Servicio de Prevención. Los Servicios de Prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El SP habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en le artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del SP, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a: a) El diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Servicio de Prevención. Los Servicios El Servicio de Prevención propios deberán contar se regirá por lo establecido al efecto en la legislación vigente, y contará con las instalaciones y los medios humanos adecuados a las caracterís- ticas de la Empresa, debiendo destacarse su labor asesora para mandos y materiales necesarios para trabajadores y por tanto la realización independencia de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresacriterios de sus compo- nentes. El SP habrá Servicio de contarPrevención realizará, como mínimo con dos entre otras, las siguientes fun- ciones: Evaluación de las especialidades o disciplinas preventivas previstas los riesgos de los puestos de trabajo, según se indica en le artículo 34 del el Reglamento de los Servicios de Prevención. Primera asistencia en caso de urgencia, desarrolladas tanto por expertos con enfermedad común como por accidente laboral. Asesoramiento al mando en la capacitación requerida primera intervención preventiva en caso de accidente, en la redacción del informe de las causas y en la toma de medidas urgentes para las funciones evitar nuevos accidentes. Garantizar la evacuación a desempeñarcentros médicos exteriores en caso de necesidad. Realizar reconocimientos médicos periódicos, según lo establecido en el Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del SP, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita Laborales. Establecer protocolos para la integración realización de la prevención en la empresa.
b) La evaluación reconocimientos médicos específicos de los factores de riesgo riesgos a que puedan afectar a esté expuesto cada trabajador. Fomentar la seguridad y salud de los trabajadorestrabajadores a través de programas específi- cos y estudios epidemiológicos, en los términos previstos para la detección precoz de patologías. Proponer en el artículo 16 seno del Comité de Seguridad y Salud, los trabajadores que a su entender, deban someterse a reconocimientos médicos específi- cos obligatorios. Los trabajadores a que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a la LPRL.
c) La planificación vigilancia periódica de su estado de salud, aun cuando haya finalizado su relación laboral con la actividad preventiva y Empresa, según señale la determinación legislación vigente en cada momento. En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados que garanticen el cumplimiento de las prioridades en funciones anteriores. Dentro del primer trimestre del año, el Servicio de Prevención presen- tará la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficaciamemoria del año anterior.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España
Servicio de Prevención. Se constituirá un servicio de prevención propio, tanto a nivel estatal como periférico. Los Servicios puestos de trabajo necesarios para su provisión se cubrirán por los procedimientos reglamentarios establecidos en el presente convenio. El Servicio de Prevención propios deberán contar Estatal. Constará de cuatro especialidades con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización capacidad requerida en el Capitulo VI del R.D 39/1997. El Servicio de Prevención Periférico. La Sociedad Estatal creará unos equipos mínimos de prevención a nivel provincial que constará de al menos dos especialidades preventivas de las actividades preventivas que vayan a desarrollar previstas en la empresa. El SP habrá el artículo 34 del R.D.39/1997, preferentemente Medicina del Trabajo y Seguridad en el Trabajo, más un Técnico de contar, como mínimo con dos nivel intermedio de apoyo por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas previstas contempladas en le artículo 34 dichos equipos, sin perjuicio de que los mismos se vean ampliados en determinadas provincias en función del Reglamento numero de trabajadores y las características y número de centros de trabajo existentes en cada Jefatura Provincial. Las otras dos especialidades podrán ser contratadas siempre que se acuerde dentro de la Comisión Estatal. A efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, en la Comisión Estatal de Salud Laboral se concretarán los Servicios equipos de Prevención, desarrolladas Seguridad y Salud Laboral necesarios en cada provincia compuestos por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, desempeñar según lo establecido en el Capítulo capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo Reglamento de los puestos Servicios de trabajoPrevención, previo informe del Comité de Seguridad y Salud correspondiente. Se regirán por lo establecido en la legislación vigente, y contarán con los recursos económicos y humanos adecuados a las características y tamaño de la Sociedad Estatal. Previa negociación en la Comisión de Salud Estatal, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar Sociedad Estatal podrá concertar con el personal necesario entidades ajenas determinadas tareas que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del SP, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP se coordinarán dificultad técnica o especialidad no pueda realizar con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la integración de la prevención en la empresasus medios.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Servicio de Prevención. Los Servicios El servicio de Prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios prevención propio para la realización Corporación RTVE, actuará como órgano técnico y de asesoramiento en la prevención de riesgos y en materia de salud laboral, asistiendo y asesorando a la Dirección de la Corporación RTVE, al CGSSL, a los delegados/delegadas de prevención y a los Comités de seguridad y salud en materia de evaluación y prevención de riesgos laborales y de planificación de la actividad preventiva. Así mismo deberá facilitar informes técnicos a cualquiera de las actividades preventivas personas que vayan integran el CGSSL., y a desarrollar los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los temas específicos que afecten a su centro de trabajo, que asílo soliciten. Colaborará en la coordinación y seguimiento de la política preventiva implantada en la empresa, para la eficaz aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL en lo sucesivo) y demás normativas aplicables. El SP habrá servicio de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas prevención propio tendrá en le artículo 34 del Reglamento cuenta la situación de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos diversos centros de trabajo, asegurando un nivel de protección eficaz a todas las personas trabajadoras. El servicio de prevención propio de la identificación y evaluación Corporación RTVE deberá participar en la selección de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del SP, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que servicios externos en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función y salud laboral. El servicio de su especialización. Las actividades prevención propio se ocupará, de conformidad con la legislación vigente, entre otros, de los integrantes del SP se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente asiguientes cometidos:
a) El diseñoElaborar y llevar a cabo el proyecto y la recogida de información de todos los riesgos relativos a los puestos de trabajo (entre otros: físicos, implantación químicos, medioambientales, psicosociales, ergonómicos, referidos a instalaciones y aplicación desplazamientos) y su posterior evaluación.
