadores operadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina su centro de actividad principal o la residencia permanente domicilio per- xxxxxxx en su territorio y los explotadores de aeropuertos aeropuer- tos situados en su territorio, actúen de conformidad con territorio se ajusten en sus actuaciones a dichas disposiciones sobre de seguridad de la aviación. Cada Parte notificará a las demás Partes de toda diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas de seguridad de la aviación de los Anexos. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en todo momento la realización inmediata de consultas con las demás Partes sobre dichas diferencias. 4. Cada Parte conviene en que puede exigirse a los explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación Las Partes velarán por que se mencionan en el párrafo 3) anterior, para la entrada, salida o permanencia en su territorio. Cada Parte se asegurará de que adopten las medidas adecuadas en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, las tripulaciones, los efectos personalesequipaje y equipaje de mano, el equipaje, así como la carga y los suministros de las aeronaves la aeronave, antes del embarque u operaciones de carga y durante el embarque o los mismos, y por que dichas medidas se adap- ten para hacer frente a un incremento de la estibaamenaza a la seguridad de la aviación civil. Cada Parte también considerará Las Partes convienen en que cada una de ellas observará las disposiciones sobre seguridad que exija la otra en relación con la entrada, salida y estancia en su territorio. Las Partes acogerán favorablemente toda solicitud de que una realice a la otra Parte para que adopte tome medidas especiales de seguridad razonables con el a fin de afrontar una amenaza determinada. 5. En un marco de pleno reconocimiento y respeto mutuo de su soberanía, las Partes podrán aplicar medidas de seguridad de la aviación a la entrada en sus respecti- vos territorios. Cuando sea posible, la Parte que adopte dichas medidas tendrá en cuenta las medidas de seguri- dad de la aviación ya aplicadas por la otra Parte, así como cualesquiera puntos de vista que ésta pueda aportar. No obstante, una y otra Parte reconocen que nada de lo dis- puesto en el presente artículo limitará la facultad que cualquiera de ellas posee para denegar la entrada en su territorio a cualquier vuelo o vuelos que considere una amenaza para su seguridad. 6. Una Parte podrá adoptar medidas de emergencia, incluidas enmiendas, para afrontar una amenaza especí- fica contra la seguridad de la aviación. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a las autoridades competen- tes de la otra Parte. 7. Las Partes subrayan la importancia de avanzar hacia prácticas y normas compatibles, como medio de mejorar la seguridad del transporte aéreo y reducir al mínimo la divergencia normativa. A tal fin, utilizarán ple- namente y desarrollarán los canales existentes para deba- tir las medidas de seguridad vigentes y las que se puedan proponer. Las Partes confían en que en dichos debates se abordarán, entre otros temas, las nuevas medidas de seguridad que una Parte proponga o esté considerando adoptar, incluida la revisión de medidas de protección motivada por un cambio de circunstancias; las medidas propuestas por una Parte para satisfacer los requisitos de seguridad de la otra; las posibilidades de una adaptación más rápida de las normas con respecto a las medidas de seguridad de la aviación; y la compatibilidad de los requi- sitos de una Parte con las obligaciones legales que vincu- lan a la otra. Tales discusiones deberán fomentar una infor- mación temprana y un debate previo de las nuevas iniciativas y requisitos en materia de seguridad de la aviación. 8. Sin perjuicio de la necesidad de tomar medidas inmediatas para proteger la seguridad del transporte, las Partes afirman que, cuando una de ellas considere la adopción de medidas de seguridad, evaluará sus posibles efectos negativos sobre el transporte aéreo internacional y, salvo imperativo legal en contrario, tendrá en cuenta dichos factores a la hora de determinar las medidas nece- sarias y adecuadas en esta materia. 9. Cuando se produzca un incidente o una amenaza surja la ame- naza de un incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles aerona- ves u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales pasajeros, tripulación, aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas apropiadas destinadas medi- das idóneas a poner término, en fin de resolver rápidamente y de forma rápida y segura, a dicho segura tal incidente o amenaza. 610. Cada Cuando una Parte podrá solicitar tenga motivos fundados para pensar que se permita a la otra Parte está vulnerando las disposiciones que sobre seguridad de la aviación figuran en el presente artículo, sus autoridades aeronáuticas llevar podrán solicitar la celebración de consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte. De no llegarse a cabo un acuerdo satisfactorio transcurridos 15 días desde la fecha de dicha solicitud, habrá motivo para suspender, revocar, restringir o condicionar la autorización de operación o el permiso técnico de una o varias líneas aéreas de la otra Parte. Cuando una situación de emergencia así lo exija, una Parte podrá tomar medidas provisionales antes de la expi- ración del citado plazo de 15 días. 11. Al margen de las evaluaciones de aeropuertos que se realicen para establecer la conformidad de éstos con las normas y prácticas de seguridad de la aviación mencionadas en el apartado 3 del presente artículo, cual- quiera de las Partes podrá solicitar la cooperación de la otra para valorar si determinadas medidas de seguridad adoptadas por esta última satisfacen los requisitos de la Parte solicitante. Las autoridades competentes de las Par- tes coordinarán por anticipado los aeropuertos que serán objeto de evaluación y las fechas en que las evaluaciones se llevarán a cabo, y establecerán un procedimiento para el tratamiento de los resultados. En función de los resulta- dos de las evaluaciones, la Parte solicitante podrá decidir que deben aplicarse medidas de seguridad de nivel equi- xxxxxxx a las suyas propias en el territorio de la otra Parte, de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realizan eximir de forma expedita. 7reinspección la transferencia de pasaje- ros, equipaje y/o carga en su propio territorio. Cuando cualquiera de las Partes tenga motivos razonables para creer que otra Parte se ha apartado de las disposiciones de este Artículo, Tal decisión será comunicada a la primera Parte podrá solicitar la realización de consultas. Dichas consultas comenzarán dentro de los quince (15) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días a partir del comienzo de las consultas, esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por otra Parte, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momento.

