Personal con capacidad disminuida Cláusulas de Ejemplo

Personal con capacidad disminuida. La Dirección del centro de trabajo, si no estableciese algún otro tipo de actuaciones en beneficio del trabajador, procurará acoplar al personal de capacidad disminuida de acuerdo con las disponibilidades de puestos de trabajo adaptables al grado de funcionalidad determinado por la naturaleza de su incapacidad y siempre de acuerdo con las recomendaciones del servicio médico de la empresa y oída la representación de los trabajadores. La retribución a percibir por este personal será, respecto a las percepciones fijas, la que resulte más favorable entre las de su antiguo puesto y las correspondientes al nuevo; respecto a las percepciones variables, serán siempre las que correspondan a su nuevo puesto de trabajo.
Personal con capacidad disminuida. En los casos de disminución de facultades de un trabajador, la empresa, por iniciativa propia o a petición del trabajador, podrá disponer el pase de éste a una categoría inferior o superior o a otro grupo profesional, destinándolo a un quehacer compatible con sus aptitudes. Para efectuar este cambio de categoría o de grupo es indispensable, por parte de la empresa, instruir el oportuno expediente ante el Delegado de Trabajo, acompañado del reconocimiento facultativo del interesado, el cual será oído inexcusablemente.
Personal con capacidad disminuida. Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas den lugar a la disminución del rendimiento normal de su capacidad o categoría, el personal con capacidad disminuida pasará a efectuar otros trabajos en la misma Empresa con la retribución que tenía en el anterior. Al personal cuya capacidad de trabajo haya disminuido por la edad, la Empresa obligatoriamente lo acoplará, de acuerdo con la Representación Sindical, a trabajos adecuados a sus condiciones, señalándose una nueva clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, pero manteniéndose la retribución que viniera percibiendo Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad no infecto contagiosa, se produjera una incapacidad permanente parcial o total para el trabajador, la Empresa, de acuerdo con los representantes sindicales, acoplará necesariamente al trabajador al puesto de trabajo compatible con su capacidad, asignándole el sueldo de su nuevo puesto de trabajo. En todo caso, los puestos cubiertos por este personal con capacidad disminuida no podrán exceder del 10% de la plantilla de la Empresa, siempre que los trabajadores afectados hubieran pasado el Tribunal Médico.
Personal con capacidad disminuida. El personal cuya capacidad por edad u otras circunstancias haya disminuido antes de su jubilación o retiro deberá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que existan posibilidades para ello, señalándose su clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, así como el sueldo o salario que le corresponda en el nuevo puesto de trabajo. El trabajador que no esté conforme con el pase a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá reclamar siguiendo el procedimiento del artículo 39 de este Convenio. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por los trabajadores de capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocuparlos los que carezcan de subsidio, pensión o medio propio para su sostenimiento. El personal acogido a esta situación no rebasará el 5 por 100 del total de la misma categoría en que quede encuadrado.
Personal con capacidad disminuida. 1.- El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que le corresponda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional. 2.- Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y, en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior. 3.- El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
Personal con capacidad disminuida. Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que, por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas, tengan una disminución del rendimiento normal que le sería exigible conforme a su puesto, grupo o nivel profesional, dicho personal con capacidad disminuida podrá ser reubicado en otro puesto de trabajo, siempre y cuando exista un puesto vacante y el trabajador tenga la formación, capacidad y aptitud necesarias para desempeñarlo. A esta movilidad funcional se aplicarán las condiciones previstas en el art. 39 ET sin perjuicio de garantizar la retribución básica fija del puesto de origen; si el trabajador no aceptara esta movilidad o la misma no fuera organizativamente posible, se aplicarán las previsiones legales para casos de ineptitud sobrevenida, si se dieran las circunstancias y requisitos para ello. Análoga previsión se aplicará al personal cuya capacidad de trabajo haya disminuido por la edad, asignándosele, siempre y cuando exista un puesto vacante y el trabajador tenga la formación, capacidad y actitud necesarias para desempeñarlas,con conocimiento de la representación legal de los trabajadores, a funciones adecuadas a sus condiciones, con la correspondiente adecuación en su clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, pero manteniéndose la retribución básica fija que viniera percibiendo,. Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad no infecto-contagiosa, se produjera una incapacidad permanente parcial o una disminución de la capacidad laboral no invalidante para el trabajo, la empresa, previa información y consulta a los representantes sindicales, ofrecerá al trabajador un puesto de trabajo compatible con su capacidad, si ello fuera posible y el trabajador tuviera la formación, capacidad y aptitud, asignándole el sueldo de su nuevo puesto de trabajo, pero garantizándose al menos la retribución básica fija que viniera percibiendo. cve: BOE-A-2019-9886 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, los puestos cubiertos por este personal con capacidad disminuida no podrán exceder del 2% de la plantilla de la empresa ni el derecho a recolocación o reubicación que se contempla en este artículo pueda obligar a la empresa a crear un puesto de trabajo inexistente o que no fuera necesario conforme a las circunstancias organizativas, técnicas o productivas de la empresa.
