Bolsa de Productos Cláusulas de Ejemplo

Bolsa de Productos. Es otro de los mecanismos para adquisición de bienes y servicios, con características técnicas uniformes y de común utilización, para lo cual debe tenerse en cuenta lo regulado en el Decreto 2555 de 2010. En este procedimiento intervienen: Municipio, comisionista del Municipio, comitente vendedor comisionista del comitente vendedor y Cámara de Compensación de la Bolsa, de acuerdo con lo reglamentado en los artículos 2.2.1.2.1,2.1.1 a 2.2.1.2.1.2,19 del Decreto 1082 de 2015. Como regla general de este procedimiento, en el estudio previo deben constar las ventajas de utilizar la bolsa de productos, realizando las comparaciones necesarias para la adquisición de bienes mediante este procedimiento y frente a los demás establecidos en la norma, como son los acuerdos marco o la subasta inversa; en él también se deberá incluir el precio máximo de compra de los bienes y servicios que pretende adquirir con la lista de los mismos y sus respectivas cantidades, previa consulta de los bienes que se ofertan en la bolsa y el precio máximo de comisión que la entidad estatal está dispuesta a pagar al comisionista de bolsa y, además, debe tenerse presente que la disponibilidad presupuestal habrá de ser suficiente para cumplir con los siguientes costos: Porcentaje de la comisión a la que tiene derecho el comisionista de bolsa, el valor de los bienes o servicios, costos de la operación que celebra el comisionista, como garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa. No se requiere ficha técnica, toda vez que los bienes a adquirir son únicamente los que se encuentran en la lista de la respectiva bolsa, los cuales deberán mantenerse actualizados y a disposición de las entidades estatales y del público en general, como mínimo en las oficinas de la bolsa y en la página web. Los comisionistas de bolsa serán los únicos facultados para intervenir en las negociaciones de la bolsa de productos, en representación del Municipio que reporta la necesidad, para lo cual deberá constituir garantía para asegurar el cumplimiento de la negociación. El comitente vendedor no sólo deberá otorgar garantía a favor del organismo de compensación, acorde con las determinadas en la reglamentación de la bolsa para garantizar el cumplimiento de la negociación, sino, además, a favor del Municipio en el evento de exigirlas. Finalmente, el Municipio debe designar un supervisor sobre la ejecución de las operaciones en la bolsa de productos, con el fin de poner en conocimiento de la bolsa las...
Bolsa de Productos. Foro de negociación en el cual participan las entidades estatales (comprador), a través de un comisionista; los proveedores (vendedor), a través de comisionistas, y la bolsa de productos. La bolsa estandariza, tipifica, elabora y actualiza una lista de bienes y servicios de características técnicas y de común utilización susceptibles de adquisición por entidades estatales, de tal forma que solo esos productos pueden ser adquiridos mediante este procedimiento. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. (2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015) Características y desarrollo (2.2.1.2.1.2.11 del Decreto 1082 de 2015 y Siguientes): • Se podrá realizar de manera presencial o electrónica. • La lista de bienes y servicios debe ser actualizada y contendrá bienes y servicios susceptibles de adquisición y solo estos podrán ser adquirido por este procedimiento. • El listado será publicado y estará a disposición de la Entidad y del público en general. • Las entidades estatales escogerán a su comisionista mediante un procedimiento competitivo en una rueda de negocios de la bolsa respectiva, previa solicitud efectuada a la bolsa. Este procedimiento se rige por los reglamentos internos de la bolsa. • Únicamente se debe publicar en el SECOP el contrato suscrito entre la entidad estatal y el comisionista, y las modificaciones, si las hubiere. • Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista por sus servicios. • En el procedimiento el postor ganador (vendedor) será el que ofrezca el mejor precio.
Bolsa de Productos. 3.1.5.1. Acuerdos marco de precios 1) El acuerdo xxxxx, entendido como el contrato entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores dentro del cual deben fijarse las condiciones o reglas que regirán los contratos futuros que se celebren, en desarrollo de dicho acuerdo marco y quien lo tramita es Colombia Compra Eficiente a través de un proceso de licitación y 2) Para la adquisición de los bienes y servicios incluidos en el catálogo del acuerdo marco de precios, los compradores deben vincularse mediante una manifestación de comprometerse a cumplir las condiciones del acuerdo marco y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el mismo y en los términos que determine el acuerdo marco de precios, previa consulta de la tienda virtual, elaboración de estudios previos y expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. Por regla general, es este procedimiento de contratación no aplica la exigencia de garantías por parte del Municipio en las órdenes de compra, a menos que el acuerdo marco de precios disponga otra cosa. En el acuerdo marco de precios deberá constar: 1) Listado de los bienes y servicios 2) Condiciones de tiempo, modo y lugar de venta 3) Precios de los mismos
Bolsa de Productos. Conforme el reglamento interno de la Bolsa de Productos REMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL COMISIONISTA DE BOLSA SELECCIONADO El Grupo o dependencia solicitante de la contratación una vez se haya seleccionado al Comisionista de Bolsa, remite al Grupo de Contratos junto con el acta de constancia de la selección respectiva expedida por la Bolsa de Productos, los documentos requeridos al comisionista seleccionado en el estudio previo y la carta Intención o solicitud de convocatoria Jefe o Coordinador de la dependencia interesada y Profesional asignado. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los documentos de selección del comisionista de bolsa REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL COMISIONISTA Y ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE COMISIÓN El Grupo de Contratos revisa que la documentación del comisionista seleccionado se encuentre completa y que cumpla con la capacidad legal para suscribir el contrato. Coordinador Grupo de Contratos y Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los ACTIVIDAD RESPONSABLE TÉRMINO Una vez agotada esta revisión procede a la elaboración del contrato de comisión profesional asignado documentos en el Grupo de Contratos El Grupo de Contratos adelanta las actividades pertinentes conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV del presente Manual. Publica en el SECOP a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el contrato de comisión y sus modificaciones posteriores. Coordinador Grupo Contratos profesional asignado de y Publicación dentro de los 3 días hábiles siguientes LAS FICHAS TÉCNICAS DE PRODUCTOS Dependencia De acuerdo con la asesoría y requerimientos propios de la solicitante de la negociación por Bolsa de Productos, se ajustan las fichas de contratación y N/A negociación y las fichas técnicas, previa convocatoria por la Comisionista Bolsa de Productos a las ruedas de negociación. Seleccionado
Bolsa de Productos. Son aquellas entidades que tiene por objeto social el servir de foro de negociación de -commodities-, o de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Aplica • Para la contratación de bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización disponibles en los listados de las bolsas respectivas e ICETEX en sus estudios previos considere que es la mejor relación costo beneficio. Cuantía • No aplica, es independiente de la cuantía Disposiciones generales • ICETEX se vinculará mediante una carta de intención a la Bolsa que se desee vincular. • La formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de las operaciones que por cuenta de ICETEX se realicen dentro del foro de negociación de estas bolsas, se regirán por tales disposiciones. • Se publicarán todos los documentos del proceso desde la etapa de planeación. § Ver fichas técnicas de los procesos de selección. Anexo Nº 1
Bolsa de Productos. Es el foro de negociación en que participan las entidades estatales en calidad de compradoras, a través de un comisionista; los proveedores en calidad de vendedores, a través de comisionistas, y la bolsa de productos. La bolsa estandariza, tipifica, elabora y actualiza una lista de bienes y servicios de características técnicas y de común utilización susceptibles de adquisición por entidades estatales, de tal forma que solo esos productos pueden ser adquiridos mediante este procedimiento. Los documentos de las operaciones que sean efectuadas en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP, según lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. En lo que respecta a adquisiciones realizadas mediante Bolsas de Productos, la dependencia interesada debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de acudir a la Bolsa de Productos, frente a la Subasta Inversa, al Acuerdo Marco de Precios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión, las garantías y reflejar la forma en que INDEPORTES ATLANTICO, garantiza los objetivos y principios del sistema. Las características principales de este sistema se detallan en los artículos 2.2.1.2.1.2.11 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.

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  • PRODUCTOS La garantía limitada, si la hubiera, para el/los Producto(s) de RIM ("Garantía de Producto Limitada") se establece en la Documentación aplicable. La Garantía de Producto Limitada es la garantía exclusiva para cualquier Producto de RIM vendido en virtud de los términos y las condiciones de este Contrato y establece sus únicos recursos con relación a los Productos de RIM y cualquier incumplimiento de la Garantía de Producto Limitada. El Hardware Beta se proporciona "TAL CUAL" y sin garantía de ningún tipo. Las subsecciones siguientes de la sección de este Contrato titulada "General" (sección 29) de abajo se incorporan mediante referencia en los términos de la Garantía de Producto Limitada, con sus modificaciones necesarias en la medida de lo necesario para su aplicación a la Garantía de Producto Limitada: "Dispensas de Incumplimiento" (sección 29(b)), "Subsistencia (sección 29(c)), "Divisibilidad" (sección 29(e)),"Idioma" (sección 29(f)) y "Totalidad del contrato" (sección 29(h)). Mediante la indicación de Su aceptación de este Contrato según se dispone arriba, Usted declara haber leído la Garantía de Producto Limitada y aceptado sus términos. Para mayor claridad, excepto en la medida que lo requiera la ley aplicable, la "Garantía de Producto Limitada" se aplica solamente a nuevo(s) Producto(s) de RIM y solo el saldo de la garantía correspondiente (si la hubiera) se aplica a cualquier Producto de RIM restaurado.