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Samples: Acuerdo De Transporte Aéreo

Seguridad de la aviación. 1. De conformidad con los sus derechos y obligaciones que les impone el derecho internacionalestablecidos en virtud del Derecho Internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua recíproca de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye forma parte integrante integral del presente Acuerdo. 2. Sin limitar la generalidad el alcance general de sus los derechos y obligaciones en virtud del derecho internacionalque les confiere el Derecho Internacional, las Partes actuarán, Contratantes actuarán en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las infracciones Infracciones y ciertos otros actos cometidos Ciertos Otros Actos Cometidos a bordo Bordo de las aeronavesAeronaves, firmado concluido en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxx Xxxxxxxx para la represión Represión del apoderamiento ilícito Apoderamiento Ilícito de aeronavesAeronaves, firmado concluido en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión Represión de actos ilícitos contra la seguridad Actos Ilícitos Contra lo Seguridad de la aviación civilAviación Civil, firmado concluido en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su del Protocolo complementario para la represión Represión de actos ilícitos Actos Ilícitos de violencia Violencia en los aeropuertos Aeropuertos que presten servicio Presten Servicio a la aviación civil internacionalAviación Civil Internacional, firmado concluido en Montreal el 24 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx sobre la Marcación de febrero Explosivos Plásticos para los Fines de 1988Detección, así como con todo concluido en Montreal el 1 xx xxxxx de 1991, y aplicarán cualquier otro convenio o protocolo relativo a la multilateral sobre seguridad de la aviación civil al que las sea vinculante para ambas Partes estén adheridasContratantes. 23. Las Partes Contratantes se prestarán proporcionarán mutuamente toda la ayuda asistencia necesaria que soliciten requieran para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea, aérea y toda cualquier otra amenaza contra para la seguridad de la aviación civil. 34. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, Contratantes deberán actuar de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la OACI Organización de Aviación Civil Internacional y designadas como Anexos del Convenio en la medida en que se denominan Anexos al Conveniodichas disposiciones sobre seguridad les sean aplicables a las Partes Contratantes; exigirán que a los explotadores operadores de aeronaves de su matrícularegistro, o a los explotadores operadores de aeronaves que tengan la su oficina principal central o la residencia permanente en su territorio y a los explotadores operadores de aeropuertos situados en su territorio, que actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación. Cada Por consiguiente, cada Parte notificará Contratante proporcionará a las demás Partes de toda la otra Parte Contratante, que así lo solicite, una notificación sobre cualquier diferencia que exista entre sus reglamentos y métodos leyes, regulaciones, prácticas nacionales y las normas de seguridad de la aviación de contenidas en los AnexosAnexos mencionados en el presente párrafo. Cualquiera En todo momento podrá cualquiera de las Partes podrá Contratantes solicitar en todo momento la realización inmediata de consultas con las demás Partes sobre dichas la otra Parte Contratante, que se realizarán sin demora, para examinar esas diferencias. 45. Cada Parte conviene en Contratante confirma que puede exigirse se podrá exigir a los explotadores sus operadores de aeronaves que observen cumplan con las disposiciones sobre de seguridad de la aviación que se mencionan mencionadas en el párrafo 3) anterior, para 4 que precede requeridas por la otra Parte Contratante en materia de entrada, permanencia y salida o permanencia en su territoriodel territorio de esa otra Parte Contratante. Cada Parte se asegurará Contratante deberá asegurar de que en su territorio se aplican apliquen efectivamente medidas adecuadas para proteger a las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, las tripulacionestripulación, los efectos personalesequipaje de mano, el equipaje, la carga carga, correo y los suministros provisiones de las aeronaves antes y durante el embarque o la estibay las operaciones de carga. 6. Cada Parte también considerará favorablemente Contratante deberá, en la medida de lo posible, responder a toda solicitud de que haga la otra Parte para que adopte Contratante de medidas especiales de seguridad razonables para responder a una amenaza específica. Estas medidas especiales de seguridad permanecerán vigentes hasta que la Parte Contratante que solicita dichas medidas haya aceptado medidas alternas equivalentes. 7. Cada Parte Contratante tendrá derecho, en los sesenta (60) días contados a partir del momento en que entregue la correspondiente notificación, a que sus autoridades aeronáuticas realicen en el territorio de la otra Parte Contratante una evaluación de las medidas de segundad tomadas o planeadas por los operadores de aeronaves para los vuelos que lleguen del territorio de la primera Parte Contratante o salgan con rumbo a dicho territorio. Los arreglos administrativos, incluyendo la determinación de fechas específicas para la realización de dichas evaluaciones, serán concertados por mutuo acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y aplicados sin demora con el fin de afrontar una amenaza determinadaasegurar que las evaluaciones se realicen de manera expedita. 58. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles una aeronave civil u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronavesdicha aeronave, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y tomando otras medidas apropiadas destinadas a para poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza. 69. Cada En el caso en que una Parte podrá solicitar que se permita a sus autoridades aeronáuticas llevar a cabo una evaluación en el territorio de otra Parte, de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realizan de forma expedita. 7. Cuando cualquiera de las Partes Contratante tenga motivos razonables para creer considerar que la otra Parte Contratante no se ha apartado de ajusta a las disposiciones de este del presente Artículo, la primera Parte podrá solicitar la realización de consultas. Dichas Esas consultas comenzarán dentro empezarán en un plazo de los quince (15) días días, contados a partir de recibida dicha solicitud la fecha en la que se recibió la solicitud. La imposibilidad de cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a lograr un acuerdo consenso satisfactorio dentro de los quince (15) días contados a partir del comienzo de la fecha de inicio de las consultas, esto constituirá para la Parte Contratante que ha solicitado las consultas motivo suficiente para negar, revocar o revocar, suspender las autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por otra Parte, o imponer condiciones a las mismasautorizaciones de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante. Cuando lo justifique una emergencia lo justifiqueemergencia, o para impedir que continúe el incumplimiento adicional de las disposiciones estipuladas en el presente Artículo, la Parte Contratante que considere que la otra Parte Contratante no se ajusta a las disposiciones de este Artículo, la primera Parte Artículo podrá adoptar tomar en cualquier momento medidas provisionales en todo momentoprovisionales.

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Samples: Air Transport Agreement

