Common use of Seguridad y salud laboral Clause in Contracts

Seguridad y salud laboral. Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente. A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.), sus Reglamentos de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de Riesgos y constituirán o concertarán un Servicio de Prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Prevención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reco- nocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etc.), previstas en la L.P.R.L. y sus Reglamentos, así como las de este Convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos en el sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa. Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiar- se de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.

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Samples: doe.gobex.es

Seguridad y salud laboral. Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente. A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.), sus Reglamentos de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de Riesgos y constituirán o concertarán un Servicio de Prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Prevención Pre- vención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y prevención preven- ción de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el desempeño des- empeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reco- nocen re- conocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etc.), previstas en la L.P.R.L. y sus Reglamentos, así como las de este Convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos Reglamentos en el sector y ámbito afectado. Se xxxxxxxx.Xx reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa. Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiar- se cam- biarse de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.

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Samples: doe.juntaex.es

Seguridad y salud laboral. Las Empresas impulsarán Dado que los procedimientos servicios a los que se refiere el presente concurso se realizan en vías públicas, utilizadas por los ciudadanos y medidas necesarias público en general y que para la prestación de los mismos, se utilizan gran cantidad de vehículos y medios mecánicos, así como de personal que utiliza diferentes herramientas y máquinas para la realización de sus tareas, hacen que este apartado de seguridad deba ser muy tenido en cuenta en el diseño y desarrollo de los servicios con objeto el fin de evitar minimizar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse inherentes a la realización de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigentelos mismos. A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en efecto, la empresa licitadora debe de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Así mismo deberá cumplir con las normas reglamentarias (Reales Decretos, Guías Técnicas,…) que según el artículo 6 de la Ley 31/95 serán las normas que fijen y concreten los aspectos más técnicos, así como demás normativa vigente sea de aplicación al caso. Para ello la empresa licitadora deberá aportar: ⮚ Plan de evaluación de riesgos laborales. ⮚ Procedimientos que la empresa licitadora va a utilizar para el seguimiento y control de medidas preventivas (control e investigación de accidentes e incidentes, evaluación de riesgos y planificación preventiva, auditorias internas, actuación en adelante L.P.R.L.caso de emergencia, subcontratación de servicios, comunicado de accidentes…). ⮚ Plan de formación en PRL. ⮚ Proyectos de reforma y adecuación de locales (cantones) cedidos por el Ayuntamiento cumpliendo el R.D.486. ⮚ Demás normativa vigente en materia de prevención, sus Reglamentos de desarrollo y recursos preventivos en el presente Convenio Colectivo servicio, seguridad y salud vigente a la fecha de la licitación y con aquellas que sean de aplicación cuya disposición entre en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones vigor con anterioridad a la fecha de Riesgos y constituirán vencimiento del contrato. La adecuación de todo aquello que sea una alteración o concertarán modificación sustancial motivado por un Servicio cambio normativo irá precedido de Prevenciónuna plan de actuación fechado en fases al cual la persona Responsable Municipal del Contrato o SPA asistente en quien delegue validará, todo ello sin coste alguno para el Ayuntamiento. Asimismo, la empresa licitadora prestará el servicio teniendo en cuenta un sistema de gestión en seguridad y salud laboral que cumpla los requisitos de la norma UNE-EN OSHAS 18001 y que se encuentre certificado por una empresa acreditada por E.N.A.C. (Entidad Nacional de Acreditación). Las empresas licitadoras presentarán en sus ofertas los siguientes requisitos referentes a este apartado: ⮚ Organización Preventiva. Las empresas licitadoras presentarán las actas de constitución del Servicio de Prevención Propio o Ajeno, que al menos contará con la participación efectiva tres especialidades, tal y como exige el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los/as Delegados/as los Servicios de Prevención (en adelante D. Ps.modalidad organizativa de la empresa para el desarrollo de la actividad preventiva) o el Comité norma vigente de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reco- nocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etcaplicación.), previstas en la L.P.R.L. y sus Reglamentos, así como las de este Convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos en el sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa. Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiar- se de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

