Common use of Servicio de Prevención Clause in Contracts

Servicio de Prevención. El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación vigente, y contará con los medios adecuados a las caracterís- ticas de la Empresa, debiendo destacarse su labor asesora para mandos y trabajadores y por tanto la independencia de criterios de sus compo- nentes. El Servicio de Prevención realizará, entre otras, las siguientes fun- ciones: Evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, según se indica en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Primera asistencia en caso de urgencia, tanto por enfermedad común como por accidente laboral. Asesoramiento al mando en la primera intervención preventiva en caso de accidente, en la redacción del informe de las causas y en la toma de medidas urgentes para evitar nuevos accidentes. Garantizar la evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad. Realizar reconocimientos médicos periódicos, según lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Establecer protocolos para la realización de reconocimientos médicos específicos de los riesgos a que esté expuesto cada trabajador. Fomentar la salud de los trabajadores a través de programas específi- cos y estudios epidemiológicos, para la detección precoz de patologías. Proponer en el seno del Comité de Seguridad y Salud, los trabajadores que a su entender, deban someterse a reconocimientos médicos específi- cos obligatorios. Los trabajadores a que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud, aun cuando haya finalizado su relación laboral con la Empresa, según señale la legislación vigente en cada momento. En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores. Dentro del primer trimestre del año, el Servicio de Prevención presen- tará la memoria del año anterior.

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Servicio de Prevención. El Servicio Para el desarrollo de la actividad preventiva de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación vigente, de Riesgos Laborales y contará con los medios adecuados a las caracterís- ticas de la Empresa, debiendo destacarse su labor asesora para mandos y trabajadores y por tanto la independencia de criterios de sus compo- nentes. El Servicio de Prevención realizará, entre otras, las siguientes fun- ciones: Evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, según se indica en el RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, la Empresa Maxam tiene constituido un Servicio Mancomunado de Prevención que abarca a las cinco Unidades de Negocio del Grupo Maxam (Maxam Outdoors, Maxam Explosivos, Maxam Chem, Maxam Sistemas de Iniciación y Maxam Defensa). Primera asistencia en caso de urgencia, tanto por enfermedad común como por accidente laboral. Asesoramiento al mando en la primera intervención preventiva en caso de accidente, en la redacción El responsable del informe de las causas y en la toma de medidas urgentes para evitar nuevos accidentes. Garantizar la evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad. Realizar reconocimientos médicos periódicos, según lo establecido por la Ley Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laboralescada Centro, siguiendo el Manual y los Procedimientos Corporativos de Prevención de Riesgos, elaborará periódicamente el Plan Anual de Actividades Preventivas del Centro que, entre otras acciones, contempla las siguientes: Evaluación de Riesgos. Establecer protocolos para la realización Revisión y seguimiento. Inspecciones y Observaciones de reconocimientos médicos específicos Trabajo. Formación Preventiva. Plan de Higiene y evaluación ambiental de los riesgos puestos de trabajo. Vigilancia de la salud. Comités de Centro, Departamento, etc. Revisión de Prácticas Operativas e Instrucciones de Trabajo. Control y seguimiento de Puestas en Marcha de instalaciones y equipos. Índices de accidentalidad. Establecimiento y seguimiento. El Servicio mancomunado de prevención informará a que esté expuesto cada trabajador. Fomentar la salud los representantes legales de los trabajadores a través de programas específi- cos y estudios epidemiológicos, para la detección precoz de patologías. Proponer en el seno área preventiva del Comité contenido del mismo, pudiéndole incorporar las propuestas que éstos realicen. Asimismo, les informara periódicamente sobre la evolución de Seguridad y Saludeste Plan. El responsable del Servicio Mancomunado de Prevención de cada Centro, elaborará también la Memoria Anual de la Actividad Preventiva, debiendo facilitar una copia a los representantes legales de los trabajadores que a su entender, deban someterse a reconocimientos médicos específi- cos obligatorios. Los trabajadores a que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud, aun cuando haya finalizado su relación laboral con la Empresa, según señale la legislación vigente en cada momento. En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores. Dentro del primer trimestre del año, el Servicio de Prevención presen- tará la memoria del año anterioresta área.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Servicio de Prevención. El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación vigente, y contará con los medios adecuados a las caracterís- ticas característi- cas de la Empresa, debiendo destacarse su labor asesora para mandos y trabajadores y por tanto la independencia de criterios de sus compo- nentescomponen- tes. El Servicio de Prevención realizará, entre otras, las siguientes fun- cionesfunciones: Evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, según se indica en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Primera asistencia en caso de urgencia, tanto por enfermedad común como por accidente laboral. Asesoramiento al mando Mando en la primera intervención preventiva en caso de accidente, en la redacción del informe de las causas y en la toma de medidas urgentes para evitar nuevos accidentes. Garantizar la evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad. Realizar reconocimientos médicos periódicos, según lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Establecer protocolos para la realización de reconocimientos médicos específicos de los riesgos a que esté expuesto cada trabajadorTrabajador. Fomentar la salud de los trabajadores Trabajadores a través de programas específi- cos y estudios epidemiológicos, para la detección precoz de patologías. Proponer en el seno del Comité de Seguridad y Salud, los trabajadores Trabajadores que a su entender, deban someterse a reconocimientos médicos específi- cos obligatorios. Los trabajadores Trabajadores a que se refiere el apartado anterior anterior, tendrán derecho dere- cho a la vigilancia periódica de su estado de salud, aun aún cuando haya finalizado fina- lizado su relación laboral con la Empresa, según señale la legislación vigente en cada momento. En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores. Dentro del primer trimestre del año, el Servicio de Prevención presen- tará la memoria Memoria del año anterior.

