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Servicios de prevención Cláusulas de Ejemplo

Servicios de prevención. Son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con objeto de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. 45.15.1 Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. 45.15.2 El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo ser sus medios apropiados para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias: a) Tamaño de la empresa. b) Tipo de riesgo a los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores. c) Distribución de riesgos en la empresa. 45.15.3 Se constituirán Servicios de Prevención Propios (SPP) en todas las empresas a partir de 250 trabajadores según regula el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes: a) Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas. b) El SPP deberá contar con dos de las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada. c) Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPP deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención. d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/la delegad...
Servicios de prevención. 1.- Las Universidades Públicas de Andalucía constituirán un Servicio de Prevención propio que se dotará del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, salvo que, por el número de trabajadores, no resulte preceptivo. 2.-El Servicio de Prevención constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedicarán de forma exclusiva a la actividad preventiva en el seno de la Universidad.
Servicios de prevenciónLa entidad cuenta con un servicio de prevención propio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevención. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos: Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los/ las trabajadores/as. Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. Información y formación de los/las trabajadores/as sobre la prevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo. Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia. Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Servicios de prevención. —De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores, los servicios de prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa, y a los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a: — El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. — La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. — La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. — La información y formación de los trabajadores. — La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. — La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Los servicios de prevención pueden ser propios, ajenos y mancomunados: — Servicio de Prevención Propio (artículo 14 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero): El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: · Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. · Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto citado. · Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral. — Servicio de Prevención Ajeno (artículo 16 Real Decreto 39/1997): El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: · Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. · En todas las actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario o por el servicio de prevención propio, según lo previsto en los artículos 14.2 y 15.4 del Real Decreto 39/1997. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concretar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prev...
Servicios de prevención. Las entidades deberán contar con un servicio de prevención propio o ajeno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevención. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos: — Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los trabajadores y trabajadoras. — Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. — Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención xx xxxx- gos y protección de la salud en los puestos de trabajo. — Asegurar la correcta prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. — Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresa. Se informará a la representación de los trabajadores sobre la elección de los ser- vicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel su- perior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y sus Representantes y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: • Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. • La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adop- ción de medidas preventivas. • Memoria y programación anual de los servicios de prevención. • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. • La evaluación de los factores de riesgo,incluyendo la evaluación de los riesgos psicoso- ciales. • La información y formación de los trabajadores. • La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. • La vigilancia de la salud de los trabajadores. Se realizará asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspon- diente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Servicios de prevención. Tanto el Servicio de Prevención Propio y Mancomunado de la Empresa para las disciplinas de vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo, como el Servicio de Prevención Ajeno, concertado con la mutua Fremap para las disciplinas de Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, dispondrán del número suficiente de técnicos con la cualificación necesaria para el desempeño de sus funciones. Ambos Servicios de Prevención cumplirán con lo establecido en el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
Servicios de prevenciónRevisiones médicas.
Servicios de prevención. Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la Administración de la Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, ofreciendo siempre el tipo de colaboración que facilite la actuación autónoma de las unidades afectadas.
Servicios de prevención. 1. Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la Administración de la Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, ofreciendo siempre el tipo de colaboración que facilite la actuación autónoma de las unidades afectadas. 2. Para el ejercicio de sus funciones, que serán las recogidas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se deberá facilitar a dichos servicios el acceso a la información y documentación que precise y deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar.