SERVICIO SOCIOSANITARIO Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO SOCIOSANITARIO. El personal adscrito al Servicio Socio-sanitario se ocupará, en general, de la asistencia integral al usuario, colaborando con el servicio sanitario en el ámbito preventivo, paliativo y de tratamiento de la salud de los ancianos. - Levantar y acostar a los residentes que precisen. - Higiene y vestido de las personas que requiera supervisión, ayuda parcial o total. - Aseo y/o baño diario, con lavado de cabeza, corte de uñas y cuidado e hidratación de la piel. - Diferentes transferencias de la cama a la silla, de la silla al sillón, etc., en las que se hará uso de las grúas en los casos en los que los residentes lo precisen. - Apoyo en la de ambulación a usuarios que lo precisen. - Asistencia en actividades de la vida diaria que precise ayuda, como por ejemplo, acudir al wc, cambios de pañal, limpieza de bocas, cambios posturales, control de sondas, etc. - Distribuir y servir comidas en comedores, según la dieta de cada residente, ayudando a comer a los que no puedan hacerlo por sí mismos. - Traslado de residentes a otras dependencias el centro cuando se le requiera para ello. - Administrar los tratamientos prescritos vía oral, anal, tópica, encomendados por la DUE. - Conocimiento y aplicación de los Procedimientos de trabajo y cumplimentación de los registros establecidos. - Colaborar con el/la encargado/a en la técnica de amortajamiento cuando sea necesario. - Participar en las reuniones de coordinación. - Realizar la cama y organizar la habitación y los enseres del residente. - En general, se ocupará de la asistencia integral al usuario, colaborando con el servicio sanitario en el ámbito preventivo, paliativo y de tratamiento de la salud de los ancianos. - Llevará a cabo todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente. - En ausencia del Director, Coordinadora y Supervisora, estará junto con la DUE al frente de toda la plantilla, con cometidos socio-sanitarios y asistenciales. - Leer partes de encargadas y de enfermería. Coordinación con resto de encargadas. - Comunicación con servicio sanitario del Centro. - En ausencia de la Supervisora, acudir a las reuniones de coordinación. - En ausencia de la Supervisora participar en la elaboración de los Planes de Cuidados Individuales. - En ausencia de la Supervisora, acogida, seguimiento y valoración de personal en prácticas, contacto con su responsab...

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  • VIGENCIA DEL SERVICIO Para viajes al exterior de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario en el exterior de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia. Para viajes dentro de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario dentro de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • SERVICIOS a) Modificación de los Servicios: EL BANCO se reserva el derecho de ampliar, limitar, adicionar, eliminar o en cualquier otra forma modificar los Servicios prestados a través del Sistema en cualquier momento, sin que para ello sea necesario solicitar la autorización o notificar previamente a El CLIENTE. b) Insuficiencia de Fondos: La prestación por parte del BANCO de los Servicios solicitados por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema estará sujeta, entre otras cosas, a la existencia de fondos suficientes en la Cuenta respectiva para ejecutar la transacción solicitada en su totalidad. El BANCO no estará obligado a cumplir parcialmente una orden dada por el CLIENTE o por las Personas Autorizadas a través del Sistema. c) Servicios brindados por EL BANCO a través del Sistema: i) Consulta: EL CLIENTE podrá revisar, los movimientos, saldos de las Cuentas y los créditos otorgados por el BANCO a favor de EL CLIENTE. La información sobre cada Cuenta es actualizada por el BANCO en tiempo real, con excepción de aquellas transacciones para las cuales EL BANCO ha establecido un plazo determinado para su ejecución. El BANCO no es responsable por las consecuencias derivadas de las decisiones