Seguridad de la aviación. 1. De Las Partes reafirman, de conformidad con los sus derechos y obligaciones que les impone el se derivan del derecho internacional, las Partes ratifican que su mutua obligación mutua de proteger a defender la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye ilícita, lo que forma parte integrante integral del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad aplicación general de sus derechos y obligaciones en virtud del obligaciones, conforme al derecho internacional, las Partes actuarán, en particular, de conformidad conforme con las disposiciones regulaciones del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya Haya, el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal Montreal, el 23 de septiembre de 1971, su Protocolo complementario para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio servicios a la aviación civil internacional, firmado en Montreal Montreal, el 24 de febrero de 1988, así como con todo otro convenio o protocolo relativo a la seguridad de la aviación civil al a que las ambas Partes estén adheridasadheridos. 2. Las Partes Partes, previa solicitud, se prestarán mutuamente toda la ayuda asistencia necesaria que soliciten para impedir prevenir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea, y toda cualquier otra amenaza contra a la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes actuaránPartes, en sus relaciones mutuas, actuarán de conformidad con las disposiciones sobre los estándares de seguridad de la aviación establecidas establecidos por la OACI y que se denominan OACI, como Anexos al Convenio; . Asimismo, exigirán que los explotadores operadores de las aeronaves de su matrículamatricula, quienes tienen su principal lugar de negocios o los explotadores que tengan la oficina principal o la residencia permanente en su territorio y los explotadores operadores de aeropuertos situados en de su territorio, actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre la seguridad de la aviación. Cada Parte notificará a las demás Partes de toda diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas de seguridad de la aviación de los Anexos. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en todo momento la realización inmediata de consultas con las demás Partes sobre dichas diferencias. 4. Cada Parte conviene en acuerda que puede exigirse a los explotadores dichos operadores de aeronaves que observen pueden ser requeridos por la otra Parte para observar las disposiciones sobre de seguridad de la aviación que se mencionan referidas en el párrafo 3) anterior3 de este Artículo, para el ingreso, salida, o mientras estén dentro del territorio de la entrada, salida o permanencia en su territoriootra Parte. Cada Parte se asegurará que las medidas adecuadas sean efectivamente aplicables dentro de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger las aeronaves la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, las tripulacionestripulación, los efectos personalesartículos transportados, el equipaje, la carga y los suministros almacenes de las aeronaves antes artículos aeronáuticos, previo y durante el embarque o la estiba. Cada Parte también considerará favorablemente toda positivamente cualquier solicitud de la otra Parte para que adopte Parte, en lo relativo a medidas especiales de seguridad razonables con el fin de afrontar una amenaza determinadaespeciales para enfrentar un peligro especifico. 5. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles una aeronave civil u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronavesdicha aeronave, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos o instalaciones y servicios de para la navegación aérea, las Partes se asistirán colaborarán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma con el fin de terminar de una manera rápida y segura, a dicho segura con el incidente o amenaza. 6. Cada Parte podrá solicitar amenaza de incidente que se permita a sus autoridades aeronáuticas llevar a cabo una evaluación en el territorio de otra Parte, de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realizan de forma expeditapresente. 7. Cuando cualquiera de las Partes tenga motivos razonables para creer que otra Parte se ha apartado de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá solicitar la realización de consultas. Dichas consultas comenzarán dentro de los quince (15) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días a partir del comienzo de las consultas, esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por otra Parte, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momento.

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Samples: Air Transport Agreement

