SELECCIÓN ABREVIADA. Se da en aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Procede para: 1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de la entidad pública. 2. La contratación de menor cuantía. 3. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. 4. La contratación cuyo proceso de Licitación Pública, haya sido declarado desierto. 5. La enajenación de bienes del Estado, exceptuando aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. 6. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. 7. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta. 8. Los contratos de entidades a cargo de ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y población con alto grado de exclusión. 9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. A) Selección Abreviada de Menor Cuantía: Es un procedimiento simplificado mediante el cual la UBPD formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, lxs interesadxs presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la más favorable. Esta modalidad B) Para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de la entidad pública19, para lo cual se puede utilizar los siguientes procedimientos: La subasta electrónica se utiliza cuando se cuenta con los medios tecnológicos para su realización. Nota: Aplicación del Acuerdo Marco de Precios en la UBPD: El Artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, estableció que “las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes. Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo.” (Negrillas fuera de texto).
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SELECCIÓN ABREVIADA. Se da en La Selección Abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual; opera en los siguientes casos: Menor Cuantía y subasta inversa.
a) Menor cuantía: Es la regla general de la selección abreviada y se da en los casos en que el presupuesto oficial estimado de la contratación sea inferior a la mayor cuantía y superior a la mínima. Procede para:Así como aquellos listados en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
1. b) Selección abreviada por subasta inversa electrónica: La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de la entidad públicalas entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. El procedimiento se encuentra definido en el Decreto 1082 de 2015.
2c) Bolsa de productos. La contratación de menor cuantía.
3. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
4. La contratación cuyo proceso de Licitación Pública, haya sido declarado desierto.
5. La enajenación de bienes del Estado, exceptuando aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
6. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
7. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta.
8. Los contratos de entidades a cargo de ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y población con alto grado de exclusión.
9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
A) Selección Abreviada de Menor Cuantía: Es Aplicará cuando no exista un procedimiento simplificado mediante el cual la UBPD formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, lxs interesadxs presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la más favorable. Esta modalidad
B) Para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de la entidad pública19, para lo cual se puede utilizar los siguientes procedimientos: La subasta electrónica se utiliza cuando se cuenta con los medios tecnológicos para su realización. Nota: Aplicación del Acuerdo Marco de Precios en para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la UBPD: El Artículo 2.2.1.2.1.2.7. bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Decreto 1082 Proceso de 2015Selección del comisionista, estableció que “las Entidades Estatales los costos asociados a la selección, el valor de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 comisión y de 1993 y la Ley 1150 las garantías.
d) Acuerdo Marco de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Precios. Los Acuerdos Marco de Precios vigentesson de uso obligatorios para las entidades de la rama ejecutiva del poder público, en el Orden Nacional, que están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
2.1. Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo.” por la Tienda Virtual del Estado Colombiano (Negrillas fuera de textoTVE).
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SELECCIÓN ABREVIADA. Se da en aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de LA SUPERINTENDENCIA realizará la contratación o mediante la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados modalidad de selección abreviada en los siguientes casos: Subasta Inversa. Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Procede para:
1. La adquisición o suministro de contratar bienes y servicios de que requiera la entidad cuando los mismos posean características técnicas uniformes y de común utilización por parte utilización. La Subasta Inversa es una puja dinámica, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el Pliego de Condiciones y la normatividad vigente. En promedio el proceso implica un término aproximado de dos (2) meses para cumplir los términos xx xxx, el cual puede modificarse de acuerdo con la complejidad del bien o servicio a contratar. En este tipo de proceso, la adjudicación del proceso se da a través de subasta pública, en la cual sólo se verifica el precio a través de la entidad pública.
