Common use of Servicio de Prevención Clause in Contracts

Servicio de Prevención. Los Servicios de Prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El SP habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en le artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del SP, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:

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Servicio de Prevención. Los Servicios El servicio de Prevención propios deberán prevención propio deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan vaya a desarrollar en la empresa. El SP servicio de prevención habrá de contar, como mínimo mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en le el artículo 34 del Reglamento reglamento de los Servicios servicios de Prevenciónprevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. cve: BOE-A-2013-11020 Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos previstas en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento reglamento del SPservicio de prevención, las actividades atribuidas por la Ley General ley general de Sanidadsanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, trabajadores el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:

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Servicio de Prevención. Los Servicios servicios de Prevención prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El SP servicio de prevención habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en le artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del SPservicio de prevención, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio servicio de Prevención prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:

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Servicio de Prevención. Los Servicios El servicio de Prevención propios deberán prevención propio deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan vaya a desarrollar en la empresa. El SP servicio de prevención de Air Europa, al tratarse de un servicio mancomunado, tiene la consideración de servicio propio y habrá de contarcontar con, como mínimo con dos de las al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Asimismo, habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones correspondientes a las especialidades preventivas previstas asumidas, conforme a lo previsto en le artículo 34 el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán Dicho personal actuará de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento reglamento del SPservicio de prevención, las actividades atribuidas por la Ley General ley general de Sanidadsanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, trabajadores el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:

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Servicio de Prevención. Se constituirá un servicio de prevención propio, tanto a nivel estatal como periférico. Los Servicios puestos de trabajo necesarios para su provisión se cubrirán por los procedimientos reglamentarios establecidos en el presente convenio. El Servicio de Prevención propios deberán contar Estatal. Constará de cuatro especialidades con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización capacidad requerida en el Capitulo VI del R.D 39/1997. El Servicio de Prevención Periférico. La Sociedad Estatal creará unos equipos mínimos de prevención a nivel provincial que constará de al menos dos especialidades preventivas de las actividades preventivas que vayan a desarrollar previstas en la empresa. El SP habrá el artículo 34 del R.D.39/1997, preferentemente Medicina del Trabajo y Seguridad en el Trabajo, más un Técnico de contar, como mínimo con dos nivel intermedio de apoyo por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas previstas contempladas en le artículo 34 dichos equipos, sin perjuicio de que los mismos se vean ampliados en determinadas provincias en función del Reglamento numero de trabajadores y las características y número de centros de trabajo existentes en cada Jefatura Provincial. Las otras dos especialidades podrán ser contratadas siempre que se acuerde dentro de la Comisión Estatal. A efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, en la Comisión Estatal de Salud Laboral se concretarán los Servicios equipos de Prevención, desarrolladas Seguridad y Salud Laboral necesarios en cada provincia compuestos por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, desempeñar según lo establecido en el Capítulo capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo Reglamento de los puestos Servicios de trabajoPrevención, previo informe del Comité de Seguridad y Salud correspondiente. Se regirán por lo establecido en la legislación vigente, y contarán con los recursos económicos y humanos adecuados a las características y tamaño de la Sociedad Estatal. Previa negociación en la Comisión de Salud Estatal, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar Sociedad Estatal podrá concertar con el personal necesario entidades ajenas determinadas tareas que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del SP, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP se coordinarán dificultad técnica o especialidad no pueda realizar con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:sus medios.

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