Sequía Cláusulas de Ejemplo

Sequía. Insuficiente precipitación pluvial que provoque daños de carácter irreversible, caracterizados por marchites permanentes, acaparamiento, secamiento total o parcial de las plantas. Este riesgo es amparable solamente en los cultivos de secano.
Sequía. Es la insuficiente disponibilidad de agua, originada por un factor meteorológico, que afecta la zona de producción y el cultivo asegurado causando pérdidas en su producción en cultivos de secano. En el caso de cultivos bajo riego, la cobertura de sequía procederá cuando exista una declaratoria de emergencia por déficit hídrico o sequía, emitida por la autoridad competente.
Sequía. Es la ocurrencia de precipitaciones por debajo del umbral señalado en las Condiciones Particulares para la unidad de riesgo, que provoque estrés hídrico en cultivos de secano o medio riego, causando pérdidas en su producción. Para cultivos sembrados en seco se considerará como fecha de siembra, para efecto de seguro, la fecha en el que el suelo cuente con humedad óptima para la germinación de la semilla y emergencia del cultivo. En cultivos de medio riego la protección del riesgo de sequía iniciará veinticinco (25) días después del último riego de auxilio asentado en el calendario de siembras de la Unidad de Riesgo.
Sequía. Se entiende por tal a la insuficiente disponibilidad de agua, originada por una sequía meteorológica en una zona de secano producto de una disminución de las precipitaciones por debajo de un umbral, que provoque estrés hídrico en los pastos, teniendo como resultado una menor disponibilidad de alimento para el Rebaño, obligando la compra de suplemento de alimentación.
Sequía. ■ Orden AYG/213/2006, de 10 de febrero, por la que se mo- difica la Orden AYG/1079/2005, de 5 de agosto, por la que se regulan ayudas para paliar los daños producidos por la se- quía y otras adversidades climáticas en las explotaciones de Castilla y León durante el año agrícola de 2005 y se esta- blecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a favor de sus titulares. (BOCyL nº 35 de 20/02/2006). ■ Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección Ge- neral del Secretariado de la Junta y Relaciones Instituciona- les, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria relativo a las ayudas para formalización de avales destina- dos a garantizar préstamos con objeto de paliar los daños producidos por la sequía durante el año 2005 de la Comuni- dad de Castilla y León. (BOCyL nº 40 de 27/02/2006). ■ Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Dirección Ge- neral de Producción Agropecuaria, por la que se hace públi- ca la relación de entidades financieras colaboradoras para la concesión de los préstamos bonificados a los titulares de explotaciones agrarias destinados a paliar los daños produ- cidos por la sequía y otras adversidades climáticas durante el año agrícola 2005. (BOCyL nº 40 de 27/02/2006).

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  • PERFIL DE PUESTO REQUISITOS DETALLE Experiencia * Experiencia general no menor de cuatro (04) años en entidades públicas y/o privadas. * Experiencia Profesional mínima de dos (02) años desempeñando funciones afines al Derecho Administrativo y/o Tributario en entidades del sector público.

  • Finiquitos 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales. 2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. 3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. 4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. 5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo. 6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA CONVOCANTE”, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.

  • COTIZACIÓN La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • PERFIL DEL PUESTO REQUISITOS DETALLE

  • LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  • Propósito 1.1 Las Directrices Contra la Corrupción del Banco y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.