puja a la baja. Todos los demás requisitos y condiciones son habilitantes, de manera que no se asigna puntaje. En los estudios previos y en el pliego de condiciones se debe indicar el margen mínimo de mejora por lance durante el evento de la subasta, el cual se determina de acuerdo con el análisis realizado por la dependencia solicitante y que será plasmado en el Estudio Previo. El proceso podrá limitarse a MIPYMES cuando el valor del presupuesto oficial es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; para el efecto la Agencia Colombiana de Contratación – Colombia Compra Eficiente establece el umbral correspondiente para cada vigencia, ver página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx. El término para publicación de proyecto xx xxxxxx de condiciones es de 5 días hábiles, lo anterior de conformidad con la normatividad vigente. Para realizar la subasta se requiere por lo menos dos (2) proponentes habilitados en el proceso, lo anterior de conformidad con la normatividad vigente. Si los oferentes no efectúan lances en la subasta, se debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo. Si en el proceso se presenta un único oferente, cuyos bienes los servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad adjudicará el contrato al único oferente, siempre que su oferta no exceda el presupuesto, caso en cual no hay lugar a subasta. Se debe elaborar la correspondiente ficha técnica de cada bien o servicio. Dicha ficha debe contener, como mínimo los siguientes datos: La Clasificación de Bienes y Servicios La identificación adicional requerida La Unidad de medida La Calidad Mínima Los Patrones de desempeño mínimos Contratación de Menor Cuantía. Aplica cuando el bien o servicio no es de características técnicas uniformes y la cuantía supera el 10% de la menor cuantía y es inferior a la mayor cuantía. (Para esto, remítase a la Tabla de Cuantías de la Superintendencia, la cual se actualizará anualmente o cuando el monto del presupuesto sea modificado). En promedio el proceso implica un término aproximado de dos (2) meses para cumplir los términos xx xxx, el cual puede modificarse de acuerdo con lo complejo del bien o servicio a contratar. En este tipo de proceso el factor de escogencia es el precio y la calidad. El proceso podrá limitarse a MIPYMES cuando el valor del presupuesto oficial es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; para el efecto la Agencia Colombiana de Contratación – Colombia Compra Eficiente establece el umbral correspondiente para cada vigencia, ver página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx. La contratación selección abreviada de menor cuantía.
3cuantía integra una actividad que no se va a observar en los demás procesos, esto es, la presentación de expresiones de interés dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura y su consecuente sorteo en caso de presentarse más xx xxxx (10) manifestaciones dentro de un mismo proceso de selección, lo anterior de conformidad con la normatividad vigente. La celebración El término para publicación del proyecto xx xxxxxx de contratos para condiciones es de 5 días hábiles, en tanto que el término de traslado a los proponentes de la prestación publicación de servicios la evaluación es de salud.
43 días hábiles y la adjudicación se realiza mediante resolución. La contratación cuyo proceso de Licitación Pública, licitación pública haya sido declarado desierto.
5. La enajenación Si persiste la necesidad de bienes del Estadocontratar, exceptuando aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
6. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
7. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta.
8. Los contratos de entidades a cargo de ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y población con alto grado de exclusión.
9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
A) Selección Abreviada de Menor Cuantía: Es un procedimiento simplificado mediante el cual la UBPD formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, lxs interesadxs presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la más favorable. Esta modalidad
B) Para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de la entidad pública19, para lo cual se puede utilizar los siguientes procedimientos: La subasta electrónica se utiliza cuando se cuenta con los medios tecnológicos para su realización. Nota: Aplicación del Acuerdo Marco de Precios en la UBPD: El Artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, estableció que “las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través dentro de los Acuerdos Marco de Precios vigentes. Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes cuatro (4) meses siguientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios declaratoria de Características Técnicas Uniformes a través desierto del proceso de licitación, la SUPERINTENDENCIA puede iniciar un proceso de selección abreviada de menor cuantía La Entidad debe expedir el acto administrativo dentro de los Acuerdos Marco 4 meses siguientes a la declaratoria de Precios, pero están facultados para hacerlodesierta.” (Negrillas fuera de texto).
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SELECCIÓN ABREVIADA. Se da Corresponde a la modalidad de selección Abreviada regulada en aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias el artículo 2° numeral 2 de la contratación o la Ley 1150 de 2007, y articulo 2.2.1.2.1.2.2. y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y en cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia superior a 100 hasta 1000 SMLMV. De acuerdo con las causales de la gestión contractual. Procede paraSelección Abreviada son:
1. La adquisición o suministro a. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de la entidad públicautilización.
2. La contratación b. Contratación de menor cuantía.
3. La celebración c. Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
4. d. La contratación cuyo proceso por declaratoria desierta de Licitación Pública, haya sido declarado desierto.la licitación
5. La enajenación e. Enajenación de bienes Bienes del Estado, exceptuando aquellos a que se refiere la Ley 226
f. Adquisición de 1995.
6. Productos productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.agropecuarios
7. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta.
8. Los contratos de entidades a cargo de ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y población con alto grado de exclusión.
