Servicio de Prevención. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en le artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del servicio de prevención, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El servicio de prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:
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Servicio de Prevención. Los servicios El servicio de prevención propios deberán propio deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan vaya a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en le el artículo 34 del Reglamento reglamento de los Servicios servicios de Prevenciónprevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. cve: BOE-A-2013-11020 Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos previstas en el citado capítulo Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento reglamento del servicio de prevención, las actividades atribuidas por la Ley General ley general de Sanidadsanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El servicio Servicio de prevención Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, trabajadores el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:
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Servicio de Prevención. Los servicios El servicio de prevención propios deberán propio deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan vaya a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención de Air Europa, al tratarse de un servicio mancomunado, tiene la consideración de servicio propio y habrá de contarcontar con, como mínimo con dos de las al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Asimismo, habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones correspondientes a las especialidades preventivas previstas asumidas, conforme a lo previsto en le artículo 34 el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán Dicho personal actuará de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento reglamento del servicio de prevención, las actividades atribuidas por la Ley General ley general de Sanidadsanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El servicio Servicio de prevención Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, trabajadores el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:
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Servicio de Prevención. Los servicios El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de prevención propios deberán contar con de riesgos laborales, prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como el deber de observar y poner en práctica las instalaciones medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. La organización y los medios humanos y materiales preventivos necesarios para tal fin, serán los adecuados a la realización actividad de la Empresa, contando para ello con las actividades preventivas modalidades preventivas, que vayan se estructuran a desarrollar través del Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo PRISA, y que estará integrado por especialistas en la empresamedicina del trabajo. Las especialidades no cubiertas por dicho Servicio de Prevención Mancomunado, serán realizadas por Servicios de Prevención Ajenos acreditados. El servicio Servicio de prevención habrá de contarPrevención Mancomunado, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas se encargará del apoyo y asesoramiento a la Empresa en le artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas relativo al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del servicio de prevención, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especializaciónprevención. Las actividades de cve: BOE-A-2012-8907 Todos los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo trabajadores tendrán derecho a protocolos u otros medios existentes un reconocimiento médico anual que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias incluirá lo que marque en cada casocaso la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El servicio De los resultados se informará el trabajador y, estadísticamente, al Comité de prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa Seguridad y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:Salud.
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Servicio de Prevención. Los servicios Servicios de prevención Prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención SP habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en le artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo Capítulo VI del citado reglamento. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstos en el citado capítulo Capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento del servicio de prevenciónSP, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del servicio de prevención SP se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. El servicio Servicio de prevención Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los representantes de los trabajadores, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en ella existentes y en lo referente a:
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