Seguridad de la aviación. 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les le impone el derecho internacionalDerecho Internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdode este Convenio. Sin limitar la generalidad validez general de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacionalDerecho Internacional, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las infracciones Infracciones y ciertos otros actos cometidos Otros Actos Cometidos a bordo Bordo de las aeronavesAeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión Represión del apoderamiento ilícito Apoderamiento Ilícito de aeronavesAeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y 1970; el Convenio para la represión Represión de actos Actos ilícitos contra la seguridad Seguridad de la aviación civilAviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su 1971 y el Protocolo complementario para la represión Represión de actos ilícitos Actos Ilícitos de violencia Violencia en los aeropuertos Aeropuertos que presten servicio Prestan Servicio a la aviación civil internacionalAviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, firmado en Montreal el 24 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxx otra Convención multilateral o modificación de febrero de 1988las actuales, así como con todo otro convenio o protocolo relativo a la seguridad de la aviación civil al que las Partes estén adheridascuando sea ratificada por ambas Partes. 2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aéreaaérea y comunicaciones, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, Contratantes actuarán de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación aviación, establecidas por la OACI y Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en la medida en que se denominan Anexos al Convenio; esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes Contratantes, estas exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o la residencia permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación. Cada En consecuencia, cada Parte notificará Contratante deberá informar a las demás Partes de toda la otra Parte Contratante cualquier diferencia entre sus reglamentos normas y métodos nacionales prácticas internas y las normas de seguridad de la aviación contenidas en los Anexos de los Anexosla Convención mencionados en este Artículo. Cualquiera En cualquier momento, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar en todo momento consultas inmediatas con la realización inmediata otra Parte Contratantes, con el objeto de consultas con las demás Partes sobre dichas discutir tales diferencias. 4. Cada Parte conviene en Contratante podrá exigir a la(s) empresa(s) aérea(s) designada(s) por la otra Parte Contratante que puede exigirse a los explotadores de aeronaves que observen observe las disposiciones sobre seguridad de la aviación que se mencionan en el párrafo los numerales 1 y 3) anterior, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida o permanencia en su territorioel territorio de esa otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante se asegurará de que en su territorio se aplican apliquen efectivamente medidas adecuadas para proteger las aeronaves a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, las tripulacionesla tripulación, los efectos personales, el equipaje, la carga y los suministros de las aeronaves la aeronave antes y durante el embarque o la estiba. , Cada Parte una de las Partes Contratantes estará también considerará favorablemente dispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte para que adopte Contratante relacionada con la adopción de medidas especiales de seguridad razonables seguridad, razonables, con el fin de afrontar una amenaza determinada. 5. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de incidente incidentes de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza. 6. Cada Parte podrá solicitar que se permita a sus autoridades aeronáuticas llevar a cabo una evaluación en el territorio de otra Parte, de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realizan de forma expedita. 7. Cuando cualquiera de las Partes tenga motivos razonables para creer Contratantes confirman que otra Parte se ha apartado son Estados Contratantes de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá solicitar la realización de consultas. Dichas consultas comenzarán dentro Convención sobre Aviación Civil Internacional y de los quince instrumentos de protección contra los Actos de Interferencia Ilícita sobre la Aviación, a la luz del Anexo 17 (15) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días a partir del comienzo de las consultas, esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las autorizaciones Seguridad -Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita) y que está aplicando las normas de dicho Anexo a todos los vuelos internacionales. Por lo tanto, para los pasajeros y su equipaje en tránsito o las líneas aéreas designadas por otra Parteen transbordo, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifiquese cuenta con los procedimientos permanentes para garantizar que son debidamente inspeccionados en el punto de origen, o para impedir que continúe desde el incumplimiento punto de las disposiciones la Inspección en el aeropuerto de este Artículoorigen, hasta su embarque en la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales aeronave de salida, en todo momentoel aeropuerto de transbordo, de conformidad con el numeral 4.4.2 del Anexo 17 del Convenio y sus modificaciones.