b) Elaborar anteproyectos sobre planes y programas con carácter general en materia de un Plan prevención de Prevención riesgos y salud laboral y actuaciones técnicas específicas en dichas materias.
c) Coordinar y analizar, con la participación de Riesgos Laborales que permita los órganos de representación de las personas trabajadoras, la integración ejecución de los planes y programas de prevención de riesgos laborales, siendo la ejecución de los mismos competencia exclusiva de la prevención en Dirección de la empresa.
bd) La evaluación Velar por el cumplimiento del artículo 24 de los factores la LPRL, en materia de riesgo coordinación de actividades empresariales, informando al órgano de contratación correspondiente de la idoneidad de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral; así como verificar, en la ejecución de una obra o instalación, que puedan afectar a en la pertinente propuesta se dispone del correspondiente estudio de seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La trabajo. Dicha información y formación de los trabajadoresserá remitida al CGSSL con periodicidad trimestral.
e) La prestación Elaborar o solicitar del órgano competente estudios que reflejen las estimaciones de los primeros auxilios costos para las diversas actuaciones y planes actividades que la gestión preventiva requiera, de emergenciaacuerdo con la ley.
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Samples: Convenio Colectivo
Servicio de Prevención. Los Servicios cve: BOE-A-2013-7552 Como órgano especializado encargado de planificar todos los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores de la empresa, se crea un Servicio de Prevención propios deberán contar propio, que orgánicamente depende de la Dirección de Recursos Humanos. Dicho servicio tendrá carácter interdisciplinar y estará integrado por dos especialidades propias: Seguridad, Ergonomía y Psicosociología aplicada. La vigilancia de la salud e higiene se ha concertado con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización un Servicio de las actividades preventivas Prevención externo, todas ellas recogidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que vayan a desarrollar en la empresa. El SP habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en le artículo 34 del se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio La vigilancia de la necesaria coordinación indicada en salud se ha concertado con otro Servicio de Prevención ajeno, legalmente reconocido. A fin de planificar la acción preventiva de la empresa, el párrafo anteriorServicio de Prevención procederá, con carácter prioritario, a realizar la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del SP, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención evaluación inicial de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP se coordinarán acuerdo con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL.
c) La planificación Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si ello no se hubiera ya efectuado. Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán aquellas medidas necesarias, tendentes a adecuar las condiciones de trabajo de los trabajadores de la actividad preventiva empresa a los requisitos de seguridad y la determinación de las prioridades salud dispuestos en la adopción normativa vigente. De acuerdo con la normativa específica vigente y conforme a las competencias atribuidas a las distintas áreas y a los presupuestos aprobados anualmente, la adquisición de equipos de trabajo, equipos de protección individual y mantenimiento preventivo, será la más adecuada teniendo en cuenta los riesgos existentes, evaluando los riesgos, ateniéndose a la información que debe exigirse al fabricante, importador y distribuidor, que incluirá las medidas preventivas adecuadas instrucciones de utilización y todos los datos requeridos por la vigilancia normativa vigente en relación con la seguridad del producto, debiendo constar estos datos en los pliegos de su eficaciacondiciones.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Servicio de Prevención. Los Servicios servicios de Prevención prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El SP servicio de prevención habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en le artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del SPservicio de prevención, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio servicio de Prevención prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un Plan plan de Prevención prevención de Riesgos Laborales riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. cve: BOE-A-2009-3942
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios concertados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros
Servicio de Prevención. Los Servicios El servicio de Prevención propios deberán prevención propio deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan vaya a desarrollar en la empresa. El SP servicio de prevención de Air Europa, al tratarse de un servicio mancomunado, tiene la consideración de servicio propio y habrá de contarcontar con, como mínimo con dos de las al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Asimismo, habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones correspondientes a las especialidades preventivas previstas asumidas, conforme a lo previsto en le artículo 34 el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán Dicho personal actuará de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento reglamento del SPservicio de prevención, las actividades atribuidas por la Ley General ley general de Sanidadsanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del SP servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, trabajadores el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un Plan plan de Prevención prevención de Riesgos Laborales riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores, trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRLley de prevención de riesgos laborales.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau