Selección de los Árbitros Cláusulas de Ejemplo

Selección de los Árbitros. 1. A menos que las partes contendientes acuerden algo diferente, el tribunal estará integrado por tres árbitros, un árbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, que será el árbitro presidente, designado por acuerdo de las partes contendientes. 2. El Secretario General servirá como autoridad nominadora para un arbitraje conforme a este Anexo. 3. Si un tribunal no se ha constituido dentro de un plazo de 75 días posteriores a la fecha en que una reclamación sea sometida a arbitraje conforme a este Anexo, el Secretario General, a solicitud de una de las partes contendientes, designará, a su discreción, al árbitro o árbitros que no hayan sido designados. El Secretario General no designará a un nacional de la demandada o de la Parte de la demandante como el árbitro presidente a menos que las partes contendientes acuerden algo diferente. 4. Para los efectos del Artículo 39 del Convenio del CIADI y del Artículo 7 del Anexo C del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, y sin perjuicio de una objeción respecto a un árbitro por razones distintas a la nacionalidad: (a) la demandada aceptará la designación de cada uno de los miembros del tribunal establecido conforme al Convenio del CIADI o al Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI; (b) una demandante a que se refiere el Artículo 14.D.3.1(a) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) podrá someter a arbitraje una reclamación conforme a este Anexo, o continuar una reclamación, conforme al Convenio del CIADI o al Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que la demandante manifieste su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunal; y (c) una demandante a que se refiere el Artículo 14.D.3.1(b) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) podrá someter a arbitraje una reclamación conforme a este Anexo, o continuar una reclamación, conforme al Convenio del CIADI o al Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que la demandante y la empresa manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunal. 5. Los árbitros designados de un tribunal para reclamaciones sometidas conforme al (a) cumplirán con las Directrices de la Asociación Internacional de Abogados sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional, incluidas las directrices referentes a conflictos de intereses directos o indirectos, o las directrices o no...

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