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Samples: Convenio Sobre Transporte Aéreo

Seguridad de la aviación. 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho internacional, las Partes ratifican Cada Parte Contratante ratifica que su mutua obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes actuarán, en En particular, cada Parte Contratante actuará de conformidad con las disposiciones del de seguridad de la aviación contenidas en el Convenio sobre las infracciones Infracciones y ciertos otros actos cometidos Ciertos Otros Actos Cometidos a bordo Bordo de las aeronavesAeronaves, firmado suscrito en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión Represión del apoderamiento ilícito Apoderamiento Ilícito de aeronavesAeronaves, firmado suscrito en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y 1970; el Convenio para la represión Represión de actos ilícitos Actos Ilícitos contra la seguridad Seguridad de la aviación civilAviación Civil, firmado suscrito en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su y el Protocolo complementario para la represión Represión de actos ilícitos Actos Ilícitos de violencia Violencia en los aeropuertos Aeropuertos que presten servicio Prestan Servicios a la aviación civil internacional, firmado Aviación Civil Internacional suscrito en Montreal el 24 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx para la Represión de febrero Actos Ilícitos contra la Seguridad de 1988la Aviación Civil, suscrito en Montreal el 23 de septiembre de 1971, así como cualquier otro Acuerdo multilateral relacionado con todo otro convenio o protocolo relativo a la seguridad de la aviación civil al que las obligue a ambas Partes estén adheridasContratantes. 2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente prestarán, a requerimiento de una de ellas, toda la ayuda que sea necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas tales aeronaves, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea, y toda para hacer frente a cualquier otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes actuaránContratantes, en sus relaciones mutuas, actuarán de conformidad con las disposiciones normas sobre seguridad de la aviación establecidas por la OACI y que se denominan Organización de Aviación Civil Internacional, denominadas Anexos al Convenio; exigirán a la Convención. Cada Parte Contratante exigirá que los explotadores operadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores operadores de aeronaves que tengan la oficina su lugar principal de negocios o la residencia permanente en su territorio territorio, y los explotadores operadores de aeropuertos situados en su territorio, territorio actúen de conformidad con dichas las citadas disposiciones sobre de seguridad de la aviación. Cada Parte notificará a las demás Partes de toda diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas de seguridad de la aviación de los Anexos. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en todo momento la realización inmediata de consultas con las demás Partes sobre dichas diferencias. 4. Cada Parte conviene en Contratante acuerda que puede exigirse se podrá exigir a los explotadores operadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre relativas a seguridad de la aviación que se mencionan mencionadas en el párrafo 3) anterior3 de este artículo que la otra Parte Contratante exija con respecto al ingreso, para la entrada, permanencia o salida o permanencia en de su territorio. Cada Parte se asegurará de que Contratante deberá velar porque, en su territorio territorio, efectivamente se aplican efectivamente adopten las medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, las tripulacionestripulación, los efectos personales, el equipaje, la carga carga, correo y los suministros suministro de a bordo de las aeronaves aeronaves, antes y durante el embarque y desembarque de pasajeros o la estibacarga. Cada Parte también considerará favorablemente toda Contratante dará, además, favorable acogida a cualquier solicitud de la otra Parte para que adopte Contratante relativa a la adopción de medidas especiales de seguridad razonables con el fin de destinadas a afrontar una amenaza determinada. 5. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente mutuamente, facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas apropiadas destinadas a con el objeto de poner término, en forma rápida y segura, término a dicho incidente o amenazaamenaza a la brevedad posible y en forma segura. 6. Cada Parte podrá solicitar que se permita a sus autoridades aeronáuticas llevar a cabo una evaluación en el territorio de otra Parte, de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realizan de forma expedita. 7. Cuando cualquiera de las Partes tenga motivos razonables para creer que otra Parte se ha apartado de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá solicitar la realización de consultas. Dichas consultas comenzarán dentro de los quince (15) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días a partir del comienzo de las consultas, esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por otra Parte, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momento.

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Samples: Acuerdo De Servicios Aéreos

Seguridad de la aviación. cve: BOE-A-2018-12133 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad el carácter general de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y 1970, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su 1971 y el Protocolo complementario para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx para la represión de febrero de 1988, así como con todo otro convenio o protocolo relativo a actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil al civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 1 xx xxxxx de 1991, así como de cualesquiera otros acuerdos multilaterales en esta materia que hayan entrado en vigor para las Partes estén adheridasContratantes. 2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente mutuamente, previa solicitud, toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes Contratantes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la OACI Organización de Aviación Civil Internacional, y que se denominan Anexos al Convenio, en la medida en que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes Contratantes; éstas exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores de aeronaves que tengan la oficina su lugar de actividad principal o la residencia permanente sede principal en el territorio de las Partes Contratantes o, en el caso del Reino de España, los explotadores de aeronaves que estén establecidos en su territorio en virtud de los Tratados de la UE y que tengan Licencias de Explotación válidas otorgadas de conformidad con el derecho de la Unión Europea, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación. Cada Parte notificará a las demás Partes de toda diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas de seguridad de la aviación de los Anexos. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en todo momento la realización inmediata de consultas con las demás Partes sobre dichas diferencias. 4. Cada Parte Contratante conviene en que puede podrá exigirse a los dichos explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación que se mencionan en el párrafo 3) apartado anterior, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida o permanencia en su territorioel territorio de esa Parte Contratante. Para la salida o permanencia en el territorio del Reino de España, a los explotadores de aeronaves se les exigirá que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación de conformidad con la legislación vigente en dicho país. Para la salida o permanencia en el territorio del Reino de España, a los explotadores de aeronaves se les exigirá que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación de conformidad con el derecho de la Unión Europea y con la normativa española vigente en la materia. Cada Parte Contratante se asegurará de que en su territorio se aplican apliquen efectivamente medidas adecuadas para proteger las aeronaves a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, las tripulacionesla tripulación, los efectos personales, el equipaje, la carga y los suministros de las aeronaves la aeronave antes y durante el embarque o la estiba. Cada Parte una de las Partes Contratantes estará también considerará favorablemente predispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte para Contratante de que adopte las medidas especiales de seguridad que sean razonables con el fin de afrontar una amenaza determinada. 5. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente prestarán asistencia mutua facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en de forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza. 6. Cada Cuando una Parte podrá solicitar que se permita a sus autoridades aeronáuticas llevar a cabo una evaluación en el territorio de otra Parte, de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realizan de forma expedita. 7. Cuando cualquiera de las Partes Contratante tenga motivos razonables fundados para creer que la otra Parte se ha apartado desviado de las disposiciones del presente artículo en materia de este Artículoseguridad de la aviación, la primera esa Parte Contratante podrá solicitar la realización celebración inmediata de consultasconsultas con la otra Parte Contratante. Dichas consultas comenzarán dentro cve: BOE-A-2018-12133 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 7. Sin perjuicio de los quince lo dispuesto en el artículo 4 (15Revocaciones) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de las Partes. En caso del presente Acuerdo, el hecho de que no se llegue a alcance un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días siguientes a partir del comienzo la fecha de las consultas, esto constituirá dicha solicitud será motivo para negardenegar, revocar o suspender las autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por otra Parterevocar, limitar o imponer condiciones a las mismasautorizaciones de explotación o permisos técnicos de las compañías aéreas de ambas Partes Contratantes. 8. Cuando así lo exija una emergencia lo justifiqueamenaza inmediata y extraordinaria, o para impedir una Parte Contratante podrá tomar medidas provisionales antes de que continúe expire el incumplimiento plazo de quince (15) días. 9. Cualquier medida tomada en virtud del apartado 7 anterior cesará en el momento en que la otra Parte Contratante cumpla con las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momentodel presente artículo.

