Sello Cláusulas de Ejemplo

Sello. Nº Salida en Registro: 3313 / 2024 17/04/2024 17/04/2024 Expediente 1274418A P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX XXXXXX BOJ XXXXXXX 17/04/2024 P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX XXXXXX BOJ XXXXXXX 10/02/2024 12:42 MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y TECNOLOGICA SA 17/04/2024
Sello. 8.3.1. Deben colocarse dispositivos de control tales como precintos de seguridad los cuales eviten: 8.3.2. Si la construcción del instrumento garantiza seguridad contra manipulaciones, las marcas de control metrológico pueden ser solo etiquetas. 8.3.3. Todos los sellos de seguridad deben ser fáciles de retirar sin el uso de herramientas adicionales.
Sello. 10. Firma....................................... ACUERDO Nº 1047.- Septiembre de 1996. Visto el Convenio de La Haya sobre la Eliminación del Requisito de Legislación de Documentos Públicos Extranjeros, el cual consta de Quince Artículos y Un Anexo, adoptado en La Haya el 5 de octubre de 1961; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. Lagos Xxxxxxx. DECRETO 811.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, CONSIDERANDO: I. Que el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS, fue adoptado en La Haya el 5 de octubre de 1961; II. Que bajo el marco de este Convenio los documentos públicos que deberán eximirse del requisito de legalización son; - Los documentos provenientes de una autoridad o funcionario de cualquier jurisdicción del Estado; - Los documentos administrativos; - Los documentos notariales; - Las certificaciones oficiales que han sido puestas sobre documentos privados. III. Que de conformidad a este Convenio la única formalidad que puede ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento, y en su caso la identidad del sello o timbre, que lleva el documento es una acotación que debe ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento; IV. Que la acotación arriba mencionada deberá ser colocada sobre el propio documento o en una prolongación del mismo y que la firma, sello o timbre que figure en la acotación quedan exentos de toda certificación; V. Que la autoridad encargada para la República de El Xxxxxxxx de expedir la acotación prevista por este Convenio es el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien llevará un registro de las acotaciones expedidas; VI. Que dicho Convenio fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Nº 1047 de fecha 2 de septiembre de 1996 y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación ...
Sello. Notario Autorizado
Sello. PROVISERVICIOS deberá sellar todos los medidores o recintos que contengan medidores y equipos conexos de medición. Ninguna persona, salvo un empleado debidamente autorizado por PROVISERVICIOS podrá romper o remover un sello.
Sello. Firmado: (2)
Sello. 5.4 Fecha Date ..................................................................
Sello. Nº Salida en Registro: 3313 / 2024 17/04/2024 17/04/2024 Expediente 1274418A P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX XXXXXX BOJ XXXXXXX 17/04/2024 P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX XXXXXX BOJ XXXXXXX 10/02/2024 12:42 MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y TECNOLOGICA SA 17/04/2024 27 Nº Salida en Registro: 3313 / 2024 17/04/2024 17/04/2024 Expediente 1274418A P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX XXXXXX BOJ XXXXXXX 10/02/2024 12:42

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  • LIMPIEZA Las instalaciones y equipamiento utilizados tienen que mantenerse en perfec- to estado de limpieza, higiene y seguridad durante todo el periodo que com- prenda el contrato. En el caso de los baños, el arrendatario dedicará el tiempo necesario para su limpieza permanente, suministrando los consumibles necesarios (papel, ja- bón, etc.). Igualmente, se obliga a permitir utilizar los baños de la cafetería a cualquier visitante, con independencia de que consuma o no. En caso de avería o cualquier otra contingencia se informará al público me- diante los letreros adecuados. Los gastos necesarios para el cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, bien sea por iniciativa del arrendatario o por requerimiento de la Fundación o de las autoridades competentes, serán a cargo única y exclusi- vamente del arrendatario. tamente después a la finalización de la prestación del servicio. El arrendatario cuidará escrupulosamente que el servicio prestado en la cafe- tería-restaurante no ocasione molestias ni perturbe la salubridad, seguridad y limpieza de la Fundación en ningún aspecto. A tal efecto, respetará todas las normas generales de seguridad de la Fundación y cuidará que todos los ser- vicios de carga y descarga se hagan en horarios y lugares convenidos con la Fundación, que los residuos y los desechos se recojan en los lugares ade- cuados, que el almacenamiento xx xxxxx, botellas, etc. se haga igualmente en los lugares previstos y en las condiciones idóneas. El arrendatario tendrá que ejecutar los correspondientes planes de seguimien- to y control de las condiciones de higiene y sanidad, así como planes de ac- tuación en la limpieza y desinfección de las dependencias e instalaciones. El arrendatario está obligado a realizar aquellas acciones de desinfección, des- ratización y desinsectación de todas las instalaciones que sean necesarias, que como mínimo se tendrán que llevar a cabo una vez cada dos / tres me- ses. Para cumplir con todos estos aspectos, el arrendatario estará sometido a las inspecciones técnico-sanitarias periódicas, que podrán llevar a cabo las per- sonas o comisiones autorizadas por la Fundación y, en todo caso, las autori- dades sanitarias competentes. Su incumplimiento será motivo de resolución del contrato.

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • Vehículos Los vehículos a utilizar en el servicio podrán tener hasta CINCO (5) años de antigüedad. Para la adecuada prestación del servicio el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) vehículo (tipo Traffic o de mayor capacidad), acondicionado para el transporte del personal y en el cual puedan ser transportados los insumos y los equipamientos necesarios para el servicio. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de residuos. - UN (1) vehículo, con caja apropiada para el traslado de residuos y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a la Gerencia responsable del servicio. Estos vehículos de back up deberán contar con las habilitaciones y las credenciales para el ingreso inmediato). En caso de requerir asistencia del personal de mantenimiento de INTERCARGO S.A.U., los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo a la “Norma y Procedimiento de Venta de Servicios de Mantenimiento a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios para la atención del vehículo. La oferta deberá contener la información respecto de los vehículos que serán asignados (incluidos los de back up). En caso que, la intención del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelo, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde el momento de la confirmación de compra.

  • Difusión En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Fundación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del SERVICIO. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del SERVICIO. En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al SERVICIO, el uso del logo del SERVICIO deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades. En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del SERVICIO con la leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”. Asimismo, la Fundación incorporará en su página web institucional, una mención al SERVICIO en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.

  • COMUNICACIÓN DEL FALLO La fecha del fallo se efectuará a la hora y en el lugar señalado en el punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:  El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.  Se dará a conocer el fallo de la Invitación a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.  La Secretaría a través del servidor público designado levantará el acta de notificación de fallo de la Invitación. El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en Compranet. Al finalizar cada evento (Junta (s) de Aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y Notificación de Fallo) se pondrá una copia del acta correspondiente, para efectos de notificación y a disposición de los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección de Contrataciones ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, siendo responsabilidad exclusiva de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y en su caso obtener copia de dichas actas en la Dirección de Contrataciones ubicada en el domicilio antes citado, durante el mismo plazo señalado anteriormente, de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. Así mismo, las actas correspondientes se difundirán en Compranet. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. Los licitantes que hubieren presentado proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema Compranet, en la dirección electrónica xxxxx://XxxxxxXxx xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger las actas en el domicilio de la Convocante.

  • ROBO Más info en pág. 22-23 Las lesiones del conductor de su coche y de los ocupantes asegurados.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.