que realice el CLIENTE en base a la información de las Cuentas disponible a través del Sistema. ii) Transferencias entre cuentas: EL CLIENTE podrá realizar transferencias de sus fondos disponibles entre las Cuentas que mantiene con el BANCO. iii) Transferencias Internacionales: EL CLIENTE podrá realizar transferencias internacionales, debitando cualquiera de las Cuentas que mantiene con el BANCO. iv) Transferencias Locales (ACH): El cliente podrá debitar o acreditar otras cuentas dentro de la Red ACH Directo utilizando cualquiera de las Cuentas que mantiene con El BANCO. v) Pagos a Créditos: EL CLIENTE podrá realizar pagos a créditos otorgados por el BANCO, a través de los fondos disponibles no pignorados en sus Cuentas. vi) Realizar pagos de servicios de uso público. vii) Realizar pagos a ciertas entidades privadas que sean designadas por el BANCO (Pagos a Comercios). viii) Otros Servicios: El BANCO brindará los siguientes Servicios adicionales, sujetos a la disponibilidad de fondos en las Cuentas del CLIENTE y a los reglamentos internos aprobados por EL BANCO para la ejecución de dichos Servicios, y a los términos del presente Contrato, Solicitudes de: i) Transferencias y pagos regulares pre autorizados (Ordenes de transferencia y pagos periódicos a favor de terceros). ii) Expedición de Chequeras a las cuentas corrientes del CUENTAHABIENTE. iii) Expedición de Cartas de Crédito y Enmiendas. Los pagos que se realicen a través de EL SERVICIO DE INTERNET se harán mediante un débito a la cuenta designada por EL CLIENTE, por la cantidad indicada por éste. EL BANCO enviará las sumas correspondientes al acreedor designado por EL CLIENTE, según acuerdo con terceros. EL CLIENTE deberá solicitarle a EL BANCO que proceda con los pagos deseados con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago de que se trate. No obstante lo anterior, en ningún caso EL BANCO garantiza que el pago pueda procesarse, transferirse o enviarse antes de la fecha de vencimiento correspondiente. Las partes acuerdan que EL BANCO no será responsable por cargos, xxxx o penalidades que un acreedor le imponga a EL CLIENTE por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de pagos realizados a través de ELSERVICIO DE INTERNET, luego de su fecha de vencimiento si dicha tardanza es provocada por notificación tardía de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá además ordenar a través de EL SERVICIO DE INTERNET la suspensión de pagos de cheques girados contra una de sus Cuentas, las cuales se regirán por el reglamento de Cuenta Corriente de EL BANCO vigente en la fecha en que expida la orden de suspensión de pago y el contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes. d) Ejecución de los Servicios solicitados por EL CLIENTE: Con excepción de las Consultas y de aquellos Servicios que según los reglamentos internos de EL BANCO tengan un plazo de ejecución mayor, los Servicios que solicite EL CLIENTE a través de EL SERVICIO DE INTERNET serán ejecutados por EL BANCO a más tardar el Día Hábil siguiente, cuando EL BANCO reciba las Instrucciones de EL CLIENTE antes de la 10:00 a.m., hora de la República de Panamá (GMT – 5 hrs). Las Instrucciones que EL BANCO reciba de EL CLIENTE con posterioridad a dicha hora o en días que no sean Días Hábiles, serán ejecutadas a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. e) Cancelación de Instrucciones emitidas por EL CLIENTE: Las Instrucciones emitidas por EL CLIENTE a través del SERVICIO DE INTERNET, podrán ser canceladas por éste a través del mismo SERVICIO DE INTERNET cuando las mismas se reciban antes de los treinta (30) minutos inmediatamente, después de ese tiempo el BANCO a ruego de EL CLIENTE podrá realizar la cancelación pero EL CLIENTE aceptará los cargos que se originen conforme a la ejecución de la cancelación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE es consciente y acepta, de que el BANCO no estará obligado a cancelar una Instrucción hecha a través del SERVICIO DE INTERNET, una vez la misma haya sido ejecutada por el BANCO.