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Samples: jusocan.org

Servicio de Prevención. El Servicio Para el desarrollo de la actividad preventiva y de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/95 de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación vigente, de Riesgos Laborales y contará con los medios adecuados a las caracterís- ticas de la Empresa, debiendo destacarse su labor asesora para mandos y trabajadores y por tanto la independencia de criterios de sus compo- nentes. El Servicio de Prevención realizará, entre otras, las siguientes fun- ciones: Evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, según se indica en el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, Maxam tiene constituido un Servicio Mancomunado de Prevención que abarca a cuatro Unidades de Negocio del Grupo (Maxam Outdoors, Maxam Civil Explosives, Maxam Chem y Maxam Defence). Primera asistencia en caso de urgencia, tanto por enfermedad común como por accidente laboral. Asesoramiento al mando en la primera intervención preventiva en caso de accidente, en la redacción El responsable del informe de las causas y en la toma de medidas urgentes para evitar nuevos accidentes. Garantizar la evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad. Realizar reconocimientos médicos periódicos, según lo establecido por la Ley Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laboralescada Centro, siguiendo el Manual y los Procedimientos Corporativos de Prevención de Riesgos, elaborará periódicamente el Plan Anual de Actividades Preventivas del Centro que, entre otras acciones, contempla las siguientes: Evaluación de Riesgos.–Revisión y seguimiento. Establecer protocolos para la realización Inspecciones y Observaciones de reconocimientos médicos específicos Trabajo. Formación Preventiva. Plan de Higiene y evaluación ambiental de los riesgos puestos de trabajo. Vigilancia de la salud. Comités de Centro, Departamento, etc. Revisión de Prácticas Operativas e Instrucciones de Trabajo. Control y seguimiento de Puestas en Marcha de instalaciones y equipos. Índices de accidentalidad Establecimiento y seguimiento. El Servicio Mancomunado de Prevención informará a los Representantes Legales de los Trabajadores en el área preventiva del contenido del mismo, pudiéndole incorporar las propuestas que esté expuesto éstos realicen. Asimismo, les informará periódicamente sobre la evolución de este Plan. El responsable del Servicio Mancomunado de Prevención de cada trabajador. Fomentar Centro, elaborará también la salud Memoria Anual de la Actividad Preventiva, debiendo facilitar una copia a los representantes legales de los trabajadores a través de programas específi- cos y estudios epidemiológicos, para la detección precoz de patologías. Proponer en el seno del Comité de Seguridad y Salud, los trabajadores que a su entender, deban someterse a reconocimientos médicos específi- cos obligatorios. Los trabajadores a que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud, aun cuando haya finalizado su relación laboral con la Empresa, según señale la legislación vigente en cada momento. En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores. Dentro del primer trimestre del año, el Servicio de Prevención presen- tará la memoria del año anterioresta área.

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Samples: Convenio Colectivo Que Presten Sus Servicios en Las Oficinas Centrales De Madrid