Personal con capacidad disminuida. Los/as trabajadores/as que por accidente laboral o enfermedad profesional, tengan redu- cidas sus facultades físicas o intelectuales, incurriendo en una capacidad disminuida tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo más aptos a sus condiciones.
Personal con capacidad disminuida. 1. En los casos en que fuese necesario llevar a cabo la movilidad del personal por razón de la capacidad disminuida del trabajador y tuviese su origen en alguna enfermedad profesional o accidente de trabajo, siempre que éste no le impida desarrollar otro trabajo, la Dirección acoplará a este personal al puesto más adecuado, pudiendo optar el trabajador entre percibir el salario y la prima correspondiente al nuevo puesto de trabajo, o el salario y prima del anterior, en este segundo caso, la prima que se percibirá será el promedio de la obtenida en el año anterior al cambio de puesto de trabajo y se revisará anualmente incrementándose en el mismo porcentaje que el fijado para su antiguo salario. 2. Cuando la disminución de la capacidad tuviese su origen en desgaste físico natural en la empresa o cualquier otra enfermedad, siempre que ésta no le impida desarrollar otro trabajo, la Dirección acoplará de ser posible a este personal al puesto más adecuado, asignándosele al trabajador, sin opción alguna, el salario y la prima correspondientes al nuevo puesto de trabajo. 3. En todo caso se informará previamente a la representación de los trabajadores.
Personal con capacidad disminuida. 10.1.- Disminuciones reconocidas por el sistema de la Seguridad Social: 10.1.1.- Los trabajadores que hayan sido declarados en situación de Incapacidad Permanente Parcial tienen derecho a reincorporarse a la Empresa en las siguientes condiciones: a) Si la incapacidad permanente parcial no varía la adecuación psico-física, ni afecta al rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, se le reincor- porará al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, a un puesto de nivel equivalente, con los complementos que correspondan al nuevo puesto. b) Si se acredita por la Dirección la no adecuación psico-física o la disminución del rendimiento, el trabajador ocupará un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual, sin que pueda reducirse su salario por este motivo más de un 25% en relación con el que obtendría en su puesto de procedencia en jornada normal y excep- tuando los complementos por cantidad o calidad de trabajo. c) Cuando un trabajador se encuentre en la situación descrita en el punto b) y como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación profesional recobrara la total capacidad para su profesión habitual, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario o similar (situación descrita en el punto a), siempre que no hubiesen transcurrido más de 3 años en dicha situación. 10.1.2.- Los trabajadores que hubiesen cesado en la Empresa por habérsele reconocido una Incapacidad Permanente Total o Absoluta, y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubiesen recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la Empresa en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional; Si la incapacidad residual fuese parcial, la preferencia anterior se estable- cerá en relación con la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a sus condiciones psico-físicas, a juicio de los Servicios de Salud Laboral de la Empresa. En ambos casos, los solicitantes deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa y al Comité de Empresa en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente. Además del derecho reconocido en el párrafo anterior, cuando en la resolución administrativa y a juicio del órgano de calificación la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser, posiblemente, objeto de revisión por mejoría que le permita su reincorporación al puesto de trabajo, subs...
Personal con capacidad disminuida. El personal que haya sido declarado en situación de Incapacidad Laboral Permanente, parcial o total, para su trabajo habitual tendrá pre- ferencia para cubrir destinos, tanto en Flota como en Tierra, siempre que exista vacante y demuestre hallarse debidamente capacitado para su desempeño.