  • CONDICIONES DEL SERVICIO El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta xxx Xxxxxxx. Dichos Traspasos se sujetarán a: a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de xxxx xx xxxxxxx que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros. b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta xx Xxxxxxx, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato xxx Xxxxxxx. c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello. d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto. e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta xx Xxxxxxx y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • Servicio Es el servicio de cobertura que ofrecerá SCOTIA SEGUROS, S. A., de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas y de Conformidad a la Oferta presentada; d) servicio, en este caso la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán; e) Contratista: Es SCOTIA SEGUROS, S. A., f) Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP g) Bases de Licitación para la contratación del servicio. El presente contrato se sujeta a todo lo establecido en la LACAP y su respectivo Reglamento, así como a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias siguientes: I) OBJETO DEL CONTRATO: El Objeto del presente contrato consiste en la prestación del Servicio de Seguro Todo Riesgo Incendio para el Parqueo y Mercado Municipal, propiedad de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, según lo estipulado en la oferta de la Contratista; estos servicios serán prestados durante el plazo y en la forma que se establecerá en el presente Contrato. “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de Control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarios a efectos de salvaguardar los intereses que persigue.- II) PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio será de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,458.51) que incluye el CUATRO POR CIENTO (4%) del impuesto a Bomberos y el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por el servicio prestado por La Contratista, el cual será cancelado mediante pagos Trimestrales de conformidad a los avisos de cobro que presente; los pagos se efectuarán dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses iniciales de cada uno de los trimestres, en la Tesorería Municipal de la Institución Contratante, ubicada en las instalaciones de la misma.- III) PLAZO: El plazo del presente contrato será de doce meses con vigencia desde las doce horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho hasta las doce horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, ambas fechas inclusive.- IV) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La Institución Contratante hace constar que de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y dos bis, de la LACAP y artículo veintitrés de su respectivo Reglamento, la responsabilidad de llevar la coordinación y verificación de las estipulaciones del presente contrato estará a cargo del Gerente General de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, quien realizará el debido control y verificación de que la cobertura Todo Riesgo Incendio para Parqueo y Mercado Municipal, sea acorde a lo establecido por la Contratista en su oferta y a lo solicitado por parte de La Institución Contratante.- V) OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION CONTRATANTE: La Institución Contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias respectivas.- VI) OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: La Contratista se obliga a brindar cobertura Todo Riesgo Incendio para el Parqueo y Mercado MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 58/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,911,689.58) según las siguientes especificaciones: Ubicación 1: Parqueo Municipal: Calle Cuscatlán Poniente, sin número, frente a Escuela Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Antiguo Cuscatlán, La Libertad: 1) Cobertura todo riesgo de pérdida o daño físico directo que sufra toda propiedad del Asegurado o los bienes que se encuentre bajo custodia o consignación por la que el Asegurado pueda ser considerado legalmente responsable, 2) construcciones fijas y permanentes, así como los cimientos, incluyendo las instalaciones hidráulicas y eléctricas, muros, tapiales, portones, casetas, y todo lo que en su conjunto conforma el edificio del Parqueo Municipal, 3) Maquinaria del Parqueo Municipal, consistente en un ascensor, plumas automáticas y otros equipos propiedad municipal; 4) cisterna de diez metros cúbicos, y las Condiciones Especiales descritas en la Oferta presentada por la Contratista; Ubicación 2: mercado Municipal de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx: 1) Cobertura todo riesgo de pérdida o daño físico directo que sufra toda propiedad del asegurado o los bienes que se encuentre bajo custodia o consignación por las que el Asegurado pueda ser considerado legalmente responsable, 2) Construcciones e instalaciones fijas y permanentes, así como los cimientos, incluyendo las instalaciones hidráulicas y eléctricas, muros, tapiales, portones, casetas, baños y todo lo que en su conjunto conforma el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, 3) cisterna de ochenta metros cúbicos; junto con las Condiciones Especiales, descritas en la oferta. Todas estas prestaciones serán brindadas atendiendo a las estipulaciones contenidas en las Bases de Licitación y la oferta presentada por La Contratista.- VII) CESIÓN: Queda expresamente prohibido a La Contratista traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.