Seguridad y salud laboral. Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente. A tal fin cumplirán y desarrollarán Se estará a todo lo previsto dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Laborales, y demás normas. La empresa facilitará a todos sus trabajadores/as los medios precisos para que éstos puedan ejecutar sus trabajos en adelante L.P.R.L.)las mejores condiciones de actividad, sus Reglamentos higiene y seguridad. Si el trabaja- dor/a no empleara los medios y medidas puestos a su disposición, la empresa quedará eximida de desarrollo y toda responsabilidad recayendo la misma en el trabajador/a. Se le hará entrega al Delegado/a de Prevención de la información relativa al absentismo y a los accidentes de trabajo con periodicidad trimestral. Se entregarán a los Delegados de Personal, los TC1 y TC2 de cada mes computado o docu- mento sustitutorio si la empresa lo computa a través del RED. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben íntegra y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones expresamente el Acuerdo In- terprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones empresa- riales y constituirán o concertarán un Servicio sindicales más representativas de PrevenciónCastilla y León. La empresa no podrá rehusar la realización de las visitas de los equipos técnicos, todo ello con siempre que éstas se ajusten al procedimiento y cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención xx Xxxx- gos Laborales. Las par tes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo de la participación efectiva protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los/as Delegadostrabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que ar ticular a través de la integración de la Seguridad y Salud Laboral, en todos los estamentos de la empresa. A tal fin, en la empresa se elaborará un plan integral de Seguridad y Salud en el trabajo cua- trienal y documentado, realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos de la Empresa, que ten- drá, al menos los siguientes contenidos: - Una evaluación de Riesgos de la empresa inicial revisada - El desarrollo de las siguientes actividades priorizadas y temporizadas: la información sobre los riesgos a trabajadores/as; la formación de los trabajadores/as, de los delegados/as de Prevención prevención de los trabajadores/as designados, de los trabajadores para medidas contra incendios, evaluación de primeros auxilios, determinando la periodicidad en todos los casos y los agentes formadores; la vigilancia de la salud protocolizada para cada puesto de trabajo, siendo sus resultados confi- denciales. - Las medidas correctoras de los riesgos detectados y los medios de protección, tanto colec- tivos como individuales. - Sin perjuicio de las auditorias reglamentarias a que pueda estar sometido el sistema de pre- vención de riesgos de la empresa y dentro de las funciones y competencias del Comité de Se- guridad y Salud, se establecerá una fórmula de trabajo para evaluar el grado de cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Salud. A tal efecto, las memorias del servicio de prevención xx xxxx- gos, será un elemento fundamental para su comprobación. - La protección de los trabajadores/as sensibles a determinados riesgos, biológicamente dis- minuidos, trabajadores embarazadas o en periodo de lactancia, se realizará mediante un Comité de Adaptación (constituido en adelante D. Ps.el seno del Comité de Seguridad y Salud) o que tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones del trabajador/a y los puestos de trabajo compatibles, en relación a la Evaluación de Riesgos. Los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral, nunca lle- varán aparejado una sanción por parte de la empresa, se aplicarán alternativas para tratar priori- tariamente la salud del trabajador. Se dará la mejor solución a través de una reunión extraordinaria Número 18 Jueves, 26 de Enero de 2012 15 del Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán Laboral con la formación participación de los/as trabajadores / as para la evitación y prevención de riesgos y representación legal de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo trabajadores que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reco- nocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etcserá quien conjuntamente decida la vía más correcta.), previstas en la L.P.R.L. y sus Reglamentos, así como las de este Convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos en el sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa. Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiar- se de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.

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Samples: www.diputacionavila.es

Seguridad y salud laboral. Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tiene como objetivo general prioritario alcanzar la más xxxx xxxx posible en la normativa vigenteseguridad y salud de sus empleados y empleadas. A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto Para ello cumplirá con toda la legislación vigente en la prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y Ley 51/2003 de reforma de la LPR) y además, establecerá y apoyará todas las acciones precisas para lograr una mejora permanente de la acción preventiva. Las actuaciones en adelante L.P.R.L.), sus Reglamentos materia de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en especial: Las Empresas prevención de riesgos laborales se realizarán Mapas y Evaluaciones conforme al Sistema de Riesgos y constituirán o concertarán un Servicio Gestión de Prevención, (SGPRL) aprobado por acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxxx de fecha 9 xx xxxxx de 2006, en el cual se incluyen el Manual de Gestión de Prevención y los Procedimientos, así como las instrucciones Operativas del Ayuntamiento, como consecuencia del compromiso de la Corporación en cuanto a la gestión integrada de la prevención de riesgos en toda su estructura, niveles, funciones y actividades, siendo responsabilidad de todas las Áreas, Departamentos, Servicios y de la plantilla municipal el cumplimiento de los elementos que componen el sistema de gestión. Dicha integración se llevará a cabo mediante la elaboración e implantación de los distintos “planes de prevención específicos” en los servicios y centros municipales. Para la gestión y aplicación de este plan son instrumentos esenciales la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx establecerá auditorías internas del SGPRL para verificar que se cumplen los objetivos definidos en el mismo. También establecerá los medios y recursos adecuados para, con los resultados de las auditorías, revisar periódicamente el SGPRL de modo que se logre una mejora continua en las actividades preventivas. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx establecerá los medios y recursos precisos para procurar una formación e información en materia preventiva a todo ello con el personal de la participación efectiva organización. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx establecerá los procedimientos adecuados que garanticen a los/las representantes de los/as Delegadoslas empleados/as municipales el derecho de consulta y participación activa en la actividad preventiva. Por otra parte durante la vigencia del Convenio, el Servicio de Prevención (en adelante D. Ps.) o y Salud Laboral junto con el Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as Salud, impulsarán iniciativas sobre métodos y procedimientos para la evitación prevención en materia de riesgos laborales proponiendo la mejora en las deficiencias existentes. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx velará por prevenir y corregir posibles las posibles situaciones de violencia en el trabajo; a tal fin establecerá los medios y recursos necesarios para evitar los riesgos psicosociales que puedan dar lugar a situaciones de acoso laboral y o/sexual. En virtud de lo establecido en el Plan de Igualdad se incluirá la perspectiva de género en el ámbito de la salud laboral y la prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reco- nocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etclaborales.), previstas en la L.P.R.L. y sus Reglamentos, así como las de este Convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos en el sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa. Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiar- se de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.

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Samples: Convenio De Aplicación

Seguridad y salud laboral. Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias Artículo 55.-Principios generales. De conformidad con objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente. A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.)Laborales, y sus Reglamentos disposiciones de desarrollo y en desarrollo, así como el presente Convenio Colectivo y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones Real Decreto 39/1997 de Riesgos y constituirán o concertarán un Servicio 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, todo ello con y legislación que le pueda ser de aplicación públicos, los empleados tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo. El citado derecho supone la participación efectiva existencia de los/as Delegados/as un deber de Prevención (en adelante D. Ps.) o el las Administraciones Públicas, de garantizar una protección de los trabajadores a su servicio, frente a los riesgos laborales. Artículo 56.-Comité de Seguridad y Salud laboral. La composición del Comité de Seguridad y Salud si este existeLaboral, será paritaria, estando formada por los miembros que establece la legislación vigente. Las Empresas acometerán La mitad será designada por la formación Corporación y la otra mitad, por la Representación del personal, a través de sus órganos de representación colectiva. Será unitario para personal laboral y funcionario, y podrán ser asistidos de cuantos técnicos estimen necesarios, que tendrán con voz pero no voto. Dicho Comité se regirá por el Reglamento aprobado en el seno del mismo, que pasará a formar parte del presente Convenio como anexo. La Corporación estará obligada a realizar un curso de nivel inferior de riesgos, para los/as trabajadores / delegados/as para la evitación y prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho elegidos/as a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formaciónformar parte del Comité. Los D. Ps. y delegados de prevención, miembros de los Comités de Seguridad y Salud del Comité, dispondrán de un crédito horario adicional a de 40 horas mensuales, salvo que necesiten incrementarlas para trabajos concretos, en cuyo caso se le autorizarán las horas sindicales recogidas en este convenio necesarias para completarlos. El Comité de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reco- nocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (CompetenciasSeguridad y Salud Laboral, facultades, garantías, obligaciones, etc.), previstas en la L.P.R.L. y sus Reglamentos, así como tendrá las de este Convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos en el sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa. Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiar- se de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.siguientes competencias:

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Seguridad y salud laboral. Las Empresas impulsarán Dado que el servicio al que se refiere el presente concurso se realiza en vías públicas, utilizadas por los procedimientos ciudadanos y medidas necesarias público en general y que para la prestación de los mismos, se utilizan gran cantidad de vehículos y medios mecánicos, así como de personal que utiliza diferentes herramientas y máquinas para la realización de sus tareas, hacen que este apartado de seguridad deba ser muy tenido en cuenta en el diseño y desarrollo de los servicios con objeto el fin de evitar minimizar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse inherentes a la realización de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigentelos mismos. A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en efecto, la empresa licitadora debe de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades. Así mismo deberá cumplir con las normas reglamentarias (Reales Decretos, Guías Técnicas,…) que según el artículo 6 de la Ley 31/95 serán las normas que fijen y concreten los aspectos más técnicos, así como demás normativa vigente sea de aplicación al caso.  Xxxxxx xx.xxx Para ello la empresa licitadora deberá aportar:  Plan de evaluación de riesgos laborales.  Procedimientos que la empresa licitadora va a utilizar para el seguimiento y control de medidas preventivas (control e investigación de accidentes e incidentes, evaluación de riesgos y planificación preventiva, auditorías internas, actuación en adelante L.P.R.L.caso de emergencia, subcontratación de servicios, comunicado de accidentes…).  Plan de formación en PRL.  Demás normativa vigente en materia de prevención, sus Reglamentos de desarrollo y recursos preventivos en el presente Convenio Colectivo servicio, seguridad y salud vigente a la fecha de la licitación y con aquellas que sean de aplicación cuya disposición entre en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones vigor con anterioridad a la fecha de Riesgos y constituirán vencimiento del contrato. La adecuación de todo aquello que sea una alteración o concertarán modificación sustancial motivado por un Servicio cambio normativo irá precedido de Prevenciónuna plan de actuación fechado en fases al cual la persona Responsable Municipal del Contrato o SPA asistente en quien delegue validará, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Prevención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales sin coste alguno para el desempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reco- nocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etcAyuntamiento.), previstas en la L.P.R.L. y sus Reglamentos, así como las de este Convenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos en el sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa. Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiar- se de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Particulares Para La Licitacion Del Contrato Administrativo Especial De Limpieza Viaria

Seguridad y salud laboral. Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente. A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.), sus Reglamentos de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo convenio colectivo y en especial: Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de Riesgos y constituirán o concertarán un Servicio de Prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Prevención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe. Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación. Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas. Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reco- nocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades, garantías, obligaciones, etc.), previstas en la L.P.R.L. y sus Reglamentos, así como las de este Convenioconvenio. Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps. aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección entre ellos en el número y requisitos que dispone la L.P.R.L. Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS. Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivoconvenio colectivo, de carácter pari- tario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenioconvenio, del Acuerdo General de T.M.C. en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la L.P.R.L. y sus Reglamen- tos en el sector y ámbito afectado. Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos. Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a cargo de la empresa. Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas de riesgos que las empresas están obligadas a realizar. Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiar- se de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.

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Samples: doe.gobex.es