Servicio de Resolución Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Resolución. El Servicio de Resolución comprende asistencia técnica on-line y/o de consultas generales respecto a Facture Ya y/o el Servicio (en adelante, el "Servicio de Resolución” a través de Correo Electrónico). Facture Ya prestará al Cliente el Servicio de Resolución a través de Correo Electrónico en la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx de forma gratuita, sin perjuicio de los costos en que incurra el Cliente para la utilización de los Servicios. Estos Correos Electrónicos serán administrados por Facture Ya con un sistema de Tickets de Soporte. En caso de solicitud de alta, baja o cambio de clave el Cliente deberá enviar al correo adjunto la “Solicitud de Controles de Acceso” descargada previamente del portal xxx.xxxxxxxxx.xxx Las solicitudes se deberán hacer únicamente por el representante legal o por la persona envestida como poseedor de derechos de mando sobre este Contrato con el Correo Electrónico que está registrado. El Servicio de Resolución se prestará exclusivamente para asistir al Cliente en sus dudas o fallas relacionadas con el Servicio Facture Ya. Las fallas atribuibles a la conexión de internet serán resueltas por el Proveedor de Servicios de Internet del Cliente, y las fallas o configuraciones del equipo de cómputo ajenas con el Servicio de Facture Ya con el respectivo personal técnico del Cliente.
Servicio de Resolución. El Servicio de Resolución comprende asistencia técnica on-line y/o de consultas generales respecto a FD y/o el Servicio (en adelante, el "Servicio de Resolución” a través de Correo Electrónico). FD prestará al Cliente el Servicio de Resolución a través de Correo Electrónico en la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de forma gratuita, sin perjuicio de los costos en que incurra el Cliente para la utilización de los Servicios. Estos Correos Electrónicos serán administrados por FD con un sistema de Tickets de Soporte. Las solicitudes se deberán hacer únicamente por el represen- tante legal o por la persona responsable como poseedor de derechos de mando sobre este Contrato con el Correo Electrónico que está registrado. El Servicio de Resolución se prestará exclusivamente para asistir al Cliente en sus dudas o fallas relacionadas con el Servicio FD. Las fallas atribuibles a la conexión de internet serán resueltas por el Proveedor de Servicios de Internet del Cliente, y las fallas o configuraciones del equipo de cómputo ajenas con el Servicio de FD con el respectivo personal técnico del Cliente. El Servicio de Resolución a través de Correo Electrónico de FD recibe las solicitudes de asistencia del Cliente y las administra por medio de Números de Seguimiento o Tickets, que pueden ser generados en cualquier momento que el Cliente lo desee, desde el portal de FD. Cada Ticket de Soporte debe de contener solamente una problemática en específico, y por lo tanto, el Cliente no debe de enviar varias solicitudes sobre un mismo problema, sino más bien, agregar información adicional a un Ticket de Soporte previamente Abierto. Una vez resuelta la solicitud de asistencia del Cliente, el Ticket será Cerrado y el Cliente deberá abrir uno nuevo en caso de tener una solicitud nueva. Los estados de los Tickets de Soporte son:
Servicio de Resolución. El Servicio de Resolución comprende un servicio de asistencia técnica telefónica y, en el momento en que se encuentre disponible, on-line (en adelante, el "Servicio de Resolución Telefónica y On Line") y un servicio de asistencia técnica en el domicilio en que el Cliente tenga instalado su equipo informático (en adelante, el "Servicio de Resolución a Domicilio").

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.