  • PRODUCTOS ESPERADOS 1. Producto 1: Participar y aprobar la capacitación inicial y plan de trabajo aprobado para la prestación de servicios en los centros educativos asignados. 2. Producto 2: Primer Informe de servicios prestados en los centros educativos y distritos/municipios acompañados de las evidencias según pautado por Monitoreo y Evaluación del Proyecto (bitácora firmada por el director del centro, fotografías, listadas de asistencia entre otros).

  • Grandes generadores o productores Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

  • Pequeños generadores o productores Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

  • PRODUCTOS A ENTREGAR El CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO está obligado a entregar la totalidad de planos de diseños y estudios descritos a continuación, al igual que los correspondientes medios digitales que se requieran, de acuerdo a los parámetros definidos porla CONTRATANTE. Las herramientas que se emplearán para el desarrollo del proyecto se deberán ajustar a la utilización de los medios informáticos, con la consecuente utilización del software necesario y para cada tipo de documento de la siguiente manera: Planos Arquitectónicos y de ingeniería en 2D .DWG Autocad Planos Arquitectónicos y de ingeniería en 3D .DWG Autocad Coordinación 3D del proyecto .DWG, .RVT, etc. Autocad - Revit Render e Imágenes del Proyecto .JPG Varios Programación de obra .MPP Project Presupuesto de obra .XLS Excell Presentaciones .PPT Powerpoint Otros .CDR, .PDF, .DOC, etc. Corel Draw Acrobat 3D estudio, etc. Los ajustes a los estudios técnicos y a los diseños, especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuestos detallados de referencia, análisis de precios unitarios, deben ser aprobados y aceptados por la Interventoría. Los ajustes a los estudios técnicos y a los diseños serán aprobados cuando cumplan con las especificaciones técnicas requeridas porla CONTRATANTE, satisfagan las necesidades de la Entidad y cuenten con aprobación definitiva. Con los diseños, y una vez realizado el balance de áreas, se establecerán las cantidades reales de obra a ejecutar y el presupuesto final del proyecto. El Contratista deberá utilizar un software ágil y compatible con el actual software para el seguimiento y control de la ejecución del proyecto, el cual deberá permitir el uso compartido con la interventoría y FINDETER. Dentro de la Etapa 1, el contratista se compromete a entregar los siguientes productos definitivos: a. Estudio de suelos (revisión y/o ajuste del estudio de suelos existente) b. Estudio topográfico (m2 del predio) (revisión y/o ajuste del estudio topográfico existente) c. Diseño arquitectónico y urbano paisajístico bajo criterios de normativa vigente d. Diseño estructural y de elementos no estructurales e. Diseño de redes hidrosanitarias f. Diseño de redes de gas propano y/o gas natural en los sitios que se requieran en la construcción g. Diseño de sistema de redes contraincendios exterior e interior (incluye consulta de requisitos para obtener aval del cuerpo oficial de bomberos de la localidad, si se requiere) h. Diseño redes eléctricas (CONTEMPLANDO ACOMETIDA PRINCIPAL) i. Diseño de redes de voz y datos (CONTEMPLANDO ACOMETIDA PRINCIPAL) j. Propuesta tecnología de sostenibilidad para ahorro y aprovechamiento de energía k. Propuesta tecnología de sostenibilidad para ahorro y aprovechamiento de agua l. Propuesta tecnología de sostenibilidad para el manejo de aguas residuales m. Propuesta tecnología de sostenibilidad para manejo integral de residuos sólidos (Basuras) n. Presupuesto Detallado de referencia. Este presupuesto será utilizado únicamente como referencia pero no constituye el presupuesto contractual del proyecto, el cual se maneja a precio global fijo conforme a lo indicado en los términos de referencia. o. Cronograma de Actividades de la Obra. p. Memorias de Cantidades de Obra. q. Consolidación de Especificaciones Técnicas, donde se incluyan los ajustes realizados. r. Análisis de Precios Unitarios (Documentación utilizada como referencia y soporte del presupuesto). s. Plan de manejo ambiental t. Gestión con Empresas de Servicios Públicos. a. Estudio de suelos. a. El Contratista deberá realizar el estudio de suelos existente para el proyecto, para investigar y definir las propiedades geomecánicas y de deformabilidad del suelo de fundación, que evalúe el estado de interacción suelo-estructura y entregue las recomendaciones para su cimentación en el diseño estructural; igualmente, se deberán investigar las condiciones de consolidación de las estructuras vecinas y su interacción con la futura construcción de las obras. El Contratista deberá considerar, pero sin limitarse a ello, la realización de sondeos, pruebas de campo y laboratorio, análisis geotécnico y recomendaciones, incluyendo como mínimo las pruebas que exige la NSR – 10. b. Perforación con equipo mecánico percusión y lavado en la profundidad y cantidad que exige la NSR – 10. c. Antes de iniciar las actividades de exploración y perforación, el Contratista presentará para aprobación del Interventor el programa de exploración de campo y ensayos de laboratorio, de acuerdo con lo exigido en la NSR 10, el cual debe contener como mínimo las pruebas y ensayos antes indicadas y los demás que se consideren necesarios para lograr el objeto del estudio. Igualmente los métodos, procedimientos y metodología de diseño, deberán ser aprobados por la Interventoría. Sin esta aprobación, no se podrá dar inicio a la elaboración de los diseños, siendo responsabilidad del Contratista cualquier atraso por este motivo. d. El Contratista deberá presentar mínimo dos (2) alternativas de cimentación con sus respectivos análisis de costo beneficio para evaluación y aprobación por parte de la Interventoría. El estudio de suelos debe comprender: i. Análisis de resultados de los trabajos de campo y laboratorio. ii. Recomendaciones y conclusiones basadas en las investigaciones realizadas, que permitan el diseño estructural del establecimiento educativo, de tal forma que se garantice un comportamiento geotécnico adecuado en el tiempo, garantizando las mejores soluciones técnicas y económicas, protegiendo los predios y construcciones vecinas al proyecto, así como las estructuras y propiedades dentro de la zona a intervenir. iii. Las perforaciones mecánicas, en número y profundidad mínima exigida por la NSR – 10 que permitan conocer el límite de la interacción subsuelo-estructura. iv. Durante las perforaciones se deben identificar los materiales del perfil del subsuelo a través de un registro continuo de las características de las muestras encontradas, extraerse muestras alteradas o inalteradas de cada uno de los estratos detectados para los ensayos de laboratorio y ejecutarse ensayos directos, tales como penetración estándar (SPT) x xxxxxx según el caso y resistencia a la penetración inalterada (RPI) y remoldeada (RPR), para verificar la resistencia de los materiales in situ. Se debe estudiar en detalle la presencia y evolución del nivel freático y si se detectan suelos expansivos, especialmente, se evaluará el potencial de expansión libre y confinada. v. Las muestras seleccionadas deberán ser evaluadas mediante ensayos de comportamiento geomecánico de clasificación y resistencia, acordes con el objeto del estudio. vi. El trabajo de laboratorio deberá comprender como mínimo, los siguientes ensayos y cualquier otro que este incluido en la NSR – 10. • Prueba de identificación y clasificación: Humedad natural, límites xx Xxxxxxxxx y peso específico de sólidos, peso Unitario muestras de suelos (con o sin parafina). • Prueba de resistencia al corte. • Comprensión inconfinada.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Prescripciones sobre los productos Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Entibaciones: Elementos xx xxxxxx resinosa, de fibra recta, como pino o abeto: tableros, cabeceros, codales, etc. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80. El contenido mínimo de humedad en la madera no será mayor del 15%. La madera no presentará principio de pudrición, alteraciones ni defectos. - Tensores circulares xx xxxxx protegido contra la corrosión. - Sistemas prefabricados metálicos y xx xxxxxx: tableros, placas, puntales, etc. - Elementos complementarios: puntas, gatos, tacos, etc. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: explosivos, bomba de agua. Cuando proceda hacer ensayos para la recepción de los productos, según su utilización, estos podrán ser los que se indican: - Entibaciones xx xxxxxx: ensayos de características físico-mecánicas: contenido de humedad. Peso específico. Higroscopicidad. Coeficiente de contracción volumétrica. Dureza. Resistencia a compresión. Resistencia a la flexión estática; con el mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, determinación del módulo de elasticidad E. Resistencia a la tracción. Resistencia a la hienda. Resistencia a esfuerzo cortante.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.