ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Con el fin de reducir el número de procesos de contratación y obtener mayor valor de los recursos públicos, la AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND una vez identifique su necesidad y tome la decisión de efectuar un gasto para satisfacerla, podrá utilizar la modalidad de selección abreviada a través de acuerdo marco de precios para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes. Para lo cual, la AND debe verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente para ese bien y/o servicio, y de existir podrá adherirse al mismo a través de una operación secundaria a cargo de la AND, enviando para el efecto una comunicación a Colombia Compra Eficiente y, en consecuencia, poner la orden de compra en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Una vez se verifique que la necesidad puede ser satisfecha a través de uno de los Acuerdos Marco, la entidad inicia la operación secundaria del Acuerdo Marco, es decir generará una orden de compra. Esta orden constituye el contrato, por lo cual al momento de generar la orden la Alcaldía debe cumplir con todos los requisitos para la celebración de un contrato, como contar con la disponibilidad presupuestal. La AND podrá apartarse de la adquisición por Acuerdos Xxxxx Xxxxxxx cuando los mismos no satisfagan las condiciones técnicas requeridas o se encuentren mejores precios a través de otro procedimiento de selección, legalmente permitido. La adjudicación se realizará bajo los procedimientos establecidos por Colombia Compra Eficiente. Mediante la bolsa de productos, se posibilita el encuentro entre vendedores y compradores en un mercado organizado. Este procedimiento estará regido principalmente por el reglamento de la Bolsa. Las Bolsas son entidades que tiene por objeto social el servir de foro de negociación de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Cuando la AND considere en sus estudios previos que el bien requerido se encuentra disponible en los listados de las bolsas respectivas, y que mediante esta modalidad hay una mejor relación costo beneficio, deberá emitir una carta de intención de vinculación ante la Bolsa a la cual desee enlazarse. El comisionista será elegido de acuerdo con los procedimientos internos de cada bolsa. A los comisionistas se les podrá exigir requisitos habilitantes adicionales a tener la calidad de comisionista siempre y cuando sean adecuados y proporcionales. Previo a la celebración del contrato de Comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a f...
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Es el contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las entidades estatales de bienes y servicios de características técnicas uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Fondecún a pesar
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Conforme a la revisión efectuada en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXXXXXXXXXXXX- DEL-ESTADO-COLOMBIANO TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO, a la fecha de proyección del presente estudio previo, no existe Acuerdo de Marco vigente que aplique a la necesidad requerida.
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Cuando la SDH tenga la necesidad de adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y se encuentre vigente un Catálogo derivado de la celebración de un Acuerdo Marco de Precios, podrá hacer uso de dicho catálogo, conforme a la reglamentación que se expida para tal fin, y además tener en cuenta las siguientes reglas siempre que no contravengan la reglamentación pertinente:
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. El Acuerdo Marco de Precios es un contrato entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las garantías mínimas y el plazo mínimo de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo. Generalmente, los compradores se vinculan a un Acuerdo Marco de Precios mediante una manifestación de su compromiso de cumplir las condiciones del mismo y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el acuerdo. COMPRAS A TRAVÉS DE GRANDES SUPERFICIES: Se refiere a la adquisición de bienes a través de Grandes Superficies, es decir, establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio y cuya cuantía en cada caso no supere los cincuenta (50) SMLMV.
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. La Superintendencia, como entidad de la rama ejecutiva del orden Nacional está obligada a la adquisición de bienes y servicios a través de Acuerdos Marco de precio, siempre que exista un Acuerdo vigente con el cual se pueda satisfacer la necesidad identificada.
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Son una herramienta para que el Estado agregue demanda, coordine y optimice el valor de las compras de bienes, obras o servicios de las Entidades Estatales para:
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Teniendo en cuenta que el uso de los AMP es obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional que están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como lo es la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se ha realizado la verificación correspondiente y confirmado que el item objeto del presente proceso no existe en ninguno de los Acuerdos Marco vigentes a la fecha.
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Un acuerdo marco de precios consiste en la determinación de las condiciones de oferta de un bien o servicio durante un tiempo determinado. Esta modalidad permite la formación de contratos por medio de órdenes de compra directas. Según el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, los organismos autónomos no están obligados a usar el Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxxx como modalidad de selección. Sin embargo están facultados para hacerlo. En función del presupuesto anual de Corpocaldas, se consideran de menor cuantía los contratos que celebre la Entidad con valor de hasta 280 salarios mínimos legales mensuales. En estos casos, se realiza convocatoria pública, pero se puede restringir a no más de 10 el número de participantes, mediante sorteo en audiencia pública, cuando las manifestaciones de interés superen dicha cifra.