9. La contratación g. Contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa Seguridad y seguridad nacional.
A) Selección Abreviada de Menor Cuantía: Es un procedimiento simplificado mediante el cual la UBPD formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, lxs interesadxs presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la más favorableDefensa Nacional. Esta modalidad
B) Para la adquisición La Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y uniformes, que no sean inferiores al 10% de común utilización por parte la cuantía de la entidad pública19se desarrollan a través de la modalidad de subasta inversa (presencial o electrónica), o compra por catálogo derivado de la celebración de acuerdos marco de precios regulada por Colombia Compra Eficiente. La ejecución de la Orden de compra que resulte del acuerdo xxxxx x xxxxxx virtual se realizará con apego de las condiciones establecidas en el Acuerdo marco de precios correspondiente; para lo cual se puede utilizar los siguientes procedimientos: La subasta electrónica se utiliza cuando se cuenta con los medios tecnológicos para su realización. Nota: Aplicación el efecto, la orden de compra incluirá la designación del supervisor que realizará el seguimiento correspondiente, e informará a Colombia Compra Eficiente sobre cualquier eventualidad que dé lugar a un incumplimiento del proveedor y a las sanciones aplicables establecidas en el Acuerdo Marco de Precios Precios. Para las modificaciones, adiciones o terminación de la Orden de Compra, CREMIL debe llegar a un acuerdo con el Proveedor y notificar la modificación, adición o terminación a Colombia Compra Eficiente presentando el soporte respectivo. La modificación, adición o terminación se entiende realizada con la firma de las partes y enviada a Colombia Compra Eficiente para su publicación en la UBPD: El Artículo 2.2.1.2.1.2.7. Tienda Virtual del Decreto 1082 de 2015, estableció que “las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes. Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerloEstado Colombiano.” (Negrillas fuera de texto).
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SELECCIÓN ABREVIADA. Se da Esta modalidad de selección se encuentra prevista en aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias el art. 2 No. 2º de la ley 1150 de 2007 y en el Capítulo II del Decreto 1510 de 2013. Se podrá contratar mediante la modalidad de contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Procede paraSelección abreviada:
1. La adquisición Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes (Art. 40 y siguientes del Dec.1510/13)
2. Contratación de menor cuantía (Art. 59 Decreto 1510/13)
3. Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud (art. 60 Dec.1510/13)
4. Contratación por declaratoria desierta de una licitación (art. 61 D. 1510/13)
5. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios (art. 62 D. 1510/13)
6. Contratación de Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) (art. 63 D.1510/13)
7. Contratación de entidades dedicadas a la protección de derechos humanos y población con alto grado de vulnerabilidad.(art. 64 D.1510/13)
8. Contratación de bienes y servicios para la seguridad y defensa nacional. (art. 65 D. 1510/13)
9. Enajenación de bienes del Estado (Art. 88 y siguientes Decreto 1510/13)
12.1.2.1 Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes Esta contratación se puede hacer a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. Subasta inversa: presencial o electrónica (art. 41 y de común utilización por parte de la entidad pública.44 Decreto 1510/13)
2. La contratación Compra por catálogo derivado de menor cuantía.la celebración de Acuerdo Marco de Precios (Art.46 y siguientes del Decreto 1510/13)
3. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
4. La contratación cuyo proceso de Licitación Pública, haya sido declarado desierto.
5. La enajenación de bienes del Estado, exceptuando aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
6. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan Adquisición en las bolsas bolsa de productos legalmente constituidas.
7( Art. Los actos y contratos que tengan 50 del Decreto 1510/13) El pliego de condiciones para contratar por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias la modalidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta.
8. Los contratos de entidades a cargo de ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y población con alto grado de exclusión.
9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
A) Selección Abreviada de Menor Cuantía: Es un procedimiento simplificado mediante el cual la UBPD formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, lxs interesadxs presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la más favorable. Esta modalidad
B) Para abreviada la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes se debe contener:
a) Ficha técnica del bien o servicio. Esta ficha debe incluir: La clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios. Identificación adicional requerida. Unidad de común utilización por parte medida Calidad mínima Los patrones de desempeño mínimos
b) Si el bien o servicio tiene precio regulado, la entidad pública19, para lo variable sobre la cual se puede utilizar los siguientes procedimientos: La subasta electrónica hace la evaluación de las ofertas. Definir el contenido de cada una de las partes o lotes, si la adquisición se utiliza cuando se cuenta con los medios tecnológicos para su realización. Nota: Aplicación del Acuerdo Marco de Precios en la UBPD: El Artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, estableció que “las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas va a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes. Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlohacer por lotes.” (Negrillas fuera de texto).
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