- VIII) GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato La Contratista se obliga a presentar a la Institución Contratante en un plazo no mayor de cinco días hábiles, posteriores a la firma del presente contrato, la garantía siguiente: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a favor de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, por el valor de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($845.85), que es el valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, y con vigencia de QUINCE meses, a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Si no se presentare dicha garantía en el plazo establecido, se tendrá por caducado el INCUMPLIMIENTO: En caso xx xxxx en el cumplimiento por parte de La Contratista de las obligaciones emanadas del presente contrato imputadas al mismo, La Institución Contratante podrá declarar la Caducidad de este contrato ó aplicar las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la LACAP. La Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la Ley o del presente contrato, las que serán impuestas por La Institución Contratante, a cuya competencia se somete a efecto de la imposición.- X) CADUCIDAD: Además de las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo noventa y cuatro de la LACAP y en otras leyes vigentes.- XI) PLAZO DE RECLAMOS: A partir de la recepción formal del servicio, La Institución Contratante tendrá un plazo de quince días hábiles para efectuar cualquier reclamo respecto a cualquier inconformidad sobre la prestación del servicio, asimismo La Contratista será responsable frente a terceros por los errores o consecuencias negativas originadas por las actividades relacionadas con el contrato, La Institución Contratante no asumirá ninguna responsabilidad ni obligación para con terceros por estas causas.- XII) MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA: De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes; o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. Siempre y cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; b) Cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y c) Cuando surjan causas imprevistas. En tales casos, La Institución Contratante emitirá la correspondiente Resolución de Modificación, Ampliación o Prórroga del contrato, la cual será firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditará la obligación contractual resultante de dicha Ampliación, Modificación o Prórroga, más sin embargo La Institución Contratante podrá prescindir de los servicios de La Contratista si no conviene a sus intereses o a los de la población.- XIII) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para poder proceder a la liquidación se requiere de haber cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, de conformidad a las especificaciones y necesidades de la Institución Contratante y a entera satisfacción de la misma.- XIV) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Certificación del Acuerdo emitido por el Concejo Municipal autorizando la adjudicación de la Contratación de Póliza de seguro Todo Riesgo Incendio para Parqueo y Mercado Municipal propiedad de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán a SCOTIA SEGUROS, S. A., y que la Licenciada XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX firme en representación del Concejo, el respectivo instrumento, b) La oferta Presentada por SCOTIA SEGUROS, S. A., c) Bases de Licitación para la contratación del

  • PRECIO DEL SERVICIO 2.1. El Cliente será responsable del pago de toda comunicación que se efectué mediante sus equipos telefónicos, con excepción de las exentas de pago de acuerdo a la normativa vigente, y ello, sin perjuicio de los derechos del Cliente conforme a la normativa vigente. 2.2. Los precios de los servicios contratados corresponden al Plan Comercial elegido por el Cliente. Las condiciones del plan contratado, los precios y demás características comerciales relevantes del mismo se encuentran disponibles en la página web del Servicio (xxx.xxxxxxxx.xx), en cualquiera de las oficinas comerciales y en la plataforma telefónica de TMCH (000 000 0000). Estos precios se podrán reajustar, transcurrido un período mínimo de 3 meses desde la contratación del (los) servicio (s), a lo menos una vez por año calendario, de acuerdo a la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el último reajuste realizado por TMCH. 2.3. El Cliente podrá cambiar su Plan Comercial en cualquier tiempo por otro disponible, siempre y cuando dé aviso por los medios físicos, telefónicos o electrónicos que se encuentren habilitados por TMCH, señalando su intención de cambiarlo y el nuevo plan que selecciona, el que entrará en vigencia a partir de las 24 horas siguientes de la solicitud. El cambio de Plan tiene el costo que para cada plan comercial se detalla en el anexo “Listado de Servicios y Cobros”. El cambio de Plan y sus condiciones se informará al Cliente en la cuenta telefónica o documento de cobro en que se vea reflejado dicho cambio. 2.4. Los servicios adicionales (tales como, bolsas de navegación; bolsas de minutos; servicios de roaming; etc.) tienen asociado el cobro adicional que se detalla en el anexo “Listado de Servicios y Cobros”. Todas las tarifas de los servicios adicionales que presta TMCH se encuentran a disposición del Cliente, en sus oficinas comerciales, informadas en el sitio xxx.xxxxxxxx.xx, o llamando a la plataforma telefónica de TMCH (000 000 0000). 2.5. El cliente además podrá contratar otras prestaciones asociadas al servicio telefónico móvil (tales como suspensión transitoria del servicio a requerimiento de él mismo) de acuerdo a los valores que se encuentran en el referido anexo “Listado de Servicios y Cobros”.

  • Traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades: 1. Traslado anterior forzoso no disciplinario. 2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino. 3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria. 4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.