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Samples: Acuerdo Sobre Servicios Aéreos

Seguridad de la aviación. 1. De conformidad con los sus derechos y obligaciones que les impone el en virtud del derecho internacional, las Partes ratifican Contratantes reafirman que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye forma parte integrante del presente Acuerdo. 2. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del lo dispuesto en: a) El Convenio sobre las infracciones Infracciones y ciertos Ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Actos Cometidos a b) El Convenio para la represión Represión del apoderamiento ilícito Apoderamiento Ilícito de aeronavesAeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el 1970; c) El Convenio para la represión Represión de actos ilícitos Actos Ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su Seguridad de d) El Protocolo complementario para la represión Represión de actos ilícitos Actos Ilícitos de violencia Violencia en los aeropuertos Aeropuertos que presten servicio Presten Servicio a la aviación civil internacionalAviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988; e) El Convenio sobre el Marcado de Explosivos Plásticos para el Propósito de Detección, así como firmado en Montreal el 1 xx xxxxx de 1991, 3. Las Partes Contratantes, en sus relaciones mutuas, actuarán de conformidad con todo otro convenio o protocolo relativo a la las disposiciones de seguridad de la aviación civil establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y designadas como anexos al Convenio de Chicago en la medida en que tales disposiciones de seguridad sean aplicables a las Partes estén adheridas.Contratantes; exigirán a los operadores de aeronaves de su registro u operadores de aeronaves que tengan su domicilio principal o su residencia permanente en el territorio de las Partes Contratantes o en el caso de la República de Austria, operadores de aeronaves establecidos 24. Las Partes se prestarán mutuamente Contratantes proporcionarán, previa solicitud, toda la ayuda asistencia necesaria que soliciten entre sí para impedir prevenir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea, y toda cualquier otra amenaza contra a la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la OACI y que se denominan Anexos al Convenio; exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o la residencia permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación5. Cada Parte notificará Contratante acuerda que sus operadores de aeronaves estarán obligados a observar, para la salida desde o dentro del territorio de la otra Parte Contratante, las demás Partes de toda diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas disposiciones de seguridad de la aviación de los Anexos. Cualquiera conformidad con la legislación vigente en el país, incluyendo, en el caso del República de las Partes podrá solicitar en todo momento Austria, la realización inmediata ley de consultas con las demás Partes sobre dichas diferenciasla Unión Europea. 46. Cada Parte conviene en que puede exigirse a los explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación Contratante asegurará que se mencionan en el párrafo 3) anterior, para la entrada, salida o permanencia en su territorio. Cada Parte se asegurará apliquen medidas adecuadas dentro de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a la aeronave, los pasajeros, las tripulacionesla tripulación, los efectos personales, artículos de mano y para realizar comprobaciones de seguridad apropiadas en el equipaje, la carga carga, correo y los suministros tiendas de las aeronaves antes y durante el embarque o la estiba. Cada Parte también considerará favorablemente toda solicitud de otra Parte para que adopte medidas especiales de seguridad razonables con el fin de afrontar una amenaza determinada.cargando 58. Cuando se produzca ocurra un incidente o una amenaza de un incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronavesdicha aeronave, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza.prestarán asistencia facilitando 6. Cada Parte podrá solicitar que se permita a sus autoridades aeronáuticas llevar a cabo una evaluación en el territorio de otra Parte, de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realizan de forma expedita. 79. Cuando cualquiera de las Partes una Parte Contratante tenga motivos razonables para creer que la otra Parte Contratante se ha apartado de las disposiciones de seguridad de la aviación de este Artículo, ; las autoridades aeronáuticas de esa Parte Contratante podrán solicitar consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la primera otra Parte podrá solicitar la realización de consultasContratante. Dichas consultas comenzarán dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de recibida dicha tal solicitud de cualquiera de las PartesPartes Contratantes. En caso de que El no se llegue a alcanzar un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días posteriores a partir la fecha de dicha solicitud constituirá un motivo para la aplicación del comienzo párrafo (5) del Artículo 3 de este Acuerdo (Designación y Revocación). Si así lo exige una emergencia grave, cualquiera de las consultas, esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por otra Parte, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte Partes Contratantes podrá adoptar tomar medidas provisionales en todo momentoantes del vencimiento de un mes.

