Selección Abreviada de Menor Cuantía Cláusulas de Ejemplo

Selección Abreviada de Menor Cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Lo anterior implica que todos los procesos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, obras y/o servicios que tengan como presupuesto estimado la suma igual o inferior a la menor cuantía de la entidad, sin que sea la mínima cuantía, se adelantarán por esta modalidad de selección. Además de las normas generales que aplican para la selección abreviada, se debe dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 relativo a la contratación de menor cuantía. Previamente se debe verificar si aplica la convocatoria limitada a Mipymes, acorde con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, esto es, cuando: 1. El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y 2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipymes nacionales para limitar la convocatoria a Mipymes nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del Proceso de Contratación. A través de la plataforma SECOP II los proveedores interesados en el Proceso de Contratación deben suscribirse al mismo y antes de la apertura del Proceso enviar la manifestación y solicitud de limitar el Proceso de Contratación a Mipymes. Nº ACTIVIDAD PRODUCTO RESPONSABLE Recibo de solicitud de análisis del sector y junto con el borrador de 1 los estudios previos y sus anexos y entrega al profesional asignado para trámite. Elaboración análisis del Sector. Respuesta sobre la revisión del 2 estudio con observaciones (en caso de que ocurra) Recibo de la solicitud de contratación, junto con los 3 estudios previos, CDP y sus anexos y entrega al profesional asignado para trámite. (en caso de que ocurra) Creación del proceso SECOP II y 4 Publicación proyecto xx xxxxxx de condiciones, aviso, estudios previos, fichas técnicas etc.
Selección Abreviada de Menor Cuantía. (Art. 30 Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 Decreto 734 de 2012)
Selección Abreviada de Menor Cuantía. Es un mecanismo simplificado para seleccionar al contratista establecido por la ley en consideración al monto del proceso que se pretende desarrollar.
Selección Abreviada de Menor Cuantía. Corresponde a la modalidad de selección objetiva para adelantar procesos simplificados, con el fin de garantizar la eficiencia de la gestión contractual de conformidad con las expresas causales señaladas en la ley 1150 de 2007 o en la norma que haga sus veces.
Selección Abreviada de Menor Cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores determinados en la ley en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (Literal b, Numeral 2 del Artículo 2 Ley 1150 de 2007).
Selección Abreviada de Menor Cuantía. De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos. • Condiciones generales previas a los procedimientos de selección • Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección • Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección Verificar pertinencia de convocatoria limitada a Mypes o Mipymes (2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015) Para los procesos con cuantía inferior a US$75.000 dólares, la convocatoria se podrá limitar a Mypes si: • Por lo menos se reciben 3 manifestaciones de interés solicitando dicha limitación. • Se acredite mínimo un año de existencia por parte de la Mype que manifestó interés. • Convocatoria pública: Principio general. Publicación de todos los procedimientos y actos, publicación del proyecto xx xxxxxx. • El proyecto xx xxxxxx de condiciones se publicará mínimo con 5 días hábiles de antelación a la apertura del proceso. • Apertura: Dentro de los tres días hábiles siguientes los posibles interesados en participar manifestarán su interés, con el fin de conformar una la lista de los posibles oferentes. • Si la entidad estatal recibe más xx xxxx (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La entidad estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará. La manifestación de interés señalará la forma de ubicación y de comunicación; si no se presenta ningún interesado, se declarará desierto el proceso. • Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la entidad estatal informe a los interesados el resultado del sorteo • La presentación de oferta se realizará en la fecha determinada en el pliego y si se realizó sorteo se contará este plazo desde el día de la realización del mismo. • Vencido el término de presentación de ofertas la entidad procederá a la evaluación de las mismas, el mismo no podrá ser superior al de presentación de las mismas. (Salvo motivación de la Entidad). • Todas las ofertas participantes serán verificadas y evaluadas. • El informe de evaluación de las ofertas se publicará durante tres (3) días hábiles en el SECOP, con el fin de que los proponentes presenten observaciones al mismo. • Las respuestas a las observaciones formarán parte del acto de adjud...
Selección Abreviada de Menor Cuantía. Esta modalidad de selección procede: i) Cuando el valor del contrato sea igual o inferior a la menor cuantía de la PGN determinada por la División Financiera en función del presupuesto anual de la entidad, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes para la respectiva vigencia fiscal; ii) Cuando los servicios o bienes a adquirir no sean de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de la Entidad; y iii) Cuando el proceso de Licitación Pública se declare desierto. Además de las normas generales establecidas en el presente manual, las siguientes reglas son aplicables a esta modalidad de selección:
Selección Abreviada de Menor Cuantía. Funcionamiento 2012 VEED-046-2012 Adquisición de una cámara semiprofesional de video para el desarrollo de las actividades del proyecto "promoción de la cultura ciudadana y de la legalidad 'viendo por bogotá" Selección abreviada - Subasta inversa Funcionamiento 2012 VEED-049-2012 Adquisición de tres (3) escáner para el desarrollo de las actividades del proyecto 737 "bogotá promueve el control social para el cuidado de lo público y lo articula al control preventivo". Minima Cuantia Inversion 2012 VEED-050-2012 Suministro de treinta (30) sillas ergonómicas para los funcionarios de la veeduría distrital Minima Cuantia Funcionamiento 2012 VEED-051-2012 Adquisición de cuatro (4) videobeam para el desarrollo de las actividades del proyecto "promoción de la cultura ciudadana y de la legalidad "viendo por bogotá". Minima Cuantia Inversion 2012 VEED-032-2012 Contratar los servicios de un intermediario externo para que tramite, gestione, lidere y ejecute la enajenación de bienes dados de baja por la veeduría distrital.
Selección Abreviada de Menor Cuantía. Verificar el Manual de Contratación PS02-MM01 vigente, en su numeral 2.1.2. ELABORACIÓN DEL ANÁLISIS DEL SECTOR, LOS ESTUDIOS PREVIOS Y EL ESTUDIO XX XXXXXXX.
Selección Abreviada de Menor Cuantía. Se entenderá por menor cuantía, los valores determinados en la ley en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (Literal b, Numeral 2 del Artículo 2 Ley 1150 de 2007). Tal y como se expresó en el presente documento, en el numeral 1.6 CUANTIAS. En la Entidad la Subdirección Financiera es quien emite y comunica las cuantías, que son utilizadas en materia contractual. La selección abreviada de menor cuantía procede en los siguientes eventos:  Cuando el valor del contrato sea igual o inferior a la menor cuantía establecida por la Entidad.  Cuando los servicios o bienes a adquirir NO sean de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de la Entidad.  Cuando el proceso de Licitación Pública se declare desierto. Si la entidad decide no adelantar un nuevo proceso de licitación, se iniciará el proceso de menor cuantía dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta, y en este caso se puede publicar directamente el pliego de condiciones definitivo.