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Samples: Air Transport Agreement

Seguridad de la aviación. 1. De conformidad acuerdo con los sus derechos y obligaciones que les impone el derecho internacionalen virtud del Derecho Internacional, las Partes ratifican Contratantes reafirman que su obligación mutua recíproca de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye ilegal, forma parte integrante del presente integral de este Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes actuarán, Contratantes podrán en particular, actuar de conformidad con las disposiciones del Convenio de la Convención sobre las infracciones Infracciones y ciertos Ciertos otros actos Actos cometidos a bordo Bordo de las aeronavesAeronaves, firmado firmada en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx para la represión Represión del apoderamiento ilícito Apoderamiento Ilícito de aeronavesAeronaves, firmado firmada en La Haya el 16 de diciembre Diciembre de 1970 y el Convenio 1970, la Convención para la represión Represión de actos ilícitos los Actos Ilícitos contra la seguridad Seguridad de la aviación civilAviación Civil, firmado firmada en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su 1971 y el Protocolo complementario para la represión Represión de actos ilícitos Actos Ilícitos de violencia Violencia en los aeropuertos Aeropuertos que presten servicio Servicio a la aviación civil internacionalAviación Civil, firmado hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, y las disposiciones de acuerdos multilaterales, así como con todo cualquier otro convenio o y protocolo relativo relativos a la seguridad de la aviación civil al que las a los cuales ambas Partes estén adheridasContratantes se adhieran. 2. Las Partes se prestarán mutuamente Contratantes proporcionarán, a petición, toda la ayuda asistencia mutua necesaria que soliciten para impedir prevenir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos ilegales en contra de la seguridad de dichas aeronavesdicha aeronave, sus pasajeros y tripulacionesla tripulación, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea, y toda cualquier otra amenaza contra a la seguridad de la aviación civil. 3. Las Partes actuaránContratantes, en sus relaciones mutuas, actuarán de conformidad con las disposiciones sobre de seguridad de la aviación establecidas por la OACI Organización Internacional de Aviación Civil y señaladas como Anexos a la Convención sobre Aviación Civil Internacional, a tal punto que se denominan Anexos al Conveniodichas disposiciones de seguridad sean aplicables para ambas Partes Contratantes; exigirán requerirán que los explotadores operadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores registro u operadores de aeronaves que tengan la oficina su lugar principal de negocios o la residencia permanente en su territorio y los explotadores operadores de aeropuertos situados en su territorio, territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación. Cada Parte notificará a las demás Partes de toda diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas de seguridad de la aviación de los Anexos. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en todo momento la realización inmediata de consultas con las demás Partes sobre dichas diferenciasaviación. 4. Cada Parte conviene en Contratante acuerda que puede exigirse a los explotadores tales operadores de aeronaves que observen deberán observar las disposiciones sobre de seguridad de la aviación que se mencionan referidas en el párrafo 3) anterior, requeridas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida salida, o durante la permanencia en su territorioel territorio de esa otra Parte Contratante. 5. Cada Parte Contratante se asegurará de que en las medidas adecuadas sean efectivamente aplicadas dentro de su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger las aeronaves la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, las tripulacionestripulación, los efectos personalesequipaje de mano, el equipaje, carga exclusiva y provisiones de la carga y los suministros de las aeronaves aeronave antes y durante el embarque abordaje o la estibaaterrizaje. Cada Parte Contratante también considerará favorablemente toda solicitud dará consideración positiva a cualquier petición de la otra Parte Contratante para que adopte implemente medidas especiales de seguridad especiales razonables con el fin cuando conozca de afrontar una amenaza determinadaen particular. 56. Cuando se produzca ocurra un incidente o exista una amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles aeronave civil u otros actos ilícitos ilegales contra la seguridad de tales aeronavestal avión, sus pasajeros y tripulacionestripulación, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones la comunicación y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida previstas para terminar rápidamente y segura, a dicho con seguridad tal incidente o amenaza. 6. Cada Si una Parte podrá solicitar que se permita Contratante tiene problemas con respecto a sus autoridades aeronáuticas llevar a cabo una evaluación en el territorio de otra Parte, de las medidas provisiones de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realizan de forma expedita. 7. Cuando cualquiera de las Partes tenga motivos razonables para creer que otra Parte se ha apartado de las disposiciones aviación de este Artículo, la primera las autoridades aeronáuticas de cualquier Parte podrá Contratante pueden solicitar la realización de consultas. Dichas consultas comenzarán dentro de los quince (15) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de inmediatas con las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días a partir del comienzo de las consultas, esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las autorizaciones autoridades aeronáuticas de la o las líneas aéreas designadas por otra Parte, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo, la primera Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momentoContratante.

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Samples: Air Services Agreement